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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1551
Registro de Personal e Informática. Incremento de dos expansiones de puestos de trabajo de Administrativo/a en Bomberos

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Texto

Mediante los acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2016 y 8 de febrero de 2017, se aprobó lo siguiente:

“PRIMERO.- Incrementar dos expansiones de puestos de trabajo administrativos en bomberos, puesto de trabajo de administrativo (F22000158), en el negociado de Administración de Protección Civil, teniendo en cuenta el gran volumen de trabajo que supone actualmente la Gestión de Personal del SCIS, conforme a la propuesta tratada en el punto 4 y aprobada en la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 1.11.2016.

SEGUNDO.- La fecha de efectos del presente Acuerdo será la de 1 de enero de 2017.

TERCERO.- Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno de la Corporación.

CUARTO.- Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 16 de febrero de 2017

Jefa de sección del Registro de Personal e Informática

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca M. Matas Escobar