Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1515
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de febrero de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2016-2017
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 36 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato es continua y diferenciada según las diversas materias.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato, regula en los artículos 30, 32 y 33 la evaluación, la promoción y la continuidad entre materias durante la etapa del Bachillerato. La disposición adicional sexta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional séptima, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.
El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears, regula en los artículos 15, 16 y 17 la evaluación, la continuidad de las materias y la promoción de los alumnos en la etapa del Bachillerato.
El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, estableció el calendario de implantación de estas evaluaciones.
El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica sustancialmente el calendario de implantación establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013 y deroga la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, para adecuar el régimen jurídico de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad al nuevo calendario de implantación. También quedan en suspenso las modificaciones introducidas para la obtención del título de Bachiller.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Vistas las modificaciones normativas recientes indicadas, y mientras no se apruebe la normativa correspondiente al proceso de evaluación, es necesario dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2016-2017, el proceso de evaluación de los alumnos del Bachillerato, a fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación.
Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero: Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears para el curso 2016-2017, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de febrero de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato el curso 2016-2017
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2016-2017, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del Bachillerato, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.
1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato.
2. Criterios generales de la evaluación
2.1. Los criterios generales de la evaluación del Bachillerato son los que figuran en los artículos 15 y 20 del Decreto 35/2015, de 15 de mayo.
2.2. En cada grupo clase y para cada materia un profesor titular, con la atribución docente correspondiente, debe impartir la materia y es el responsable de evaluarla. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 35/2015, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y métodos pedagógicos, concretados para cada curso en las programaciones didácticas.
2.3. Los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de las diferentes materias son los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias como el de consecución de los objetivos.
2.4. La aplicación del proceso de evaluación continua a los alumnos requiere que asistan regularmente a clase y a las actividades programadas de las diversas materias. En caso contrario, debe aplicarse lo que establece el artículo 46 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
2.5. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo debe regirse por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Deben establecerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final individualizada de Bachillerato, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Coordinación y orientación
3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos con el apoyo, si procede, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.
3.2. La función de orientación debe desarrollarse de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deben tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la elección de las materias troncales de opción y específicas, la incorporación a un ciclo formativo de grado medio (CFGM) o a un ciclo formativo de grado superior (CFGS), o el acceso a la universidad o al mundo laboral.
4. Sesiones de evaluación
4.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente de grupo, coordinadas por el tutor y asesoradas, si procede, por los servicios de orientación del centro, en las que se valoran, tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de la práctica docente y se adoptan las medidas pertinentes de mejora.
4.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:
- Una sesión de evaluación inicial en el primer curso de Bachillerato.
- Como mínimo, tres sesiones de evaluación ordinarias.
- Una sesión de evaluación final ordinaria de materias pendientes, si procede.
- Una sesión de evaluación final ordinaria en el mes de junio.
- Una sesión de evaluación final extraordinaria de materias pendientes, si procede.
- Una sesión de evaluación final extraordinaria en el mes de septiembre.
Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.
Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 4 y 5 de septiembre. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria debe tenerse en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.
4.3. El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, tiene que asistir a las reuniones de evaluación y debe presidir las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria del segundo curso.
4.4. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se traten aspectos generales del grupo.
4.5. El tutor debe extender un acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y de los ausentes, los acuerdos tomados y, en caso de que haya votaciones, su resultado. Sólo el tutor debe firmar esta acta.
5. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación
5.1. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.
5.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.
5.3. Las decisiones se tienen que tomar por consenso. En caso contrario, deben adoptarse por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirimirá. En todo caso, sólo tienen derecho a voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.
5.4. Debe valorarse también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y deben decidirse las nuevas medidas que se consideren pertinentes. Deben comunicarse a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.
6. Evaluaciones ordinarias
Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.
7. Evaluación final ordinaria
En la sesión de evaluación final ordinaria del mes de junio deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:
- Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 4.5 de estas instrucciones.
- Deben extenderse las actas de evaluación de las materias pendientes.
- Deben extenderse las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
- Deben proponerse las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.
- Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
8. Evaluación final extraordinaria
En la sesión de evaluación final extraordinaria del mes de septiembre se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 4.5 de estas instrucciones.
- Deben extenderse las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.
- Deben extenderse las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
- Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
Este proceso debe finalizar como máximo el día 7 de septiembre.
9. Promoción y titulación
9.1. La promoción de los alumnos de primero de Bachillerato debe regirse por lo que se establece en el artículo 17 del Decreto 35/2015.
9.2. Para obtener el título de Bachiller es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato.
9.3. Los alumnos que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y superen las materias de Lengua catalana y literatura I y II y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que hayan escogido, obtienen el título de Bachiller a propuesta del centro donde han cursado estas materias.
10. Materias pendientes del sistema educativo anterior
En aplicación de la disposición transitoria única de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, los alumnos de segundo de Bachillerato que tienen materias pendientes de primero deben recuperar estas materias de acuerdo con el currículo que cursaron.
11. Plan de seguimiento de los alumnos repetidores
El Plan de seguimiento de los alumnos repetidores debe incluir, como mínimo:
- El diseño de las tutorías específicas, -como mínimo una vez por trimestre.
- El responsable de las tutorías de estos alumnos.
- Los objetivos del plan.
- La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento y/o la ampliación de actividades y aprendizajes realizados el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.
- La evaluación del Plan.
Los aspectos concretos de este Plan deben incluirse en la Programación General Anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del Plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente se tienen que incluir en la Memoria Anual.
12. Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes
El programa de refuerzo para los alumnos con materias pendientes debe incluir, como mínimo:
- El diseño de las tutorías específicas, -como mínimo una vez por trimestre.
- El responsable de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.
- Los objetivos del programa.
- El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.
- La evaluación del programa.
Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes deben concretarse en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes.
13. Información a los alumnos y a las familias
13.1. Con la finalidad de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informarles por escrito de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, padres o tutores durante todo el curso académico.
13.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con la finalidad de informarles sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.
13.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las tiene que fijar cada centro en la Programación General Anual. Debe garantizarse, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.
13.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe informar por escrito a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A este efecto, debe utilizarse la información recogida en el proceso de evaluación continua.
13.5. Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias cursadas por el alumno y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.
13.6. Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.
13.7. Con el fin de alcanzar una formación integral de los alumnos, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje, como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.
14. Revisión de los materiales de evaluación
14.1. Los alumnos y sus padres o tutores legales tendrán acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo piden, los centros deben facilitarles una copia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
14.2. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.
15. Custodia de los documentos y materiales de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos -pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos- debe conservarse en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. Este material debe conservarse al menos hasta tres meses después de que se hayan otorgado las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, debe conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
16. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se tienen que reunir con el equipo directivo y con los profesores y tienen que dedicar una atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo que disponen estas instrucciones.
17. Documentos oficiales de evaluación
17.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
- El expediente académico.
- El historial académico.
- Las actas de evaluación de final de curso.
- Si procede, el informe personal por traslado.
17.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración Educativa que establece el currículo correspondiente, deben estar visados por el director del centro y llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Al lado de la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
17.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efectos en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. Expediente académico
18.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.
18.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Universidad.
18.3. El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.
19. Historial académico
19.1. El historial académico del Bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media del Bachillerato, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diversos acontecimientos. El historial académico, que debe firmar el secretario del centro, con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.
19.2. Al finalizar la etapa, el historial académico del Bachillerato debe entregarse a los padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Estas entregas deben reflejarse en el expediente académico correspondiente.
19.3. El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar la expedición y la custodia del historial académico del Bachillerato.
20. Actas de evaluación de final de curso
20.1. Las actas de la evaluación final ordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse el mes de mayo para el segundo curso y el mes de junio para el primer curso. Las actas de la evaluación final extraordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse el día 4 de septiembre para el segundo curso y como máximo el día 7 de septiembre para el primer curso. Deben incluir la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en los términos que establece el punto 21 de estas instrucciones, así como las decisiones sobre promoción, permanencia y titulación.
20.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.
20.3. Las actas de evaluación final deben cumplimentarse de la manera siguiente:
a) En el primer curso, en el acta de las sesiones de evaluación final ordinaria se debe hacer constar la promoción de los alumnos que tengan hasta un máximo de dos materias suspendidas. La permanencia o la promoción del resto de alumnos debe determinarse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
b) En el segundo curso, en el acta de las sesiones de evaluación final ordinaria se debe hacer constar la propuesta de titulación para los alumnos que tengan todas las materias del Bachillerato superadas. La permanencia o la titulación del resto de alumnos debe determinarse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, las actas deben cerrarse utilizando el programa de gestión GestIB.
Los centros privados deben remitir un ejemplar de las actas al instituto de educación secundaria al que están adscritos dentro de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación ordinaria y extraordinaria.
20.4. La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de las actas debe realizarse en los términos que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Universidad.
20.5. Debe enviarse un informe de los resultados de las evaluaciones finales al Departamento de Inspección Educativa en los términos que este establezca.
21. Resultados de la evaluación
21.1. Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias deben expresarse mediante calificaciones numéricas del cero al diez sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
21.2. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes.
21.3. También deben constar, si las hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza. Asimismo, se hará constar, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura.
21.4. Cuando un alumno tenga materias superadas de años académicos anteriores, se deben hacer constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente en las actas de evaluación final, seguidas de la anotación QA (calificado anteriormente).
21.5. La evaluación final ordinaria y extraordinaria de los alumnos en las materias de segundo que figuran en el anexo 4 del Decreto 35/2015 están condicionadas a la superación de la correspondiente materia de primero, si la han cursado. Deben considerarse los casos siguientes:
- Si en la evaluación final ordinaria el alumno no ha superado la materia o las materias de primero, en la correspondiente acta de segundo y en la materia o las materias condicionadas se hará constar la anotación P1 (pendiente de primero) y, entre paréntesis, la calificación obtenida en la materia de segundo.
- Si en la evaluación final extraordinaria el alumno supera la materia de primero y la calificación de segundo en la evaluación final ordinaria ha sido positiva, se hará constar esta calificación en el acta extraordinaria de segundo. En caso contrario, se debe hacer constar únicamente la anotación P1 y, por lo tanto, las dos materias tendrán la consideración de no superadas.
21.6. Si un alumno cursa una materia de modalidad de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento didáctico correspondiente lo ha autorizado, no está sometido a lo que se prevé en el apartado anterior.
21.7 Si los alumnos mencionados en el punto 9.3 de estas Instrucciones no han acreditado, en la evaluación final, la obtención de uno de los títulos de Técnico especificados en este punto, se debe hacer constar en el acta la diligencia siguiente: «Pendiente de acreditar la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.»
22. Nota media del Bachillerato
22.1. La nota media del Bachillerato se obtiene, una vez obtenido el título de Bachiller, calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 19 materias que conforman la etapa del Bachillerato según la estructura fijada, para cada modalidad, en los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.
22.2. En caso de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma sólo se deben tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la estructura del Bachillerato en nuestra Comunidad Autónoma. Su nota media debe calcularse de acuerdo con el apartado anterior.
22.3. Se puede otorgar la mención de Matrícula de Honor a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de Bachiller y hayan obtenido una nota media de Bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho debe consignarse mediante una diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. Cada centro puede conceder una Matrícula de Honor por cada veinte alumnos matriculados de segundo o fracción.
23. Informe personal por traslado
23.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro tiene que emitir en caso de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Lo tiene que elaborar el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y tiene que llevar el visto bueno del director del centro. El informe debe enviarse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en el que el centro de origen reciba, del centro de destino, la solicitud de traslado.
23.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
24. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación deben custodiarse en los centros docentes bajo la responsabilidad de los secretarios, a quienes corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos deben conservarse en cada uno de los centros mientras estos existan, excepto el historial académico del Bachillerato, que debe entregarse en los términos establecidos en el punto 19 de estas instrucciones.
25. Cambio de centro
25.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del Sistema Educativo Español, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de este y con la máxima agilidad posible, un informe personal por traslado y el historial académico del Bachillerato.
25.2. Con la finalidad de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar en el centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
25.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor debe hacerse cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida a este, que debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.
25.4. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del Sistema Educativo Español, no debe trasladarse el historial académico de Bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen tiene que emitir un certificado académico. El historial académico de Bachillerato debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya estado matriculado hasta que este se reincorpore al Sistema Educativo Español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes al Bachillerato.