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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1283
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 10 de febrero de 2017 por la que se prohíbe la salida desde el territorio de la isla de Eivissa hacia el resto de las Islas Baleares, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que estén incluidos como vegetales especificados en la Decisión de ejecución (UE) 2015/789

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Texto

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria fitopatógena de cuarentena descrita por primera vez en los estados Unidos el año 1978 como agente causante de la enfermedad de Pierce, enfermedad de la viña que se conocía desde el siglo xix. Esta bacteria se transmite por insectos vectores, principalmente cicadélidos y cercópidos. Aparte de afectar a la viña, también ocasiona varias enfermedades con efectos graves en un amplio abanico de especies de interés agrícola, las más importantes de las cuales del sector agrario de las Islas Baleares, como los cítricos, la viña, el olivo, los frutales de hueso, el almendro y numerosas especies ornamentales.

Dentro del marco del Plan de Contingencia de Xylella Fastidiosa (Wells et al.) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el 12 de enero de 2017 el Laboratorio Oficial de Sanidad de las Islas Baleares confirmó tres muestras positivas de Xylella fastidiosa procedentes de Eivissa, concretamente de los jardines de la sede del Consejo Insular. Las muestras vegetales corresponden a las especies Lavandula dentata, Acacia saligna y Polygala myrtifolia. El mismo día se enviaron las tres muestras al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas para la confirmación oficial, junto con tres muestras más próximas al foco, concretamente una muestra de Westringia y dos muestras de Nerium oleander.

El 17 de enero de 2017 el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas confirmó los positivos de las especies Lavandula dentata, Polygala myrtifolia, Acacia saligna y Nerium olenader.

El 8 de febrero de 2017 el Instituto de Agricultura Sostenible (CSIC-Córdoba) confirmó que se ha detectado la subespecie pauca (Xylella fastidiosa subsp. pauca) en las especies Lavandula dentata, Polygala myrtifolia y Acacia saligna. Hasta el momento no se había detectado esta subespecie, ya que en la isla de Mallorca las subespecies detectadas han sido multiplex (Xylella fastidiosa subsp. multilpex) y fastidiosa (Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa).

Xylella fastidiosa subsp. pauca muestra una patogenicidad muy elevada en el olivo (Olea europaea subsp. europaea) y en el acebuche (Olea europaea subsp. europaea varo. silvestris), que le provoca marchitez, secamiento generalizado, secamiento de hojas y ramas e incluso, en estado adelantado, la muerte.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o en una parte de este que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de la plaga.

Por lo tanto, como consecuencia del peligro grave de propagación y dispersión de esta subespecie agresiva (Xylella fastidiosa subsp. pauca) en las Islas de Mallorca, Menorca y Formentera, es imprescindible adoptar medidas fitosanitarias cautelares tendentes a impedir de manera eficaz la transmisión y la propagación.

Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Por todo ello, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1

Adopción de medidas fitosanitarias cautelares

1. Se prohíbe, de manera cautelar, la salida desde el territorio de la isla de Eivissa hacia el resto de las Islas Baleares, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que estén incluidos como vegetales especificados en la Decisión de ejecución (UE) 2015/789.

2. La medida fitosanitaria cautelar que establece el punto 1 se tienen que aplicar durante un año, y puede ser revisada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como consecuencia de la evolución de la plaga en la isla de Eivissa.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de febrero de 2017

El consejero

Vicenç Vidal Matas