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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 1243
Notificación de la resolución que aprueba el porcentaje mínimo del 3% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos a los centros especiales de ocupación, a las empresas de inserción y a los programas de empleo protegido

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Texto

En fecha 2 de febrero de 2017 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PORCENTAJE MÍNIMO DEL 3 % DE RESERVA DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS A LOS CENTROS ESPECIALES DE OCUPACIÓN, A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LOS PROGRAMAS DE EMPLEO PROTEGIDO.

La crisis económica ha tenido una incidencia especial entre los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Las personas con discapacidad y las personas en riesgo de exclusión social han sufrido en mayor grado las situaciones de desempleo y de exclusión del mercado de trabajo, presentan tasas de paro y de empleo más bajas. Además, los instrumentos específicos que se crearon con anterioridad a la crisis económica, como los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, han visto reducida su capacidad para competir con las empresas ordinarias, por lo que ha quedado reducida su eficacia en la integración laborals de estos colectivos.

Desde hace unos años hay consenso general en el conjunto de la sociedad para dar una protección especial a las personas con discapacidad y a las personas en riesgo de exclusión social con la finalidad de facilitarles la inserción laboral. Este consenso se refleja en la normativa laboral que regula los centros especiales de empleo y las empresas de inserción y, también, en la misma normativa que regula la contratación en el sector público, desde la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, hasta la modificación reciente de la Ley de contratos del sector público.

Así, mediante acuerdo del Pleno de día 30 de julio de 2015, todos los grupos políticos con representación en el Consejo de Mallorca aprobaron la adhesión al Pacto por la inclusión social en Mallorca con la entidad EAPN. La cláusula segunda define como línea de actuación II «Medidas orientadas a la simplificación y facilitación de la relación de las entidades sociales que trabajan con estos colectivos con la Administración» y, como objetivo, «Impulsar la contratación pública con las entidades sociales sin ánimo de lucro», incorporando las cláusulas sociales a la contratación pública para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y de la inserción sociolaboral de personas con dificultades especiales.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, modifica la disposición adicional quinta del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Así, se autoriza a los órganos competentes de las diferentes administraciones a fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o a fijar un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición de que al menos el 30% de los trabajadores de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Por todo ello, RESUELVO:

Primero. Fijar para la contratación de bienes y servicios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el porcentaje mínimo del 3% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos, y también de reserva de la ejecución, a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y a los programas de empleo protegido. Este 3% debe calcularse sobre el presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales susceptible de ser licitado por el procedimiento de contrato reservado, estimado en 9.000.000 € para el año 2017.

Segundo. Establcer que este porcentaje debe aplicarse al conjunto de áreas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Tercero. Determinar que los centros especiales de empleo y las empresas de inserción deben estar inscritos en en los registros de la consejería competente o del órgano que corresponda.

Cuarto. Disponer que esta resolución produzca efectos desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Quinto. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Palma, 2 de febrero de 2017

La secretaria delegada

(BOIB nº. 160, de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas