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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1366
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 14 de febrero de 2017 por la que se crea el Grupo de Dirección y Coordinación para combatir el Organismo Nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares

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Texto

El año 2015, a raíz del brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) detectado en la región de Apúlia (Italia) en octubre del año 2013 y de los informes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia (EFSA) que ponían de relieve las vías de introducción y propagación de la plaga y su riesgo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó el Plan de Contingencia de Xylella Fastidiosa (Wells et al.) en el marco del Comité Fitosanitario Nacional.

El 3 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 25 de noviembre de 2016 por la que se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla, lo cual determinó la aprobación del Plan de Acción para combatir el Organismo Nocivo Xylella Fastidiosa en las Islas Baleares.

Como consecuencia de los resultados positivos confirmados en las prospecciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Acción, que podrían derivar en la existencia de un peligro grave de propagación de la plaga por todo el territorio de las Islas Baleares, y con la petición previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, el 21 de enero de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la cual se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).

Posteriormente, el día 2 de febrero de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de enero de 2017 por la cual se declara la existencia de la plaga Xylella Fastidiosa (Wells et al.) en todo el territorio de las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias cautelares y de contención para evitar la propagación.

El Plan de Contingencia de Xylella Fastidiosa (Wells et al.) aprobado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, prevé la creación de un grupo de dirección y coordinación, con la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades que se establecen en el Plan de Acción para combatir el Organismo Nocivo Xylella Fastidiosa en las Islas Baleares. La creación y la designación de los miembros de este Grupo corresponde a la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Por todo ello, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Creación del Grupo de Dirección y Coordinación y designación de sus miembros

1. Se crea el Grupo de Dirección y Coordinación encargado de dirigir y coordinar las actividades que se establecen en el Plan de Acción para combatir el Organismo Nocivo Xylella fastidiosa en las Islas Baleares con los siguientes miembros:

Del Gobierno de las Islas Baleares:

I.     El director general de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

II.   El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

III.  El jefe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

IV.  El jefe de la Sección I del Servicio de Agricultura.

V.   El jefe del Servicio de Sanidad Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

 

Del Consejo Insular de Eivissa:

I.     El consejero de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

II.   El técnico de Sanidad Vegetal de la Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Del Consejo Insular de Menorca:

I.     El director insular de Medio Rural y Marino.

II.   La técnica de Sanidad Vegetal de la Dirección Insular de Medio Rural y Marino.

Del Consejo Insular de Formentera:

I.     El consejero de Presidencia, Hacienda y Medio Rural.

II.   La ingeniera técnica agrícola de la Consejería de Presidencia, Hacienda y Medio Rural.

2. El régimen jurídico aplicable es el que prevén los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2

Grupos de interés

De acuerdo con lo que prevé el Plan de Contingencia de Xylella Fastidiosa (Wells et al.) aprobado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Grupo de Dirección y Coordinación puede tener grupos de interés implicados en las diferentes actividades de control del organismo patógeno.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

 

Palma, 14 de febrero de 2017

El consejero
Vicenç Vidal Matas