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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1595
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 14 de febrero de 2017 por la cual se convoca la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2016-2017 y se dictan las normas para llevarla a cabo

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en el artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben organizar periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller para mayores de veinte años.

La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012 por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 191, de 20 de diciembre) establece en el apartado 1 del artículo 3 que el director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, competente en materia de educación de personas adultas, debe dictar cada curso académico una resolución para convocar la prueba para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años.

Esta Orden, en el apartado 2 del artículo 3, determina que la resolución de convocatoria debe fijar el plazo de inscripción, el calendario de la prueba, los centros educativos donde debe celebrarse, el horario y la duración de los ejercicios y cualquier otra cuestión que se considere necesaria para que esta se lleve a cabo.

Actualmente, y según lo que dispone el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen les competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), la dirección general competente en educación de adultos es la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Objeto

Esta Resolución tiene como objeto convocar, para el curso 2016-2017, la prueba libre para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y concretar aspectos organizativos.

2.  Modalidades convocadas

Se convocan las pruebas correspondientes a las modalidades siguientes:

  1. Artes: vía de artes plásticas y vía de artes escénicas.
  2. Ciencias y tecnología.
  3. Humanidades y ciencias sociales.

3.  Centros donde se celebrará la prueba

La prueba se desarrollará en los centros siguientes:

  • Mallorca: IES Ses Estacions (c. Marquès de la Fontsanta, 12, 07005 Palma; teléfono 971 77 02 67).
  • Menorca: IES Joan Ramis i Ramis (avda. Vives Llull, 15, 07703 Maó; teléfono 971 36 01 33).
  • Eivissa: IES Santa Maria d’Eivissa (avda. de Ignasi Wallis, 33, 07800 Eivissa; teléfono 971 19 15 51).

4.  Materias de la prueba

Las materias de bachillerato correspondientes a esta convocatoria son las especificadas en el Anexo 1 de esta Resolución.

 

5.  Requisitos de las personas participantes

  1. Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten los requisitos siguientes:
    1. Tener más de veinte años o cumplirlos el primer día de la prueba.
    2. Ser residente en las Illes Balears.
    3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier otro título equivalente a efectos académicos.
    4. No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de ningún otro título declarado equivalente a todos los efectos.
    5. No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes en el momento de hacer la inscripción.
  2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica la anulación de la inscripción a la convocatoria correspondiente y de los resultados académicos que se hayan obtenido.

6.  Tasa y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción

  1. La inscripción a la prueba en esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.
  2. El plazo de inscripción es del 6 al 17 de marzo de 2017, ambos incluidos.
  3. La solicitud de inscripción en la prueba se hará únicamente a través del modelo oficial que aparece en el Anexo 2 de esta Resolución, disponible también en la página web de la Consejería de Educación y Universidad.
  4. La solicitud de inscripción deberá presentarse, por duplicado, en la secretaría del centro donde se quiera realizar la prueba. Uno de los ejemplares de la solicitud tiene que permanecer en el centro donde se formalice la inscripción y el otro se tiene que devolver a la persona interesada.
  5. La inscripción deberá hacerse por materias, desde un mínimo de una hasta un máximo de ocho.

7.  Documentación que debe aportarse en el momento de la inscripción

  1. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, si procede, de la documentación siguiente:
    1. Original y copia del DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en vigencia, que permita acreditar la identidad y la edad del aspirante.
    2. Certificado de empadronamiento, en vigor, en algún municipio de las Illes Balears, en caso de que en el DNI o documento equivalente no figure una dirección que acredite la residencia en las Illes Balears.
    3. Copia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. En el caso de estudios cursados en el extranjero, copia compulsada de la resolución de homologación del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    4. Declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato y de no poseer el título de Bachiller (Anexo 3 de esta Resolución).
  2. Asimismo, en el caso de equivalencias, exenciones y adaptaciones de acceso deberá adjuntarse, según corresponda, la documentación siguiente:
    1. Certificado oficial acreditativo de la evaluación positiva de las materias superadas anteriormente, siempre que estas no figuren ya en el GestIB.
    2. Documentación justificativa de la exención del ejercicio correspondiente a la materia de Lengua catalana y literatura o documento justificativo de haberla solicitado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Esta documentación se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado..
    3. Certificado de discapacidad, expedido por un organismo oficial competente.

8.  Publicación de listas de aspirantes admitidos y excluidos

  1. Una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el periodo de los tres días hábiles siguientes, la dirección de los centros en los que se haya hecho la inscripción, deberá publicar en el tablón de anuncios la relación provisional de todas las personas que se hayan inscrito, con la indicación de si están admitidas o excluidas. En este último caso, deberá especificarse el motivo de exclusión.
  2. La relación de personas inscritas debe hacer constar las materias de las cuales los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse en la solicitud de inscripción.
  3. Para aquellas personas que así lo hayan solicitado, también deberá hacerse constar:
    1. Las materias equivalentes, cuyas notas se pueden comprobar personalmente en la secretaría del centro.
    2. La exención del ejercicio de Lengua catalana y literatura o su solicitud.
  4. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para enmendar las deficiencias que hayan sido la causa de la exclusión.
  5. Una vez finalizado este periodo, la dirección de los centros debe publicar en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que figuren, si procede, la exención del ejercicio de Lengua catalana y literatura, así como las equivalencias.

9.  Fechas de la prueba

La prueba se celebrará los días 6, 7, 10 y 11 de abril de 2017.

10.  Organización horaria

  1. Los ejercicios deberán distribuirse de acuerdo con la organización horaria que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.
  2. Una vez finalizado el plazo de inscripción, la Consejería de Educación y Universidad deberá publicar la distribución horaria de los ejercicios de modalidad en su página web. Este documento también deberá hacerse público en el tablón de anuncios de los centros donde se celebrará la prueba.
  3. Cada ejercicio tiene una duración de una hora y media.

11.  Normas de ejecución

La ejecución de la prueba deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones siguientes:

  1. En cualquier momento, se puede requerir que los examinandos acrediten la identidad mediante el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte. Las personas extranjeras además deben presentar el permiso de residencia o NIE en vigor o en trámite.
  2. Durante el desarrollo de los ejercicios, los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deben permanecer apagados.
  3. Los tribunales deben arbitrar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo correcto de los ejercicios a las personas que presenten cualquier tipo de discapacidad debidamente justificada.
  4. Los presidentes de los tribunales deben tomar las decisiones oportunas para asegurar el desarrollo adecuado de la prueba y resolver cualquier incidencia. Se contará con el apoyo de la Consejería de Educación y Universidad.

12.  Material para los ejercicios

  1. Se permite el uso de calculadora no programable durante los ejercicios que así lo requieran.
  2. En los ejercicios de lenguas clásicas se permite el uso de un diccionario bilingüe.
  3. En el ejercicio de Tecnología industrial II, el examinando puede llevar un formulario de elaboración propia con treinta fórmulas, que deberá entregar el día de la prueba.
  4. En el ejercicio de Técnicas de expresión gráfico-plástica, los materiales que los aspirantes pueden aportar son:
    1. Soportes: papeles adecuados a cada técnica en formato DIN A3 o DIN A4.
    2. Acuarelas.
    3. Tintas.
    4. Aguada (gouache).
    5. Acrílicos.
    6. Medios lineales (rotuladores, plumas, lápiz, etc.).
    7. Materiales para collage (de dos dimensiones; pueden tener textura, pero no volumen).
  5. En el ejercicio de Dibujo técnico II, los aspirantes deben aportar obligatoriamente: lápiz y/o portaminas de diferentes durezas, goma de borrar, reglas (30 cm), compás, escuadras (25 cm), paralex, etc., para hacer los dibujos a lápiz. No se pueden utilizar modelos de figuras geométricas. Opcionalmente pueden llevar utensilios de tinta, portaminas calibrados de colores y/o calculadora no programable.
  6. En el ejercicio de Dibujo artístico II, los aspirantes deberán aportar:
    1. Papel de dibujo de tamaño DIN A3 de dos calidades diferentes (de apuntes, de bocetos, Ingres, básico, Geller, Canson, Caballo, acuarela, etc.).
    2. Lápiz y barras de grafito de diferentes durezas, goma de borrar, utensilio para difuminar, carbón, carboncillos, goma de borrar especial para carbón, trapos, colores aplicables con técnicas secas, cinta adhesiva de recortar o de pintor.
    • De manera opcional, el examinando puede llevar cualquier instrumental y tipo de material de acuerdo con sus preferencias expresivas. Se excluyen las técnicas que requieran disolventes, uso de colas, fijadores u otros productos que se apliquen por vaporización, las colas y los materiales muy volátiles y también los papeles trabajados previamente. También se excluye la utilización de imágenes de referencia, ya sean digitales o impresas, que no sean estrictamente las que figuran en el enunciado del examen.
  7. En el ejercicio de Diseño, los aspirantes deben aportar:
    1. Soporte: papel DIN A3. Máximo de unidades que se pueden entregar: 5.
    2. Lápices duros y lápices blandos, bolígrafo negro, rotuladores negros de diferentes grosores.
    3. Escuadra, cartabón, regla graduada, escalímetro, paralex, plantillas de curvas y compás.
    4. Técnicas secas para aplicar color: lápices de colores, collage, rotuladores, barras de cera dura (tipo Plastidecor), ceras blandas (tipo Manley)
    5. Papel DlN A3. Máximo: 5 unidades, que se pueden utilizar por las dos caras.
    6. Papel básico: papel vegetal, papel pautado, papel blanco DIN A4.
    7. Papeles con diferentes texturas: cartulinas de colores, Canson, acuarela, Caballo, Geller, etc.).
    8. Recortes de revistas clasificados por temas: texturas, colores, naturalezas, paisajes. Letras de revistas o catálogos, clasificadas por la caja, el color, el tamaño, etc.)
    9. Tijeras, cutter y base para cortar, cola de barra.
    10. Opcionalmente: calculadora (puede ser científica) no programable.

13.  Tribunales

  1. La constitución, la composición y el nombramiento de los tribunales deberá regirse por el artículo 9 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012 por la cual se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears.
  2. Las compensaciones económicas del personal que participe en la prueba se harán de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2010 por la que se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (BOIB núm. 34, de 2 de marzo).

14.  Estructura de la prueba y contenidos

  1. La prueba tiene que organizarse de forma diferenciada según las modalidades de bachillerato.
  2. La prueba consta de un ejercicio para cada una de las materias a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012 por la cual se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears.
  3. La estructura de los ejercicios de cada materia y sus contenidos se concretan en el Anexo 5 de esta Resolución. También se pueden consultar en la web de la Consejería de Educación y Universidad.

15.  Puntuación y calificación

  1. Cada uno de los ejercicios tiene una valoración máxima de 10 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 5 puntos para que se considere superado.
  2. En todos los ejercicios deberá figurar la puntuación asignada a cada enunciado.
  3. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales.
  4. Los profesores que participen en los tribunales deberán consignar la puntuación conseguida por las personas participantes en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba.
  5. En la puntuación asignada en los ejercicios de redacción o cualquier otro tipo de producción escrita serán valorados los aspectos siguientes:
    • Corrección formal y gramatical.
    • Precisión y claridad en la expresión.
    • Orden y coherencia de la exposición.
    • Adecuación del discurso a la situación comunicativa y riqueza de estilo.
  6. Las personas que hayan superado alguna materia mediante la prueba libre en convocatorias anteriores o que acrediten estudios superados con anterioridad y que puedan resultar equivalentes a alguna de las materias de la prueba pueden solicitar su convalidación en el momento de la inscripción presentando la documentación acreditativa correspondiente. En el caso de no haber solicitado el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, se entenderá que la persona inscrita renuncia a la calificación anterior para esta convocatoria.
  7. Para obtener el título de Bachiller hay que tener superadas o convalidadas todas las materias que conforman la prueba, excepto las exentas. La nota media se calculará haciendo la media aritmética de las calificaciones de las materias redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  8. En el caso de que a los aspirantes se les hayan convalidado materias por tener las de bachillerato o equivalentes ya aprobadas con anterioridad, y a efectos de la nota media de bachillerato, se tendrá en cuenta la calificación que conste en el historial académico.
  9. En el caso de reconocimiento de calificaciones cualitativas sin valor numérico, deberán aplicarse las equivalencias siguientes: suficiente = 5,5; bien = 6,5; notable = 8; excelente = 10 (Resolución de 11 de abril de 2008 de la Secretaría General de Educación por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo).
  10. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears, los aspirantes que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza sólo tienen que superar las materias de la primera parte de esta prueba (materias comunes) para obtener el título de Bachiller. En este supuesto, la nota media se debe obtener calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la primera parte de la prueba y de las materias del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza.

16.  Equivalencias, convalidaciones y exenciones

  1. Son equivalentes, a efectos académicos, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
    1. El título de Graduado en Educación Secundaria que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
    2. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (apartado 3 de la disposición adicional 31 a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
    3. El segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (Anexo 1 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo).
    4. El segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (Anexo 2 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo).
    5. El módulo profesional de nivel 2 (Anexo 2 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el cual se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo).
    6. El tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental de artes aplicadas y oficios artísticos (Anexo 4 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el cual se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo).
    7. El segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente con un máximo de dos materias pendientes de los dos primeros cursos (artículo 2.1 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la cual se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación).
    8. Las enseñanzas profesionales de música y danza y deportistas de alto nivel o alto rendimiento (Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deberá tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza).
    9. Todos aquellos que indique la normativa vigente.
  2. Pueden tener la consideración de materias superadas anteriormente:
    1. Las materias superadas mediante prueba libre en convocatorias anteriores.
    2. Las materias de modalidad superadas anteriormente con una calificación igual o superior a 5 que se hayan cursado de acuerdo con el currículo de Bachillerato elaborado a partir de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
    3. Las materias superadas anteriormente con una calificación igual o superior a 5 que tengan una denominación idéntica o para las cuales la normativa vigente haya establecido la correspondencia y que se hayan cursado de acuerdo con el currículo regulado a partir de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

A este efecto, la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre (BOE núm. 221, de 12 de septiembre), por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro curso de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido lo siguiente:

Materia bachillerato LOGSE     

Materia bachillerato LOE

Economía y organización de empresas

Economía de la empresa

Filosofía II

Historia de la filosofía

Fundamentos de diseño

Diseño

Historia

Historia de España

Historia de la música

Historia de la música y la danza

Imagen

Cultura audiovisual

d. También deberán aplicarse las equivalencias siguientes:

Materia bachillerato LOE

Materia de la prueba libre

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana y literatura

Lengua castellana y literatura II

Lengua castellana y literatura

Lengua extranjera II

Lengua extranjera

Historia de España

Historia de España

Historia de la filosofía

Historia de la filosofía

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas establece el marco normativo que permite pedir la exención de esta materia, que puede ser solicitada por quienes residan temporalmente en las Illes Balears y por aquellas personas a las que hacen referencia los artículos 13 y 15 de la Orden mencionada.

El plazo de solicitud de la exención finaliza el mismo día que acaba el plazo para inscribirse en la prueba. Los solicitantes de esta exención tienen hasta el inicio del ejercicio de Lengua catalana y literatura para presentar la resolución de exención; en todo caso, esta exención se debe haber hecho constar en el formulario de inscripción.

17.  Reclamaciones

  1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y de calificación. Las reclamaciones, dirigidas al tribunal se harán por escrito en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. Deberán argumentarse las razones que motivan la reclamación y se entregarán en el centro donde se ha llevado a cabo la prueba. A este efecto, deben utilizar el modelo que figura en el Anexo 6 de esta Resolución. Una vez finalizado el periodo de reclamaciones, los centros sede de la prueba las deben remitir a la Consejería de Educación y Universidad, que las hará llegar a los tribunales.
  2. Los tribunales, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de las reclamaciones, deberán celebrar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. En caso necesario, podrá contarse con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal deberá comunicarse a la persona interesada en un plazo máximo de tres días. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones deberán trasladarse al acta definitiva, que debe publicarse dentro del mismo plazo en el tablón de anuncios de los centros donde se ha celebrado la prueba.
  3. Contra las resoluciones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acta, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

18.  Certificaciones

Los secretarios de los centros donde se ha desarrollado la prueba tienen que expedir un certificado según el acta de evaluación de la prueba libre. En este certificado deberá constar la relación de todas las asignaturas, superadas y no superadas.

Los aspirantes que tengan todas las materias de la prueba superadas reúnen las condiciones para obtener el título de Bachiller y lo pueden solicitar, una vez pagadas las tasas correspondientes, en las secretarías de los centros donde se ha celebrado la prueba.

Si los aspirantes no superan todas las materias, pero aprueban alguna, las calificaciones se mantienen para convocatorias posteriores.

19.  Propuesta de título

Para aquellos aspirantes que reúnan los requisitos para obtener el título, los centros en los que se ha celebrado la prueba son los encargados de enviar las propuestas de titulación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

20.  Información para los centros donde se organiza la prueba

La Consejería de Educación y Universidad elaborará un protocolo de actuación para que los centros educativos puedan hacer la prueba de conformidad con esta Resolución, que se enviará directamente a los centros implicados.

21.  Coordinación e información

Todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta Resolución, así como la información a los usuarios de todo aquello que de ella se derive, se coordinarán por la Consejería de Educación y Universidad.

22.  Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

23.  Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de febrero de 2017

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

Documentos adjuntos