Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1290
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de febrero de 2017 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 1 de febrero de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia
Hechos
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de febrero de 2017 se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia (BOIB n.º 15/2017, de 4 de febrero).
2. Se ha advertido un error en dicha Resolución, concretamente en el apartado c del punto 2.4 (“Formación continuada”) del anexo 3.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar en el anexo de esta resolución el error observado en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Balears de 1 de febrero de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de febrero de 2017
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO
Corrección de errores
En el apartado c del punto 2.4 del anexo 3:
Donde dice:
Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por crédito CFC o LRU y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).
ha de decir:
Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por crédito CFC o LRU y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).