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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 1386
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para fomentar el futbol del término de Santa Margalida

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sesión celebrada el día 26 de enero de 2017 ha aprobado por unanimidad la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del futbol base en el término de Santa Margalida que se insertan a continuación.

Este anuncio ha sido enviado el día 9 de febrero de 2017 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 332071.

“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL FÚTBOL BASE DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA.

1. OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la práctica del fútbol inscrito en la Federación de Futbol de les Illes Balears en el término municipal de Santa Margalida.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica de este deporte, así como apoyar a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de 40.000,00.- € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 341 48900 Clubs Fútbol.

3. BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas jurídicas, entidades y asociaciones deportivas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margarita, que tengan entre sus fines la el objeto de la presente convocatoria y que participen en competiciones oficiales de fútbol de la Federación de Futbol de las Illes Baleares.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son objeto de la presente subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario de los Clubs de Fútbol del término de Santa Margarita, inscritos en la Federación de Futbol de les Illes Balears, durante la temporada 2016 - 2017 (desde agosto de 2016 hasta junio 2017).

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Gastos de la temporada 2015-2016 y 2017-2018.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

- Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones.

- Premios en metálico para participantes.

- Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo...).

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2017 podrán cubrir el 100% del coste del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.

3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Margarita o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el legal representante de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, una breve descripción de la actividad para la que se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, en su caso, la parte correspondiente a impuestos) y las fechas de realización. (ANEXO III).

e. En el caso de que a la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

f. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

g. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

h. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

i. Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, inscripciones en la Federación Balear de Fútbol de los equipos y de los jugadores del fútbol.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en  caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos del hecho a que se refiera el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Son de uso obligatorio los modelos específicos que se adjuntan como anexos a las presentes bases. La falta de presentación de estos modelos implicará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que luego serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes de Can Picafort.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Martí A. Torres Valls, Primer Teniente-Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.

Suplente: Sra. Maciana Alomar Bauzà.

-  Sra. Alícia Payeras Pascual, Vocal (Secretaria de la Corporación)

Suplente: Sr. Glòra Cantó Liesegang.

- Sra. Alberto Valicourt Genzor, Vocal (Interventor de la Corporación).

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

- Sr. Joan Quetglas Gayà, Vocal.

Suplente: Sra. Rocío Romero Galera.

- Sra. María Magdalena Marimón.

Suplente: Sr. Josep Gayà Aloy

- Sra. Catalina Pons Torrens, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Catalina Payeras Reus.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.

Si no se presentan  alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Con el fin de resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:

a) Se otorgarán 1.000.- € por cada equipo de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol y que participe en alguna competición oficial de fútbol.

b) Se otorgarán 60.- € por cada jugador de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol, excepto que el crédito consignado no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, en este caso, el importe del crédito consignado una vez descontado el importe correspondiente a equipos, se dividirá entre la cifra resultante de la suma del número de jugadores totales para los que se justifican las solicitudes de subvención, el resultado será la ayuda otorgada por cada jugador.

3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29 / 09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.

d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente convocatoria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

f. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.

g. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.

h. Hacer la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.

i. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 30 de julio de 2017.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del gasto en los términos que se indican a continuación.

3. Para justificar la subvención debe presentarse una cuenta justificativa simplificada integrada por la siguiente documentación: Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. El Ayuntamiento de Santa Margalida comprobará, mediante una técnica de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, requerirá al beneficiario para que remita los justificantes de gasto que se seleccionen y que como mínimo deberán ser equivalentes al importe de subvención a otorgar.

5. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días naturales.

7. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración se devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.

13. RENOVACIÓN Y REINTEGRO.

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

14. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;  el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2017 y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

 

ANEXO I

SOLICITUD SUBVENCIÓN

ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre o razón social:_________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y apellidos:__________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

Calidad en la que interviene:__________________________________________________

SOLICITA:

El otorgamiento de la subvención por un importe de ____________

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial Correspondiente. No será necesario presentar este documento  si la entidad solicitante lo acredita en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d.Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, tienen que  constar, una breve descripción de la actividad para la cual se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, si es necesario, la parte correspondiente a impuestos) y los datos de realización. (ANEXO III).

e.En el caso de que a la fecha de la solicitud ya se hayan realizado el proyecto por el cual se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida en que sea posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

f. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que se ingresará el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones i ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

g. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida  o solicitada en relación al total y declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).

h. Declaración responsable de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

i.Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, inscripciones a la Federación Balear de Futbol de los equipos y de los jugadores de futbol.

 

Santa Margalida,  ___ de ____________ de 2017.

Fdo.:

 

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE

ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre o razón social:_________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:

Nombre y apellidos:__________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

Calidad en la que interviene:__________________________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social  y  el Ajuntamiento de Santa Margalida.

2. Que la entidad no está incursa en ninguna de les prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones. En especial, no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quien concurran alguna de les circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cuaquier procedimento, encontrarse declarades en concurso, excepto que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluído el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la cual hayan sido declarados culpables, en la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.

d.Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras  personas jurídicas, por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y  de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y de la Ley 53/1984, de 26 de desembre, de incompatibildades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en els términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias. 

e. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como  paraíso fiscal.

g. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h.Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Llei 38/2003 General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.”

3. Que la entidad:

(     ) No ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto.

(     ) Ha solicitado y/o recibido las ayudas que se detallan a continuación:

Entidad                                                Importe                        Solicitado          Concedido

_______________________________     __________      ___________    _____________ 

_______________________________     __________      ___________    _____________ 

_______________________________     __________      ___________    _____________ 

_______________________________     __________      ___________    _____________ 

Santa Margalida,  ___ de ____________ de 2017.

Fdo.:                                                                                                  Autoridad Administrativa

 

ANEXO III
PROYECTO EXPLICATIVO

1.    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

2.    FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN:

3.    PRESUPUESTO

INGRESOS

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

IVA

CONCEPTO

IMPORTE

IVA

TOTAL

TOTAL

4.    DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD:

CÓDIGO IBAN:

Santa Margalida, ___ de ____________ de 2017.

Fdo.:

 

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y JUSTIFICACIÓN

ENTIDAD BENEFICIARIA:

Nombre o razón social:_________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:

Nombre y apellidos:__________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

Calidad en la que interviene:__________________________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que la entidad beneficiaria de la suvención ha ejecutado dicho proyecto y la subvención otorgada se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió.

2. Que los gastos para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado i que no se recuperará  ni se compensará el  IVA.

3. Que los gastos de la actividad subvencionada son las que se aportan en la relación adjunta con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago los ingresos y gastos los justificantes de los caules se aportan en una relación adjunta, indicando, si es necesario, la desviación.

CUENTA  JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA

ACREEDOR

DOCUMENTO

IMPORTE

FECHA EMISIÓN

FECHA PAGO

Santa Margalida,  ___ de ____________ de 2017

Fdo. :                                                                                      Autoridad Administrativa

 

ANEXO V

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ENTIDAD ACREEDORA:

Nombre o razón social:_________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD ACREEDORA:

Nombre y apellidos:__________________________________________________________

NIF.:___________________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:____________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:______________________

Calidad en la que interviene:__________________________________________________

DATOS PARA LA TRANSFERENCIA:

ENTIDAD:                                                                    SUCURSAL:

LOCALIDAD:

CÓDIGO IBAN:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que los datos anteriores corresponden al c/c o libreta, abierta a mi nombre, al/a la cual quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida me tenga que realizar.

Santa Margalida, ___ de ____________ de 2017.

Fdo. :

DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA

Los datos reseñados coinciden con los que se tienen en esta oficina.

El/la directora/a

(firma y sello)

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente interponer.

 

Santa Margalida, 30 de enero de 2017

El Alcalde,

(Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich