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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1536
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza general de subvenciones.

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 163, de día 29 de diciembre de 2016, y en el tablón de edictos desde día 29 de diciembre de 2016 hasta día 13 de febrero de 2017, por el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y formular las reclamaciones y las sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual y, de acuerdo con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se ha convertido en definitivo y se ha ordenado que se publique íntegramente el texto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

  

 Palma, 15 de febrero de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo

    

Anexo

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

 

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea

Artículo 3. Concepto de subvención

Artículo 4. Supuestos excluidos

Artículo 5. Principios generales

Artículo 6. Ayudas en especie

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7. Persona beneficiaria

Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 10. Forma de acreditar los requisitos

Artículo 11. Entidad colaboradora

Artículo 12. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras

Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras

CAPÍTULO III. PUBLICIDAD

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas

Artículo 15. Difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria

CAPÍTULO IV. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Artículo 16. Compatibilidad

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 17. Procedimientos de concesión

Artículo 18. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

Artículo 19. Iniciación

Artículo 20. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

Artículo 21. Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Artículo 22. Fase de preevaluación

Artículo 23. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas

Artículo 24. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para la determinación

Artículo 25. Prorrateo del importe entre las personas solicitantes

Artículo 26. Reformulación de las solicitudes

Artículo 27. Contenido y plazo en el que se notifica la resolución

Artículo 28. Alteraciones de las condiciones de la subvención

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 29. Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto

Artículo 30. Subvenciones de concesión directa impuesta por una norma de rango legal

Artículo 31. Subvenciones de concesión directa en las cuales se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, o de otras justificadas debidamente que dificultan la convocatoria pública

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I. SUBCONTRATACIÓN

Artículo 32. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Artículo 33. Obligaciones del contratista

Artículo 34. Prohibiciones

CAPÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 35. Justificación de la aplicación de los fondos

Artículo 36. Plazo ordinario de justificación

Artículo 37. Libros y registros contables

Artículo 38. Modalidades de justificación

Artículo 39. Cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes

Artículo 40. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

Artículo 41. Cuenta justificativa simplificada

Artículo 42. Justificación mediante módulos

Artículo 43. Justificación mediante estados contables

CAPÍTULO III. GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 44. Gastos subvencionables

CAPÍTULO IV. COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 45. Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

Artículo 46. Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad

Artículo 47. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 48. Pago de la subvención

Artículo 49. Pagos a cuenta

Artículo 50. Pagos anticipados

CAPÍTULO VI. GARANTÍAS

Artículo 51. Casos en que procede constituir garantías

Artículo 52. Garantías en pagos a cuenta y pagos anticipados

Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos que han asumido las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

Artículo 54. Garantías en los supuestos de financiación de bienes inventariables

Artículo 55. Constitución de las garantías

TÍTULO IV. REINTEGRO

Artículo 56. Causas de reintegro

Artículo 57. Competencia y procedimiento de reintegro

Artículo 58. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

TÍTULO V. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 59. Régimen jurídico del control financiero

Artículo 60. Órgano que ejerce el control financiero

Artículo 61. Reglas generales de procedimiento

Artículo 62. Efectos de los informes de control financiero

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 63. Régimen jurídico de las infracciones administrativas

Artículo 64. Régimen jurídico de las sanciones administrativas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Premios

Disposición adicional segunda. Justificación en virtud de convenios de colaboración con administraciones públicas y organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas

Disposición adicional tercera. Subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales

Disposición adicional cuarta. Subvenciones que otorgan las fundaciones del sector público insular

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

La actividad subvencional es una de las formas más importantes de fomento que desarrollan las administraciones públicas, motivo por el cual es necesario ordenarla.

El Consejo Insular de Mallorca, en sesión plenaria de 26 de julio de 2001, aprobó el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, el cual se publicó en el BOIB nº. 132, de 3 de noviembre.

Durante este tiempo, el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han aprobado dos disposiciones importantes que han incidido en el desarrollo de esta acción de fomento del Consejo.

Por una parte, y con respecto a la legislación estatal, la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), que incluye dentro del ámbito de aplicación la administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, en los términos previstos en la disposición final primera.

De la otra, y con respecto a la legislación autonómica, en la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se establece que los consejos insulares han de adecuar la concesión de subvenciones a esta Ley cuando llevan a cabo la actividad subvencional en materias en las cuales la comunidad autónoma les ha atribuido competencias. Precisamente, esto genera muchos problemas prácticos a los diferentes centros gestores del Consejo, dado que parece que se desprende que la ley únicamente se aplica a una parte de la actividad de los consejos, la que se desarrolla en materias (entendidas como sector o ámbito de la realidad objeto de la actuación administrativa) respecto de las cuales la comunidad autónoma les ha atribuido competencias, y no en las otras materias respecto de las cuales los consejos ejercen competencias conferidas por otra vía (ya estén atribuidas por la legislación de régimen local u otra legislación sectorial o, incluso, por delegación de otras administraciones).

Esta distinción implica hacer referencia a la doble condición de los consejos insulares como «instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, al mismo tiempo, administraciones locales» (art. 4.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en adelante LCI), mientras determina, de entrada, las principales vías de atribución de competencias propias de los consejos insulares.

Como administraciones locales, en el art. 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante LRBRL) se establece que son aplicables a los consejos insulares las normas de organización y funcionamiento de las diputaciones provinciales, y asumen las competencias, de conformidad con esta Ley y las que les correspondan conforme al Estatuto de autonomía de las Illes. Así, como administraciones locales, les corresponden las competencias enumeradas en el art. 36 del LRBRL, entre las cuales se pueden citar la de coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada o la asistencia y la cooperación, jurídica, económica y técnica a los municipios o de otras tan amplias como la regulada en el apartado d) del art. 36.1, donde se dice que les corresponde, en general, el fomento y la administración de los intereses generales de la provincia (isla, en este caso), y que liga muy bien con su carácter de entidad local territorial (art. 3.1 del LRBRL), en la cual, como tal, nada de lo que sucede en su territorio le es ajeno.

Como instituciones autonómicas, los consejos insulares asumieron, de acuerdo con el establecido en el art. 39 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears vigente anteriormente, una lista larga de competencias autonómicas, mediante la aprobación de quince leyes de transferencias de competencias en materias tan diversas como: urbanismo, cultura, patrimonio histórico o servicios sociales y seguridad social.

Es precisamente cuando el Consejo actuaba en el ámbito material de estas competencias autonómicas que en el texto refundido se ordenaba que la actuación de los consejos adecuara el contenido a los principios de la ley, y no en las competencias que le corresponden como administración local. Esta distinción plantea muchos problemas de carácter práctico, ya que en muchos casos la delimitación entre las diferentes materias no es clara.

Un elemento nuevo debe añadirse a este planteamiento y es que, con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, estas competencias han pasado a tener la consideración de propias de acuerdo con el art. 70.

Además, en el art. 73 se establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros consejos insulares y con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

Es por esto que esta Ordenanza nace con la voluntad de ser un instrumento normativo que permita a la corporación, mediante una sola disposición, facilitar la tarea de todos los que intervienen en el procedimiento de otorgamiento, gestión y control de la actividad subvencional desarrollada por el Consejo y sus organismos dependientes, aunque en ocasiones se reproduzcan preceptos de la normativa que hemos mencionado.

En el art. 17.2 de la LGS se establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deben aprobar bien en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, bien a través de una ordenanza general de subvenciones, bien mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

Este Consejo Insular entiende que la fórmula más idónea para gestionar las subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar una ordenanza general, tanto por el volumen de subvenciones que otorga como por la conveniencia de unificar criterios en los diferentes servicios.

Así pues, esta Ordenanza regula todas las subvenciones que otorgue esta corporación, sea cuál sea el objeto y la finalidad, con la única excepción de las subvenciones o transferencias que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación vigente o que están sometidas para la ley a un régimen especial, para las cuales ha de aprobarse una ordenanza específica, en su caso.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, sus organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por normas comunitarias aplicables en cada caso. Los procedimientos de concesión y de control previstos en esta Ordenanza tienen carácter supletorio con respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 3. Concepto de subvención

1. Se entiende por subvención, para la finalidad de esta Ordenanza, cualquier disposición dineraria que los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación lleven a cabo a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que la entrega se haga sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo determinado, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuados o para efectuar, o la concurrencia de una situación, y que la persona beneficiaria cumpla las obligaciones materiales y formales establecidas.

c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objetivo el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No tienen la consideración de subvención:

a) Las prestaciones complementarias de las prestaciones previstas en el art. 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las bonificaciones fiscales y las bonificaciones a favor de las personas usuarias de bienes de dominio público o de servicios públicos aplicables a los precios correspondientes.

Artículo 4. Supuestos excluidos

1. Esta Ordenanza no se aplica a los supuestos siguientes:

a) Las subvenciones que se prevén en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general; las que se regulan en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca la normativa propia.

b) Las aportaciones dinerarias a favor de unidades institucionales públicas dependientes del Consejo Insular de Mallorca destinadas a financiar la actividad de estos entes dentro del ámbito de sus funciones, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Para la finalidad de esta Ordenanza, se consideran unidades institucionales públicas dependientes del Consejo Insular de Mallorca:

1. Los organismos autónomos dependientes del Consejo Insular de Mallorca.

2. Las sociedades públicas mercantiles y los consorcios en los que el Consejo Insular de Mallorca tiene una mayor participación efectiva.

En caso de participaciones paritarias de diferentes administraciones públicas, si la financiación mayoritaria es del Consejo Insular de Mallorca.

En caso de participaciones paritarias de diferentes administraciones públicas e igual porcentaje de financiación, si el ámbito territorial de actuación se circunscribe a Mallorca.

3. Las fundaciones públicas en las cuales el Consejo Insular de Mallorca o cualquiera de los sujetos que integran el sector público institucional insular dispone de la mayoría de derechos de voto en el patronato o las financian mayoritariamente.

c) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas, o de las unidades institucionales públicas dependientes de éstas, destinadas a la financiación global de la actividad de la administración o de la unidad institucional a la cual se destinan, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

d) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a favor de las asociaciones de entidades locales a las que se hace referencia en la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

e) Las subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público, que las recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio.

f) Las subvenciones en las cuales la corporación actúa de entidad colaboradora de otra Administración, en el caso de la cual son aplicables las bases reguladoras de la entidad que concede y el convenio que se suscribe con esta finalidad.

g) Las subvenciones y las entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios en que participa esta corporación, cuyo régimen jurídico es el que corresponde de acuerdo con lo especificado en el art. 6 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS).

h) Los convenios suscritos con otras administraciones públicas que comportan una contraprestación a cargo de la persona beneficiaria.

i) Los convenios en los que las administraciones que los suscriben tienen competencias compartidas de ejecución.

j) Los convenios y los conciertos suscritos entre administraciones públicas que tienen la finalidad de llevar a cabo los planes y los programas conjuntos a los que se hace referencia en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El régimen jurídico de estas subvenciones es el que se determina en la normativa específica y en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 5. Principios generales

1. Las subvenciones a las que se refiere esta Ordenanza deben tener por finalidad el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o de interés social o la promoción de cualquier finalidad pública que contribuye a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la nuestra comunidad isleña, de acuerdo con lo que se establece en el plan o en los planes estratégicos de subvenciones, aprobados por el Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, conforme a la información y las propuestas que, con esta finalidad, presentan los departamentos del Consejo Insular de Mallorca, sus organismos autónomos dependientes y los entes públicos otorgantes.

Los planes deben concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos que se pretenden al aplicarlos, el plazo necesario para alcanzarlos, los costes previsibles y las fuentes de financiación, que han de supeditarse en todo caso al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Asimismo, los planes han de especificar la incidencia eventual sobre el mercado de los objetivos que se pretenden alcanzar y, en su caso, la orientación de estos objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen, para que la distorsión del mercado sea la mínima.

2. Al acabar cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con los criterios establecidos en los planes estratégicos aprobados por el Consejo Insular de Mallorca, los departamentos, sus organismos autónomos dependientes y demás entes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza han de evaluar los programas de subvenciones ejecutados, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlos o suprimirlos.

El resultado de esta evaluación debe comunicarse al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda y al Consejo Ejecutivo.

3. En las convocatorias públicas de subvenciones o, si la concesión directa procede, en las resoluciones o los convenios correspondientes ha de delimitarse el objeto, las condiciones y la finalidad que se persigue en cada caso.

4. La gestión de las subvenciones a que se hace referencia en esta Ordenanza debe realizarse de acuerdo con los principios siguientes:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos que ha fijado el Consejo Insular de Mallorca.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

5. Si, de acuerdo con los art. 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, se han de comunicar los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza han de comunicar a la Comisión de la Unión Europea los proyectos oportunos, y en los términos que se establecen por reglamento, para que se declare su compatibilidad. En estos casos, no se puede hacer efectiva una subvención mientras no se considere compatible con el mercado común.

Artículo 6. Ayudas en especie

1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial.

No obstante, las entregas de bienes, derechos o servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva de entregarse a terceros y que cumplen los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del art. 3.1 de esta Ordenanza, tienen la consideración de ayudas en especie y quedan sujetos a esta Ordenanza y a la legislación de subvenciones, con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su finalidad.

En todo caso, la adquisición de estos bienes, derechos o servicios se somete a la normativa sobre contratación del sector público, y se aplica con cargo en los capítulos presupuestarios en que se contabilizan los gastos por transferencias.

2. El procedimiento de gestión presupuestaria que se prevé en el capítulo V del Título III de esta Ordenanza no es aplicable a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio que los requisitos exigidos para hacer el pago de las subvenciones se entiendan referidos a la entrega del bien, el derecho o el servicio objeto de la ayuda, sin embargo, si la adquisición de los bienes, los derechos o los servicios tiene lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, es necesario aprobar el gasto con carácter previo a la convocatoria.

3. Si se declara la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, del derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente.

 

 

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7. Persona beneficiaria

1. Tienen la consideración de persona beneficiaria de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que han de ejercer la actividad que fundamenta el otorgamiento o que están en situación que legitima la concesión.

Cuando una persona jurídica solicita la subvención, se requiere que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto o sus fines sociales.

2. Asimismo, tienen la consideración de persona beneficiaria:

a) Cuándo la persona beneficiaria es una persona jurídica, y los miembros asociados son personas físicas o jurídicas que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

3. Con la finalidad indicada en el apartado a), se consideran miembros asociados de la persona beneficiaria las personas físicas o jurídicas que se integran en federaciones o entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las entidades mencionadas y sus miembros puedan acceder a la condición de beneficiario se deben comprometer a formalizar un convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el cual consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar en nombre y por cuenta de esta y expresen la aceptación de asumir la condición de persona beneficiaria, con las obligaciones correspondientes en los términos expresados en la solicitud. Los miembros asociados de estas entidades quedan sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar, a la obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos, respectivamente, en los art. 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a) de la LGS.

Cuando acontece de las circunstancias que determinan la imposibilidad de acceder a la condición de persona beneficiaria prevista en el art. 8.2, en la confederación, la federación o la entidad asociativa solicitante de la subvención, no puede concederse la subvención solicitada ni a ésta ni a ninguno de sus miembros asociados, con independencia que no afecte a ningún impedimento en estos últimos.

Cuando concurre alguna de las circunstancias indicadas en alguno de los miembros asociados de la persona beneficiaria, únicamente pueden acceder a la subvención la confederación, la federación o la entidad asociativa solicitante de la subvención, así como sus miembros asociados a los cuales no afecta el impedimento.

Cuando los miembros asociados de la persona beneficiaria y ésta pretenden actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o la actividad, la valoración de las condiciones para acceder a la subvención se determina con la acumulación de las condiciones de cada uno, pero los requisitos para acceder a la condición de beneficiario son exigibles de cada uno de los miembros.

4. Constituyen requisitos necesarios para que las agrupaciones indicadas en el apartado b) de este artículo adquieran la condición de beneficiarias que la agrupación ni ninguno de sus miembros incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el apartado 2 del art. 8.

En estos supuestos, se debe hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que ha aplicar cada uno, el cual también tiene la consideración de beneficiario.

En cualquier caso, ha de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No se puede disolver la agrupación hasta que no ha transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los art. 39 y 65 de la LGS.

Cuando los miembros de la agrupación pretenden actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o la actividad, las condiciones para acceder a la subvención y la valoración se determinan con la acumulación de las condiciones de cada uno.

5. Con respecto a las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos que motivan la concesión de la subvención, los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria no son exigibles de cada uno de los comuneros o partícipes, que no tienen la condición de personas beneficiarias, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de la cuota de participación, puedan alcanzar respecto del reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del art. 40 o, en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del art. 69, ambos de la LGS.

Artículo 8. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

1. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o las entidades que estén en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las cuales concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.

2. No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que, por la naturaleza de la subvención y de acuerdo con la normativa reguladora, sean una excepción:

a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso (salvo que en éste hay adquirido la eficacia un convenio), estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual han sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que se regulan en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en esta normativa o en la normativa autonómica por la cual se regulan estas materias.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS).

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal por la normativa vigente.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el RLGS.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación de subvenciones vigente o la Ley general tributaria.

i) Que se pueda presumir, por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales ha concurrido la prohibición de obtener subvenciones.

j) No pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2 del art. 7, cuando se dé alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las cuales se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que se dispone en el art. 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

4. En ningún caso pueden acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas y las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Las entidades y las empresas que estén en la situación mencionada en el párrafo anterior, se podrán volver a presentar a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, ante del órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que ha de efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el art. 15 de esta Ordenanza.

i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si se hace uso de la previsión que se establece en el art. 5.4 de esta Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el art. 56 de esta Ordenanza.

Artículo 10. Forma de acreditar los requisitos

1. Las convocatorias correspondientes expresan los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. En este sentido, indican los documentos y las informaciones que han de acompañar estas solicitudes, tanto los establecidos en la legislación vigente como los que procedan de acuerdo con la modalidad de subvención objeto de la convocatoria, y, en particular, los que acreditan la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o los programas objeto de la convocatoria o bien que los solicitantes se encuentran en la situación que legitima la concesión.

2. No es necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, ya que el órgano instructor del procedimiento de concesión pide directamente los certificados correspondientes.

3. La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no ha de aportar la certificación correspondiente.

Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los ha de aportar él mismo junto con la solicitud.

4. Las convocatorias también pueden admitir la sustitución de los documentos y las informaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores por la presentación de una declaración responsable del solicitante. En este caso, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención el órgano instructor debe requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a quince días.

En todo caso, la presentación de la declaración responsable sustituye la presentación de los certificados que acreditan el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos siguientes:

a) Cuando la cuantía que se otorga a cada persona beneficiaria no supera en la convocatoria el importe de 3.000 €.

b) Cuando las subvenciones se otorgan a las administraciones públicas, así como a sus organismos, las entidades públicas y las fundaciones del sector público dependientes de éstas.

c) Cuando se conceden becas y otras subvenciones a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.

d) Cuando se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas.

5. Cuando las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras no están obligadas a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento debe acreditarse mediante declaración responsable.

Artículo 11. Entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora es la que actúa en nombre y por cuenta del órgano que concede la subvención a todos los efectos relacionados con la subvención, y entrega y distribuye los fondos públicos a las personas beneficiarias, o colabora en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega y la distribución previas de los fondos recibidos.

También tienen esta condición las que, denominadas personas beneficiarias de acuerdo con la normativa comunitaria, tienen encomendadas, exclusivamente, las funciones mencionadas en el párrafo anterior.

2. Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras:

a) La Administración general del Estado y sus organismos públicos dependientes.

b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos públicos dependientes.

c) Las entidades autónomas y demás entidades de derecho público del Consejo Insular de Mallorca.

d) Los ayuntamientos y demás corporaciones locales, y también las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, del ámbito territorial de las Illes Balears.

e) Las sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritariamente por cualquiera de las administraciones públicas o entidades de derecho público a las que se hace referencia en las letras a), b), c) y d) anteriores.

f) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las fundaciones del sector público.

g) Cualquier otra persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y de eficacia que se establecen en la convocatoria.

3. No pueden obtener la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 8 de esta Ordenanza.

4. Las entidades colaboradoras han de actuar en nombre y por cuenta de la entidad que concede las subvenciones, las cuales, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio.

Artículo 12. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras

1. Cuando se decide que la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión se efectúa mediante una entidad colaboradora, ambas partes deben formalizar un convenio en el cual han de concretarse los términos de la colaboración.

El convenio de colaboración debe contener, como mínimo, los puntos siguientes:

a) Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que ha de gestionar la entidad colaboradora.

c) Duración del convenio.

d) Compensación económica que, en su caso, se fija a favor de la entidad colaboradora.

e) Medidas de garantía que han de constituirse a favor del órgano administrativo que concede la subvención, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

f) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias.

h) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo que las concede.

i) Forma de justificación de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para otorgar las subvenciones y los requisitos para verificarlas.

j) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, acreditación de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

k) Determinación de los libros y los registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la justificación adecuada de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

l) Obligación de reintegro de los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas para conceder la subvención y, en todo caso, en los casos que se regulan en el art. 56 de esta Ordenanza.

2. Cuando las entidades colaboradoras son personas sujetas al derecho privado, han de seleccionarse previamente mediante un procedimiento de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración debe formalizarse mediante convenio, salvo que, dado el objeto de la colaboración, sea de aplicación plena el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

El contrato, que debe incluir necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 1 de este artículo, y también el que sea preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, ha de hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones que esta Ley impone a las entidades colaboradoras.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras están obligadas a:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o de la ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones para otorgar la subvención o la ayuda, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos a la entidad que concede la subvención o la ayuda y, si corresponde, entregarle la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de estos fondos, pueda efectuar la entidad que concede la subvención o la ayuda y a las de control financiero que haga la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca, el Tribunal de Cuentas o la Sindicatura de Comptes, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

 

CAPÍTULO III. PUBLICIDAD

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. El órgano instructor remite en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a las subvenciones concedidas para la publicación, con indicación, según el caso, de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputen, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados, sobre la distribución por anualidades, en caso de subvenciones plurianuales, y cuando proceda, de los compromisos asumidos por los miembros asociados de la persona beneficiaria, cuando sea persona jurídica, y para cada uno de los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad.

2. No se publican las subvenciones concedidas cuándo la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto y a la salvaguardia del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo que se determina en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 15. Difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria

1. La persona beneficiaria ha de dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas, medidas que se determinarán en la respectiva convocatoria.

En el caso de ayudas de carácter social a personas físicas, se considera cumplido el requisito de la difusión de las subvenciones concedidas con la publicidad en el tablón de anuncios del órgano que ha otorgado la subvención.

2. Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:

a) Si todavía es posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano que concede la subvención debe requerir a la persona beneficiaria, en un plazo no superior a quince días, para que adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

b) Si no es posible el cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, ha de fijarse un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

 

CAPÍTULO IV. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Artículo 16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorgan de acuerdo con esta Ordenanza son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha de llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

 

 

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 17. Procedimientos de concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que obtengan una valoración más alta de acuerdo con los criterios mencionados.

No obstante, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

El procedimiento puede adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único o la modalidad de convocatoria abierta con procedimientos diversos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

En este último supuesto, la cantidad no aplicada en un periodo se traslada al procedimiento de selección de los periodos siguientes. El órgano que concede la subvención debe acordar expresamente las cuantías que han de trasladarse y el periodo en el que han de aplicarse.

2. Se pueden conceder de manera directa las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la entidad, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de la subvención. No pueden tener carácter nominativo los créditos creados mediante modificaciones crediticias eventuales, excepto las aprobadas por el Pleno.

b) Las subvenciones el otorgamiento o la cuantía de las cuales se impone por una norma de rango legal. Estas subvenciones siguen el procedimiento de concesión aplicable de acuerdo con la normativa propia.

c) Con carácter excepcional, las otras subvenciones en las cuales se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan la convocatoria pública, en los términos que se regulan en el art. 31.

Artículo 18. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

1. Los órganos competentes para llevar a cabo todas las actuaciones del procedimiento de concesión son el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano que concede la subvención.

2. El órgano de instrucción del procedimiento es el secretario técnico o la secretaria técnica del departamento, o el jefe o la jefa de la unidad administrativa cuya designación se efectúa en la convocatoria.

En los organismos autónomos dependientes y demás entidades de derecho público es la persona que ocupa el cargo de máximo órgano de dirección, de acuerdo con los estatutos, o el jefe o la jefa de la unidad administrativa cuya designación se efectúa en la convocatoria.

Las actividades de instrucción comprenden:

a) Petición de los informes necesarios para resolver o que se exigen en las normas que regulan la subvención.

b) Preevaluación, en su caso, y evaluación de las solicitudes, efectuada de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidos en esta Ordenanza y en la convocatoria.

c) Emisión de informe en los que conste que, de la información en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos el requisitos necesarios para acceder.

d) Formulación de la propuesta de resolución provisional y/o definitiva a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado. En ningún caso, mientras no se le notifica la resolución de concesión, estas propuestas crean derechos ante la Administración a favor de la persona beneficiaria propuesta.

3. En los procedimientos de concurrencia competitiva es preceptiva la existencia de un órgano colegiado, que es el que, cuando el órgano instructor ha evaluado las solicitudes, ha de emitir informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Integran el órgano colegiado la persona que ocupa la presidencia, la que hace las funciones de secretaría y las que ocupan las vocalías, en número no inferior a tres, designadas en la convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

4. Son órganos competentes para conceder subvenciones:

a) En el Consejo Insular de Mallorca, corresponde al Pleno la concesión directa de subvenciones, así como todos los procedimientos que implican un gasto plurianual de más de cuatro años. En el resto de supuestos, corresponde a los consejeros ejecutivos o a las consejeras ejecutivas o al Consejo Ejecutivo, en función del importe del gasto y de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria que en cada caso la corporación haya aprobado.

b) En sus organismos autónomos dependientes y demás entidades de derecho público, a los órganos de gobierno de estas entidades, de acuerdo con lo que se prevé en su normativa reguladora y de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria que la corporación haya aprobado. No obstante, corresponde al Pleno, la concesión directa de subvenciones, así como todos los procedimientos que implican uno gasto plurianual.

Las facultades de los órganos competentes para conceder subvenciones pueden ser desconcentradas o delegadas en los términos fijados en las normas sobre atribución y ejercicio de competencias.

  

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

Artículo 19. Iniciación

1. El procedimiento de concurrencia se inicia de oficio mediante la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la aprobación previa del gasto. La convocatoria debe tener el contenido mínimo siguiente:

a) Indicación de la disposición que se establece, en su caso, en las bases reguladoras y en el diario oficial en el cual está publicada, salvo que, en consideración a su especificidad, éstas se incluyan en la misma convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión del régimen de concurrencia de acuerdo con la cual se hace la concesión.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento y, en particular, la composición de la comisión evaluadora.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que han de adjuntarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Importe de las subvenciones o el modo de determinarlo y, si corresponde, exigencia concreta a las personas beneficiarias de financiación propia o de terceras personas junto con el importe de la subvención.

l) Forma, plazos y condiciones concretas para el pago total o, si corresponde, fraccionado, y la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, deben exigirse a las personas beneficiarias para el pago anticipado de la subvención.

m) Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

n) Periodos de elegibilidad de los gastos subvencionables.

o) Indicación de si la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

p) Criterios de valoración de las solicitudes.

q) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los art. 41 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La convocatoria de subvenciones ha de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

Artículo 20. Forma y plazo en que debe presentarse las solicitudes

1. Las personas interesadas o las que acreditan la representación por cualquier medio válido en derecho suscriben las solicitudes directamente. En las convocatorias correspondientes se han de establecer los modelos pertinentes de solicitud y en éstas, o en documento anexo, ha de estar, en todo caso, la descripción de la actividad para la cual se solicita la financiación, la cantidad solicitada y el presupuesto, salvo previsión en contra de la convocatoria, en atención a la naturaleza de la subvención.

Las solicitudes de las personas interesadas se han de adjuntar a los documentos y las informaciones que determina la convocatoria, salvo que los documentos exigidos estén en poder del ente que concede la subvención. En este caso, el solicitante se puede acoger a lo establecido en el art. 28.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

2. El plazo para presentar las solicitudes ha de fijarse en las convocatorias correspondientes, teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ésta, y no puede ser inferior a quince días a partir del día siguiente de la publicación.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor ha de requerir a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le ha de indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que ha de dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Criterios de otorgamiento de las subvenciones

1. Como regla general, las subvenciones se otorgan a quien obtenga mejor valoración de entre los que han acreditado que cumplen los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias en la fase de preevaluación. El órgano instructor no puede tener en cuenta estos requisitos en la evaluación; no obstante, se pueden valorar en cuanto al exceso de las condiciones mínimas.

2. Las convocatorias han de concretar los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante y han de establecer el orden de preferencia y la ponderación de estos criterios de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes; no obstante, en las convocatorias en las cuales por la modalidad de subvención no es posible ponderar los criterios elegidos, se considera que todos tienen el mismo peso relativo para valorar las solicitudes.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente teniendo en cuenta el número de solicitudes, se exceptúa fijar el orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos.

Artículo 22. Fase de preevaluación

1. En las convocatorias en que así se determina, puede haber una fase de preevaluación en la cual el órgano instructor verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la condición de persona beneficiaria que son de apreciación automática, sin que, en ningún caso, se pueda extender la preevaluación a la aplicación de criterios de preferencia entre los que cumplen las condiciones para ser admitidos en la fase de evaluación.

2. Los resultados de la fase de preevaluación se ponen de manifiesto a las personas interesadas en el trámite de audiencia, con las otras actuaciones del expediente, y se recogen en el informe que el instructor ha de emitir. Si en esta fase hay solicitantes excluidos, ha de elaborarse en su momento la propuesta de resolución provisional, en la cual han de constar estos solicitantes y la causa de exclusión.

3. En las convocatorias en las cuales se prescinde de la fase de preevaluación, el órgano instructor unipersonal se limita a requerir la subsanación de los defectos a la persona interesada que no reúne los requisitos de la convocatoria, en el plazo de diez días.

 

Artículo 23. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas

1. En las convocatorias respectivas se indica la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que puede incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Es admisible fijar la cuantía adicional a la que se refiere este apartado cuando los créditos a los cuales es imputable no están disponibles en el momento de la convocatoria, pero la disponibilidad de los cuales se prevé obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por el hecho de depender de un aumento de los créditos derivado de:

­ Haber presentado, en convocatorias anteriores, solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para éstas, según el certificado del órgano designado para instruir el procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a los que no tengan la transferencia reservada al Pleno.

­ Haber resuelto convocatorias anteriores por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para éstas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a los que no tengan la transferencia reservada al Pleno.

­ Haber reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por un importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a los que no tengan la transferencia reservada al Pleno.

­ Haber incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional está acondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. En las convocatorias abiertas ha de indicarse el importe máximo que ha de otorgarse en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Cuando a la finalización de un periodo se han concedido las subvenciones correspondientes y no se ha agotado el importe máximo para otorgar, se puede trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que se dicten.

3. En caso de la tramitación anticipada del expediente, la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado y ha de hacerse constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La convocatoria se puede aprobar en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que ha de tener lugar la resolución de esta, siempre que la ejecución del gasto se haga en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haya normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos generales del Consejo Insular de Mallorca.

b) Haya crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales del Consejo Insular de Mallorca que haya sido sometido a la aprobación del Pleno, en el cual ha de adquirirse el compromiso de gasto como consecuencia de aprobar la resolución de concesión.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tiene carácter estimado, por lo cual se ha de hacer constar expresamente que la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En los casos en que el crédito presupuestario que resulte aprobado sea superior a la cuantía estimada inicialmente, el órgano gestor puede decidir la aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Se puede autorizar la convocatoria de subvenciones plurianuales, el gasto de las cuales sea imputable a ejercicios posteriores al que recaiga la resolución de la concesión. En estos casos, el Plan estratégico de subvenciones correspondiente ha de reflejar la información relativa al carácter plurianual de las subvenciones, con detalle cuantitativo y cualitativo suficientes.

Artículo 24. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para la determinación

1. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, es el del coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, deducidos los ingresos o las subvenciones que lo han financiado, si los hay.

El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o las modificaciones posteriores, salvo que en la convocatoria se establezca otra cosa, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste total de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calcula tomando como referencia la proporción que ha de alcanzar la aportación mencionada con respecto al coste total.

Para determinar el coste total financiable se parte del coste que ha estimado el solicitante para cada actividad y se deducen las partidas que no se ajustan a las condiciones de la convocatoria o que no se consideran necesarias para desarrollar el proyecto o el programa. Así se obtiene el importe ajustado del cual se deduce, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado este, el orden de preferencia para la obtención es el que resulta del orden de puntuación obtenido en la evaluación.

Si no se justifica debidamente el total de la actividad o de la inversión subvencionada, siempre que se haya alcanzado el objetivo o la finalidad establecidos, ha de reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes presentados o aceptados del presupuesto, en su caso, ajustado.

2. Con carácter general, cuando el importe de la concesión de la subvención se determine por importe cierto, por valor inferior a los 3.000,00 €, o cuando la persona beneficiaria es una entidad local de Mallorca, no se ha de aplicar el ajuste a la baja del importe de la subvención a razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos, los ingresos ajenos o las subvenciones que lo han financiado, si hay. En su caso, las bases específicas o la convocatoria correspondiente pueden prever otras condiciones.

Artículo 25. Prorrateo del importe entre las personas solicitantes

1. Excepcionalmente, la convocatoria puede prever el prorrateo del importe total cuando la suma de los importes solicitados por los que reúnen los requisitos para acceder a las ayudas es superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que las características de la subvención lo permitan y no se alteren las condiciones, el objeto y la finalidad de la subvención, en función del importe de la ayuda solicitada y de la puntuación obtenida en la evaluación.

2. Si la convocatoria correspondiente no determina específicamente el procedimiento de prorrateo del presupuesto global entre todas las solicitudes, se entiende aplicable el que asigna una cuantía a cada solicitud en correspondencia al peso relativo de ésta respecto del total de puntos otorgados entre todas las solicitudes admisibles, en función del baremo establecido previamente.

Artículo 26. Reformulación de las solicitudes

1. Cuando la subvención tiene por objeto financiar actividades que el solicitante ha de ejercer y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor en la propuesta de resolución puede instar a la persona beneficiaria la reformulación de la solicitud, siempre que el importe de la subvención concedida sea inferior a la mitad de la solicitada, bien por aplicación de los criterios de valoración o como consecuencia del acuerdo de prorrateo. En el primer caso, se insta a la persona beneficiaria a indicar, de entre las propuestas, las actuaciones el compromiso de las cuales mantiene para ajustar las condiciones a la cuantía finalmente concedida.

2. Una vez que la solicitud tiene la conformidad del órgano colegiado, se remite con toda la documentación al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

4. Si se produce, o no, una reducción del importe solicitado, si la Administración propone modificar las condiciones o la forma de hacer la actividad que la persona solicitante propone, ha de pedirse aceptar la subvención. No obstante, esta aceptación se entiende otorgada si en la propuesta de modificación se explicitan claramente estas condiciones y la persona beneficiaria no se opone dentro del plazo de quince días desde la notificación de la propuesta, y siempre, en todo caso, que no se dañe el derecho de tercero.

5. Cuando la reducción afecta exclusivamente al importe solicitado y no es inferior a la mitad solicitada, la aceptación se considera implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar la subvención otorgada.

Artículo 27. Contenido y plazo en el que se notifica la resolución

1. La resolución de concesión, en la que se hace referencia, a efectos de motivación, al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, ha de expresar:

a) La persona beneficiaria o la relación de personas beneficiarias a las cuales se otorga la subvención con las cuantías individualizadas y con la especificación de los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b) Los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, con identificación de la persona o personas físicas que, para todas las actividades a realizar por personas jurídicas, se responsabilizan de la realización, con asignación del porcentaje y valoración económica. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependen de si la persona beneficiaria de una actividad propuesta por él mismo la realiza, debe quedar identificada claramente esta propuesta o el documento donde se formuló.

c) Una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida de las personas solicitantes a las cuales, incluso cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se concedió subvención, porque su puntuación es inferior a la de las personas seleccionadas y no tienen cabida en la cuantía máxima convocada.

2. Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención, el órgano que la concede ha de acordar, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes, de acuerdo con la puntuación, siempre que con la renuncia de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas.

El órgano que concede la subvención ha de comunicar esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo ha de dictar el acto de concesión y notificarlo.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, salvo el caso de convocatoria abierta, en la que el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes es el que se especifica en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 28. Alteraciones de las condiciones de la subvención

1. Las personas beneficiarias pueden solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen término de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

2. El órgano que concede la subvención puede modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de aplicar los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no irrogue perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

 

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 29. Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.2 a) de esta Ordenanza, son subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general del Consejo las que tienen el objeto, la dotación presupuestaria y la persona beneficiaria expresamente determinados en el estado de gastos del presupuesto.

No se pueden otorgar subvenciones nominativas plurianuales, dado que el carácter nominativo sólo se puede referir a la parte imputable al ejercicio corriente.

2. El instrumento habitual mediante el cual han de canalizarse las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad es el convenio, que ha de incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si son diversas.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y formas de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Estos aspectos también deben hacerse constar en la resolución de otorgamiento, en el supuesto de que la subvención no se canalice mediante convenio.

3. El procedimiento para conceder estas subvenciones se inicia de oficio o a instancia de la persona interesada.

El órgano competente para la instrucción ha de llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales ha de formular la propuesta de resolución.

El procedimiento se concluye con la resolución de concesión o con el convenio de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas en entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. Es aplicable a estas subvenciones todo lo previsto en esta Ordenanza, salvo lo que afecta a los principios de publicidad y de concurrencia. En todo caso, los motivos de exclusión de estos principios deben quedar acreditados en el expediente.

Artículo 30. Subvenciones de concesión directa impuesta por una norma de rango legal

1. Cuando una norma de rango legal impone el otorgamiento o la cuantía de las subvenciones de concesión directa al Consejo Insular de Mallorca, se han de regir por esta norma y por las otras aplicables específicamente a la institución insular.

2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se inicia a instancia de las personas interesadas, salvo que la norma con rango de ley haga una delimitación precisa de las personas beneficiarias. El órgano competente para concederlas puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tiene el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien después con las solicitudes que se presenten.

El órgano competente para instruir el expediente ha de llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.

El procedimiento concluye con el acuerdo de concesión. Cuando la ley que determina el otorgamiento remite, para la instrumentación, la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad que concede la subvención y las personas beneficiarias, ha de aplicarse lo dispuesto en el apartado 2 del art. 29 de esta Ordenanza.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el que se determina en la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Si no establece ninguno, es de seis meses desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas en entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, es necesaria la existencia del crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

4. Es aplicable a las subvenciones de concesión directa impuesta por una norma de rango legal todo lo previsto en esta Ordenanza, salvo lo que afecta a los principios de publicidad y de concurrencia.

Artículo 31. Subvenciones de concesión directa en las cuales se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, o de otras justificadas debidamente que dificultan la convocatoria pública

1. Se pueden conceder directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a las que se refiere el art. 17.2 c) de esta Ordenanza.

2. La concesión de estas subvenciones requiere que el Pleno de la corporación apruebe las normas específicas reguladoras correspondientes, cuya tramitación ha de ajustarse al procedimiento de aprobación de reglamentos.

El expediente de aprobación debe incluir, necesariamente, una memoria del órgano competente por razón de la materia justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y las que justifican la dificultad de la convocatoria pública.

3. El acuerdo tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones y ha de incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y las que justifican la dificultad de la convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidad de ayuda.

d) Peculiaridades del procedimiento de concesión y del régimen de justificación de como las personas beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras aplican la subvención.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones de carácter excepcional se inicia mediante solicitud de la persona interesada.

El órgano competente para instruir este procedimiento ha de llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de formular la propuesta de resolución.

El procedimiento se concluye con el acuerdo de concesión. Las solicitudes de subvención se pueden resolver una por una, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, la concesión de nuevas ayudas se ha de suspender mediante resolución publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el que se determina en la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Si no establece ninguno, es de seis meses desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas en entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. Si, para atender las obligaciones económicas que derivan de la concesión de las subvenciones de carácter excepcional, es necesario una modificación presupuestaria previa, el expediente correspondiente ha de tramitarse de acuerdo con lo que se dispone en la normativa de haciendas locales y las bases de ejecución del presupuesto.

5. Es aplicable a estas subvenciones todo lo previsto en esta Ordenanza, salvo lo que afecta a los principios de publicidad y de concurrencia.

 

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

CAPÍTULO I. SUBCONTRATACIÓN

Artículo 32. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en la que tenga que incurrir el beneficiario para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

2. Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder el 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha hecho totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.

En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que el órgano que concede la subvención autorice previamente la formalización del contrato. En este caso y para que el órgano que concede la subvención pueda otorgar la autorización, la persona beneficiaria debe aportar la documentación siguiente:

­ Solicitud de autorización de la subcontratación.

­ Propuesta de formalización de la subcontratación.

­ Documentación que acredite la personalidad de la persona subcontratista.

­ Declaración responsable que la persona o la entidad con la que quiere subcontratar no se encuentra incursa a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario y a la que se hace mención en el art. 8 de esta Ordenanza, así como que tampoco se encuentra en ninguna de las prohibiciones a las que se hace referencia en el art. 34 de la Ordenanza.

El órgano que concede la subvención ha de acordar la autorización de la subcontratación y la debe notificar a la persona beneficiaria.

4. No se puede fraccionar un contrato para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Artículo 33. Obligaciones del contratista

1. Los contratistas están obligados sólo ante la persona beneficiaria, la cual asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención, en cuanto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados.

Artículo 34. Prohibiciones

1. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en esta Ordenanza, para tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención. Para que este órgano pueda otorgar la autorización, la persona beneficiaria ha de aportar la documentación siguiente:

- Solicitud de autorización de la subcontratación con persona o entidad vinculada.

- Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

- Documentación que acredite que la contratación se efectúa en las condiciones normales de mercado.

- Declaración responsable de que la persona o la entidad con la cual quiere subcontratar no está incursa en ninguna de las circunstancias con que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria y a las que se refiere el art. 8 de esta Ordenanza, así como que tampoco se encuentra en ninguna de las prohibiciones a las que se hace mención en los apartados a) b) c) y e) de este artículo.

- Propuesta de formalización de la subcontratación (cuando el importe excede del 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000 €).

El órgano que concede la subvención ha de acordar la autorización de la subcontratación y la debe notificar a la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

2. De acuerdo con este artículo, se considera que hay vinculación en las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a los que se refiere el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a los que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o las personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del mercado de valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o personas que ejerzan la administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

       

CAPÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 35. Justificación de la aplicación de los fondos

1. Las personas beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras, tienen la obligación de justificar, ante del órgano que concede la subvención, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Con carácter general, no se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se acredita, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.

3. Las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación por cualquier medio admisible en derecho, antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

4. Cuando las actividades, además de financiarse con la subvención, se financian con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se ha de acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

Artículo 36. Plazo ordinario de justificación

1. Las convocatorias de subvenciones han de publicarse con la antelación suficiente para que la persona beneficiaria pueda disponer del tiempo necesario para el desarrollo eficiente de la actividad y la justificación subsiguiente, con lo cual, si es necesario, la tramitación del expediente se puede iniciar en el ejercicio presupuestario anterior, de conformidad con la normativa vigente. En las subvenciones que tienen por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión han de especificar los plazos en los que se haya de llevar a cabo teniendo en cuenta, en este caso, el programa de trabajos o la propuesta formulada para la persona beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Sea cuál sea la forma de pago de la subvención, el plazo para presentar la justificación no puede superar los seis meses, contadores desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad o la aplicación de los fondos, sin perjuicio de la prórroga que se pueda conceder a solicitud de las personas interesadas.

La ampliación del plazo establecido para presentar la justificación no puede exceder de la mitad de este plazo ni perjudicar los derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para conceder la ampliación son los que se establecen en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, éste ha de requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

Artículo 37. Libros y registros contables

1. En los casos en que la justificación ha de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado y la persona beneficiaria de la subvención es una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad, la entidad o la persona beneficiaria ha de llevar una contabilidad del programa o de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos con esta finalidad.

2. En las cuentas o registros mencionados han de reflejarse una por una las facturas y los otros justificantes de gasto, con identificación del acreedor y del documento, el importe con separación del IVA y otros impuestos directos que no son subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para llevar a cabo el programa o la actividad. En las cuentas o los libros registro han de reflejarse todos los gastos y los ingresos del programa, aunque sólo una parte del coste esté subvencionada.

3. En los supuestos en los que procede la justificación mediante estados contables, estos estados son los que ha de elaborar la persona solicitante, de acuerdo al régimen de contabilidad al que esté sujeto, y han de contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

Artículo 38. Modalidades de justificación

La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Esta justificación ha de especificarse en la convocatoria de la subvención o en el texto del convenio o de la resolución de la concesión y ha de revestir una de las modalidades siguientes:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto

b) Cuenta justificativa con informe de auditoría

c) Cuenta justificativa simplificada

d) Justificación por módulos

e) Justificación mediante presentación de estados contables

Artículo 39. Cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes

1. La cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes ha de incluir, con carácter general, bajo responsabilidad de la persona beneficiaria o persona con poderes suficientes, sin perjuicio que en la normativa específica reguladora de la subvención o la convocatoria se establezcan documentos adicionales, la documentación siguiente:

1) Una memoria de actuaciones en que se justifiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el art. 48.2 de esta Ordenanza). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, han de indicarse las desviaciones acaecidas.

b) Original o copia cotejada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

c) Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (ha de constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a los que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicos, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de ésta.

d) Relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, ha de acreditarse mediante una declaración responsable.

e) En su caso, los tres presupuestos que, de acuerdo con el art. 44.5 de esta Ordenanza, ha de haber solicitado a la persona beneficiaria.

f) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa de que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

g) En su caso, declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa que la persona beneficiaria no recupera ni compensa el IVA.

h) En su caso, contrato suscrito por escrito y acuerdo de autorización de la subcontratación, si la actividad subvencionada se ha subcontratado y la subcontratación excede el 20% del importe de la subvención y es superior a 60.000 €.

i) En su caso, declaración responsable de la persona beneficiaria de que las personas que ha subcontratado no se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c) del art. 34 de esta Ordenanza, cuando se ha autorizado previamente la subcontratación.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.

k) En su caso, declaración responsable de la persona beneficiaria de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a) anterior, en la que ponga de manifiesto que la parte que ha imputado es la que razonablemente corresponde de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y que estos costes corresponden al periodo en el que efectivamente se llevó a cabo la actividad.

l) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en caso de adquisición de bienes inmuebles.

m) Escritura o documentos acreditativos en los que conste la inscripción en el registro público correspondiente con el importe de la subvención otorgada y la obligación de destino de los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, en caso de adquisición, de construcción, de rehabilitación y de mejora de bienes inventariables inscribibles en un registro público.

2. No obstante todo lo que se ha expuesto, cuando en razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no sea necesario presentar la documentación prevista en el apartado anterior, en la normativa específica de la subvención ha de determinarse el contenido de la cuenta justificativa.

Artículo 40. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

Para subvenciones de importe superior a los 30.000 €, y en aplicación del art. 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las bases reguladoras específicas o la convocatoria correspondiente pueden prever una reducción de la información que hay que incorporar a la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, aportando informe de auditoría.

Si se opta por esta forma de justificación, como mínimo, la cuenta justificativa estará integrada por:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada, con indicación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada que permita evaluar el cumplimiento de las previsiones inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas; así como la imputación de costes indirectos.

c) Informe de auditoría elaborado en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

Cuando se opte por esta modalidad y forma, los gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría externa tendrán carácter de gasto subvencionable, hasta un importe máximo equivalente al 3% del coste de la actuación subvencionada.

Artículo 41. Cuenta justificativa simplificada

Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 € o 300.000 €, si la persona beneficiaria es una entidad local de Mallorca, puede tener carácter de documento con validez jurídica para justificar la subvención la cuenta justificativa simplificada, ha de contener la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, pago efectuado en los términos que se señalan en el art. 48.2 de esta Ordenanza. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, han de indicarse las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, o bien una declaración responsable de la persona beneficiaria en que manifieste que no ha habido.

d) Los justificantes de gasto seleccionados a través de las técnicas de muestreo que se determinen en la convocatoria, siempre que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de manera adecuada. En ausencia de especificación, ha de presentarse justificantes que, por importe agregado, supongan un mínimo del 30% de los gastos totales de la actividad subvencionada.

e) En su caso, una carta de pago de reintegro, en caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.

Artículo 42. Justificación mediante módulos

1. Se puede utilizar el sistema de justificación mediante el régimen de módulos en los casos en que se cumplen los requisitos siguientes:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean medibles en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o una referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos que han de utilizarse.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra de variable según el nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que han de preverse las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o el servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y su importe unitario han de llevarse a cabo de forma diferenciada para cada convocatoria en que se utiliza este sistema de justificación. En estos supuestos y para justificar la subvención, las personas beneficiarias han de presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa, que ha de contener, como mínimo, los puntos siguientes:

1. La acreditación o, si no, una declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas módulo.

2. La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la orden de convocatoria.

3. El detalle de otros ingresos o de subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

 

Artículo 43. Justificación mediante estados contables

1. La justificación mediante estados contables puede aplicarse en los supuestos siguientes:

a) Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se puede deducir directamente de los estados financieros incorporados en la información contable que debe preparar obligatoriamente la persona beneficiaria.

b) Cuando la información contable se ha auditado de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico a que es sometida la persona beneficiaria.

2. Cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considera suficiente, puede exigirse que se presente un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas respecto de la información contable que sirve de base para determinar la cuantía de la subvención, con el alcance adicional que determine la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca. La retribución adicional que corresponde percibir al auditor de cuentas puede tener la condición de gasto subvencionable.

     

CAPÍTULO III. GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 44. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúan en el plazo establecido en las convocatorias respectivas de las subvenciones.

Las subvenciones que se regulan por esta Ordenanza pueden estar destinadas a financiar los gastos ya realizados en el momento de presentar la solicitud. A este efecto, las convocatorias correspondientes han de establecer los periodos de elegibilidad de los gastos subvencionables.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

3. Es necesario, como requisito para cobrar la subvención, acreditar el pago a los acreedores por razón del gasto realizado.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en las convocatorias correspondientes de subvenciones. Asimismo, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4. Cuando, al finalizar la actividad, ya ha acabado el plazo de justificación y se ha abonado únicamente una parte de los gastos, se aplica el principio de proporcionalidad de acuerdo con la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria ha de solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o para entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que han de aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, ha de realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y ha de justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la elección económica más ventajosa.

Si es preceptiva la solicitud de varias ofertas y estas no se aportan o la adjudicación se ha hecho, sin la justificación adecuada, a una que no sea la más favorable económicamente, el órgano que concede la subvención puede recoger una tasación pericial del bien o del servicio, y son a cargo de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen por esta causa. En este caso, la subvención se calcula tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

6. Los bienes inventariables que se han adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, del todo o en parte, mediante subvenciones, se han de destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un plazo que no es inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y a dos años en los otros casos. Las convocatorias respectivas o la normativa específica reguladora de las subvenciones pueden establecer plazos de afectación superiores, en atención a la naturaleza del bien objeto de subvención.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y las de administración específicas son subvencionables, si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla adecuadamente o para ejecutarla. Excepcionalmente, son subvencionables los gastos que se originan para cumplir las garantías exigibles de acuerdo con esta Ordenanza.

En ningún caso, son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Los gastos de amortización de bienes inventariables son subvencionables, siempre que en la convocatoria se recoja expresamente y los criterios aplicados se adecuen a las normas fiscales.

Los tributos son un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

8. La persona beneficiaria ha de imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponde de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, siempre que efectivamente correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad. El porcentaje máximo de gastos indirectos será del 25% del conjunto de gastos de la actividad subvencionable.

 

CAPÍTULO IV. COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 45. Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

1. El órgano que concede la subvención ha de comprobar que la subvención se ha justificado de manera adecuada, de acuerdo con la modalidad de justificación establecida para cada tipo de subvención en la convocatoria o normativa específica reguladora correspondiente, de entre las que se contienen en el art. 38 de esta Ordenanza, para lo cual ha de revisar toda la documentación que, obligatoriamente, debe aportar la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

2. Cuando el pago de la subvención se realiza con posterioridad en la aportación de la cuenta justificativa con justificantes de gasto, con el contenido que se determina en el art. 39 de esta Ordenanza, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender únicamente los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se han de indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, en la que han de identificarse la persona acreedora y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se han de indicar las desviaciones acaecidas.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, de los cuales se han de indicar el importe y la procedencia, o bien declaración responsable de la persona beneficiaria en que manifiesta que no ha habido.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención, mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada.

e) Un informe del centro gestor relativo, por una parte, a la realización del objeto de la subvención y a la consecución de los objetivos y de las finalidades que determinaron la concesión, así como, en su caso, al cumplimiento de las condiciones que establezca la concesión, incluyendo las de publicidad de la financiación recibida, y, de la otra, a la comprobación de la justificación documental presentada por la persona beneficiaria y a la adecuación de las facturas o de los otros documentos justificativos que presente a las bases o a la normativa específica reguladora de la subvención. Estas facturas y documentos justificativos han de relacionarse en este informe.

3. Cuando el pago de la subvención se realiza mediante la aportación previa de la cuenta justificativa simplificada, la comprobación formal para liquidar la subvención comprende los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se han de indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, en la que se han de identificar la persona acreedora y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se han de indicar las desviaciones acaecidas.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, de los cuales se han de indicar el importe y la procedencia, o bien declaración responsable de la persona beneficiaria en la que manifiesta que no ha habido.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención, mediante la cual acredita que los gastos detallados en la relación clasificada corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada.

e) Un informe del centro gestor relativo, por una parte, a la realización del objeto de la subvención y a la consecución de los objetivos y de las finalidades que determinaron la concesión, así como, en su caso, al cumplimiento de las condiciones que establezca la concesión, incluyendo las de publicidad de la financiación recibida, y, de la otra, a la comprobación de la justificación documental presentada para la persona beneficiaria y a la adecuación de las facturas o de los otros documentos justificativos que presente a las bases o a la normativa específica reguladora de la subvención. Estas facturas y documentos justificativos se han de relacionar en este informe.

f) Los justificantes de gasto seleccionados a través de las técnicas de muestreo que se determinan en la convocatoria, siempre que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de manera adecuada.

4. No obstante, tanto las facturas o los documentos probatorios que forman parte de la cuenta justificativa con justificantes de gasto como los que forman parte de la cuenta justificativa simplificada deberán comprobarse en los cuatro años siguientes a la concesión, sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 46. Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad

El órgano que concede la subvención ha de comprobar que la actividad se ha realizado y que se han cumplido los objetivos y la finalidad que determinaron la concesión o el disfrute de la totalidad de las subvenciones concedidas. La forma de acreditar esta comprobación es mediante el informe del centro gestor del gasto al que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 47. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación

Cuando la persona beneficiaria de la subvención pone de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que han podido modificar la resolución conforme a lo que se había indicado y se ha omitido el trámite de autorización administrativa previa para la aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar los derechos de terceros y sin que exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

 

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 48. Pago de la subvención

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones se ha de abonar una vez comprobado que se ha realizado la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.

Como requisito para cobrar la subvención, es necesario que la persona beneficiaria acredite que ha pagado a los acreedores por razón del gasto realizado. Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria es una entidad local, en las bases específicas o en la convocatoria correspondiente se puede considerar como gasto realizado la certificación de las obligaciones reconocidas.

No obstante, el importe de las subvenciones concedidas se puede abonar mediante anticipos a cuenta de la actividad que ha de realizarse o mediante justificaciones parciales del proyecto o de la actividad realizada, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en los artículos siguientes.

2. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria ha de ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

­ Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente, y

­ Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

­ Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido;

­ Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y

­ Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

­ Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y

­ Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

­ Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura;

­ Resguardo del pago con tarjeta, y

­ Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

­ Notificación bancaria del cargo y

­ Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual ha de especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma ha de figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se deben justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

3. Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente y en el art. 56 de esta Ordenanza.

4. No se puede realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. En el expediente que se tramite para pagar, totalmente o parcialmente, la subvención, se ha de incorporar el certificado expedido por el órgano encargado de realizar su seguimiento, en el que quede de manifiesto:

a) Que la subvención se ha justificado, parcialmente o totalmente, según si se prevé o no la posibilidad de hacer pagos fraccionados.

b) Que no ha sido dictada ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobrarla por alguna de las causas que se señalan en esta Ordenanza.

c) Que el órgano que concede la subvención no ha acordado, como medida cautelar, retener las entregas de pago o las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora, mencionados en la misma subvención.

Artículo 49. Pagos a cuenta

1. Cuando la duración de la ejecución de la acción subvencionada es superior a tres meses, se pueden realizar pagos fraccionados o parciales de la subvención en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

2. Los justificantes de los pagos fraccionados o parciales han de presentarse y comprobarse mensualmente, o en los plazos que se prevean en las convocatorias respectivas, y los pagos, que han de responder al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, se abonarán por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. En el plazo de un mes, contador desde la finalización de la actividad subvencionada, ha de practicarse la liquidación final del importe de la subvención.

Artículo 50. Pagos anticipados

1. En función de la disponibilidad presupuestaria y cuando hay razones de interés público que lo justifiquen, se pueden realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se trate de entidades públicas o entidades sin fines lucrativos o federaciones, confederaciones o agrupaciones de confederaciones, y acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En estos casos, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, el consejero o la consejera responsable en materia de Hacienda puede otorgar el pago anticipado solicitado, visto el informe justificativo del centro gestor y el informe de fiscalización favorable de la Intervención General o delegada.

En los organismos autónomos y demás entidades de derecho público sujetos a la ordenanza, esta potestad corresponde a los órganos de gobierno de estas entidades, de acuerdo con lo que, en materia de atribución de funciones, se prevé en su normativa reguladora y con arreglo a las normas de gestión presupuestaria que, en cada caso, tenga aprobadas la corporación.

 

CAPÍTULO VI. GARANTÍAS

Artículo 51. Casos en que procede constituir garantías

Se exige constituir garantías en los casos siguientes:

a) Cuando se prevé la posibilidad de hacer pagos a cuenta o anticipados.

b) Cuando se considera necesario para asegurar los compromisos que han asumido las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras.

Artículo 52. Garantías en pagos a cuenta y pagos anticipados

1. Las personas beneficiarias de pagos a cuenta o anticipados han de constituir, con carácter previo, una garantía que ha de cubrir el importe de las cantidades que se anticipan incrementado un 20%.

No obstante, para las subvenciones de importe igual o inferior a 18.000 € otorgadas a favor de entidades privadas no lucrativas, están exentas de la obligación de constituir garantía o aval.

2. Las garantías deben responder del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

3. Cuando las personas beneficiarias son entidades no lucrativas, así como federaciones, confederaciones o agrupaciones de confederaciones, el consejero o la consejera responsable de Hacienda, previa solicitud de la persona beneficiaria y con el informe previo del centro gestor del gasto, puede otorgar anticipos de hasta el 50% del importe de la subvención, sin la necesidad de que el beneficiario constituya garantía. Si el importe del anticipo supera los 5.000 €, la persona interesada está obligada a acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria.

Cuando las personas beneficiarias son administraciones públicas, sus organismos autónomos vinculados o entidades dependientes, sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público, o entidades asociativas que desarrollen proyectos o programas de acción social y de cooperación internacional, el consejero o la consejera responsable de Hacienda previa solicitud de la persona beneficiaria y con el informe previo del centro gestor del gasto puede otorgar anticipos de hasta el 100% del importe de la subvención.

En los organismos autónomos y demás entidades de derecho público sujetos a la Ordenanza, esta potestad corresponde a los órganos de gobierno de estas entidades, de acuerdo con lo que, en materia de atribución de funciones, se prevé en su normativa reguladora y de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria que, en cada caso, tenga aprobadas la corporación.

Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos que han asumido las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

1. La aportación de garantías en cumplimiento de compromisos que han asumido las personas beneficiarias, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación se ha de hacer constar en la convocatoria.

2. La aportación de garantías por parte de las entidades colaboradoras, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación se han de hacer constar en el convenio.

No obstante, cuando la colaboración se formaliza mediante un contrato, son aplicables las garantías previstas en la normativa reguladora de la contratación administrativa, además de las que se puedan establecer de acuerdo con lo que se indica en el apartado siguiente.

3. Cuando la colaboración prevé la entrega o la distribución de los fondos, es necesario presentar una garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

En los organismos autónomos y demás entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza, esta potestad corresponde a los órganos de gobierno de estas entidades, de acuerdo con lo que, en materia de atribución de funciones, se prevé en su normativa reguladora y de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria que, en cada caso, tenga aprobadas la corporación.

4. Excepcionalmente, el consejero o la consejera responsable de Hacienda puede eximir de la prestación de garantías de un máximo del 50% del importe de los fondos públicos recibidos cuando las entidades colaboradoras son administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público, entidades no lucrativas, así como federaciones, confederaciones o agrupaciones de éstas, siempre que acrediten su solvencia económica y financiera, circunstancia que el centro gestor del gasto ha de comprobar.

En los organismos autónomos y demás entidades de derecho público sujetos a la Ordenanza, esta potestad corresponde a los órganos de gobierno de estas entidades, de acuerdo con lo que, en materia de atribución de funciones, se prevé en su normativa reguladora y de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria que, en cada caso, tenga aprobadas la corporación.

5. Las garantías han de responder de la aplicación de los fondos públicos por parte de la entidad colaboradora y de los reintegros y de los intereses de demora que se puedan exigir.

6. Transcurrido el plazo de seis meses desde que la entidad colaboradora ha justificado la aplicación de los fondos sin que se haya acordado cancelar la garantía, la Administración ha de reembolsar, con la acreditación previa del importe, el coste del mantenimiento de las garantías. De acuerdo con esto, el plazo se entiende suspendido cuando se requiere a la entidad colaboradora para que complete o subsane la justificación.

7. Cuando se han asumido compromisos que se han de extenderse más allá del plazo de justificación, se pueden mantener las garantías que se consideren adecuadas, sin que en ningún caso puedan:

a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente los compromisos.

b) Alcanzar un importe superior a la cantidad que ha de reintegrarse por el incumplimiento del compromiso garantizado.

Artículo 54. Garantías en los supuestos de financiación de bienes inventariables

1. Cuando las subvenciones tienen por objeto la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes inventariables, se exigen garantías de que los mismos bienes se apliquen al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, si son bienes inscribibles en un registro público, o durante un mínimo de dos años, en el resto de bienes. Estos plazos se pueden ampliar en las bases específicas o en la convocatoria correspondiente.

La obligación de destino y el importe de la subvención han de hacerse constar en la escritura y en el registro correspondiente, en el caso de bienes inscribibles. El incumplimiento de la obligación de destino, que se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro y el bien queda afecto al pago del reintegro, salvo que se trate de tercero protegido por la fe pública registral o que se justifique la adquisición de bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. Ninguna entidad privada está exenta de constituir estas garantías a las que se hace referencia en el apartado anterior.

Artículo 55. Constitución de las garantías

Las garantías que resultan exigibles, de acuerdo con las previsiones de esta Ordenanza, se constituyen en la Tesorería del Consejo Insular de Mallorca, mediante un aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante seguros de caución librados por entidades aseguradoras, y se cancelan por resolución del consejero o de la consejera responsable del área de Hacienda a propuesta del órgano que concede la subvención, una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del anticipo, tal como se regula en esta Ordenanza.

Las garantías que resulten exigibles en cumplimiento de los compromisos que han asumido las personas beneficiarias pueden adoptar, además, las formas de hipoteca o de prenda.

 

TÍTULO IV. REINTEGRO

Artículo 56. Causas de reintegro

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o de anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

También proceden el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para obtenerla u ocultando las que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación incompleta, en los términos que se establecen en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el art. 15 de esta Ordenanza.

e) Incumplimiento de la obligación de destino (art. 31.4.c de la LGS)

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos que estos han asumido, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten al modo en que se han que conseguir los objetivos, ejercer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o siempre que se refieran a este modo.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos que estos han asumido, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos, internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los art. 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

j) En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

k) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización dentro del plazo oportuno de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria que tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos o que se deba a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial con aplicación de la proporción en la que se encuentra la actividad realizada respecto del total.

3. En particular, si la actividad subvencionada consiste en una serie de prestaciones sucesivas, cada una de las cuales es susceptible de satisfacer de manera proporcional el interés público perseguido, la subvención ha de hacerse efectiva con el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de estas prestaciones.

4. Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados del beneficiario, se debe exigir el reintegro, respecto del cual ha de aplicarse el principio de proporcionalidad. A este efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Artículo 57. Competencia y procedimiento de reintegro

1. El órgano que concede la subvención es competente para exigir de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento que se regula por este artículo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas que se establece en el art. 56 de esta Ordenanza.

En la resolución han de indentificarse las personas físicas responsables solidarias que se hayan comprometido a realizar parcial o totalmente la actividad, con indicación del porcentaje y de la valoración económica de la responsabilidad solidaria.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la legislación de subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se inicia de oficio por acuerdo del consejero o de la consejera responsable del departamento que gestiona la subvención o del órgano que tenga la competencia, de acuerdo con sus estatutos, en los organismos autónomos y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. El procedimiento también se puede iniciar bien por iniciativa propia, o bien a consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se inicia a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General.

En el acuerdo por el cual se inicia el procedimiento de reintegro, han de indicarse la causa que determina el inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

4. En la tramitación del procedimiento se ha de garantizar, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Este plazo se puede suspender y se ha de ampliar de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se notifique una resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta la finalización y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo mencionado.

La resolución del procedimiento de reintegro ha de identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención por reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora.

La resolución ha de notificarse a la persona interesada y a las personas físicas responsables solidariamente en los términos del apartado 57.1, la cual ha de ser requerida para hacer el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que se establece en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

7. Eventualmente, en el supuesto de no efectuarse el reintegro, los servicios de tesorería han de remitir la resolución judicial de declaración de quiebra al centro gestor correspondiente para que identifique a las personas responsables subsidiariamente.

 

Artículo 58. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Se produce la pérdida del derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 56 de esta Ordenanza.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención es el establecido en el art. 57 de esta Ordenanza.

2. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria.

 

TÍTULO V. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 59. Régimen jurídico del control financiero

De acuerdo con las previsiones de la disposición adicional decimocuarta de la LGS, lo dispuesto en el título III de la mencionada ley sobre el objeto del control financiero es aplicable al control financiero de las subvenciones que concede esta corporación y sus organismos autónomos y demás entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza; sobre la obligación de colaboración de las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención, o sobre la justificación, y también sobre las facultades y los deberes del personal controlador. En cuanto al procedimiento del control, la documentación de las actuaciones y los efectos de los informes, les son aplicables las normas que se establecen en los artículos siguientes y en lo que se pueda establecer en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 60. Órgano que ejerce el control financiero

El control financiero de las subvenciones que concede el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos dependientes, la ejerce la Intervención General de la corporación. Con la finalidad de ejercer esta competencia, la Intervención ha de someter a la aprobación de la consejera o del consejero responsable del área de Hacienda un plan de auditorías en el que se han de enumerar todas las que han de practicarse durante el año y del cual se debe dar cuenta al Pleno. La Intervención General de la corporación puede proponer que se solicite a la Intervención General de la Administración del Estado la realización de controles financieros sobre personas beneficiarias, o puede pedir la colaboración de empresas externas de auditoría.

Artículo 61. Reglas generales de procedimiento

1. Las actuaciones de control financiero sobre personas beneficiarias y, en su caso, sobre entidades colaboradoras han de iniciarse mediante la notificación a estas personas. En la notificación han de indicarse la naturaleza y el alcance de las actuaciones que han de realizarse, la fecha en la que se presentará el equipo de control que las realizará, la documentación que, en un principio, ha de ponerse a su disposición y otros elementos que se consideren necesarios. Al comienzo de las actuaciones, deben informarse a las personas beneficiarias y, en su caso, a las entidades colaboradoras de los derechos y de las obligaciones que tienen en el curso de estas actuaciones. Igualmente, estas actuaciones han de comunicarse a la unidad gestora de las subvenciones de la corporación.

2. Las actuaciones de control financiero se pueden documentar en diligencias e informes.

Las diligencias deben utilizarse para dejar constancia de los hechos o de las manifestaciones que son relevantes para la finalidad del control y que se producen durante las actuaciones.

Los informes deben emitirse al finalizar las actuaciones y han de comprender los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones que se derivan, y también, en su caso, las propuestas de incoación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que el órgano actuante considere oportuno formular a la vista de las irregularidades detectadas.

3. Los informes de control financiero, los ha de remitir la Intervención al órgano que concede la subvención y a la persona beneficiaria final.

4. A la vista del informe, el órgano que concede la subvención ha de adoptar las medidas necesarias para mejorar la gestión y, en su caso, ha de resolver incoar los procedimientos de reintegro y sancionadores que correspondan. También se ha de dar cuenta al Pleno del informe y de las medidas adoptadas.

 

Artículo 62. Efectos de los informes de control financiero

1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o una parte de la subvención, el órgano gestor ha de acordar, basándose en este informe y en el plazo de tres meses, iniciar el expediente de reintegro y lo ha de notificar a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora, que dispone de quince días para alegar lo que considere conveniente en su defensa.

2. El órgano gestor ha de comunicar a la Intervención General, en el plazo de tres meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que ha de ser motivada.

En este último caso, la Intervención General puede emitir un informe de actuación dirigido al titular del departamento del cual depende o en el cual se adscribe el órgano gestor de la subvención, el cual también ha de trasladarse al órgano gestor.

El titular del departamento, una vez recibido este informe, ha de manifestar a la Intervención General, en el plazo máximo de dos meses, la conformidad o la disconformidad con el contenido del informe. La conformidad con el informe de actuación vincula el órgano gestor a incoar el expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervención General puede elevar el informe a la consideración de la Presidencia, cuya decisión resuelve la discrepancia.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para hacerlo, el órgano gestor ha de trasladar las alegaciones presentadas, junto con su opinión, a la Intervención General, que ha de emitir informe en el plazo de un mes.

La resolución del procedimiento de reintegro no se puede separar del criterio recogido en el informe de la Intervención General. Cuando el órgano gestor no acepta este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, ha de plantear discrepancia, que ha de resolverse de acuerdo con el procedimiento que se prevé en las bases de ejecución del presupuesto en materia de gastos.

4. Una vez dictada la resolución, y simultáneamente a la notificación, el órgano gestor ha de trasladarla a la Intervención General.

5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del informe de la Intervención General, de acuerdo con el trámite que se prevé en el apartado 3, da lugar a la anulabilidad de la resolución, que puede ser convalidada de acuerdo con el procedimiento que se prevé en las bases de ejecución del presupuesto en materia de gastos.

 

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 63. Régimen jurídico de las infracciones administrativas

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y las omisiones tipificadas en el art. 53 y siguientes de la LGS.

2. Las infracciones se consideran leves, graves o muy graves de acuerdo con la Ley mencionada y las sanciones que se tipifican en ella deben aplicarse a los infractores.

Artículo 64. Régimen jurídico de las sanciones administrativas

1. Las sanciones en materia de subvenciones se imponen mediante la incoación de un expediente administrativo. En todo caso, se debe dar audiencia a la persona interesada antes de dictar el acuerdo correspondiente, y el expediente ha de tramitarse de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El procedimiento se inicia de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación del órgano que concede la subvención o de la entidad colaboradora, y también de las actuaciones de control financiero que se prevén en la legislación vigente.

3. Son competentes para resolver el procedimiento sancionador los órganos siguientes:

a) En el Consejo Insular de Mallorca:

­ Para la comisión de infracciones leves y graves, el titular de la consejería que concede la subvención.

­ Para la comisión de infracciones muy graves, el Consejo Ejecutivo.

b) En sus organismos autónomos dependientes, los órganos de gobierno de estas entidades, de acuerdo con lo que se prevé en su normativa reguladora y de acuerdo con las normas de gestión presupuestaria que, en cada caso, la corporación tenga aprobadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Premios

1. Los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza pueden convocar premios, que tienen por objeto reconocer, recompensar o estimular acciones que son merecedoras, por el carácter social, cultural, deportivo, ambiental, etc., siempre que estén en las líneas de actuación propias de los diferentes departamentos de la corporación.

2. En las convocatorias correspondientes han de indicarse el número de premios convocados, los requisitos de los participantes, el importe y los criterios de adjudicación, que han de determinarse, por la calidad y por la idoneidad, y la adecuación de la actividad premiada a la finalidad específica pretendida.

3. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita, se debe garantizar el anonimato de las personas concursantes hasta que se adjudique.

4. En consideración a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no ha de exigirse acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 8 de esta Ordenanza.

5. A los premios, además de la publicidad propia de toda convocatoria de subvenciones, se les debe dar la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas. El jurado, del cual forman parte las personas que han de designarse en la convocatoria por la preparación o por la idoneidad, sean personal de la corporación o no lo sean, es quien valora los proyectos presentados en función de los criterios detallados en las convocatorias, emite el veredicto y lo eleva al órgano que concede el premio. El jurado puede proponer declarar totalmente o parcialmente desierta la convocatoria, si cree que los proyectos presentados no alcanzan los objetivos previstos.

6. Dado que estas subvenciones se conceden en consideración a una determinada situación que se da en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación por cualquier medio admisible en derecho, antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

Disposición adicional segunda. Justificación en virtud de convenios de colaboración con administraciones públicas y organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas

En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos y consorcios dependientes otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Disposición adicional tercera. Subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales

Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, del mismo modo que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y de cooperación municipal, se rigen por su normativa específica y les son aplicables supletoriamente las disposiciones de esta Ordenanza.

Disposición adicional cuarta. Subvenciones que otorgan las fundaciones del sector público insular

Las fundaciones del sector público insular están sujetas a los principios de gestión y a los de información previstos en la Ley general de subvenciones, en cuanto a las entregas dinerarias que hagan a favor de terceros sin contraprestación.

A efectos de esta Ordenanza se consideran fundaciones del sector público insular las fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Mallorca o de sus entidades dependientes.

b) Su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las entidades mencionadas.

En todo caso, las aportaciones gratuitas que realizan han de tener una relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos y la concesión de estas entregas debe ajustarse al procedimiento elaborado por la entidad, el cual ha de prever los aspectos siguientes:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo

b) Contenido del acuerdo que, en todo caso, debe contener:

­ Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria

­ Requisitos que deben cumplir los perceptores

­ Criterios de selección

­ Cuantía máxima de la entrega

c) Medios de publicidad que procede utilizar para promover la concurrencia y la información que ha de facilitarse sobre el contenido de la convocatoria. Cuando la convocatoria supera la cantidad de 300.000 € o cuando las entregas individuales a cada persona perceptora pueden superar la cantidad de 100.000 €, además de los medios de publicidad que habitualmente utiliza la entidad, el acuerdo al que se refiere la letra anterior ha de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

d) Tramitación de las solicitudes

e) Justificación por parte del perceptor de la utilización de la ayuda

Estas entidades sólo pueden hacer entregas dinerarias sin contraprestación de manera directa en los casos a los que se refiere el art. 17.2 de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza, les es aplicable la normativa vigente en el momento del inicio del expediente correspondiente.

2. Con esta finalidad, se entiende que el expediente se ha iniciado cuando el órgano competente ha aprobado la convocatoria pública correspondiente de subvenciones y se ha publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Si son subvenciones consignadas nominativamente en el presupuesto de la corporación, el expediente se entiende iniciado cuando la persona interesada ha presentado la solicitud de subvención acompañada de la documentación legalmente exigible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Se derogan expresamente las normas siguientes:

a) El Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132, de 3 de noviembre).

b) Las bases reguladoras de las ayudas económicas para entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales, aprobadas por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de 5 de mayo de 2005 (BOIB nº. 99, de 30 de junio).

c) Las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la Dirección del Área de Servicios Sociales, aprobadas por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 5 de mayo de 2005 (BOIB nº. 99, de 30 de junio).

d) Las bases reguladoras de la actividad de patrocinio para personas y entidades por parte del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, aprobadas por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 6 de junio de 2005 (BOIB nº. 112, de 28 de julio).

e) Las bases reguladoras de las ayudas económicas de la Dirección del Área de Promoción Sociocultural, aprobadas por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 5 de junio de 2006 (BOIB nº. 102, de 22 de julio).

f) La Ordenanza por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia cinegética y de pesca fluvial, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 12 de abril de 2012 (BOIB nº. 65, de 8 de mayo).

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entra en vigor quince días hábiles después de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.