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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 1463
Bases reguladoras de las convocatorias y realización de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor, marzo 2017 y abril 2017

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Texto

Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, el pasado 10 de febrero de 2017, se aprobaron las siguientes:

BASES REGULADORES DE LES CONVOCATORIAS I REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR, MARZO 2017 Y ABRIL 2017

1.- OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria y las pruebas de aptitud que tendrán que realizarse al mes de marzo y abril del 2017, para la obtención del permiso local de conductor como título administrativo habilitando del ejercicio de la actividad de conductor de los vehículos adscritos al servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros con conductor (auto-turismos o, si procede, autotaxis) en el municipio de Formentera.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Podrán optar al permiso de conductor local las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española, de un estado de la Unión Europea, o de otro estado extranjero los ciudadanos del cual, en virtud de tratado internacional, se equiparan a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas bases.

2.- Tener certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior a este. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, el aspirante tendrá que presentar original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o muy original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

3.- Tener cualquier certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso de no tenerlo se tendrá que superar una prueba de lengua catalana, conforme a la base séptima de estas Bases.

4.- Los aspirantes que sean extranjeros de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, tendrán que aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana- español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en el supuesto de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la anterior normativa.

5.- Certificado de capacidad física y psicológica.

6.- Certificado de no tener antecedentes penales.

7.- Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, por el cual se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tal como se exige en la base tercera de estas Bases.

8.- Carnet de conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores que sea vigente en el momento de presentación de la documentación oportuna.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Está prevista la realización de dos pruebas: 20 de marzo 2017 y 5 de abril de 2017.

Las sol·licitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera (Oficina OAC, C / Ramon Llull de Sant Francesc Xavier de Formentera) i se han de ajustar al modelo publicado juntamente con la presente convocatoria como Anexo I.

Calendario de presentación de sol·licitudes

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

FECHA DE EXAMEN

PRIMERA PRUEBA

7 días naturales a contar desde la publicación en el  BOIB del presente acuerdo.

20 de marzo 2017

SEGUNDA PRUEBA

7 días naturales a contar desde el día 27 de febrero

5 de abril de 2017

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada:

1.- Fotocopia del DNI o NIE. Ser mayor de edad, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea (UE) y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores con los plazos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Fotocopia del NIE. Los nacionales de otros Estados por los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.

2. Fotocopia del certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior, como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, las persones aspirantes tendrán que presentar original o copia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o muy original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

3. Cualquier certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En el supuesto de que no se aporten estos certificados o títulos, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Consell.

4. Una fotografía tamaño carné (en el anverso de la fotografía tendrá que constar el nombre y DNI).

5. Las persones aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, tendrán que aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana-español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en el supuesto de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por el Consejo, de acuerdo con la anterior normativa.

6. Certificado vigente emitido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones cualificadas cómo muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

7. Certificado vigente expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de no tener antecedentes penaltis.

8. Certificado médico de capacidad física y psicológica, vigente.

9. Carnet de conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores vigente.

10. Abono de la tasa correspondiente por los derechos de examen (24 euros)

Se podrá hacer uso de los derechos derivados del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el sentido de no tener que aportar documentos, cuando proceda, que ya consten en este Consejo, siempre que aquellos documentos no hayan quedado sobrevingudament modificados o se hayan alterado las situaciones jurídicas. Se tendrá que indicar cuando se aportaron aquellos documentos y de qué expediente se trataba, si se diera el caso.

 

4. LLISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por cada convocatoria, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de anuncios y a la web del Consejo.

Se dispondrá de un plazo de 5 días naturales, desde la fecha de exposición de la lista provisional en el tablón de anuncios, para formular reclamaciones y enmendar los defectos mediante escrito que presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de este Consejo. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la web del Consell.

En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva y así se indicará.

5. FECHA, LUGAR Y HORA DE LAS PRUEBAS.

El lugar, fecha y horario de realización de las pruebas se publicará junto con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Consell y en la página web. En ningún caso, entre la publicación de cualquier de las convocatorias y la realización de las correspondientes pruebas no podrán pasar menos de 10 días naturales.

Los aspirantes, el día de realización de las pruebas, tendrán que traer el documento nacional de identidad, o documento equivalente, en vigor.

6. PRUEBAS DE APTITUD Y VALORACIÓN.

Se realizarán las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas 1 a 3 puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlas. La prueba núm 4 será tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de un total de 30, siendo la puntuación mínima de 15 puntos para superarla.

La calificación de  <no apto> o la no comparecencia del aspirante darán lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria.

La calificación total será de APTO o NO APTO.

7. ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS.

Prueba núm. 1. Conocimientos de las lenguas oficiales.

Conocimiento de la lengua catalana, por todas las persones aspirantes. Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de certificados, diplomas o títulos acreditativos de conocimiento básico de la lengua catalana, tendrán que realizar una prueba de este conocimiento.

Su resultado será APTO o NO APTO. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Conocimiento de la lengua castellana, por todas las persones aspirantes y que sean extranjeras. Aquellos aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, y que no hayan demostrado estar en posesión de certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua castellana-española tendrán que realizar una prueba de este nivel y conocimiento.

Su resultado será APTO o NO APTO. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Prueba núm. 2. Conocimiento de lenguas extranjeras.

Se realizará una prueba de conocimientos orales de lenguas extranjeras (inglés, alemán, italiano, francés). Su resultado será APTO o NO APTO. Se considerará el supuesto en el cual no se conozcan al menos dos de estas lenguas y quedarán eliminadas estas personas siendo imprescindible que una de estas leguas sea el inglés.

Prueba núm. 3.- Conocimiento del municipio de Formentera, que versará sobre:

Calles de los cascos urbanos, confección de itinerarios.

Puntos de interés turístico, histórico y geográfico, playas, centros deportivos, monumentos, hoteles, apartamentos, etc.

Centros oficiales y otros centros de interés social.

Prueba núm. 4. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en vehículos ligeros.

- Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, en Formentera.

- Conocimientos sobre la aplicación tarifas de taxis, según IMPRESO OFICIAL DE TARIFAS del servicio público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, aprobadas por la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 (BOIB Núm. 56 de 27 de abril de 2013).

- Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y además vehículos de alquiler (BOCAIB Núm. 160, de 28-12-89, modificado según BOIB Núm. 141, de 24-11-2001)

- Conocimiento de la Ley 4/2014, de 20 de Junio de, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, título I, capítulo IV correspondiente a Transporte público urbano de viajeros con vehículo turismo (BOIB núm. 88 de 28 de Junio de 2014)

8. TRIBUNAL.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

El tribunal estará compuesto por un presidente, tres vocales, un representante del colectivo de taxistas de Formentera y un secretario que será el de la corporación o funcionario en quien delegue.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuado, que tendrán voz y no voto.

9. RESULTADO Y ENTREGA DE TÍTULOS.

La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo y a la web de la corporación. Las personas que hayan obtenido la calificación de APTO tendrán derecho a recibir el permiso correspondiente y la entrega del carné previo pago de la tasa de 24 euros, prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos (BOIB núm. 148 de 11-10-2012)

 

Ver anexo al final del documento

 

Formentera, a…….., de ………………………………………… de 2017.

Lo que se publica para su general conocimiento.

 

Formentera, a 13 de febrero de 2017

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas

Documentos adjuntos