Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1396
Seguridad Social 71 / 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000071 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO PABLO PRECIADO MENDEZ contra la empresa IB-SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- PEDRO PABLO PRECIADO MENDEZ ha interpuesto demanda frente a IB-SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por resolución de 11-2- 2014 SEGUNDO.- Al acto de juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art.83.2 LJS). Dispone el artículo 83.2 de la LJS, que si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, o del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Tener por desistido a PEDRO PABLO PRECIADO MENDEZ de su demanda frente a IB-SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , de S.S.S. Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución. Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS). Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a PEDRO PABLO PRECIADO MENDEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA