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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1367
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual núm. 8 NNSS de Alcúdia para la implantación de un Sistema General de aparcamientos públicos dentro del ámbito de la parcela 32 del polígono 1 de Alcúdia (Exp. 174e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día  12 de enero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual núm. 8 NNSS de Alcúdia para la implantación de un Sistema General de aparcamientos públicos dentro del ámbito de la parcela 32 del polígono 1 de Alcúdia en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental estratégica y tramitación

La modificación puntual núm. 8 NNSS de Alcúdia está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de los planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégica simplificada. Por lo tanto, la tramitación a seguir, es la que se establece al artículo 29 y siguientes de esta Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El objeto de la modificación es la implantación de un Sistema General de aparcamientos públicos dentro del ámbito de la parcela 32 del polígono 1, actualmente calificada como Área de Transición de Armonización (Suelo Rústico Común). Esto implica la introducción de una nueva ficha, correspondiendo a este nuevo Sistema General, en el apartado 7 de la norma 4.2.01 de las Normas Subsidiarias

3. Evaluación de los efectos previsibles

 Como que el proyecto de aparcamiento que se quiere desarrollar como resultado de esta modificación puntual, y que se incluirá en el “Proyecto básico y de ejecución de restauración de los Bastiones del Rey y de la Reina del recinto amuradat de Alcúdia y de los tramos de murada adyacentes” , se tendrá que sujetarse a AIA simplificada, puesto que esta actuación, se incluye al grupo 4 (proyectos de infraestructuras), punto 4 (Aparcamientos y marinas secas en Suelo Rústico) del Anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, será durante este procedimiento cuando se valorarán los impactos tanto positivos como negativos sobre el factores abióticos, biótics y socioeconómicos de este equipamiento tanto a la fase de construcción como la de funcionamiento.

En cuanto a la modificación puntual que ahora se evalúa, desde un punto de vista ambiental-socieconómico,  es positiva, puesto que por un lado,  se protegerá un elemento patrimonial (estructura defensiva del recinto amurallado), y por la otra, la parcela que ahora se recalifica como Sistema General, acogerá las plazas de aparcamiento que se suprimirán del bastión amurallado antes de su restauración.

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las administraciones: siguientes:

-Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca

-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que nos informan  (entrada 24/11/2016) que no tienen ninguna consideración ambiental  a hacer al respeto.

5. Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013 de AA y no  se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. La Modificación posibilita la ejecución de obras de adecuación de una parcela con la calificación de suelo rústico, Área de Transición de Armonización, que podrá así disponer de  un sistema general de aparcamientos públicos. Para conseguir este objetivo, se tendrán que llevar a cabo una serie de actuaciones que llevan aparejadas la ejecución de obras. Estas obras son necesarias para lograr los objetivos ambientales propuestos.

2. No se ve influencia en otros planes y programas. Cuando se lleve a cabo el proyecto, este permitirá la integración de consideraciones ambientales, con el objeto de promover  actuaciones sostenibles.

3. En los proyectos ejecutivos que se puedan llevar a cabo al amparo de esta modificación, es obligatorio, entre otros , el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, del Plan Director Sectorial de  Residuos de la Isla de Mallorca y del Plan Hidrológico de las Islas Baleares del año 2015. No se prevén afecciones importantes.

4. En la fase de modificación puntual no se prevén efectos negativos. Los efectos negativos sólo existirán durante la fase de las obras derivadas de los proyectos permitidos a partir de la Modificación y desaparecerán una vez finalizadas estas. Los efectos positivos de estas serán permanentes para evitar plazas de parking sobre elementos patrimoniales.

El desarrollo del plan no supone riesgos para la salud humana o para el medio ambiente; si a caso, una mejora en estos factores.

5. Esta modificación se lleva a cabo para permitir la ejecución del “Proyecto básico y de ejecución de restauración de los Bastiones del Rey y de la Reina del recinto amurallado de Alcúdia y de los tramos de la muralla adyacentes”.Tal como figura en las condiciones de ordenación, tiene que haber un control arqueológico previo y durante las obras de acondicionamiento del aparcamiento. Además, como se indica en el plan de seguimiento ambiental presentado, si se encuentran objetos o restos arqueológicos se procederá conforme al que dispone el artículo 61 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la “Modificación Puntual núm. 8 NNSS de Alcudia para la implantación de un Sistema General de aparcamientos públicos dentro del ámbito de la parcela 32 del polígono 1”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que obtener informe de la Direcció General de Emergencias.

El proyecto de aparcamiento que se quiere desarrollar como resultado de esta modificación puntual, y que se incluye en el “Proyecto básico y de ejecución de restauración de los Bastiones del Rey y de la Reina del recinto amurallado de Alcúdia y de los tramos de muralla adyacentes” , tendrá que sujetarse a AIA simplificada, puesto que esta actuación, se incluye al grupo 4 (proyectos de infraestructuras), punto 4 (Aparcamientos y marinas secas en Suelo Rústico) del Anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Durante este procedimiento se valorarán los impactos de este equipamiento tanto a la fase de construcción como la de funcionamiento. 

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y al  Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el subcomité de AAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, escaigui en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

Palma, 27 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias