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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1591
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 por la que se aprueban las Instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para realizar las pruebas de acceso a la Universidad

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce la evaluación final de Bachillerato y dota de autonomía a las universidades para determinar los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, posiblemente a partir de las calificaciones de esta evaluación. El artículo 144.1 de la citada Ley dispone que las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones se diseñaran por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el mismo artículo 144.1 se establece que la realización material de las pruebas corresponde a las administraciones educativas competentes.

En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno ha aprobado varios desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de estas evaluaciones: El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y, posteriormente, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece un régimen transitorio mientras no exista un Pacto de Estado social y político para la educación. Modifica la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se celebrarán al finalizar el presente curso escolar 2016-17 y fija esta situación transitoria hasta que se llegue al mencionado pacto. En estas circunstancias extraordinarias se eliminan los efectos académicos de la evaluación final de Bachillerato y queda solo como requisito previo para tener acceso a la universidad.

De acuerdo con lo que se determina en el punto 6.a).2 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre y en el punto 4.c) del artículo 2 del mismo Real Decreto-Ley las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso en la Universidad y organizarán la realización material de la prueba de acceso a la Universidad. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

El espíritu del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, es durante este plazo transitorio, dejar la evaluación final de Bachillerato lo más parecida posible a la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) que había anteriormente. Esta situación hace recomendable, para evitar confusión social, hablar de prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad en lugar de evaluación final de Bachillerato dada la pérdida del carácter de evaluación.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, en su artículo 2, establece que la evaluación final de Bachillerato de acceso a la Universidad se regirá por las previsiones del mismo artículo y, supletoriamente, y en aquello que resulte compatible con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato de acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 establece en el artículo 12 que la organización de la realización material de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, corresponde a las administraciones educativas, en colaboración con las universidades.

Por último, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, regula entre los artículos 11 y 20 el acceso para mayores de 25 y 45 años. Esta normativa sustituye, tal como indica su disposición derogatoria única, al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas. Consecuentemente, hace falta actualizar la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 31 de agosto de 2009, por la que desarrolla determinados aspectos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Así pues, la Consejería de Educación y Universidad, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa citada anteriormente, así como el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el artículo 6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y atendiendo a las circunstancias extraordinarias en base a las que una normativa redactada para regular una evaluación final se utiliza finalmente para desarrollar una prueba de acceso, debe regular las pruebas de acceso a la universidad.

En consecuencia, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las Instrucciones por las que se establecen las pautas y criterios de actuación para realizar las pruebas de acceso a la Universidad, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las Instrucciones por las que se establecen las pautas y criterios de actuación para realizar el examen de la materia de Lengua catalana y literatura II de la prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 15 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

  

ANEXO 1

Instrucciones para las pruebas de acceso a la Universidad

1. Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones tienen por objeto establecer las pautas y criterios de actuación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

2.  Definiciones

A efectos de estas instrucciones, se entiende por:

a)   Prueba de acceso: evaluación de los conocimientos de una persona que otorga, con la superación de unos mínimos, un requisito de acceso.

b)   Prueba de Bachillerato de acceso a la universidad (PBAU): prueba de acceso destinada a otorgar un requisito de acceso a las personas con el título de bachiller. La PBAU es, lo que en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y todos sus desarrollos posteriores se denomina la evaluación final de Bachillerato.

c)  Examen: evaluación de una materia por medio de ejercicios, evaluaciones o técnicas parecidas. Este término recibe diferentes denominaciones en diferentes ámbitos, que en esta orden se unifican para evitar ambigüedades: en el ámbito del RD 310/2016, de 29 de julio, del examen se denomina prueba, y en el ámbito del RD 412/2014, de 6 de junio, se denomina ejercicio.

3. Alumnos de Bachillerato

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, los alumnos de Bachillerato que quieran acceder a la universidad tendrán que superar la PBAU de la forma indicada en el punto 19 de estas instrucciones. Tienen acceso sin necesidad de superar la PBAU los alumnos que están en la situación descrita en la disposición transitoria única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

4. Composición de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de las Illes Balears

4.1.  De acuerdo con los artículos 15 y 20 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarios oficiales de grado, y con el fin de poder organizar la realización material de la PBAU en colaboración con la Universidad de las Illes Balears (UIB) de acuerdo con lo que establece el último párrafo del punto 2, del apartado a, del punto 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificado por el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, se constituirá una comisión organizadora de las pruebas de acceso a la universidad (a partir de ahora Comisión Organizadora) compuesta por:

a) Presidente: el Rector de la UIB o la persona en quien delegue.

b) Secretario: una persona designada por la UIB, competente en materia de acceso a la universidad.

c) Vocalías:

- El director general de Universidad o la persona en quien delegue.

- Dos personas designadas por la Consejería de Educación y Universidad como representantes de los profesores de Bachillerato de los centros públicos de las Illes Balears

- Un inspector de educación, por designación de la Consejería de Educación y Universidad.

- Dos personas expertas en materia de acceso a la universidad, designadas por la UIB.

4.2.   Para cubrir los supuestos de ausencia o imposibilidad de los miembros titulares de la Comisión Organizadora, deben designarse también suplentes para cada uno de ellos.

4.3. En atención a los asuntos que deban tratarse, se puede autorizar la asistencia a la sesión de otras personas expertas en evaluación, organización y gestión de pruebas de acceso a la universidad, con voz pero sin voto.

4.4. La Comisión Organizadora, en el ámbito de sus atribuciones, puede constituir subcomisiones para desarrollar las funciones que le son propias.

4.5. La Comisión Organizadora se reunirá a instancia de la presidencia o por solicitud motivada de tres o más vocales.

5.  Funciones de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad de las Illes Balears

Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes:

a)  Organizar, coordinar y convocar las pruebas de Bachillerato de acceso a las enseñanzas universitarias de grado de la UIB, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en referencia a la evaluación final de Bachillerato.

b) Organizar, coordinar y convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado de la UIB para las personas mayores de 25 años y para las personas mayores de 45 años

c)  Asumir las tareas que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, atribuye a la Comisión Organizadora de la prueba de acceso para los mayores de 25 años en el artículo 15 y a la Comisión Organizadora de la prueba de acceso para los mayores de 45 años en el artículo 20.

d)  Establecer los mecanismos y procedimientos más adecuados que garanticen la confidencialidad de los datos obtenidos durante todas las fases de las pruebas. Así como asegurar el carácter anónimo de los datos de los candidatos en la fase de corrección y calificación de los exámenes y en la fase de revisión de las calificaciones.

e)  Determinar las fechas de las convocatorias de la PBAU y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f)   Determinar las fechas de las convocatorias de las pruebas para los mayores de 25 años y para los mayores de 45 años.

g)  Designar los tribunales calificadores, el personal de apoyo y los profesores especialistas de cada materia.

h)  Construir y elaborar el material de la PBAU en el marco de lo que disponga la orden ministerial anual.

i)   Resolver las revisiones.

j)   Establecer los mecanismos de información adecuados.

k) Elaborar y publicar unas normas generales para la realización de las pruebas, que regulen también las consecuencias de su incumplimiento.

l)  Custodiar las actas académicas con las calificaciones de las pruebas y heredar la custodia de las actas de las pruebas de acceso anteriores a efectos de certificación.

m) Resolver las solicitudes de reconocimiento de una fase de las pruebas de los mayores de 25 o 45 años.

n) Las funciones que explícitamente le asignan estas instrucciones y cualesquiera otras que, en materia de la prueba de Bachillerato de acceso a la universidad, le asignen la Consejería de Educación y Universidad o la UIB.

6. Tribunal calificador

6.1.  La Comisión Organizadora designará los miembros de los tribunales calificadores y debe garantizar que todos los exámenes sean calificados por personal especialista en las distintas materias incluidas en las pruebas. Asimismo, en caso de necesidad, la Comisión Organizadora puede designar personal adicional de apoyo para vigilar el desarrollo de las pruebas.

6.2.  Todos los miembros de los tribunales calificadores junto con todo el personal de apoyo que colabore en la organización de las pruebas debe velar para que se cumplan las normas generales publicadas por la Comisión Organizadora.

6.3.   El tribunal calificador de las PBAU, estará integrado por personal docente de la Consejería de Educación y Universidad y de la UIB. El tribunal calificador de las pruebas para los mayores de 25 y de 45 años estará constituido por personal docente universitario. En la designación de los miembros del tribunal deberá procurarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres y entre personal de la Consejería de Educación y Universidad y de la UIB, a menos que no sea posible por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas.

6.4.  El tribunal calificará los diferentes exámenes atendiendo a los criterios generales de evaluación y a los criterios específicos de corrección y calificación establecidos en los exámenes.

6.5.   Son funciones específicas del presidente del tribunal las siguientes:

a) Poner en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión Organizadora.

b) Resolver cualquier incidencia prevista durante el desarrollo de las pruebas.

6.6.Finalizadas las actuaciones, el presidente y el secretario del tribunal firmarán un acta con los resultados que incluya la calificación definitiva, después de la revisión. La Comisión Organizadora es la responsable de custodiar estas actas.

7.Tribunal para la entrevista de la prueba de los mayores de 45 años

7.1.La Comisión Organizadora designará y constituirá un tribunal para la entrevista de la prueba de los mayores de 45 años. Este tribunal estará compuesto por cuatro miembros de los cuales, al menos, uno tendrá que ser miembro de la Comisión Organizadora. Si es posible un miembro debería ser un profesor representante del área de conocimiento de psicología social.

7.2.El tribunal citará y entrevistará a todos los alumnos matriculados de la entrevista. Finalizadas las entrevistas, el tribunal entregará un acta con el nombre de todos los alumnos que indicará para cada uno si es apto o no apto.

8.Obligatoriedad del examen de lengua catalana

8.1.De conformidad con lo que se establece en el artículo 3.3 del RD 310/2016, de 29 de julio, se determina la obligatoriedad de hacer el examen de lengua catalana y literatura II en el bloque de acceso de la PBAU.

8.2.De conformidad con los puntos 2 de los artículos 12 y 17 del RD 412/2014, de 6 de junio, se establece la obligatoriedad del examen de lengua catalana en la fase general de la prueba de los mayores de 25 años y en la fase general de la prueba de los mayores de 45 años.

8.3.La Consejería de Educación y Universidad debe establecer las matrices de especificaciones que determinan la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos que darán cuerpo al proceso de evaluación de la materia de lengua catalana y literatura II de la PBAU, de forma análoga a cómo se hace para el resto de materias en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre. La Comisión Organizadora deberá concretar los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del examen de lengua catalana de las pruebas de los mayores de 25 y 45 años; así como determinar su diseño y aplicación.

8.4.Estarán exentas de la realización del examen de lengua catalana las personas que estén exentas de ser evaluados de la materia de Lengua catalana y Literatura II en el Bachillerato de acuerdo con la normativa vigente.

8.5.Para los casos no contemplados en el punto 4 de este artículo, la Comisión Organizadora debe resolver las solicitudes de exención del examen de lengua catalana. Estas solicitudes deben presentarse en el momento de formalizar la matrícula de la prueba.

9.  Estructura de la prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad

9.1.De conformidad con el anexo I de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, la PBAU está integrada por dos bloques: el bloque de acceso y el bloque de admisión.

9.2. El bloque de acceso consta de las siguientes materias:

a) Historia de España

b) Lengua castellana y literatura II

c) Lengua catalana y literatura II

d) La materia de primera lengua extranjera II que el alumno haya cursado en segundo de Bachillerato.

e) Una materia troncal cursada por el alumno según la modalidad y el itinerario:

i) Matemáticas II, para la modalidad de ciencias.

ii) Latín II, para el itinerario de humanidades

iii) Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, para el itinerario de ciencias sociales.

iv) Fundamentos del arte II, para la modalidad de artes.

f) De forma excepcional y sólo para las dos convocatorias de la PBAU del año 2017, los alumnos que estén en la situación descrita en la disposición transitoria única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre y no hayan cursado la materia troncal de su modalidad descrita en el apartado anterior, no deberán examinarse de esta materia

9.3.    El bloque de admisión consta de las siguientes materias:

a)  Artes escénicas

b) Biología

c) Cultura audiovisual II

d) Dibujo técnico II

e) Diseño

f) Economía de la empresa

g) Física

h) Fundamentos del arte II

i) Geografía

j) Geología

k) Griego II

l)  Historia del arte

m) Historia de la filosofía

n) Latín II

o)  Matemáticas II

p)  Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

q)  Química

10.  Estructura de la prueba para los mayores de 25 años

10.1.   La prueba de acceso a la universidad para los mayores de 25 años se estructura en dos fases, una general y otra específica.

10.2.   La fase general de la prueba tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Consta de cuatro exámenes que hacen referencia a los ámbitos siguientes:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua catalana.

d) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

10.3.  La fase específica de la prueba tiene como finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento, en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de grado, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Por ello, la fase específica de la prueba se estructura en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento. La configuración de cada opción es la siguiente:

a) Opción A, de artes y humanidades. Materia obligatoria: literatura. Materias optativas de entre las cuales se debe elegir una: filosofía, historia o historia del arte.

b) Opción B, de ciencias. Materia obligatoria: matemáticas. Materias optativas de entre las cuales debe elegirse una: biología, física o química.

c) Opción C, de ciencias de la salud. Materia obligatoria: biología. Materias optativas de entre las cuales debe elegirse una: física, matemáticas o química.

d) Opción D, de ciencias sociales y jurídicas. Materia obligatoria: historia. Materias optativas de entre las cuales debe elegirse una: economía, geografía, literatura o matemáticas.

e) Opción E, de ingeniería y arquitectura. Materia obligatoria: matemáticas. Materias optativas de entre las cuales debe elegirse una: dibujo técnico, economía o física.

10.4.  Si un candidato elige una materia obligatoria y una materia optativa que supongan la materia optativa y la materia obligatoria de otra opción, se habrá examinado de estas dos opciones y, por lo tanto, si supera la prueba lo hará por las dos opciones a todos los efectos.

11. Estructura de la prueba para los mayores de 45 años

11.1.La prueba de acceso a la universidad para los mayores de 45 años se estructura en dos fases, una escrita y otra que consiste en una entrevista personal.

11.2. La fase escrita de la prueba tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Consta de tres exámenes que hacen referencia a los ámbitos siguientes:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua catalana.

11.3.La fase de entrevista de la prueba tiene como finalidad valorar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios.

12.  Lenguas de realización de los exámenes

12.1. Los enunciados y protocolos de los exámenes correspondientes a las materias de lengua castellana y literatura II, lengua catalana y literatura II y primera lengua extranjera II de la PBAU, así como lengua castellana, lengua catalana y lengua extranjera de las pruebas para los mayores de 25 y 45 años se redactarán exclusivamente en la lengua correspondiente, y deben responderse necesariamente en la lengua objeto del examen.

12.2.  Por lo que se refiere a los enunciados y protocolos del resto de los exámenes, estos pueden presentarse exclusivamente en lengua catalana, aunque debe prepararse una versión traducida al castellano para las personas declaradas exentas de realizar el examen de lengua catalana y literatura II o el examen de lengua catalana.

12.3.  Para responder los exámenes se puede utilizar indistintamente y por libre elección cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los casos a que hace referencia el apartado primero de este artículo.

13. Convocatoria de la prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad

13.1.Cada año se harán dos convocatorias: una ordinaria que se celebrará el mes de junio y otra extraordinaria.

13.2.El año 2017, la convocatoria extraordinaria de la PBAU se celebrará el mes de septiembre, y se respetarán las fechas límite establecidas en el artículo 9 de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

13.3 La Comisión Organizadora determinará las fechas de las pruebas, y se respetarán las fechas límite establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estas fechas, junto con los plazos de matrícula, se harán públicas a principios de año.

14.  Convocatoria de la prueba de los mayores de 25 y de 45 años

14.1. La UIB convocará anualmente las pruebas de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años y para los mayores de 45 años.

14.2. Las convocatorias, con indicación de las fechas y los lugares donde se celebrarán las pruebas y del periodo de inscripción, así como cualquier otra información de interés relacionada con este proceso, se anunciarán con una antelación mínima de treinta días naturales y se publicarán en la página web de la UIB, en el apartado de acceso a la Universidad.

14.3. La Comisión Organizadora elaborará y publicará en el mes de octubre las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los exámenes que integran la fase general y la fase específica de la prueba de acceso para las personas mayores de 25 años así como la fase escrita de la prueba de acceso para las personas mayores de 45 años de aquel año académico. Asimismo, elaborará y publicará los criterios generales de corrección que deben aplicarse.

15. Matrícula de la prueba de Bachillerato de acceso a la universidad

15.1.Para tener derecho a examinarse de la PBAU las personas deben haber formalizado y pagado previamente la matrícula dentro de los plazos publicados en la convocatoria.

15.2. Hay dos tipos de matrícula:

a) Matrícula completa, que incluye la matrícula de las materias del bloque de acceso y hasta 3 materias adicionales de entre las materias que componen el bloque de admisión.

b) Matrícula libre, que puede incluir hasta un máximo de 3 materias del bloque de admisión.

15.3. Para poder formalizar la matrícula completa hay que tener el título de bachiller. Para poder formalizar una matrícula libre hace falta tener una prueba de acceso de Bachillerato superada (la PBAU o la PAU) o tener el título de técnico superior o equivalente.

15.4. A los efectos de los precios de la matrícula, se entenderá equivalente el bloque de acceso de la PBAU a la fase general de la PAU y el bloque de admisión de la PBAU a la fase específica de la PAU.

15.5. Si un alumno quiere subir su nota de acceso en convocatorias posteriores, tendrá que formalizar una matrícula completa mientras que si ya tiene acceso a la Universidad y quiere mejorar su nota de admisión puede formalizar una matrícula libre.

15.6.  La Consejería de Educación y Universidad remitirá a la UIB, con tiempo suficiente, un fichero electrónico con la relación certificada de los estudiantes que han superado el Bachillerato en la convocatoria en que se celebra la prueba, con la información necesaria para validar la matrícula de la prueba.

16. Matrícula de las pruebas para los mayores de 25 y de 45 años

16.1.Para tener derecho a examinarse de la prueba para los mayores de 25 años o de 45 años, los candidatos deberán haber formalizado y pagado previamente la matrícula dentro de los plazos indicados en la convocatoria.

16.2. Cuando el candidato se matricule por primera vez en la prueba para mayores de 25 años, debe matricularse obligatoriamente de las dos fases que regula el artículo 10. Para mejorar la calificación de la prueba o para cambiar de rama de conocimiento, el candidato se puede matricular en convocatorias sucesivas sólo de la fase general, sólo de la fase específica o bien de la prueba completa. No se podrá formalizar la matrícula únicamente de un examen individual.

16.3. Cuando el candidato se matricule por primera vez en la prueba para mayores de 45 años debe matricularse obligatoriamente de la fase escrita que regula el artículo 11. Una vez superada la fase escrita se podrá matricular de la entrevista dentro de los plazos establecidos. Para mejorar la calificación de la prueba, el candidato se puede matricular en convocatorias sucesivas sólo de la fase escrita o sólo de la entrevista siempre que ya tenga superada la fase escrita. No se podrá formalizar la matrícula únicamente de un examen individual.

16.4. Un candidato se puede matricular, si cumple los requisitos, simultáneamente de la prueba de 25 años y de 45 años. No obstante, si supera la prueba de 25 años ya no podrá matricularse de la entrevista de 45 años, ya que no cumple los requisitos. Este hecho no puede dar lugar a la devolución del importe de los derechos abonados para poder examinarse de la prueba de 45 años.

17.  Desarrollo de las pruebas

17.1. Cada examen de la PBAU constará de un mínimo de 2 preguntas y un máximo de 15.

17.2. El horario y la duración de los exámenes los determinará la Comisión Organizadora, respetando las siguientes restricciones:

a) Los exámenes de la PBAU deben tener una duración máxima de 90 minutos.

b) Debe establecerse un intervalo mínimo de treinta minutos entre el final de un examen y el inicio del siguiente. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se haya prescrito la medida de ampliación del tiempo de realización de exámenes, también tienen que disponer del mismo intervalo entre exámenes.

17.3. Durante el desarrollo del examen, los candidatos se atenderán a lo que establezca en las normas generales de realización publicadas por la Comisión Organizadora.

17.4. Los exámenes son anónimos y no pueden tener ninguna marca de identificación personal.

17.5. Cada sede donde se desarrollen los exámenes tendrá un responsable de aula asignado, que será un miembro del tribunal calificador. Se puede nombrar personal de apoyo adicional que no sea miembro del tribunal.

17.6. Para acceder por primera vez al aula de examen, los alumnos deberán llevar en lugar visible el documento nacional de identidad o equivalente y los profesores responsables del aula o el personal de apoyo deberán validar su identidad.

18.  Personas con discapacidad o necesidades especiales

18.1. La Comisión Organizadora debe establecer las medidas oportunas para que las personas con discapacidad o necesidades especiales puedan realizar los exámenes en las condiciones adecuadas a su situación, con la colaboración de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la UIB.

18.2. Estas medidas pueden consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición de los estudiantes de los medios materiales y humanos, las asistencias, los apoyos y las ayudas técnicas que requieran para llevar a cabo la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico en que tenga lugar la prueba. En casos excepcionales, estas medidas especiales pueden incluir la exención de realizar alguno de los exámenes de la prueba.

18.3. En el caso de la PBAU, la determinación de las medidas especiales debe hacerse de acuerdo con los informes correspondientes del servicio de orientación del centro donde estudian segundo curso de Bachillerato, del Centro Base de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de las Illes Balears o del órgano competente de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidades. Los centros deben presentar estos informes a la Comisión Organizadora.

18.4.Asimismo, la Comisión Organizadora debe establecer las medidas necesarias para atender las situaciones de incapacidad sobrevenida de las personas inscritas en la prueba de acceso, quienes deben notificar su caso, lo antes posible, al tribunal.

19. Calificación de la prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad

19.1.  La nota de la PBAU será la media de las calificaciones de los exámenes realizados, correspondiente a las materias que integran el bloque de acceso de acuerdo con el del punto 9.2. Si la persona está exenta de lengua catalana y literatura II, entonces esta materia no formará parte de su media. Análogamente si la persona está exenta de la materia troncal general de su modalidad, esta materia tampoco formará parte de su media. Los alumnos que estén en la situación descrita en el apartado f) del punto 9.2 de estas instrucciones, la materia troncal general de su modalidad no formará parte de su media. Esta nota se calculará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

19.2. Si el alumno obtiene una nota de la PBAU igual o superior a 4 puntos, entonces se podrá calcular la nota de acceso de la siguiente forma: la nota de acceso será la ponderación del 40 por ciento la nota de la prueba y un 60 por ciento la calificación final de la etapa de Bachillerato.

19.3. La persona habrá superado la PBAU y tendrá, por lo tanto, acceso a la Universidad, si la nota de acceso es igual o superior a 5 puntos.

19.4. Las notas individuales de los exámenes de las materias del bloque de admisión, se pueden tener en cuenta en la UIB, junto con la nota de acceso, para calcular la correspondiente nota de admisión a cada grado.

19.5. La superación del bloque de acceso tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que el candidato se presente a diferentes convocatorias para mejorar nota, sólo se tendrá en cuenta la calificación más alta de todo el bloque.

20. Calificación de la prueba para mayores de 25 años

20.1. La calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años y de cada uno de los exámenes que la componen corresponde al tribunal calificador, de conformidad con los criterios y las fórmulas de valoración establecidas. La calificación de cada examen se hará mediante una nota de 0 a 10 con una cifra decimal.

20.2. La calificación obtenida en la fase general será la media aritmética de las calificaciones de los exámenes que la integran. En el caso de exención de la lengua catalana, este examen no participará de la media. La calificación obtenida en la fase específica será la media aritmética de las calificaciones de los exámenes que la integran. Las calificaciones de la fase general y de la fase específica se expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

20.3. La calificación final de la prueba se determina en base a la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centena más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

20.4.Se entiende que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y en ningún caso se puede hacer la media cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

20.5.La superación de una fase tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que el candidato se presente a diferentes convocatorias para mejorar nota, sólo se tendrá en cuenta la calificación más alta de cada fase.

21. Calificación de la prueba para mayores de 45 años

21.1. La calificación de la prueba de acceso de los mayores de 45 años y de cada uno de los exámenes que la componen corresponde al tribunal calificador, de conformidad con los criterios y las fórmulas de valoración establecidas. La calificación de cada examen se hará mediante una nota de 0 a 10 con una cifra decimal.

21.2. La calificación obtenida en la fase escrita será la media aritmética de las calificaciones de los exámenes que la integran. No se podrá hacer la media aritmética cuando no se tenga una calificación de, al menos, cuatro puntos en cada examen. En el caso de exención de la lengua catalana, este examen no participará en la media. La calificación de la fase escrita se expresará con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

21.3. La calificación final de la prueba será la calificación de la fase escrita si el resultado de la entrevista es apto. Se entiende que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final.

21.4. La superación de la fase escrita o de la entrevista tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que el candidato se presente a diferentes convocatorias para mejorar nota de la fase escrita, sólo se tendrá en cuenta la calificación más alta.

22. Revisiones de calificaciones de la PBAU

22.1.  Los padres, madres o tutores legales y los candidatos podrán solicitar a la Comisión Organizadora la revisión de la calificación obtenida en uno o varios exámenes que componen la prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad. El plazo de presentación de las solicitudes de esta revisión será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados provisionales.

22.2. Los exámenes sobre los que se haya presentado una solicitud de revisión se asignarán a un segundo corrector diferente del primero que corrigió el examen. Este segundo corrector revisará en primer lugar si hay algún error material; en este caso se enmendará el error.

22.3. Si no hay error material, entonces se procederá a hacer una segunda corrección. Si la diferencia entre la primera calificación y la segunda es menor de dos puntos, la calificación final del examen será la media aritmética de las dos calificaciones obtenidas en las dos correcciones. Si la diferencia entre la primera calificación y la segunda es igual o superior a dos puntos, entonces se hará una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

22.4. Los exámenes sobre los que se haya presentado una solicitud de revisión serán corregidos en segunda y, si procede, en tercera corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.

22.5. Una vez finalizada la revisión, la Comisión Organizadora, adoptará la resolución para establecer las calificaciones definitivas, las publicará, avisará a los reclamantes y les informará en todo caso, si la calificación final es fruto de una segunda o tercera corrección o de un error material.

22.6. La resolución que adoptará la Comisión Organizadora pone fin a la vía administrativa, salvo en los casos de error material, en los que se podrá solicitar una segunda corrección en el plazo de dos días hábiles.

22.7. Se considera un error material cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Hay ejercicios del examen que no se han corregido (o se han corregido parcialmente).

b) No se han sumado todos los puntos de todos los ejercicios o la suma no es correcta.

c) Se ha registrado erróneamente la suma del examen.

22.8. Las personas que hayan pedido revisión podrán ver los exámenes revisados una vez finalizado todo el proceso de revisión. Si este es el caso, deben hacer una solicitud explícita en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la publicación definitiva de las calificaciones.

23.  Revisiones de calificaciones de la prueba de acceso para los mayores de 25 y de 45 años

23.1. Los candidatos podrán solicitar a la Comisión Organizadora la revisión de la calificación obtenida en uno o varios exámenes que componen la prueba de 25 o de 45 años. El plazo de presentación de las solicitudes de esta revisión será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados provisionales.

23.2. La Comisión Organizadora debe resolver las solicitudes de revisión para establecer las calificaciones definitivas en un plazo máximo de quince días hábiles, si procede, mediante una segunda corrección por parte de especialistas diferentes.

23.3.  La Comisión Organizadora puede revisar y resolver de oficio los exámenes que considere.

23.4. El presidente y secretario de la Comisión Organizadora firmarán un acta con las calificaciones definitivas de los alumnos que hayan pedido revisión o que se hayan revisado de oficio.

ANEXO 2

Instrucciones para el examen de la materia de Lengua catalana y literatura II de la prueba de Bachillerato de acceso a la Universidad

1. Características del examen de Lengua catalana y literatura II

Las características, el diseño y el contenido del examen de la materia de Lengua catalana y literatura II serán los mismos que para el resto de materias que conforman la prueba, de acuerdo con lo que se establece en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

2. Matriz de especificaciones

La matriz de especificaciones de la materia de Lengua Catalana y Literatura II es la siguiente:

Matriz de especificaciones de Lengua catalana y literatura II

Bloque de contenido

Porcentaje asignado al bloque

Estándares de aprendizaje evaluables

Bloque 2. Leer y escribir.

40%

-  Comprende el sentido global de textos escritos de carácter expositivo y argumentativo propios del ámbito académico, periodístico, profesional o empresarial identificando la intención comunicativa del emisor y su idea principal.

-  Analiza la estructura de textos expositivos y argumentativos procedentes del ámbito académico, periodístico, profesional o empresarial identificando los diferentes tipos de conectores y organizadores de la información textual.

-  Produce textos expositivos y argumentativos propios utilizando el registro adecuado a la intención comunicativa, organizando los enunciados en secuencias lineales cohesionadas y respetando las normas ortográficas y gramaticales.

-  En las producciones escritas ajusta su expresión a las condiciones de la situación comunicativa (tema, ámbito discursivo, tipo de destinatario, género textual...) utilizando los recursos expresivos propios del registro formal y evitando el uso de coloquialismos.

-  Describe los rasgos morfosintácticos y pragmático-textuales presentes en un texto expositivo o argumentativo procedente del ámbito académico, periodístico, profesional o empresarial, utilizando la terminología gramatical adecuada y poniendo de manifiesto su relación con la intención comunicativa del emisor y con los rasgos propios del género textual.

-  Reconoce, describe y utiliza los recursos gramaticales (sustitución pronominal, uso reiterado de determinadas estructuras, correlación temporal...) y lexicosemánticos (sustitución por sinónimos, hipónimos e hiperónimos, reiteraciones léxicas, etc.) que proporcionan cohesión a los textos escritos.

Bloque 3. Conocimiento de la lengua.

30%

-  Explica los procedimientos de formación de las palabras diferenciando entre raíz y afijos explicando su significado.

-  Identifica y explica los usos y valores de las diferentes categorías gramaticales, relacionándolos con la intención comunicativa del emisor, con la tipología textual seleccionada, así como con otros componentes de la situación comunicativa: audiencia y contexto.

-  Reconoce, analiza e interpreta las relaciones semánticas entre las palabras (sinonimia, antonimia, hiperonimia, polisemia y homonimia) como procedimiento de cohesión textual.

-  Reconoce las diferentes estructuras sintácticas explicando la relación funcional y de significado que se establecen con el verbo de la oración principal, utilizando la terminología gramatical adecuada.

-  Aplica los conocimientos sobre el funcionamiento de la lengua a la comprensión, análisis y comentario de textos de diferentes tipos procedentes del ámbito académico, periodístico, profesional y empresarial, relacionando los usos lingüísticos (marcas de objetividad y subjetividad; referencias deícticas temporales, espaciales y personales y procedimientos de cita) con la intención comunicativa del emisor y el resto de los elementos de la situación comunicativa.

Conoce la situación actual de la lengua catalana en el mundo y del plurilingüismo del Estado español y de Europa.

-  Identifica y analiza los fenómenos de contacto entre lenguas.

Bloque 4. Educación literaria.

30%

-  Desarrolla por escrito con coherencia y corrección las características temáticas y formales de los principales movimientos del siglo XX hasta nuestros días, mencionando los autores y las obras más representativas.

-  Interpreta de manera crítica fragmentos u obras completas significativas de la literatura del siglo XX hasta nuestros días, reconociendo las ideas que manifiestan la relación de la obra con su contexto histórico, artístico y cultural.