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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14379
Procedimiento Ordinario 885/2015. Sobre otras materias

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Texto


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.016, cuyo antecedente y fallo son del literal siguiente:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. En fecha 4 de septiembre de 2015 se presentó demanda en la que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, se terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.489,37
euros, más el interés moratorio y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO. Dictado decreto de admisión de la demanda, se emplazó a la parte demandada para que contestara a la misma en el plazo legalmente establecido, el cual transcurrió sin que se recibiera por este Juzgado escrito de contestación alguno, motivo por el cual se dictó diligencia de ordenación declarando la situación de rebeldía procesal de la demandada.

TERCERO. El día 29 de noviembre de 2.016 tuvo lugar la Audiencia Previa al Juicio Ordinario, en la que solo compareció en forma la parte demandante, proponiendo y admitiéndose como única prueba la documental que se acompaña a la demanda, y declarándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC, el procedimiento concluso para sentencia, sin necesidad de previa celebración de juicio.

CUARTO. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, quedando la audiencia previa grabada en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 147 de la LEC.

FALLO:

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad IBIZA COLOR S.L., como parte demandante, contra la entidad EMBLAQUINAT S.L.U., como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a abonar la cantidad de 6.489,37 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 7.2 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a contar desde la presentación de la demanda, el día 4 de septiembre de 2.015, y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Ibiza.

Y como consecuencia del ignorado paradero de EMBLAQUINAT SLU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA