Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 1334
Decreto por el que se delegan competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2015 está Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno una serie de atribuciones. Con fecha nueve de febrero de 2017 esta Alcaldía ha dictado un nuevo decreto modificando las delegaciones genéricas realizadas a favor de los tenientes de alcalde y se considera conveniente modificar las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local para poder clarificar las competencias atribuidas a cada órgano.
Por ello, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43, 44, 53 y concordantes del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente resuelvo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) La resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, excepto en los siguientes supuestos:
a.1. Las de técnica sencilla y escasa entidad constructiva que se ejecuten sobre dominio público municipal, en suelo rústico protegido o en bienes protegidos conforme a la legislación de patrimonio.
a.2. Las que podrían ejecutarse mediante comunicación previa pero tienen carácter legalizador o se fundan en una infracción urbanística.
a.3. Las obras sujetas a licencia que no requieran proyecto conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
a.4. Las licencias de primera ocupación y finales de obra.
a.5. Las licencias de parcelación y modificación de parcelario.
a.6. La concesión de prórrogas de licencias de obra.
a.7. La resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares
b) La resolución de las solicitudes de subvenciones competencia de la Alcaldía.
c) La resolución de los expedientes de disciplina urbanística.
d) El otorgamiento de las licencias municipales de instalación de actividades clasificadas y de parques acuáticos, cuya calificación corresponde al Ajuntament de Calvià, en virtud del acuerdo de delegación del Consell de Mallorca de 4 de noviembre de 2002.
e) El otorgamiento de las licencias municipales correspondientes a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
f) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización.
Condiciones específicas de ejercicio: Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicta esta Alcaldía en ejercicio de atribuciones no delegadas, sin perjuicio de su adopción conforme a las normas de funcionamiento de la Junta.
Segundo.- La presente resolución será notificada en forma a los miembros de la Junta de Gobierno Local, dándose cuenta de la misma al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, y surtirá efectos desde el día siguiente al de esta fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el B.O.I.B.
Lo manda y firma el Alcalde-Presidente D. Alfonso Rodríguez Badal, en Calvià a nueve de febrero de dos mil diecisiete.”
Calvià,
El Alcalde,
Alfonso Rodríguez Badal