Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 1286
Resolución de la consejera de Presidencia de 10 de febrero de 2017 por la que se nombra al registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca II, al registrador del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 5 y al registrador del Registro de la Propiedad de Manacor n.º 1, en el ámbito de las Illes Balears
Hechos
1. Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2016 (BOE n.º 293, de 5 de diciembre), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario n.º 295 para la provisión de registros vacantes. Entre las plazas ofrecidas, estaban las vacantes de los registros correspondientes al ámbito de las Illes Balears, según la relación anexa a la documentación enviada.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió el concurso mediante la Resolución de 16 de enero de 2017 (BOE n.º 21, de 25 de enero) y, en el ámbito de las Illes Balears, proveyó las siguientes vacantes:
— Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca II, que se adjudicó al señor Antonio María Isac Aguilar (Mallorca).
— Registro de la Propiedad de Manacor n.º 1, que se adjudicó a la señora María del Rosario Fernández de Ateca (Mallorca).
— Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 5, que se adjudicó al señor Vicente Serna Martínez (Mallorca).
Fundamentos de derecho
1. Visto lo establecido en el apartado 2 del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma la facultad de nombrar a los registradores que prestarán sus servicios en las Illes Balears. Con la finalidad de cumplir este precepto legal, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha remitido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el expediente del citado concurso.
2. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia. En virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.
3. En fecha 6 de febrero de 2017, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, formuló la propuesta de resolución de estos nombramientos.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca II (Mallorca) al señor Antonio María Isac Aguilar.
2. Nombrar registradora del Registro de la Propiedad de Manacor n.º 1 (Mallorca) a la señora María del Rosario Fernández de Ateca.
3. Nombrar registrador del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 5 (Mallorca) al señor Vicente Serna Martínez.
4. Notificar estos nombramientos a las personas interesadas, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
5. Disponer la publicación de estos nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de febrero de 2017
La consejera
Pilar Costa i Serra