Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1426
Procedimiento Ordinario 40/ 2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001(REFUERZO) de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE MANUEL GONZALEZ CUEVAS contra MARCOS GARCIA MARTINEZ, MERCEDES MARTINEZ MARTINEZ , DAMIAN FRANCISCO MULET SERVERA , JOSE TOMAS VALVERDE , LA CHATINA CB sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 27 de diciembre de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Uno con el número 40/2015 a instancia de D. José Manuel González Cuevas, asistido por la Abogada Sandra Verd Ossa, contra “La Chatina C.B.”, D. Damián Francisco Mulet Servera, D. José Tomás Valverde asistido por el Abogado Miguel Ángel García Carneros, D. Marcos García Martínez y Dña. Mercedes Martínez Martínez.
(…)
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAMIAN FRANCISCO MULET SERVERA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de enero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA