Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 1533
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas del área de Servicios Sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 12 de septiembre de 2016 la Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas del área de Servicios Sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Felanitx, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento a lo dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 10 de febrero de 2017

El alcalde

Joan Xamena Galmés

 

ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Preámbulo

El Ayuntamiento de Felanitx contempla, en cumplimiento de la Constitución Española - artículos 39 y siguientes -, de la ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares y del decreto 56/2011 de 20 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2011-2014, la atención a personas y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social.

El conjunto de las ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

La mayoría de las prestaciones reguladas en el presente reglamento están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora de la prestación por alcanzar, no únicamente una ayuda reactiva, sino, también, la incidencia en las causas originarias de la situación con la activación de la persona en principios de colaboración, motivación o voluntariedad. El presente reglamento prevé el elemento discrecional o facultativo del personal técnico de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos el cual, de forma fundamentada, puede proponer el otorgamiento de prestaciones a pesar de no concurrir la integridad de requisitos para el acceso. El motivo no es otro que la necesidad de combinar la exigencia de regulación con la de flexibilidad, dada la complejidad de las situaciones de exclusión social.

Asimismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, en función de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deben guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

Marco Legal.

El artículo 25 de la ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye la competencia en materia de servicios sociales en los siguientes términos:

"e) Evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social"

El artículo 22 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dedica el capítulo III a los elementos que componen el sistema público de servicios sociales, y en su artículo 22 hace la diferencia entre tres tipo de prestaciones económicas:

1. prestaciones económicas de derecho subjetivo

2. prestaciones económicas de derecho de concurrencia

3. prestaciones económicas de urgencia social

Nuestra ley de servicios sociales también dedica el artículo 25 a definir las prestaciones económicas garantizadas que llama prestaciones básicas garantizadas. Estas son el alojamiento, la alimentación y el vestido y calzado. El mismo artículo remite a la Cartera de Servicios como instrumento normativo que desarrolle este derecho subjetivo.

El presente reglamento pretende desarrollar y regular dentro del ámbito municipal las prestaciones económicas de urgencia social.

 

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Felanitx, así como establecer el procedimiento de acceso a las mismas.

Artículo 2. Las prestaciones

Tal y como queda recogido en la ley 4/2009 de Servicios sociales en las Islas Baleares las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones que llevan a cabo los equipos profesionales que se dirigen a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social. La aplicación de cualquier tipo de prestación social debe ir acompañada de la aplicación de prestaciones técnicas adaptadas en cada caso.

Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones la asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal o favorecer la inserción social.

Según el artículo 5 del decreto 56/2011 de 20 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todos o no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Finalidad y modalidades de prestación.

3.1. Las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como finalidad paliar las necesidades siguientes:

a) Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo.

b) Necesidades básicas de alimentación e higiene.

c) Necesidades de integración educativa.

d) Necesidades de integración social.

e) Necesidades de integración laboral.

f) Necesidades de apoyo a la infancia en riesgo.

3.2 El conjunto de prestaciones se clasifica a los efectos del presente reglamento como:

a. Materiales, es decir, en especie.

b. Dinerarias

b.1 Pago único

Se entiende como prestaciones de pago único de carácter económico, las dirigidas a cubrir puntualmente las necesidades básicas de aquellas personas y / o núcleos familiares que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

b.2 Pago periódico

Se entiende como prestaciones de pago periódico las ayudas temporales de carácter económico, dirigidas a cubrir las necesidades de integración social, laboral y de apoyo a la infancia en riesgo.

Las prestaciones dinerarias se pueden pagar directamente a la persona beneficiaria o al proveedor del servicio.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicabilidad a personas físicas y núcleos familiares empadronados y residentes efectivamente en el municipio de Felanitx.

Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas.

5.1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público. Principalmente por falta de disponibilidad presupuestaria, la dirección del Área puede limitar las ayudas y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según un baremo a establecer.

5.2. Las ayudas tienen un carácter puntual y voluntario. Mayoritariamente son a iniciativa de la persona interesada.

5.3. Las ayudas contempladas en el presente reglamento tienen la naturaleza jurídica de subvención, y su concesión está amparada en el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

6.1. El Ayuntamiento consigna en una partida presupuestaria las cuantías destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

6.2. Dichas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

6.3. Las prestaciones económicas vinculadas no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.

Artículo 7. Cuantía de las prestaciones

7.1. La cuantía máxima que podrá otorgarse como ayuda económica es de 2.000 € por unidad familiar y año. Cualquier situación extraordinaria que supere esta cuantía requerirá de la aprobación explícita de la dirección técnica de Bienestar Social.

7.2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

 

Capítulo 2. Personas beneficiarias, accesibilidad y acreditación de la necesidad

Artículo 8. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones

8.1. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas cualquier persona o núcleo familiar que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para el que las ayudas establecidas sean necesarios para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula el presente Reglamento, el núcleo constituido por dos personas con vínculo de pareja y las personas con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente o adopción. También se considera núcleo familiar aquel núcleo con parentesco en el que existe una situación de tutela.

8.2. requisitos

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

- Estar empadronadas y residir en Felanitx.

- Tener expediente abierto en servicios sociales comunitarios básicos de Felanitx.

- No disponer de bienes muebles, inmuebles, distintos a la vivienda habitual, con los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

- No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

- Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.

Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables por parte de la dirección del Área en función de las necesidades y del presupuesto.

8.3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

- Comunicar al / la profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

- Con carácter general el otorgamiento de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la/las persona/s beneficiaria/s.

- En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

- Comunicar al/la profesional de referencia la obtención de otras ayudas.

- Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los/las profesionales de servicios sociales y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

- Mantener el empadronamiento y residencia efectiva en Felanitx durante el tiempo de percepción de la ayuda.

- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo-contrato de inserción social.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento

9.1. El otorgamiento de la ayuda se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 8, sin perjuicio de que los/las profesionales puedan proponer excepciones motivadas de casos cuando la situación así lo requiera.

Según el decreto 56/2011 de 20 de mayo de aprobación de la Cartera básica de servicios sociales del otorgamiento de la prestación requerirá la valoración previa por parte de los/las profesionales.

Esta valoración debe tener en cuenta dos vertientes:

a. Valoración económica

Para establecer la situación económica de la persona o núcleo familiar se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto del núcleo familiar durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Los ingresos los componen:

- Ingresos del trabajo por cuenta ajena

- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia

- Prestaciones sociales

- Ingresos percibidos por niños

- Otros ingresos: arrendamiento de habitaciones, viviendas, ...

Los gastos que se tendrán en cuenta serán las siguientes:

- Vivienda

- Suministro de agua, electricidad y / o gas

- Salud

- Otros

b. Valoración Social

Los/las profesionales valorarán la situación de necesidad social de la persona o núcleo familiar.

Se tendrá en cuenta:

- Familia monoparental formada por padre o madre sola con niños, siempre que éstos convivan con él o ella y dependan económicamente de forma exclusiva. En caso de que el tutor monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad de convivencia.

- Cargas familiares: familias con personas dependientes a su cargo y mujeres viudas con carga o sin ella.

- Personas solas sin apoyo familiar o vecinal.

- Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerte de algún progenitor, siniestros del hogar, entre otros)

- Problemas de salud (discapacidad y/o dependencia reconocida, problemas de salud que dificulten el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida cotidiana).

- Situación social de riesgo de los menores y jóvenes.

- Jóvenes en proceso de emancipación procedentes de residencias tuteladas.

- Situaciones que suponen un riesgo para la integridad de las personas (mujeres que sufren violencia de género, malos tratos a personas mayores, …).

- Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, falta de suministros eléctrico y de agua, entre otros).

- Pronóstico: implicación, motivación hacia el cambio, ...

Los/las profesionales tramitarán la ayuda y la dirección de Área la autorizará previa revisión técnica del expediente y con criterios de equidad y control presupuestario.

9.2 La mayoría de prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual-familiar de las personas beneficiarias de la ayuda. Sin embargo, no todos los casos atendidos desde los centros municipales de servicios sociales necesitan la elaboración de un plan individualizado, ya que se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por el carácter asistencial y de contención que necesitan. Al igual que cuando se trata de prestaciones de derecho subjetivo.

9.3. De acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

9.4. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas por la persona beneficiaria como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

9.5. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica contribuya a la resolución o mejora de la situación carencial.

9.6. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento y/o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

9.7. En el supuesto de que varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia (dos o más personas / núcleos familiares que conviven en una misma vivienda) concurran para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá concederse a una de ellas , promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo 10. Documentación que acredita la situación de necesidad

La documentación general a aportar es la siguiente:

- Original del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años del núcleo familiar o documentación acreditativa de la identidad.

- En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, original del NIE, pasaporte o documento que legalmente le sustituya.

- En su caso, original del Libro de Familia completo y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos.

- En su caso, original del título de familia numerosa.

- En caso de que la persona solicitante o algún otro miembro del núcleo familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.

- En caso de enfermedad grave de algún miembro del núcleo familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.

- Si en el núcleo familiar hay algún caso de acogimiento, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.

- En su caso, la tarjeta de desempleo o mejora del empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.

- En su caso, certificado que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros adultos del núcleo familiar y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.

- En su caso, certificado de vida laboral de los miembros adultos del núcleo familiar.

- En su caso, original de la declaración de la renta.

- Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (declaración de renta).

- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: original del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

- En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración jurada de los ingresos.

- En su caso, certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.

- En su caso, justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.

- Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas ...

- En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

- Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos de servicios sociales o aportada por el interesado si lo considera conveniente.

La fotocopia de la documentación acreditativa será incorporada físicamente al expediente de la persona o núcleo familiar.

La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste actualizada al expediente de la persona solicitante o del núcleo familiar, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones.

 

Capítulo 3. El procedimiento de concesión

Artículo 11. Órgano competente para resolver y órgano gestor

11.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia, que puede delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local.

11.2. La competencia de llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas son la unidad administrativa y los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Felanitx.

Artículo 12. Procedimiento para la gestión de la prestación

El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico de los/ las profesionales. A tal efecto para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas.

El procedimiento se iniciará a instancia de los/las profesionales del centro municipal de servicios sociales, una vez acordado el plan de trabajo con la persona/núcleo familiar beneficiaria y acreditándolo con la firma del acuerdo-contrato de trabajo y de la firma de la declaración jurada. Esta va ligada al acuerdo-contrato teniendo la misma vigencia.

El inicio del trámite de las ayudas implica la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

Las ayudas económicas se tramitarán preferentemente vía transferencia bancaria.

Artículo 14. Comprobación del uso de la ayuda.

Los/las profesionales de referencia comprobarán el adecuado cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. Esta comprobación será incorporada al expediente de la persona o núcleo familiar beneficiario de la ayuda.

La no destinación de la ayuda al objeto correspondiente es motivo de falta grave.

Artículo 15. Justificación del gasto.

La justificación del gasto se acreditará presentando las facturas de los pagos y gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente, ante el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales.

La justificación deberá efectuarse una vez que haya hecho uso de la ayuda y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de penalidad.

El/La profesional de referencia hará constar en el expediente del solicitante la correcta justificación de la ayuda concedida.

 

Capítulo 4. Denegación, anulación e infracciones

Artículo 16. Procedimiento de denegación, modificación y anulación.

Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se comunicarán a la persona beneficiaria las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias que se derivan.

16.1. Denegación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

- Que corresponda la atención de la persona solicitante en razón de la naturaleza de la prestación a otra administración pública.

- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares o representantes legales.

- Superar el máximo anual por unidad familiar.

- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

- Que la persona no utilice las ayudas de derecho existentes para resolver o paliar la situación de dificultad así como no querer recibir atención de servicios que sean necesarios para la resolución / mejora de su problemática.

Atendiendo a las circunstancias y previa valoración del equipo de profesionales, se puede estimar la denegación por otras situaciones siempre de forma motivada. Quedará constancia escrita en el expediente.

16.2. Modificación

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación a propuesta de la propia persona interesada o del / de la profesional.

16.3. Anulación

Procederá la anulación de las prestaciones por alguna de las siguientes causas:

- Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

- Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.

- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

Artículo 17. Infracciones y penalidades.

17.1 Constituyen infracciones en materia de ayudas las siguientes acciones:

- El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión

- La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las que la ayuda fue concedida.

- El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

- La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

- La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales.

- Incumplimiento de la obligación de comunicar al/la profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Con carácter previo a la imposición de cualquier penalidad, será necesario el pleno cumplimiento y garantía por parte del Ayuntamiento del trámite de audiencia del interesado a los efectos de formular las alegaciones y aportación de la documentación que estime pertinente.

17.2. Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias incluidas en el plan de trabajo o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad en relación a los actos, acciones u omisiones, tipificados como infracciones en el presente reglamento en aquellos supuestos en que concurra fuerza mayor.

17.3. Las infracciones anteriormente enumeradas podrán suponer la imposición de una de las siguientes penalidades:

- Cierre temporal de dos a seis meses del expediente.

- Extinción de las prestaciones concedidas.

- No volver a valorar la situación de la persona beneficiaria durante un período de seis meses a contar desde la imposición de la penalidad.

En todo caso, las penalidades antes mencionadas no serán acumulativas.

Se creará una comisión integrada por el/la profesional referente, la dirección del Área y dos profesionales del centro para determinar la duración del cierre del expediente.

El acta de la comisión servirá para informar a las personas usuarias y se guardará el original en el expediente. La dirección del Área y el/la profesional darán conocimiento a la persona usuaria convocando una entrevista para tal fin.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

Con carácter general las ayudas previstas en el presente reglamento son compatibles con cualquier otro de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter de complementaria de éstas.

En el supuesto de existir cualquier causa de incompatibilidad en el momento de valoración y antes de propuesta de concesión de ayuda, se informará a la persona beneficiaria por parte del Ayuntamiento.

Artículo 19. Régimen fiscal y Derecho supletorio.

19.1. Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

19.2. Todo lo no previsto en este reglamento se regulará por lo establecido en la legislación específica, estatal, autonómica o local, que sea de aplicación.

Artículo 20.Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.

Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.

Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las que han sido facilitados y dentro del marco establecido por la ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

1. Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza.

2. En particular, queda derogado el Reglamento de ayudas no técnicas publicado en el BOCAIB núm. 20 de 15 de febrero de 1992.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Felanitx, 10 de febrero de 2017

 

BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX 2016

Núm. exp. ..............................................................................  Trabajador/a social:.........................................................................................

Fecha:

  • DATOS FAMILIARES                                       (....)
  • Familia monoparental:

con un hijo: 1 punto

con dos hijos: 2 puntos

con más de 2 hijos: 3 puntos

  • Familia numerosa: 1 punto
  • Familia numerosa especial: 2 puntos
  • Familias o personas solas con una situación especial no descrita: 2 puntos
  • Otros: 1 punto

DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA                                               (....)

Entendemos por renta per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, el importe del suministro de agua, electricidad y/o gas y los gastos de salud, dividido por el número de miembros de la unidades de convivencia. En caso de estar pagando dos viviendas, se computará sólo la de renta superior.

A partir del baremo de renta per cápita, se aplicará la puntuación siguiente:

IPREM 2016: € 532,51

Menos del 40% del IPREM (€ 213)

4 puntos

Del 40% al 50% de SMI (213 a € 266,25)

3 puntos

Del 50% al 60% de SMI (265,25 a € 319,5)

2 puntos

Del 60% al 70% de SMI (319.5 a 372.75)

1 punto

Entendemos por ingresos de la Unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 12 o 14 pagas / 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.

 

SITUACIÓN LABORAL (del miembro de la unidad de convivencia que se encuentre en la mejor situación)             (....)

SITUACIÓN SOCIOLABORAL .

PUNTOS

Trabajador / a fijo / fijo discontinuo

0 puntos

Trabajador / a por cuenta propia

1 punto

Trabajador / a eventual

1 punto

Desocupado / a cobrando prestación

0 puntos

Desocupado / a cobrando subsidio

1 punto

Desocupado / a en trámites

2 puntos

Pensionista o jubilado / a con cuantía mínima

1 punto

Pensionista en trámites

2 puntos

Trabajador / a del hogar

2 puntos

Estudiante

1 punto

Ama de casa

0 puntos

RMI

1 punto

Desocupado / a sin derecho a subsidio

3 puntos

SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO (artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares)      (....)

(1 ítem = 1 punto, 2 ítems = 2 puntos, 3 o más ítems = 3 puntos)

Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza

Discapacidad psíquica, física o sensorial

Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas

Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con desestructuración familiar

Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y personas adolescentes

Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar

Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón

Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

Problemas de convivencia y / o cohesión social

Urgencias sociales

Emergencias sociales por catástrofe.

PLAN DE PREVENCIÓN (de 0 a 3 puntos)                    (....)

Implicación y motivación del recurso para la resolución de los objetivos del Plan de intervención.

Requerirá un incremento en el porcentaje que le corresponde por situaciones excepcionales, justificado con informe social.

INFORME PROPUESTA

PUNTUACIÓN TOTAL:                                                     (....)

CUANTÍA SOLICITADA:                                                   (....)

CUANTÍAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO:                     (....)

CUANTÍA APROBADA:                                                     (....)

PROPUESTA DEL TÉCNICO MUNICIPAL

ACEPTADA                                                            (....)

DENEGADA                                                           (....)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR

  • Fotocopia del DNI de todos los miembros mayores de 16 años.

  • Libro de familia.

  • Justificación de ingresos de la pesona  beneficiaria y de la unidad de convivencia:

    • certificado prestaciones y pensiones de la seguridad social

    • certificado prestaciones SEPE

    • nóminas

    • etc

  • Recibo de alquiler o recibo de adquisición de vivienda.

  • Certificado de minusvalía

  • En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.

  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de trabajo de todos los adultos desocupados.

  • Cualquier otra que Servicios Sociales considere necesario en función de las características del núcleo de convivencia.

DECLARACIÓN JURADA

Nombre y apellidos: ___________________________________________________________

DNI / NIE ____________________________________ _____________________________

Dirección: __________________________________________________________________

Población: ________________________________ Código postal: ______________________

DECLARO:

No he recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. De lo contrario, tendré que indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que me comprometo a justificar las ayudas concedidas por este Ayuntamiento.

Que no poseo bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicito la ayuda.

Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Felanitx para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones Y me comprometo a comunicar cualquier modificación que se produzca en mi situación económica personal.

Que estoy informado de las obligaciones establecidas en el Reglamento municipal como perceptor de esta ayuda y que figuran en el reverso de esta hoja.

Felanitx, _____ d______________________ de ______

(Firma)