Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1421
Despido/ceses en general 42/2016
Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SEBASTIAN BUSTAMANTE BUSTAMANTE contra la empresa READS HOTEL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 527/16
En Palma de Mallorca a 2 de diciembre de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 42/16 iniciados en el Juzgado de lo Social nº Dos a instancia de D. Sebastián Bustamante Bustamante, asistido por el Abogado José Luis Tugores Sureda, contra la entidad Read´s Hotel S.L.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Sebastián Bustamante Bustamante, frente a la empresa Read´s Hotel S.L. de extinción del contrato basada en el artículo 50.1.b del ET, y ESTIMANDO la demanda de despido formulada también por el trabajador, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de 17 de febrero de 2016 y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.776´66 euros con los intereses por mora correspondientes, además de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución a razón de 78´87 euros día, así como una indemnización de 56.786´4 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a READS HOTEL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA