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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1524
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la electrificación, modificación del camino, depósito agua y cercado Venda de Xarraca, Sant Joan de Labritja. (16301/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de enero de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que el proyecto consiste en un conjunto de actuaciones dirigidas a dar abastecimiento eléctrico a la finca de la Venda de la Xarraca (mediante una línea soterrada de 15 KV y 1.692 m de longitud y la reconversión de una red BT aérea a soterrada e instalación de nueva red BT soterrada para suministrar a una vivienda), dar abastecimiento de agua para el riego del terreno y el consumo de las tres viviendas existentes en la finca (mediante la construcción de un aljibe de 500 m3 y un conjunto de tuberías de distribución de agua), en la ejecución de un cercado con malla metálica de la totalidad de las parcelas que configuran la finca, en la construcción de un tramo de muro de cercado a lo largo de un camino rural (entre las parcelas 30-31 y 32-33-35) con un tubo de reserva debajo del muro de cercado (en previsión de la futura alimentación eléctrica de la parcela 35) y finalmente, en la ejecución de un cerramiento con malla metálica interior entre las parcelas 34 y 35.

2. Que el proyecto se tramita como un proyecto del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, en base a la línea de MT (15 KV) de 1.692 m que discurre prácticamente en su totalidad, dentro de SRP-ANEI y dentro del LIC ES 5310033- Xarraca.

3. Que el resto de actuaciones del proyecto se ubican en su totalidad dentro del LIC antes mencionado y afectan (en función de la ubicación concreta de cada actuación) a diferentes figuras de protección territorial: SRP-ANEI, afectado en gran parte por APR de incendios y APR de erosión, APT de Costas y Zona de Protección de Costas y que además existen diferentes torrentes en el ámbito del proyecto.

4. Que en fecha 08 de abril de 2014 el Pleno de la CMAIB acordó con relación a este proyecto lo siguiente:

"ACUERDA

1. No emitir informe en relación a las siguientes actuaciones:

a) La modificación del camino rural existente que da acceso a la vivienda, hasta que el promotor aporte la documentación complementaria que justifique la previa existencia del camino y la conveniencia de su modificación.

Consecuentemente, tampoco procede informar favorablemente la reconversión de una red de BT aérea a una red BT subterránea y la realización de una nueva red subterránea hasta la vivienda, ni de la actuación consistente en la conversión del CT aéreo CT terrestre PFU-4, instalación del nuevo CT PFU-3 y la instalación del nuevo tendido de MT que une ambos CT y que transcurre de manera soterrada por un camino público existente, dado que debe seguir de manera soterrada el trazado de la modificación del camino mencionado.

b) La construcción del puente, hasta que se pronuncie la Dirección General de Recursos Hídricos.

2.Informar favorablemente las siguientes actuaciones:

a) La construcción de un depósito de agua subterráneo de 500 m3 de capacidad, sin perjuicio de las instalaciones anexas que se deban realizar, tales como tuberías, tendidos eléctricos, etc ... que requerirán, si es el caso, de la correspondiente evaluación ambiental.

b) El cercado de las parcelas 32, 33, 34, 35 y 36 con la condición de que no se haga uso de alambre espinoso.

Todo ello, se entiende sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas de competencia de otras administraciones públicas, así como de los informes necesarios por afectar a una APR de incendios, de erosión, de vulnerabilidad de acuíferos y a una APT de costas.

5. Que el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 12 de agosto de 2016 concluye informar favorablemente en relación a las posibles afecciones a la Red Natura 2000, con condicionantes las siguientes actuaciones: Conversión aérea a soterrada de línea de MT existente (15 kV) y soterramiento de 1.692 m de línea por camino existente, sustitución del CT aéreo Can Joani por otro tipo PFU-4, instalación de nuevo CT prefabricado tipo PFU-3 en la parcela 32, nueva derivación individual soterrada bajo muro de cerramiento de las parcelas 32-33 a lo largo del camino existente, desde el nuevo CT hasta vivienda de la parcela 33, nuevo muro de cerramiento de las parcelas 32 y 35, a lo largo de camino, tubo de reserva bajo muro de cerramiento de la parcela 35, en previsión de la futura alimentación eléctrica de esta parcela existente, desde el nuevo CT tipo PFU-3, cerramiento interior entre las parcelas 34 y 35, con el cercado autorizado con L.O. nº 143/2014, sin muro y, concluye informar desfavorablemente la modificación del camino existente en la parcela 34 y la construcción del puente.

ACUERDA

Primero.- informar favorablemente desde el punto de vista ambiental las actuaciones del proyecto siguientes: Cercado del conjunto de las parcelas con malla metálica, Conversión aérea a soterrada de línea de 15 kV, soterramiento, por camino existente, del último tramo de red de MT hasta el nuevo CT prefabricado de tipo PFU-4 (Can Joani), sustitución del CT aéreo Can Joani por otro prefabricado de tipo PFU-4, instalación de nuevo CT prefabricado de tipo PFU-3 en la parcela 32, instalación de nueva línea de MT subterránea por carretera existente de 1.692 m, desde el nuevo CT Can Joani hasta el nuevo CT de tipo PFU-3, en la parcela 32, nueva derivación individual soterrada bajo muro de cerramiento de las parcelas 32-33 y camino existente, desde el nuevo CT tipo PFU-3 hasta vivienda de la parcela 33, nuevo muro de cerramiento de las parcelas 32 y 35, que se construirá a lo largo del camino rural de tierra y asfaltado existente entre las parcelas 30-31 y 32-33-35, tubo de reserva bajo muro de cerramiento de las parcelas 32 y 35, en previsión de la futura alimentación eléctrica de la parcela 35, a realizar bajo muro de cerramiento de la parcela 35 y camino rural existente, desde el nuevo CT tipo PFU-3, cerramiento interior entre las parcelas 34 y 35, con el cercado autorizado con L.O. nº 143/2014, sin muro, todo ello con el necesario cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación (Red Natura 2000) de 12 de agosto de 2016:

a.Se tendrá que realizar una especial vigilancia, durante todo el tiempo que duren las obras, para no afectar a ninguna especie de interés comunitario o cualquier otro animal silvestre, de acuerdo con el art. 54.5 de la Ley 33/2015, que modifica la Ley de Patrimonio y Biodiversidad.

b.Los trabajos de excavación de zanjas se ejecutarán fuera de la época de nidificación de aves, comprendida entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

c.Se tendrán que tomar las precauciones oportunas para evitar provocar incendios forestales.

d.Durante el tiempo que duren las obras de excavación, deberán tomarse medidas para evitar la caída de pequeños vertebrados (tortugas, erizos, etc.) en las zanjas, o prever sistemas que les permitan salir (por ejemplo una rampa de tierra o madera en los extremos de la zanja), o revisar las zanjas antes de continuar las obras, para detectar y liberar los ejemplares que hayan podido quedar atrapados.

e.Se tienen que tomar las precauciones oportunas para que la maquinaria de obra no pise la fauna silvestre protegida.

f.Para evitar que la fauna protegida (especialmente rapaces nocturnas) resulte herida, el cercado con malla metálica no podrá llevar alambre espinoso.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal 30 de noviembre de 2012, aunque la finca sufrió un incendio en 2010 los condicionantes siguientes se aplicarán a las zonas que tengan vegetación forestal, a medida que haya una regeneración y haciendo previsión de la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación. En concreto, se deberá cumplir lo siguiente:

I.Durante la ejecución de las obras del proyecto se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, referentes a utilizar maquinaria y equipos, en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. En concreto:

a.Se tiene que cumplir lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

b.Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

c.En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

d.Tratamiento de la vegetación:

-El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario para realizar los trabajos. Se respetará en todo caso la flora protegida.

-Se revegetarán las zonas afectadas por desbrozadas, decapados y aquellas donde se ha eliminado la vegetación, con especies autóctonas existentes en el entorno.

-Los restos vegetales producidos tendrán que eliminarse en un plazo máximo de 10 días desde su generación, a fin de evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

-Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:

+ Trituración mediante maquinaria

+ Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración

-En todo caso se tendrá especial cuidado con la regeneración existente en la actualidad, durante el uso de maquinaria y equipos de trabajo.

II.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente, en caso de existir vegetación forestal susceptible de ignición.

III.El perímetro de las obras deberá mantenerse libre de combustible vegetal, de modo que se evite un potencial riesgo de incendio.

IV.En aplicación del artículo 12 del Decreto 125/2007, recordemos que los titulares o concesionarios de carreteras y vías de comunicación, cuando atraviesen terrenos forestales, deben establecer una franja de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de la demás normativa sectorial que le sea de aplicación. Estas franjas deben ser como mínimo del 10% de la anchura de la vía, y deben tener como mínimo 1 m, a partir de cada uno de los límites exteriores. En esta franja se reducirá el combustible forestal de manera que no se produzca continuidad vertical y horizontal de la masa.

V.Alrededor del centro de transformación y de otros centros o casetas de distribución que se puedan implantar y que limiten o estén en zona forestal, habrá que mantener un área baja de carga, donde la vegetación no tenga continuidad vertical ni horizontal.

VI.Se tendrán que aplicar las medidas preventivas que determina el artículo 13 del citado Decreto 125/2007 en caso de instalar o existir tendidos aéreos cuando atraviesen terrenos forestales.

VII.Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

3.En el caso de que el cercado de las parcelas previsto con malla metálica se tenga que modificar, se deberá volver a presentar ante el Servicio de Planificación (Red Natura 2000).

4.La reforestación deberá llevarse a cabo con planta autóctona y, teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto se quemó y dispone de un "Plan de restauración ecológica del área incendiada de Beniarràs", las siembras y otras actuaciones de restauración/repoblación deberán ponerse en conocimiento de la Delegación del Servicio de Gestión Forestal en la isla de Ibiza, a fin de que este Servicio determine si procede tramitar una autorización al respecto.

5.Considerando que los cercados proyectados pueden dificultar las labores de extinción de un eventual incendio forestal, antes de la autorización el órgano sustantivo deberá disponer de un informe de la Dirección General de Emergencias e Interior.

6.En la autorización del cercado, se garantizará que se respete la servidumbre de tránsito.

Se recuerda lo siguiente:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios naturales y Biodiversidad de 12 de agosto de 2016, la futura alimentación eléctrica de la parcela 35, desde la derivación individual que se prevé instalar se deberá tramitar como un proyecto específico que tendrá que obtener, antes de su ejecución, el preceptivo informe en relación a las posibles afectaciones a la Red Natura 2000.

b) Las actuaciones que se encuentren en zona de Servidumbre de Costas (parte del cierre y otras actuaciones en su caso) se encuentran sujetas a autorización del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de acuerdo con el informe de esta administración, de 11 de octubre de 2011.

c) De acuerdo con el informe del Departamento de Territorio del Consell de Ibiza de 11 de octubre de 2013, la parte del cercado que transcurre por SRP AANP no es autorizable dado que no se encuentra entre las obras permitidas por el art. 11.2 de la LEN y la Norma 9.1.2.1 del PTI.

d) El proyecto se encuentra sujeto a autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos por afectar a zona de zona de dominio público, servidumbre y policía de torrente.

Segundo.- Informar desfavorablemente:

1.La construcción de un depósito de agua de 500 m3 para abastecer de agua 3 viviendas existentes en la finca, con sus ramales de conducción de agua hasta las mismas, ya que de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de 14 de mayo de 2014 el pozo de la finca no tiene autorización para el uso de vivienda (únicamente tiene para buscar aguas termales) y además, el agua de este pozo, de acuerdo con el PHIB, no se podrá conducir a otras parcelas.

2.La modificación del camino existente en la parcela 34 y la construcción del puente.

Tercero.- Instar al Ayuntamiento a revisar la legalidad del camino existente en la parcela 34 y, en su caso, iniciar el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.

El presente informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de otras administraciones. "

 

Palma, 31 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias