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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1364
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de una instalación de tratamiento previo de residuos MARPOL-1, Parcel·la 6.2.05. Sector Portuaria: San Carles (6) – Dique del Oeste en el término municipal de Palma, promovido por Servmar Balear SL (Exp. 216a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de enero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del Proyecto  de una instalación de tratamiento previo de residuos MARPOL-1, Parcel·la 6.2.05. Sector Portuaria: San Carles (6) – Dique del Oeste al término municipal de Palma, promovido por Servmar Balear SL en los términos siguientes: 1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II, Grupo 6 Proyectos de gestión de residuos epígrafe 3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave a polígono industrial, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido al Anexo II de la Ley 12/2016, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la implantación de unas instalaciones industriales para el tratamiento previo y valorización de residuos aceitosos procedentes de los barcos, denominados residuos MARPOL-1, sometiéndolos a un proceso previo de decantación y separación de los hidrocarburos contenidos en el agua, en el muelle de ribera de Sant Carles- Dic de l’oest, en Palma en el término municipal de Palma.

La actividad se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial a la zona de dominio público portuario de acuerdo con el PTI de Mallorca.

3. Evaluación de los efectos previstos

Atendida la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Palma y Autoridad Portuaria de Baleares (RS de la CMAAiP núm. 28038 y 28039 de 18/11/2015) de las cuales no se ha recibido ningún informe.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado el criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) El proyecto se desarrolla a una parcela totalmente antropizada. Las obras generarán los residuos habituales, los cuales serán debidamente eliminados. Los principales impactos que puede generar son debidos al riesgo de derramamientos de residuos peligrosos líquidos los cuales se minimizan con toda una serie de medidas correctoras como son una correcta gestión de las aguas interiores de la instalación y la impermeabilización de las superficies donde estos se pueden producir.

b) El proyecto se desarrolla a suelo urbano de uso industrial en la zona de dominio público portuario.

c) Por las características y la ubicación del proyecto no parece que se haya afectado al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.

d) El proyecto no tiene efectos transfronterizos, se evalúan los impactos y no se prevé que implique impactos significativos atendidas las características y la ubicación de la actividad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de una instalación de tratamiento previo de residuos MARPOL-1, Parcela 6.2.05. Sector Portuaria: San Carles (6) – Dique del Oeste al término municipal de Palma”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.

Se recuerda que la instalación está sujeta a autorización ambiental integrada, procedimiento de cariz ambiental el cual impondrá toda una batería de condiciones y controles para evitar el impacto ambiental del mismo.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomitè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 27 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias