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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1363
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Ampliación instalación de gestión de residuos metálicos y Centro Autorizado de Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso (CARD) en la parcela 39 del Polígono Ses Veles, del t.m. de Bunyola, promovido por HIERMAR S.L. (Exp. 159a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de enero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del  proyecto Ampliación instalación de gestión de residuos metálicos y Centro Autorizado de Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso (CARD) en la parcela 39 del Polígono Ses Veles, del t.m. de Bunyola, promovido por HIERMAR S.L. en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto está incluido en el Anexo II, Grupo 6 Proyectos de gestión de residuos (2. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido al Anexo II se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto prevé el almacenamiento de residuos no peligrosos:

- Vehículos Fuera de Uso (VFU) descontaminados: sobre el suelo o en estanterías de 3 alturas con una capacidad de unos 100 VFU.

- Neumáticos Fuera de Uso (NFU): en un contenedor de 30 m3, que podrá alojar unas 10-12 Tn de NFU.

La actividad se propone llevar a cabo en la parcela 39 del Polígono de Ses Veles, situada frente a las parcelas 47 y 48 donde se llevar a cabo la actividad ya autorizada de gestión de residuos metálicos y CARD.

Las aguas pluviales de la parcela 39 se dirigirán hacia un separador de hidrocarburos (3000 l capacidad) antes de verterlas en la red de pluviales del polígono.

4. Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de ejecución del proyecto no se prevén impactos puesto que no se ha proyectado ninguna edificación.

Durante la fase de funcionamiento, si se lleva a cabo el prensado, se pueden producir ruidos, por lo que se propone que se realice en horario diurno y laboral.

5. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, como administración afectada se ha consultado al Ayuntamiento de Bunyola.

En la fecha de emisión de la presente Resolución no se ha recibido el informe sol·licitado.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: almacenamiento residuos no peligrosos y prensado en caso necesario

b) Ubicación del proyecto: se lleva a cabo en el Polígono de Ses Veles.

c) Características del potencial impacto: no se prevé ningún impacto relevante.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Ampliación instalación de gestión de residuos metálicos y Centro Autorizado de Descontaminación de Vehículos Fuera de Uso (CARD) en la parcela 39 del Polígono Ses Veles, del t.m. de Bunyola, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y con las condiciones siguientes:

1. El pavimento de la parcela 39 será de hormigón impermeable de 15 cm de grosor sobre lámina elástica.

2. En el perímetro de la parcela 39 se  plantará una barrera vegetal, con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico parecidas a las de las parcelas 47 y 48.

3. La actividad objeto de ampliación, que se lleva a cabo en las parcelas 47 y 48, tendrá que cumplir todos y cada uno de los condicionantes establecidos en el Pleno de la CMAIB del 22 de octubre de 2010:

a) Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

b) Los vehículos de la zona de recepción y depósito temporal no se apilarán unos sobre otros, no se col·locaran de lado, ni sobre el techo, para evitar el derramamiento de líquidos y la posible mezcla de residuos peligrosos con otros no peligrosos.

c) El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas para verificar la eficacia de los cierres y medidas acústicas en la reducción de la contaminación acústica, y cumplir con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

d) El almacén temporal de vehículos fuera de uso una vez descontaminados se realizará con las condiciones que pueda establecer el servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Cambio Climático y Educación Ambiental.

e) La zona de almacenamiento de neumáticos fuera de uso contará con las medidas contra incendio  pertinentes.

f) No se mezclarán los residuos peligrosos, ni éstos con otros residuos considerados no peligrosos.

g) Los residuos peligrosos extraídos de los vehículos fuera de uso se entregarán a un gestor autorizado.

h) El separador  de grasas será vaciado periódicamente por un gestor autorizado.

i) La barrera vegetal perimetral tendrá que ser de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

j) Antes de la autorización del órgano sustantivo se tendrá que enviar el listado de residuos provenientes de la gestión de vehículos fuera de uso con los correspondientes códigos LER e indicación de la gestión de cada uno de ellos a la Dirección Insular de Gestión de Residuos del Consejo de Mallorca.

Por otro parte, se tendrá que aclarar por parte del órgano sustantivo la capacidad de tratamiento total: 6000 VFU/año (proyecto evaluado en la CMAIB el 2010) ó 14.812 VFU/año (ampliación actividad evaluada en la CMAIB el 2014).

Segundo. Se publicará la presente Resolución en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que si procede en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 27 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias