Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1299
Procedimiento ordinario 875/2014
DDªAMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIODE DERECHO 875/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª CATALINA COMAS PASCUAL contraBDA 5 PALMA BEACH SL, PERE JOAN NAVARRO FERRER, MARIA ELENA FERRERsobre ORDINARIO DE DEREECHO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya parte dispositiva se adjunta:
S E N T E N C I A nº 491/2016
En Palma de Mallorca, a 7 de diciembre de 2016
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de Dª. Catalina Comas Pascual, defendida por el abogado D. Andrés Castell Feliu, frente a“BDA 5 Palma Beach, S.L.”, D. Pere Joan Navarro Ferrer y Dª María Elena Ferrer, con citación del FOGASA, sobre declaración de relación laboral.
F A L L O
Que, estimando la demanda de Dª. Catalina Comas Pascual, defendida por el abogado D. Andrés Castell Feliu, frente a“BDA 5 Palma Beach, S.L.”, D. Pere Joan Navarro Ferrer y Dª María Elena Ferrer, declaro la existencia de relación laboral de Dª. Catalina Comas Pascual con “BDA 5 Palma Beach, S.L.”, D. Pere Joan Navarro Ferrer y Dª María Elena Ferrer durante el periodo del 9-6-2011 a 21-8-2011, y condeno a los tres demandados como responsables solidarios de las consecuencias legales derivadas de esa relación laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándoloante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800875/14o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº046600006500875/14, del referido banco,presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso yel del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyosrequisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la entidad demandada BD 5 PALMA BEACH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA