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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1531
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Autorización ambiental integrada del almacén de residuos peligrosos en Marratxí, promovida por Azor Ambiental SA. (IPPC 04/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de enero de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que AZOR Ambiental, S.A. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada del almacén de residuos peligrosos en el TM de Marratxí.

2. Que la instalación de almacén de residuos peligrosos en Marratxí se encuentra dentro de los supuestos del punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013.

3. Que, para el otorgamiento de esta autorización se seguirá la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.

4. Que en todos los aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las demás disposiciones que le sean de aplicación.

5. Que por otra parte, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto no está incluido ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

6. Que el Ayuntamiento de Marratxí emite informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico.

7. Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 72, de fecha 14 de mayo de 2014, no habiéndose presentado alegaciones.

8. Que en fecha 23 de junio de 2015, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Marratxí. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.

9. Que de acuerdo con el anexo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Los interesados ​​no han presentado observaciones en el plazo establecido.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada del almacén de residuos peligrosos en Marratxí, promovida por AZOR Ambiental SA., con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa AZOR Ambiental, S.A. (CIF A30023238), única y exclusivamente para la realización de la actividad de almacenamiento de residuos, en las instalaciones con NIMA 0700000017 ubicada en la C/ Conradors nº17 parcela 4 del polígono industrial de Marratxí del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas x: 475.750, y: 4386086.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2. Declaración de impacto ambiental

De acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears, la instalación, al tratarse de una instalación de almacenamiento de residuos peligrosos que se desarrolla en el interior de una nave en el polígono industrial, no está sujeta al trámite de impacto ambiental.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano ambiental competente que valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos y producción

Según los datos aportados, los consumos aproximados son los siguientes:

MATERIAS PRIMAS, AUXILIARES Y COMBUSTIBLES

Consumo

Agua

100m3

6. Condicionantes de gestión de residuos

6.1 Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclar

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no sea posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2 Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3 Residus autorizados a tratar

 

Las operaciones a autorizar en la instalación, realizadas a los residuos peligrosos y no peligrosos son las siguientes:

Operaciones de Eliminación

(anexo I, Ley 22/2011)

D15. Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar en donde se produjo el residuo).

Operaciones  de Valorización

(anexo II , Ley 22/2011)

R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (valorización).

Los residuos peligrosos y no peligrosos a gestionar en la instalación, las operaciones que se autorizan y la capacidad máxima de almacenamiento, son los siguientes:

Descripción del residuo

Código

LER

Operaciones de

tratamiento

Capacidad máx.

de tratamiento

(t/año)

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 01 04*

R13

12

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 11*

R13

1,5

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 17*

R13

0,75

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

R13

1,5

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

12 01 09*

R13

0,2

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

R13

31

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida y peligrosa

15 01 11*

R13

0,5

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

15 02 02*

R13

31

Filtros de aceite

16 01 07*

R13

23,5

Zapatas de freno que contienen amianto

16 01 11*

D15

2

Líquidos de frenos

16 01 13*

R13

4

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 14*

R13

34

Metales no ferrosos

16 01 18

R13

7,5

Baterías de plomo

16 06 01*

R13

1300

Acumuladores de Ni-Cd

16 06 02*

R13

1

Plomo

17 04 03

R13

7,5

Metales no ferrosos

19 12 03

R13

7,5

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*-31*

R13

1,5

Metales

20 01 40

R13

7,5

 

 

7,5La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos a gestionar en la instalación es la siguiente:

Descripción del residuo

Código

LER

Capacidad máxima

de almacenamiento (t)

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 01 04*

0,5

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 11*

0,5

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 17*

0,5

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

0,05

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

12 01 09*

0,1

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

1

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida y peligrosa

15 01 11*

0,05

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

15 02 02*

1

Filtros de aceite

16 01 07*

5

Zapatas de freno que contienen amianto

16 01 11*

1

Líquidos de frenos

16 01 13*

0,5

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 14*

1

Baterías de plomo

16 06 01*

60

Acumuladores de Ni-Cd

16 06 02*

0,5

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*-31*

0,05

Total (residuos peligrosos)

75,75

Metales no ferrosos

16 01 18

1

Plomo

17 04 03

0,5

Metales no ferrosos

19 12 03

1

Metales

20 01 40

2,5

Total (residuos no peligrosos)

5

Los residuos se recibirán mediante transportistas de residuos debidamente registrados en la Conselleria competente en materia medioambiental. En la recepción de los residuos se efectuará un control de los mismos, a efectos de verificar la adecuación de los residuos a los procesos autorizados, etiquetado y cantidades. El control de cantidades se efectuará por pesaje en báscula. En el registro figurarán las cantidades almacenadas diariamente, asegurando la trazabilidad de los residuos almacenados.

La nave presenta suelo pavimentado mediante capa de hormigón de 15 cm de espesor y una arqueta estanca tratada con pintura epoxi para la recogida de posibles derrames, independiente y sin conexión a la red pública de alcantarillado. No se generarán aguas residuales de tipo industrial, excepto las procedentes de limpiezas esporádicas que serán almacenados y entregados a un gestor autorizado.

6.4 Residus autorizados a producir

Los residuos generados en el desarrollo de la actividad, son los siguientes:

 

Residuos peligrosos

Código

LER

Cantidad máxima (t/año)

Destino

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

15 02 02*

0,5

Gestor autorizado

Residuos líquidos acuosos

16 10 01*

0,5

Gestor autorizado

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

0,25

Gestor autorizado

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

0,001

Gestor autorizado

Papel y cartón

20 01 01

0,02

Gestor autorizado

Plástico

20 01 39

0,01

Gestor autorizado

Tóner de impresión

08 03 18

0,005

Gestor autorizado

TOTAL

1,286

En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

6.5 Condiciones generales

1. El titular de la instalación tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, por el se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás normativa ambiental sectorial vigente en el momento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.

3. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el operador de la instalación deberá presentar anualmente ante el organismo que autoriza, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la misma Ley. De acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.

4. En cualquier momento, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos se podrá comprobar, mediante las visitas de inspección que se considere necesarias, que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización de la instalación otorgada; en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.

5.Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados se exime a la instalación de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, la generación de los cuales se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevada a cabo en la instalación. No obstante, tendrá la consideración de productor de residuos en el resto de efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

6. En lo no especificado en esta resolución se estará en todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano ambiental para el desarrollo de la actividad.

6.6 Condiciones particulares

1. El titular de la instalación observará las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias.

2. Respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, tanto gestionados como producidos en el desarrollo de la propia actividad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.4) de la Ley 22/2011.

3. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se realizará según lo indicado en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular.

4. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de AZOR AMBIENTAL, S.A. para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.

5. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En este archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se conservará como mínimo durante tres años.

6. Los traslados de residuos que realice AZOR AMBIENTAL, S.A. deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado y demás normativa sectorial de aplicación.

7. En su condición de productor de residuos, el titular queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a una empresa o entidad de gestión autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. A este respecto deberá disponer de los correspondientes documentos de aceptación originales y vigentes de todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, emitidos por gestores autorizados.

8. Para el almacenamiento de residuos de naturaleza líquida, o que sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetas o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.

9. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.

6.7 Garantías financieras

1. Considerando las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (artículos 20.4.b y 23.2), la garantía financiera en materia de gestión de residuos deberá ser depositada ante Tesorería de la CAIB para los que resulten titulares de la autorización como operador de la instalación contemplada en la presente AAI y que se calcula en 17.000 €.

2. El titular de esta autorización deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cualquier modificación que se produzca en cuanto a la empresa explotadora de la instalación contemplada en la AAI a los efectos de comprobar la validez de su autorización como operador de la misma y constitución de las fianzas pertinentes, siguiendo los criterios y requisitos establecidos por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

3. A los efectos de garantizar la responsabilidad y restitución ambiental frente a los daños que se pudieran ocasionar por la actividad a desarrollar, se fija igualmente para el explotador un seguro de responsabilidad ambiental por un importe mínimo de 900.000 euros.

7. Condicionantes Hídricos

1. El consumo de agua potable se estima en unos 100 m3/año, proviene de la red de agua potable y se destina a los sanitarios y la limpieza de las instalaciones.

2. Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.

3. Las aguas pluviales de las cubiertas se recogen o se destinan a alcantarillado. Es necesario que se contemple la posibilidad de recoger las pluviales en un depósito para su posterior uso como aguas de limpieza o bien es que se justifique su imposibilidad.

4. La nave destinada a almacén de residuos está cubierta e impermeabilizada con una capa de hormigón de 15 cm de espesor y dispone de un sistema de recogida de lixiviados que son recogidos en una arqueta estanca de 1 m3, tratada con pintura epoxi para asegurar su impermeabilización.

5. Las aguas generadas por la limpieza de la nave se considerarán lixiviados y se recogerán en la arqueta de lixiviados. Los lixiviados se entregarán a gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento.

6. Se contará con material absorbente (sepiolita) en diferentes puntos de la zona de almacenamiento para una rápida intervención en caso de fugas o derrames, que después de su uso se entregará a gestor autorizado.

7. Se realizará un control periódico del estado del pavimento y de la arqueta de lixiviados para reparar daños y evitar cualquier infiltración.

8. Condicionantes de Atmósfera

La instalación no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que no se indican condicionantes dentro del ámbito de protección de la atmósfera salvo el cumplimiento de las medidas correctoras indicadas en el proyecto para el caso de situaciones distintas a las normales que puedan provocar emisiones accidentales a la atmósfera.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1 Plan de autoprotección

El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2 Requisitos de seguridad

- La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Real Decreto 542/2002, de 2 de agosto, Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias que le sean de aplicación.

- La instalación de agua dará cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y el DB HS4 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

- La instalación de agua fría y caliente, y la de saneamiento dará cumplimiento a DG HS (salubridad) del vigente Código Técnico de la Edificación.

- Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

- Las instalaciones contra incendios darán cumplimiento al Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el DB SI (seguridad contra incendios) del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) según corresponda.

- Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

- Se tendrá que cumplir el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. También se tienen que cumplir con las condiciones indicadas en el DB SU (seguridad de utilización) del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

9.3 Contaminación Acústica

Se deberán cumplir los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4 Contaminación lumínica

Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10. Controles periódicos

10.1 Controles periódicos de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de AZOR para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.

10.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular de la instalación deberá remitir, en su caso, los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consellería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10.3 Control documental.

10.3.1 Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, el Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

- Residuos

+ La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

- Con carácter general

+ Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+ Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

+ Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+ El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+ Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11. Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a

- Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

- Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

- Comunicar al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente al normal

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Caducidad o revocación

Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa AZOR.

- La declaración de quiebra de la empresa AZOR cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16. Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

17. Modificación de las condiciones

El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad. "

Palma, 31 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias