Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1573
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 16 de febrero de 2017 por la que se reconocen los daños provocados por las lluvias intensas en el ámbito agrario de las Illes Balears y se inician actuaciones para paliarlos
Del 16 al 22 de diciembre de 2016 se produjo un episodio de lluvias intensas en las Illes Balears, que si bien produjo ciertos daños en infraestructuras como márgenes y caminos, tuvo una baja incidencia sobre los cultivos de cereales y forrajes.
La Red de Estaciones Agrometeorológicas del Sistema de Información Agroclimática para el Regadío, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante el segundo episodio de lluvias de este invierno, del mes de enero y principios de febrero, en las estaciones meteorológicas de las Illes Balears, recoge unas lluvias mucho más altas y persistentes que las medias registradas los años anteriores, con unas anomalías relativas del 238% en Menorca, el 237% en Mallorca, el 164% en Eivissa y el 235% en las Illes Balears en general. Los registros pluviométricos apuntan, para este periodo, picos de pluviometría los días 17 a 29 de enero, con un pico los días 20 y 21. Estas precipitaciones intensas han provocado una gran cantidad de daños en los cultivos agrícolas y la inundación de muchas parcelas de cultivo.
Los servicios técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera han hecho un seguimiento agronómico de campo desde el mes de diciembre, a raíz del cual han constatado que la merma de las lluvias desde el 24 de enero pasado ha permitido el secado de algunas zonas, aunque la mayoría de las tierras de labranza no se han acabado de secar. Según el informe elaborado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las elevadas pluviometrías registradas al final de diciembre y en enero han sobrepasado la capacidad del suelo para retener el agua, cosa que ha provocado el encharcamiento de fincas, sobre todo en zonas próximas a zonas inundables y en suelos más profundos y arcillosos.
De acuerdo con la evaluación de los daños en las diferentes zonas agrícolas de los servicios técnicos, se han constatado, por zonas, las siguientes características:
1. Zona I (Andratx, Estellencs, Puigpunyent, Calvià, Palma, Banyalbufar, Esporles, Marratxí, Santa Maria del Camí, Bunyola, Valldemossa, Deià, Sóller, Alaró, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Selva, Campanet, Escorca, Pollença, Artà, Capdepera y Son Servera): en general esta zona no presenta problemas de inundaciones considerables, a excepción del Pla de Sant Jordi y los alrededores, que todavía permanecen inundados, con un descenso del agua acumulada, especialmente en las proximidades de las acequias y en las zonas bajas o con falta de drenaje por infraestructuras. La sierra de Tramuntana, en general, no presenta problemas de inundaciones.
2. Zona II (Binissalem, Inca, sa Pobla, Búger, Alcúdia, Llucmajor, Campos, ses Salines, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar, Eivissa, Formentera y Menorca): de las diferentes fuentes consultadas y de la visita de control para evaluar el estado actual de la siembra de cereales en los municipios de Campanet, Inca y Sencelles, no se observan fincas inundadas ni encharcadas en general, aunque hay casos puntuales, tanto de fincas de cereales y pastos como alguna plantación de almendro. Se constata la presencia de pared seca desmoronada. En el caso de la patata extratemprana y temprana de la zona productora de sa Pobla, Muro y Campanet, las afecciones han sido considerables en algunas zonas. En Eivissa, los principales daños han sido en infraestructuras y en algunas fincas hortícolas, mientras que en Menorca se han detectado problemas puntuales en parcelas de pastos.
3. Zona III (Santa Eugènia, Consell, Sencelles, Costitx, Algaida, Lloret de Vista Alegre, Montuïri, Sant Joan, Porreres, Felanitx, Manacor, Vilafranca de Bonany, Petra, Sineu, Ariany, Maria de la Salut, Llubí, Muro y Santa Margalida): es la zona más afectada por el temporal de lluvia. La mayoría de las fincas más afectadas y que fueron visitadas durante la primera visita de los técnicos continúan inundadas, aunque en menor medida. En cualquier caso, el estado de la tierra no ha permitido terminar la preparación del suelo y quedan todavía parcelas sin sembrar. Desde la última visita, se han efectuado algunas nuevas siembras, principalmente en laderas y en las partes más altas de las parcelas mejor drenadas.
Las características de textura del suelo en el Pla de Mallorca son mayoritariamente de tipo arcilloso, cosa que dificulta el drenaje del agua hacia las capas inferiores. Por eso, a causa de las lluvias intensas, el agua queda retenida en la superficie del terreno y deja zonas inundadas y enfangadas. En las visitas a los municipios de Sineu, Sant Joan, Montuïri, Vilafranca, Petra, Maria de la Salut y Ariany, se ha detectado una reducción de las zonas inundadas y de las acumulaciones de agua, pero se ha creado una costra que dificulta el nacimiento de las plántulas que ha hecho bajar la densidad del cultivo.
Asimismo, el estado saturado actual del suelo ha imposibilitado las tareas de siembra en algunas superficies afectadas de cultivos cerealistas del Pla de Mallorca, a causa de las dificultades de la maquinaria para llevar a cabo las operaciones de siembra o, incluso, de preparación de la tierra antes de la siembra.
De acuerdo con las evaluaciones de daños efectuadas, se ha observado una pérdida superior al 30% de la producción anual de las Illes Balears, por lo cual se estima que estamos ante un fenómeno climatológico adverso asimilable a un desastre natural.
El artículo 25 del Reglamento de ejecución (UE) nº. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, para poder articular posibles medidas de fomento destinadas a compensar los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, exige que se reconozca oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y que existe una relación causal directa entre este y el perjuicio sufrido.
Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de agricultura y ganadería.
Por todo ello, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1
Reconocimiento de los daños provocados por las lluvias intensas
1. Se reconoce que los daños provocados por las lluvias intensas en el ámbito agrario de las Illes Balears los meses de enero y febrero de 2017 constituyen un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.16 del Reglamento de ejecución (UE) nº. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2. A efectos de poder articular posibles medidas de fomento se reconoce la relación causal directa entre las lluvias intensas y los perjuicios sufridos en el sector primario en el ámbito de las Illes Balears.
Artículo 2
Elaboración del censo de afectados
1. Con el objeto de llegar a un conocimiento exacto de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar, si corresponde, las ayudas y las compensaciones económicas de que los damnificados pueden ser acreedores, se tiene que elaborar un censo de afectados.
2. El censo de afectados se tiene que elaborar a partir de las declaraciones que presenten los damnificados en el modelo normalizado que figura en el Anexo I.
3. En caso de que se establezcan medidas compensatorias para paliar los daños sufridos por el fenómeno climatológico declarado en esta Resolución, para acogerse es indispensable haber presentado la declaración de daños que prevé este apartado, dentro del plazo fijado a este efecto.
4. El plazo para presentar las declaraciones empieza en la fecha de la publicación de esta Resolución y acaba el 21 de marzo de 2017.
Disposición final única
Publicación
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de febrero de 2017
El consejero
Vicenç Vidal Matas