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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1428
Procedimiento ordinario 917/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 917/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. HASSAN ZIA UL contra MAPLA BALEARES SL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S. Sª. Auto de fecha 17/01/2017, cuya PARTE DISPOSITIVA se relaciona:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Aclarar la sentencia dictado con fecha 21/12/2016 en los siguientes términos:

PRIMER PÁRRAFO:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 21 de diciembre de 2016

DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 917/2016, seguido entre partes, de una como actora D. HASSAN ZIA UL representada por la Letrada Doña Susana Tur García y de otra como demandada MAPLA

BALEARES, S.L., no comparece, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SEGUNDO PÁRRAFO:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don HASSAN ZIA UL frente a la empresa MAPLA BALEARES, S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 4.127,58 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, devengando la totalidad los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAPLA BALEARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA