Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1405
Procedimiento Ordinario 746 /2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de Refuerzo de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 746/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS TERRA NOVA 2010 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº130/2016
En Palma de Mallorca a 23 de febrero de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 746/14 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, representada y asistida por el Abogado Andrés Moll Linares, contra la entidad CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS TERRA NOVA 2010 S.L.
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS TERRA NOVA 2010 S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 146´81 euros, además de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONS I PROMOCIONS TERRA NOVA 2010 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA