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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 828
Procedimiento Ordinario 167/2013, sobre otras materias

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Texto

Doña Gabriela Moreno Ubieta, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, por el presente

ANUNCIO

En el presente procedimiento seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Mapfre Familiar, S.A. y Jamal El Mahtout Oubadda se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 18

En Palma de Mallorca, a 13 de febrero de 2015

María Isabel del Valle García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, he visto y examinado los presentes autos de juicio verbal nº 167/13, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado sustituto D. Lluis Sastregener Serra, contra D. Jamal El Mahtout Oubadda, en situación procesal de rebeldía, y la aseguradora “Mapfre Familiar s.a.”, representada por la Procuradora Dª Mª del Romero Gaspar de L’Hotellerie de Fallois y defendida por el Letrado D. Guillermo Caldentey Higueras, sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual.

En el procedimiento de juicio verbal, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, se ha dictado sentencia de fecha trece de febrero de dos mil quince, que se notifica mediante el presente edicto al demandado D. Jamal El Mahtout Oubadda, declarado en rebeldía.

Se hace saber al demandado que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando ésta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, D. Jamal El Mahtout Oubadda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Palma de Mallorca a 29 de julio de 2016

El/la Letrado de la Administración de Justicia