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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1523
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el aparcamiento público exterior en la playa Es Cavallet, TM Sant Josep de sa Talaia. (21479/09)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la legalización y construcción de un aparcamiento exterior de uso público de 100 plazas (proyecto visado núm. 37575 y las modificaciones con núm. de visado 45661) en una parcela de 4.137 m2 ubicada detrás del Restaurante la Escollera en la Playa des Cavallet.

2. Que el proyecto se ubica dentro del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera en un Área de aprovechamiento condicionado a conservación, dentro de Red Natura 2000 LIC/ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera y en un área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP).

3. Que el artículo 116 del PRUG establece que los aparcamientos privados son autorizables siempre y cuando tengan cabida dentro de la estrategia de ordenación del uso público del Parque Natural establecida por el PRUG. No obstante, en el PRUG no aparece ninguna estrategia de ordenación del uso público específica referente a la movilidad y estacionamientos.

4. Que las alternativas de ubicación expuestas en el estudio de impacto ambiental no contemplan la alternativa de localización del aparcamiento fuera del ámbito del Parque Natural (aparcamientos disuasorios), considerados ambientalmente más favorables tanto en el PRUG como en el Estudio de la accesibilidad a las playas del parque natural de las Salinas de Ibiza y Formentera de 2005.

5. Que el órgano gestor del parque natural de las Salinas de Ibiza y Formentera ha informado desfavorablemente 4 veces este aparcamiento (informes de 19 de julio de 2010, informe de 23 de marzo de 2011, informe de 14 de diciembre de 2011 y informe de19 de mayo de 2016) en el trámite de consulta como Administración Pública afectada y también como informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo (LECO).

6. Que el órgano gestor del parque natural de las Salinas de Ibiza y Formentera concluye que "la instalación de un aparcamiento en la zona de La Escollera, por sí mismo, no supone ninguna mejora para el parque, ya que no va acompañado de otras medidas que puedan impedir el estacionamiento en zonas no habilitadas como arcenes de carreteras, caminos y terrenos adyacentes. Se considera contraproducente crear e instaurar una nueva infraestructura en suelo rústico protegido si no supone una clara mejora para el espacio natural".

7. Que este aparcamiento está emplazado en un camino sin salida y de dimensiones reducidas, con "importantes problemas de colapso y de orden público. No se puede circular en doble sentido y muchos días no es posible acceder a la zona. Esto supone que los vehículos de emergencias (ambulancias, camiones de bomberos, etc.) no pueden transitar y llegar en caso de accidente o incendio forestal" según expone el informe del órgano gestor del parque.

8. Que la acumulación de vehículos aparcados en las proximidades de la playa de Es Cavallet crea un impacto estético en el punto de llegada a la playa.

9. Que las especies vegetales propias de este lugar se encuentran muy deterioradas por la actividad de aparcamiento no regulado que se ha ido haciendo en los últimos años, además el tráfico y aparcamiento de vehículos provoca la compactación del suelo y, por tanto, la pérdida de la capacidad de colonización por parte de especies como Juniperus phoenicea subsp. turbinata (sabina)

ACUERDA

informar desfavorablemente el "Proyecto de aparcamiento público en la playa de Es Cavallet" promovido por Carpanta S.A. (Proyecto visado núm. 37575 de 1 de septiembre de 2009 y modificado con el núm. De visado 45661 de 5 de mayo de 2011).

Se recuerda que:

-De acuerdo con el artículo 116 del PRUG, se admite la construcción de aparcamientos en Área de aprovechamiento condicionado a conservación, situados cerca de la red básica de caminos siempre que éstos estén en la estrategia de ordenación del uso público del parque establecida por el PRUG y tengan por objetivo último avanzar en su ejecución. Dado que esta estrategia no ha sido desarrollada, no es posible cumplir este requisito necesario para la aprobación del proyecto.

-El PRUG no establece los "criterios de ocupación máxima, el tipo de cubiertas, la vegetación que se debe hacer y la pavimentación" que el PORN, en su artículo 66.2, le encomienda determinar.

Instar a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas (Demarcación de Costas, Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia, Consejo Insular de Ibiza, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ...) que lleven a cabo la redacción de una estrategia de ordenación del uso público del parque. Esta debería tratar y regular, entre otros aspectos, la movilidad en el parque de manera global y establecer qué equipamientos públicos, entre ellos las zonas de estacionamiento, deberían formar parte."

 

Palma, 11 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias