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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1314
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 13 de febrero de 2017 por la que se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en los artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligados a méritos individuales docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimientos y de gestión.

El artículo 2 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar los conceptos retributivos adicionales al personal docente e investigador funcionario y contratado, con carácter individual, sobre la base de exigencias docentes y de investigación o de méritos relevantes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 21 de esta misma Ley establece que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) valorar los méritos que tiene que tener el personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para poder percibir complementos retributivos adicionales de acuerdo con la legislación vigente.

Los complementos adicionales para el personal docente e investigador se regularon de forma inicial mediante el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, con el objeto de fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, tanto funcionario como contratado, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad.

La naturaleza específica de estos complementos se manifiesta no sólo por el carácter no consolidable que tienen, sino, principalmente, por el hecho de estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

El Decreto 7/2017, de 10 de febrero, que sustituye el Decreto 19/2008, incorpora una serie de novedades. Con referencia al complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, el Decreto 19/2008 se aprobó en el contexto de la incorporación en el espacio europeo de educación superior, prevista para el 2010, lo cual supuso una profunda transformación tanto con respecto a la estructura de las titulaciones como a la metodología docente. Una vez completado este proceso de adaptación, resulta imprescindible revisar los méritos docentes para adaptarlos a la situación actual.

Por otra parte, la Estrategia Universidad 2015 para la modernización del sistema universitario español del siglo XXI, liderada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece como tercera misión de la universidad, además de la enseñanza y la investigación, la transferencia del conocimiento, el compromiso social y la colaboración con otras instituciones. En esta línea, el Decreto 7/2017 aumenta el peso específico y el número de los méritos posibles relacionados con la transferencia del conocimiento en el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, con el fin de equilibrar las dos vertientes.

Con respecto a los cambios en la tramitación del procedimiento para asignar los complementos, el artículo 11 del Decreto 7/2017 establece que tiene que llevar a cabo esta tramitación la Universidad de las Illes Balears, dado que corresponde al Consejo Social de la Universidad asignarlos. Eso permite consolidar el carácter de organismo independiente de la AQUIB y reforzar su carácter de entidad evaluadora externa.

Asimismo, el artículo 7 del Decreto 7/2017 incorpora el concepto de organismo de investigación de prestigio reconocido, que permite ampliar el número de centros de investigación en los cuales se puede acreditar la tarea investigadora. De esta manera, se incluyen los organismos de investigación dependientes de la Comunidad Autónoma, así como todos los organismos públicos de investigación (OPI) que dependen de la Administración general del Estado, y no únicamente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como sucedía en el Decreto anterior. Además, se prevé la posibilidad de ampliar esta relación para adaptarla a la realidad del momento mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad, con la participación, en el proceso, del director general con competencias en materia de investigación, de la Universidad de las Illes Balears y de los sindicatos más representativos del profesorado de esta Universidad.

Con relación a la aprobación del protocolo de evaluación de los méritos, de acuerdo con las competencias en materia de complementos retributivos adicionales otorgadas a las comunidades autónomas por la Ley orgánica 6/2001, el Decreto 7/2017 también presenta cambios. Así, en el artículo 9 se prevé que la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que elaborar una propuesta de protocolo de evaluación, que tiene que concretar la valoración de cada uno de los méritos y tiene que establecer el mínimo de puntuación necesario para obtener cada tipo de complemento. Esta propuesta de protocolo tiene que prever, también, la justificación documental de los méritos alegados.

La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior envió la propuesta de protocolo de evaluación a la Universidad de las Illes Balears, a los sindicatos más representativos del profesorado de esta Universidad, a la Junta del PDI y al Comité de Empresa del PDI para que emitieran el informe correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2017 se acordó con los sindicatos más representativos del profesorado de la Universidad, la Junta del PDI y el Comité de Empresa del PDI aprobar el protocolo de evaluación definitivo, y el día 10 de febrero de 2017 se acordó aprobarlo con la Universidad de las Illes Balears.

Una vez publicado el protocolo de evaluación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tiene que aplicar a todas las convocatorias posteriores a la fecha en que se publique, hasta que sea sustituido por otro de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente.

Por todo ello, y en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 7/2017, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears regulados por el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Este protocolo se adjunta como anexo a esta Resolución y sustituye al protocolo publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2015.

Segundo

Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de febrero de 2017

El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Juan José Montaño Moreno

 

ANEXO

Protocolo de evaluación para asignar los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears regulados por el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 18, de 11 de febrero)

1. El personal docente e investigador, funcionario y contratado, de la Universidad de las Illes Balears interesado en que se le asignen los complementos retributivos adicionales establecidos en el artículo 2 del Decreto 7/2017 tiene que cumplir, el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, los requisitos siguientes:

a) El personal docente e investigador funcionario de carrera tiene que estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007.

También puede percibir estos complementos el personal docente e investigador funcionario de carrera integrado en los cuerpos, para extinguir, de catedráticos de escuela universitaria y de profesores titulares de escuela universitaria que, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/2007, no se haya integrado todavía en el cuerpo de profesores titulares de universidad.

Asimismo, puede percibir estos complementos el personal docente e investigador que ocupe, como funcionario interino, una plaza de los cuerpos docentes universitarios a los cuales hacen referencia los párrafos anteriores.

b) El personal docente e investigador contratado en régimen laboral tiene que estar vinculado a la Universidad de las Illes Balears mediante la figura de profesor colaborador, establecida en el artículo 51 de la Ley orgánica 6/2001, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de acuerdo con lo que disponen las disposiciones adicional tercera y transitoria segunda de la Ley orgánica 4/2007, o la figura de profesor contratado doctor, establecida en el artículo 52 de la misma norma.

El personal docente e investigador contratado con la figura de profesor contratado doctor puede tener una vinculación de carácter temporal o indefinida con la Universidad de las Illes Balears.

c)  El régimen de dedicación tiene que ser a tiempo completo en la Universidad de las Illes Balears.

d) La antigüedad en la realización de tareas docentes o investigadoras a tiempo completo en una universidad, española o extranjera, y/o en un organismo de investigación de prestigio reconocido, español o extranjero, tiene que ser, como mínimo, la siguiente:

  • Dos años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.
  • Seis años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.
  • Diez años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

En el cómputo de la antigüedad, se tienen que tener en cuenta todas las actividades docentes e investigadoras realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con las instituciones mencionadas, siempre que esta vinculación derive de convocatorias públicas y competitivas. El tiempo en que se hayan prestado servicios en la situación de dedicación a tiempo parcial, o con un contrato de menos de seis horas por semana, se tiene que valorar con el coeficiente 0,5.

e)  Los méritos alegados se tienen que haber adquirido durante el periodo evaluable, se tienen que poder justificar documentalmente y tienen que suponer las puntuaciones mínimas siguientes:

  • 10 puntos para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, de acuerdo con la valoración del apartado 4 de este protocolo.
  • 10 puntos para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora, de acuerdo con la valoración del apartado 5 de este protocolo.
  • 10 puntos para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, de acuerdo con la valoración del apartado 6 de este protocolo.

Asimismo, la persona interesada en que se le asignen los complementos retributivos adicionales regulados por el Decreto 7/2017 tiene que presentar la solicitud correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria y tiene que obtener la evaluación positiva de los méritos alegados.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y de los méritos alegados y se compromete a presentar los documentos originales justificativos si se lo requiere la Comisión de Evaluación.

Tiene que certificar los méritos aportados el órgano competente, y, en último extremo y si procede, la Secretaría General de la Universidad.

2. El periodo evaluable de los complementos retributivos adicionales es, como mínimo, de seis años naturales consecutivos, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

En la solicitud de la primera asignación, la persona solicitante tiene que seleccionar el año de inicio del periodo evaluable, que puede incluir toda la vida profesional.

En las solicitudes de renovación, se tiene que evaluar la actividad realizada desde el 1 de enero del año en que se obtuvo la evaluación positiva anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

En ningún caso se pueden evaluar los mismos méritos y circunstancias valorados favorablemente en convocatorias anteriores a la hora de renovar un complemento.

3. La Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears tiene que certificar a todas las personas solicitantes, con carácter general y único y de oficio, los requisitos de vinculación, dedicación, antigüedad y titulación establecidos en el apartado 1 de este protocolo.

La Secretaría General de la Universidad tiene que certificar también el reconocimiento de los periodos de investigación a qué hacen referencia los apartados 5 y 6, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el apartado 1.e se tienen que presentar, individualmente, en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al rector de la Universidad de las Illes Balears. Se pueden presentar fotocopias de los documentos originales.

4. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.

Las puntuaciones que figuran se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33% de la puntuación consignada.

4.1.  Participación en programas de innovación docente y de atención a los alumnos:

a) Dirección de proyectos de innovación pedagógica documentados: 1 punto por proyecto.

b) Participación en proyectos de innovación pedagógica documentados: 0,5 puntos por proyecto.

c)  Tutela de alumnos colaboradores: 0,5 puntos por estudiante y año académico.

d) Tutela de alumnos participantes en concursos o competiciones: 0,5 puntos por estudiante y concurso o competición.

e)  Coordinación de materias de las pruebas de acceso en la universidad o de pruebas equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente: 0,5 puntos por materia y año académico, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

f)  Participación en actividades de promoción y difusión de los estudios y de inserción laboral: 0,5 puntos por actividad y año académico.

g)  Coordinación de asignaturas o módulos de grado, siempre que implique un mínimo de dos profesores: coordinación de 2 o 3 grupos: 0,5 puntos por asignatura y curso académico; coordinación de 4 grupos o más: 1 punto por asignatura y curso académico. Máximo: 2 puntos por este concepto.

h) Participación como miembro en tribunales de trabajos de fin de grado (TFG) o trabajos de fin de master (TFM): 0,2 puntos por cada 6 créditos de TFG y/o TFM, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

4.2. Elaboración de material didáctico nuevo:

a) Autoría de libros docentes universitarios: 3 puntos por aportación. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas. Se tiene que justificar sólo con la referencia completa de la edición.

b) Traducción de libros docentes universitarios: 1,5 puntos por aportación. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas. Se tiene que justificar sólo con la referencia completa de la edición.

c)  Autoría de material en soporte digital o de material de tipo didáctico-tecnológico: 2 puntos por aportación. Se tiene que aportar la documentación justificativa que acredite la autoría y las características de este material editado.

d) Elaboración de cursos MOOC (cursos en línea abiertos y masivos): 0,25 puntos por semana de duración y por edición, con un máximo de 3 puntos por este concepto.

e)  Otras publicaciones docentes: 1 punto por aportación.

4.3. Impartición de docencia en inglés y/o en otras lenguas extranjeras:

1 punto por asignatura y año académico. No se pueden incluir las asignaturas que obligatoriamente se tienen que impartir en lengua extranjera.

4.4. Valoraciones positivas de los alumnos de las asignaturas impartidas en títulos oficiales de grado:

Índice de satisfacción de los alumnos en lo referente a la tarea docente del profesor: 1 punto por asignatura y año académico, si la media del ítem de satisfacción global del cuestionario tiene un valor igual a 6 o superior sobre 10 puntos. Máximo: 5 puntos por este concepto.

4.5. Participación en programas institucionales de calidad:

a) Participación en las comisiones de elaboración y diseño de los planes de estudio: en el caso de los grados, 2 puntos por presidir la comisión, 1,5 puntos por ser secretario y 1 punto por ser vocal; en el caso de los másteres oficiales, 1,5 puntos por presidir la comisión, 1 punto por ser secretario y 0,5 puntos por ser vocal.

b) Participación en comités de evaluación interna de programas de evaluación institucional de la calidad y en comisiones de seguimiento, de garantía de la calidad de las titulaciones o de reconocimiento y transferencia de créditos. Máximo: 2 puntos por este concepto.

c)  Participación en actividades de evaluación o de asesoramiento con agencias de calidad universitarias. Máximo: 2 puntos por este concepto.

4.6. Participación en programas institucionales de movilidad y de fomento de las prácticas externas:

a) Coordinación de programas institucionales de movilidad o de intercambio docente: 1 punto por programa y año académico, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

b) Tutela de alumnos participantes en programas institucionales de movilidad, de intercambio o de prácticas: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

c)  Tutela de alumnos programas de prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas: 0,5 puntos por estudiante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

d) Promoción de convenios de colaboración de prácticas externas entre universidades y empresas o instituciones: un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que presentar la documentación justificativa de la participación directa en la tramitación de los convenios mencionados.

e)  Participación en programas institucionales de movilidad, financiados mediante convocatorias públicas y competitivas, dirigidos a profesores y profesionales de países empobrecidos para hacer estancias formativas o de investigación en la Universidad de las Illes Balears: 1 punto por visitante, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

f)  Participación en programas institucionales de movilidad, financiados mediante convocatorias públicas y competitivas, dirigidos a profesores y profesionales para hacer estancias formativas o de investigación: 1 punto por estancia, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

4.7. Participación en actividades de formación permanente, de especialización y de extensión universitaria, como asistente o como docente:

a) Asistencia a congresos, jornadas, seminarios o a otras reuniones similares de carácter académico, científico o profesional: 1,5 puntos por actividad, con un máximo de 7,5 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado de asistencia emitido por la institución organizadora.

b) Asistencia a cursos de actualización didáctica, científica o profesional, de perfeccionamiento de lenguas extranjeras, etc., impartidos por entidades, oficiales: 0,1 puntos por hora de docencia recibida, con un máximo de 1 punto por actividad. Se tiene que justificar con un certificado de asistencia emitido por la institución organizadora.

c)  Asistencia a cursos de formación en seguridad laboral dirigidos a los equipos de emergencia e impartidos por el Servicio de Prevención de la Universidad de las Illes Balears: 0,1 puntos por hora de docencia recibida, con un máximo de 1,5 puntos por este concepto.

d) Obtención de certificados de conocimiento de lengua catalana emitidos por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears: 0,5 puntos por el certificado B2, 1 punto por el certificado C1 y 1,5 puntos por el certificado C2. Sólo se tiene en cuenta el nivel acreditado más alto. Para justificarlo, se tiene que presentar una fotocopia del certificado. La obtención del certificado del nivel C1 no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.

e)  Obtención de títulos acreditativos y oficiales de lenguas modernas: 1,5 puntos por título. Se tiene que presentar una fotocopia del título. La acreditación del nivel B2 (o C1) de inglés no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.

f)  Adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado: 3 puntos por la consecución conjunta de los niveles C1 de lengua catalana, C1 de lengua castellana y B2 (o C1) de lengua inglesa.

g)  Obtención de títulos de doctorado que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 2 puntos por título.

h) Obtención de títulos de máster universitario oficial que no constituyan ningún requisito para la plaza ocupada: 2 puntos por título.

i)  Obtención de títulos propios de posgrado: un máximo de 1 punto por título.

j)  Dirección de estudios oficiales de posgrado: 1 punto por cada edición de un máster universitario oficial. Máximo: 3 puntos por título.

k) Dirección de estudios propios: 0,10 puntos por cada edición de un estudio de 6 a 14 ECTS; 0,25 puntos por cada edición de un estudio de 15 a 29 ECTS; 0,5 puntos por cada edición de un estudio de 30 a 59 ECTS, y 0,75 puntos por cada edición de un estudio de 60 ECTS o más. Máximo: 2 puntos por título.

l)  Impartición de docencia en programas de doctorado o de máster universitarios oficiales: 0,05 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

m)   Impartición de docencia de títulos propios: 0,025 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 1 punto por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

n) Impartición de cursos de preparación para el grado, de extensión universitaria o de proyección cultural: 0,05 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

o)  Impartición de conferencias en el ámbito académico: 0,5 puntos por conferencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

p) Impartición de seminarios y otras actividades de carácter docente: 0,025 puntos por hora de docencia impartida, con un máximo de 2 puntos por este concepto. Se tiene que justificar con un certificado emitido por la institución organizadora.

4.8. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:

a) Participación en proyectos de cooperación universitaria para el desarrollo en países empobrecidos, financiados a través de convocatorias públicas y competitivas, para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones de estos países mediante la transferencia de conocimientos y la tecnología, la investigación aplicada y el asesoramiento: por el hecho de ser responsable del proyecto, 1 punto por proyecto y año; por colaborar como miembro del equipo, 0,5 puntos por proyecto y año. Máximo: 3 puntos por este concepto.

b) Otros méritos relevantes en relación con la docencia y la formación permanente debidamente documentados y justificados: un máximo de 2 puntos.

Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos adquiridos durante el periodo evaluable, sino que cada solicitante tiene que seleccionar los méritos que le tienen que permitir acreditar los 10 puntos necesarios para obtener la evaluación positiva del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente. Si procede, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

5. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.

Las puntuaciones que figuran se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33% de la puntuación consignada.

5.1. Reconocimiento de un periodo de investigación, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: 10 puntos por este concepto.

5.2. Participación en proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas y competitivas:

a) Participación en proyectos de investigación financiados por la Unión Europea, el Estado español o el Gobierno de las Illes Balears mediante convocatorias públicas y competitivas: 1,5 puntos por proyecto y año o fracción.

b) Participación en proyectos de investigación aplicada al ámbito de la cooperación para el desarrollo financiados a través de convocatorias públicas y competitivas: por el hecho de ser responsable del proyecto, 1 punto por proyecto y año; por colaborar como miembro del equipo, 0,5 puntos por proyecto y año. Máximo: 3 puntos por este concepto.

c)  Participación en acciones integradas: 0,75 puntos por proyecto y año o fracción.

d) Participación en proyectos de investigación incluidos en otros programas competitivos: 0,5 puntos por proyecto y año o fracción.

5.3. Participación en trabajos de investigación que se hayan realizado en el marco de contratos o convenios con administraciones públicas o empresas privadas:

Participación en trabajos de investigación realizados al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, o del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria, o mediante convenios o contratos con empresas o instituciones públicas o privadas: 1 punto por proyecto y año o fracción.

5.4. Publicaciones:

a) Editor de revistas incluidas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index: 2 puntos por revista y año o fracción. Editor de otras revistas: 1 punto por revista y año o fracción.

b) Miembro del comité de edición de revistas incluidas en el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index o el Arts and Humanities Citation Index: 1 punto por revista y año o fracción. Editor de otras revistas: 0,5 puntos por revista y año o fracción.

c)  Evaluador de revistas indexadas: 0,5 puntos por revista.

d) Autoría de libros: 2 puntos por libro publicado de difusión nacional y 3 puntos por libro publicado de difusión internacional. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.

e)  Editor de libros: 1 punto por libro editado de difusión nacional y 1,5 puntos por libro editado de difusión internacional. En todo caso, se tiene que tratar de material editado por primera vez o de reediciones revisadas y actualizadas.

f)  Autoría de capítulos de libro: 1 punto por capítulo de libros de difusión nacional y 1,5 puntos por capítulo de libros de difusión internacional.

g)  Autoría de artículos: 1 punto por artículo publicado en una revista especializada de difusión nacional y 2 puntos por artículo publicado en una revista especializada de difusión internacional o indexada.

5.5. Patentes, modelos de utilidad y otros títulos de propiedad industrial o intelectual:

Un máximo de 2 puntos por título, si no está en explotación, y un máximo de 4 puntos, si está en explotación.

También se incluye la transferencia de tecnología en forma de software desarrollado. El desarrollo del software se tiene que acreditar con el certificado correspondiente de la FUEIB que acredite la transferencia hecha en forma de software. La explotación del software se tiene que acreditar con un registro o documento acreditativo del número de licencias comercializadas o descargadas.

5.6. Participación en congresos, excluida la simple asistencia:

a) Presentación de comunicaciones o pósteres en congresos de ámbito nacional: 0,5 puntos por comunicación o póster.

b) Presentación de comunicaciones o pósteres en congresos de ámbito internacional: 0,75 puntos por comunicación o póster.

c)  Participación en congresos de ámbito nacional: 1 punto por ponencia o por otro tipo de participación más relevante.

d) Participación en congresos de ámbito internacional: 1,25 puntos por ponencia o por otro tipo de participación más relevante.

e)  Participación en un congreso como miembro del comité científico o del comité organizador: 1,5 puntos por participación.

5.7. Dirección de tesis doctorales:

a) Dirección de tesis doctorales: 3 puntos por tesis dirigida y 1,5 puntos por tesis codirigida, siempre que haya sido defendida y calificada favorablemente durante el periodo evaluable.

b) Dirección de trabajos de fin de máster oficial: 0,5 puntos por trabajo dirigido y 0,25 puntos por trabajo codirigido, siempre que haya sido defendido y calificado favorablemente durante el periodo evaluable.

5.8. Estancias en centros de investigación españoles o extranjeros: 0,5 puntos por mes de estancia, con un máximo de 3 puntos por este concepto.

5.9. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados:

Otros méritos relevantes en relación con la actividad de investigación debidamente documentados y justificados: un máximo de 2 puntos.

Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos de actividad de investigación adquiridos durante el periodo evaluable, sino que los solicitantes se tienen que limitar a aportar el informe de evaluación cuantitativa del GREC del periodo evaluable debidamente firmado. Si procede, la Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

6. Los méritos que se pueden alegar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, adquiridos durante el periodo evaluable establecido en el apartado 2, se detallan en los subapartados siguientes.

Las puntuaciones que figuran se tienen que aplicar a las solicitudes de renovación. También se tienen que asignar a los méritos adquiridos durante los seis años más recientes del periodo evaluable de las solicitudes de primera asignación, mientras que a los méritos alegados de años anteriores se les tiene que aplicar un 33% de la puntuación consignada.

6.1. Reconocimiento del tercer periodo de investigación o de los sucesivos, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: 10 puntos por este concepto.

6.2. Reconocimiento del segundo periodo de investigación, de acuerdo con el Real decreto 1086/1989: 6 puntos por este concepto.

6.3. Dirección como investigador principal de al menos un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública y competitiva, evaluado externamente de acuerdo con los parámetros científicos existentes:

a) Dirección de proyectos de investigación financiados por la Unión Europea mediante convocatorias públicas y competitivas: 1,5 puntos por proyecto y año o fracción.

b) Dirección de proyectos de investigación financiados por el Estado español o el Gobierno de las Illes Balears mediante convocatorias públicas y competitivas: 1 punto por proyecto y año o fracción.

c)  Dirección de acciones integradas: 0,5 puntos por proyecto y año o fracción.

d) Dirección de proyectos de investigación incluidos en otros programas competitivos: 0,25 puntos por proyecto y año o fracción.

6.4. Publicaciones:

a) Autoría de libros: 0,5 puntos por libro publicado de difusión nacional y 0,75 puntos por libro publicado de difusión internacional.

b) Edición de libros: 0,25 puntos por libro editado de difusión nacional y 0,4 puntos por libro editado de difusión internacional.

c)  Autoría de capítulos de libro: 0,25 puntos por capítulo de libros de difusión nacional y 0,4 puntos por capítulo de libros de difusión internacional.

d) Autoría de artículos: 0,25 puntos por artículo publicado en una revista especializada de difusión nacional y 0,5 puntos por artículo publicado en una revista especializada de difusión internacional o indexada.

6.5. Participación de especial relevancia en congresos:

a) Por el hecho de presidir el comité científico o el comité organizador de un congreso: 1,5 puntos por congreso.

b) Por el hecho de pronunciar una conferencia como invitado, presidir una sesión o ser miembro del comité científico o del comité organizador de un congreso, o por otro tipo de participación relevante: 0,75 puntos por congreso.

6.6. Autoría de patentes, modelos de utilidad u otros títulos de propiedad industrial o intelectual en explotación: un máximo de 4 puntos por título.

También se incluye la transferencia de tecnología en forma de software en explotación. La explotación del software se tiene que acreditar con el certificado correspondiente de la FUEIB que acredite la transferencia hecha en forma de software, junto con un registro o documento acreditativo del número de licencias comercializadas o descargadas.

6.7. Creación o promoción de empresas innovadoras derivadas de la actividad investigadora, como marco adecuado para mejorar la competitividad empresarial, el bienestar social y el crecimiento sostenible, en que participe la Universidad de las Illes Balears como socia o a través de acuerdos de transferencia: un máximo de 4 puntos por empresa.

6.8. Dirección de contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de conocimiento en los cuales se acredite que el producto de la investigación que se transfiere es de interés empresarial o social: un máximo de 4 puntos por contrato o convenio. Se tiene que presentar la documentación justificativa correspondiente.

6.9. Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados, tanto de excelencia investigadora como de innovación y transferencia de conocimiento, especialmente los que promuevan la vinculación de la Universidad con la sociedad, es decir, una sociedad basada en el conocimiento:

a) Otros méritos relevantes en relación con la innovación y el desarrollo tecnológico debidamente documentados y justificados, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

b) Otros méritos relevantes en relación con la excelencia en investigación y la transferencia de conocimiento debidamente documentados y justificados, con un máximo de 2 puntos por este concepto.

Para agilizar la tarea de evaluación, en ningún caso se tiene que presentar una relación completa de todos los méritos de investigación y transferencia de conocimiento adquiridos durante el periodo evaluable, sino que los solicitantes se tienen que limitar a aportar el informe de evaluación cuantitativa del GREC del periodo evaluable debidamente firmado. La Comisión de Evaluación puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales, de acuerdo con el apartado 7 de este protocolo.

7. La Comisión de Evaluación tiene que valorar los méritos alegados en las solicitudes de acuerdo con este protocolo.

La Comisión de Evaluación, a través de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, puede pedir aclaraciones o justificaciones adicionales a la Universidad de las Illes Balears. La Universidad de las Illes Balears lo tiene que notificar a las personas interesadas y tiene que enviar las aclaraciones o las justificaciones a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears. Además, la Comisión de Evaluación, a través de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, puede pedir a la Universidad de las Illes Balears la documentación original acreditativa de los méritos alegados de una muestra aleatoria de solicitudes.

En caso de que no se presente la justificación o la aclaración solicitada en el plazo de veinte días hábiles, no se valorará el aspecto que ha motivado la petición.