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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 1177
Resolución final del expediente de procedimiento sancionador LPSC 02/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Presidente del Consell Insular de Formentera, acordó resolución final del expediente sancionador que se relaciona a continuación:

Claves de identificación:

LPSC: Art.36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de la protección de la seguridad ciudadana.

Nº Expediente

Documento Identificación

Identidad

Fecha de la denuncia

Precepto Infringido

Cuantía

LPSC 02/2016

Y-2861171-P

B.B.

13/07/2015

Art.36.6 de la Ley Orgánica 4/2015

601 euros

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución final del expediente sancionador.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La cuantía se deberá pagar en periodo voluntario en los siguientes plazos:

  • Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse como máximo hasta el día 20 del mes siguiente o el siguiente día hábil.
  • Si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes el pago se efectuará como máximo hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la notificación o, en su defecto, al siguiente día hábil.

El pago de la sanción administrativa impuesta se podrá realizar, mediante tarjeta bancaria, en la oficina municipal de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera ubicada en la C/ Ramón Llull de San Francisco Javier, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante el ingreso o transferencia en las siguientes cuentas corrientes:

BMN                                           ES59 0487 2113 1420 0000 3108

LA CAIXA                                 ES29 2100 0187 1102 0000 0383

BANCA MARCH                      ES78 0061 0032 5800 0001 0181

BANC SABADELL                   ES81 0081 1396 0600 0100 1505

BANCO POPULAR                   ES69 0075 6871 9406 0262 5618

Si la deuda no se satisface dentro del período de pago voluntario, se procederá a la vía de apremio y embargo de las cuantías no satisfechas, aplicándose los recargos e intereses pertinentes, según establece el artículo 28 en relación con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  Formentera, 7 de febrero de 2017

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas