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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1235
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de febrero de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2016-2017

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 28 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora y debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las materias. En el artículo 29 regula la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula en los artículos 20 y 21 la promoción y la evaluación durante la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición adicional cuarta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional quinta, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears, regula en los artículos 17 y 18 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estableció el calendario de implantación de estas evaluaciones.

El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica sustancialmente el calendario de implantación establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013 y deroga la disposición final primera del Real Decreto 310/2016 para adecuar el régimen jurídico de la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria al nuevo calendario de implantación.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Vistas las modificaciones normativas recientes indicadas, y mientras no se apruebe la normativa correspondiente al proceso de evaluación, es necesario dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2016-2017, el proceso de evaluación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, a fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 34/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2016–2017, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

 

Palma, 8 de febrero de 2017

   

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

ANEXO 1

Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears el curso 2016-2017

1.  Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2016-2017, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2.  Criterios generales de la evaluación

2.1.  Los criterios generales de la evaluación a la Educación Secundaria Obligatoria son los que figuran en el artículo 17 del Decreto 34/2015.

2.2.  Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la Educación Secundaria Obligatoria son los que figuran en el artículo 22 del Decreto 34/2015.

2.3.  La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria debe ser continua, formativa, integradora y diferenciada según las diversas materias del currículum, debe llevarse a cabo en cada uno de los cursos de la etapa y debe tener en cuenta el grado en que los alumnos desarrollan y adquieren las competencias y consiguen los objetivos.

2.4. En cada grupo clase y para cada materia un profesor titular, con la atribución docente correspondiente, debe impartir la materia y es el responsable de evaluarla. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 34/2015 debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y métodos pedagógicos concretados para cada curso en las programaciones didácticas.

2.5.  Los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de las diferentes materias son los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias como el de consecución de los objetivos.

3.   Coordinación y orientación

3.1.  El tutor del grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos con el apoyo, si procede, de los servicios de orientación del centro y del equipo directivo.

3.2.  La función de orientación debe desarrollarse de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deben tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la elección de la opción de enseñanza y de las materias troncales de opción y específicas o la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), a la Formación Profesional Básica (FPB) o en el mundo laboral.

4.  Evaluación y atención a la diversidad

4.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de manera que tiene que atender las características de cada uno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Decreto 34/2015 son los referentes para valorar el grado en que los alumnos han desarrollado las competencias y han alcanzado los objetivos.

4.2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado deben diseñarse actividades de regulación del proceso de enseñanza-aprendizaje y, si procede, establecer medidas ordinarias de apoyo educativo. Estas medidas se pueden adoptar en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y deben encaminarse a garantizar la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4.3. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo debe regirse por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por los servicios de orientación del centro. Deben establecerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación individualizada del cuarto curso, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.4.  Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en las adaptaciones curriculares significativas (ACS) de los alumnos con necesidades educativas especiales son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias, como el de consecución de los objetivos de estos alumnos.

4.5.  De acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 34/2015, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 18.4 de este mismo Decreto, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, siempre que favorezca su integración socioeducativa. Esta decisión la debe tomar el equipo docente, asesorado por los servicios de orientación, después de haber escuchado la opinión de los padres o tutores.

5.  Sesiones de evaluación

5.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente de grupo, coordinadas por el tutor y asesoradas, si procede, por los servicios de orientación del centro, en las que se valoran, tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de la práctica docente y se adoptan las medidas pertinentes de mejora.

5.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:

 -  Una sesión de evaluación inicial.

-  Como mínimo, tres sesiones de evaluación ordinarias.

-  Una sesión de evaluación final ordinaria de materias pendientes, si procede.

-  Una sesión de evaluación final ordinaria en el mes de junio.

-  Una sesión de evaluación final extraordinaria de materias pendientes, si procede.

-  Una sesión de evaluación final extraordinaria en el mes de septiembre.

Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.

Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 4 y 5 de septiembre. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria debe tenerse en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.

5.3.  El director, o el miembro del equipo directivo en quien delegue, tiene que asistir a las reuniones de evaluación. Las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria de cuarto tienen que ser presididas por el director o por el miembro del equipo directivo en quien delegue.

5.4.   Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se tengan que tratar aspectos generales del grupo.

5.5.  El tutor tiene que extender acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en la que debe constar, como mínimo, los miembros asistentes y ausentes, los acuerdos tomados y, en caso de que haya votaciones, su resultado. Sólo el tutor debe firmar esta acta.

6.   Toma de decisiones en las sesiones de evaluación

6.1.  El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.

6.2.  En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.

6.3.  Las decisiones se tienen que tomar por consenso. En caso de que no haya, se tienen que adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirimirá. En todo caso, sólo tienen derecho a voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.

6.4. Debe valorarse también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y deben decidirse las nuevas medidas que se consideren pertinentes. Deben comunicarse a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.

 

7.   Evaluaciones ordinarias

Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de la evaluación continua.

8.   Evaluación final ordinaria

En la sesión de evaluación final ordinaria del mes de junio deben llevarse a cabo las actuaciones siguientes:

a) Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 5.5 de estas instrucciones.

b) Deben extenderse las actas de evaluación de las materias pendientes.

c) Deben extenderse las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d) Deben proponerse las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.

e) Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

9.   Evaluación final extraordinaria

En la sesión de evaluación final extraordinaria del mes de septiembre se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a)  Deben extenderse las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 5.5 de estas instrucciones.

b)  Deben extenderse las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.

c)  Deben extenderse las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d)  Deben llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

Este proceso debe finalizar como máximo el día 7 de septiembre.

10.   Promoción y titulación

10.1.   Al finalizar el primer, el segundo y el tercer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente debe tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos de acuerdo con los artículos 18 y 23.3 del Decreto 34/2015. Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir que no pasen al curso siguiente los alumnos que cursan materias con adaptación curricular significativa, independientemente de lo que se establece en el artículo 18.2 del Decreto 34/2015.

10.2.   Los alumnos que al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria hayan desarrollado las competencias y alcanzado los objetivos de esta etapa recibirán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso contrario, recibirán un certificado oficial de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 34/2015.

En este sentido, y atendiendo la definición de ACS del apartado 1 del artículo 11 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, los alumnos que cursan materias con ACS pueden obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria si cursan sólo una materia con ACS y, además, tienen evaluación negativa en un máximo de una materia.

10.3.   En el cómputo de las materias evaluadas negativamente deben considerarse tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de idéntica denominación deben computarse de manera independiente para cada curso. Los ámbitos del PMAR se contabilizarán de la forma descrita en el apartado a) del punto 12 de estas instrucciones.

10.4.   El profesor titular de la materia tiene que evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum. El resto de decisiones, incluido el consejo orientador para el alumno, deben tomarse de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

11.   Materias pendientes del sistema educativo anterior

En aplicación de la disposición transitoria única de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, los alumnos que tienen materias pendientes de cursos anteriores deben recuperar estas materias de acuerdo con el currículum que cursaron.

12.   Promoción, permanencia y materias pendientes en el PMAR

12.1.   La promoción de los alumnos que actualmente cursan el PMAR debe llevarse a cabo en las mismas condiciones que para el resto de alumnos, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 3, punto 7, de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears. Esto implica que si un alumno no supera el ámbito lingüístico y social o el ámbito científico y matemático, se contabilizará como si no hubiera superado tres materias por cada uno de estos ámbitos. Si el ámbito no superado es el ámbito práctico, se contabilizará como si no hubiera superado dos materias. En el caso qué el ámbito no superado sea el ámbito de lenguas extranjeras, se contabilizará como si no hubiera superado una materia.

12.2.   Los alumnos no pueden salir del PMAR durante el curso escolar.

12.3.   Una vez acabado el curso escolar y de forma excepcional, un alumno, con el consentimiento de los padres o tutores, puede decidir abandonar el PMAR. También de forma excepcional y al acabar el curso escolar el equipo docente puede decidir sacar a un alumno del PMAR. En este último caso, el equipo docente deberá haber constatado la falta de estudio y de esfuerzo del alumno. Además, el tutor deberá haber informado previamente por escrito a los padres o tutores legales de esta situación y, advertirles que si persiste, el alumno tendrá que salir del programa al acabar el curso. Esta información debe darse, como máximo, al finalizar la segunda evaluación ordinaria.

Estas decisiones comportan las consecuencias siguientes:

-   La promoción o la permanencia del alumno no se verán afectadas por esta decisión.

-  Las materias pendientes de este curso o de cursos anteriores que no se hayan recuperado se contabilizarán para la promoción o la titulación en los cursos posteriores.

12.4. En el supuesto que se especifica en el punto 4 del apartado 7 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015, las materias pendientes del primer curso no deben contabilizarse para la promoción o la titulación en los cursos posteriores.

12.5.  Los ámbitos o las materias de segundo y tercero de PMAR pendientes de superar deben contabilizarse a efectos de promoción o titulación en todos los cursos.

13.   Plan de seguimiento de los alumnos repetidores 

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 34/2015, la permanencia de los alumnos en el mismo curso es una medida de carácter excepcional y debe ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas anteriormente. Este plan debe incluir, como mínimo:

a)   El diseño de las tutorías específicas, -como mínimo una vez por trimestre.

b)   El responsable de las tutorías de estos alumnos.

c)    Los objetivos del plan.

d)   La planificación de las acciones que impliquen el aprovechamiento y/o la ampliación de actividades y aprendizajes que se llevaron a término el curso anterior, así como las estrategias de aprendizaje para superar las dificultades.

e)    La evaluación del plan.

Los aspectos concretos de este Plan deben incluirse en la Programación General Anual (PGA) del centro. Los resultados de la evaluación del Plan y las propuestas de mejora para el curso siguiente se tienen que incluir en la Memoria Anual.

14.  Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes

De acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 34/2015, los alumnos que pasen al curso siguiente sin haber superado todas las materias se tienen que matricular de las materias no superadas, deben seguir los programas de refuerzo que establezcan los departamentos didácticos o los órganos responsables de los centros privados y deben superar las evaluaciones correspondientes a los programas de refuerzo mencionados.

Este programa debe incluir como mínimo:

a)   El diseño de las tutorías específicas, -como mínimo una vez por trimestre.

b)   El responsable de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes departamentos didácticos.

c)    Los objetivos del programa.

d)   El diseño de las actividades de recuperación, de los materiales de estudio y de los criterios de evaluación y calificación, que corresponde a los departamentos didácticos.

e)   La evaluación del programa.

Los programas de refuerzo de los alumnos con materias pendientes deben concretarse en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes.

15.  Información a los alumnos y a las familias

15.1.   Con la finalidad de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informarles por escrito de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, padres o tutores durante todo el curso académico.

15.2.   A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con la finalidad de informarles sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

15.3.   La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las tiene que fijar cada centro en la Programación General Anual. Debe garantizarse, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.

15.4.   Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe informar por escrito a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A este efecto, debe utilizarse la información recogida en el proceso de evaluación continua.

15.5.   Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbitos cursados por el alumno y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.

15.6.   Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.

15.7.   Los alumnos, su familia o los tutores legales deben recibir un consejo orientador al finalizar todos y cada uno de los cursos de esta etapa, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

15.8.   Con el fin de alcanzar una formación integral de los alumnos, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje, como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.

16.  Revisión de los materiales de evaluación

16.1.   Los alumnos y sus padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo piden, los centros deben facilitarles una copia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

16.2.   Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.

17.  Custodia de los documentos y materiales de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos -pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos- debe conservarse en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. Este material debe conservarse al menos hasta tres meses después de que se hayan otorgado las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, debe conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

18.  Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se tienen que reunir con el equipo directivo y con los profesores y tienen que dedicar una atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo que disponen estas instrucciones.

19.  Documentos oficiales de evaluación

19.1.   Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

-     El expediente académico.

-     El historial académico.

-     Las actas de evaluación de final de curso.

-     El consejo orientador de cada curso.

-     Si procede, el informe personal por traslado.

19.2.   Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, deben estar visados por el director del centro y llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Al lado de la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por la que se establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

19.3.   El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20.  Expediente académico

20.1.   Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

20.2.   La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Universidad.

20.3.   El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.

21.  Historial académico

21.1.   El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de la Educación Secundaria Obligatoria, el nivel obtenido en la evaluación individualizada de final de etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. El historial académico, que debe firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

21.2.   Al finalizar la etapa, el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria debe entregarse a los padres o tutores del alumno y debe enviarse una copia al centro de educación secundaria donde continuará los estudios, a petición de este centro. Estas entregas deben constar en el expediente académico correspondiente.

21.3.   El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar la expedición y la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

22.  Actos de la evaluación de final de curso

22.1.   Las actas de la evaluación final ordinaria deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse el mes de junio. Deben incluir la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias expresados en los términos que establece el punto 23 de estas instrucciones, así como las decisiones sobre promoción, permanencia y titulación.

22.2.   El tutor y todos los miembros del equipo docente de grupo deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

22.3.   Las actas de evaluación final deben cumplimentarse de la siguiente manera:

a)   En los cursos primero, segundo y tercero, en el acta de las sesiones de la evaluación final ordinaria se debe hacer constar la promoción de los alumnos que tengan un máximo de dos materias suspendidas, siempre que no sean simultáneamente Lengua catalana y literatura y Matemáticas o Lengua castellana y literatura y Matemáticas. La permanencia o la promoción del resto de alumnos debe decidirse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

b)   En el cuarto curso, en el acta de las sesiones de la evaluación final ordinaria debe constar la propuesta de titulación para los alumnos que tengan todas las materias superadas. La decisión sobre la titulación del resto de alumnos se debe tomarse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

c)    Cuando la decisión sobre la promoción o la permanencia de un alumno implique la propuesta de que se incorpore a un PMAR o al FPB, esta debe constar explícitamente en las actas de la evaluación final ordinaria. Excepcionalmente, esta decisión también se puede tomar en la evaluación final extraordinaria.

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, las actas debeen cerrarse utilizando el programa de gestión GestIB.

22.4.   La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de las actas debe hacerse en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Universidad.

22.5.   Debe enviarse un informe de los resultados de las evaluaciones finales al Departamento de Inspección Educativa en los términos que este establezca.

23.  Resultados de la evaluación

23.1.   Los resultados que tienen que aparecer en las actas de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias se tienen que expresar en los términos siguientes: insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX), para las calificaciones positivas. Estos términos deben ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las siguientes correspondencias:

-    Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

-    Suficiente: 5.

-    Bien: 6.

-    Notable: 7 o 8.

-    Excelente: 9 o 10.

Las calificaciones de las materias que han sido objeto de ACS deben expresarse en los mismos términos, a las que debe añadirse un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los objetivos, a las competencias clave, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el ACS del alumno.

Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes.

También deben constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Asimismo, debe constar, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura.

23.2.   La nota media de la Educación Secundaria Obligatoria se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas a todas las materias de todos los cursos redondeada en la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo, la situación de no presentado (NP) equivale a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se deben tener en cuenta para calcular la nota media. Con respecto a los alumnos que han cursado el PMAR, hay que atenerse a lo que se especifica en el apartado 2 del punto 7 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

23.3.   Debe otorgarse la mención de matrícula de honor a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan obtenido una nota media en esta etapa igual a nueve (9) o superior. Este hecho debe consignarse mediante una diligencia en el acta de la evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico.

24.  Consejo orientador

El consejo orientador, cuyo modelo figura en el anexo 3, debe entregarse a los alumnos después de la evaluación final ordinaria en los casos que se mencionan en los apartados a, b y c del punto 22.3 de estas instrucciones. Este consejo orientador se puede modificar si, después de los resultados de la evaluación extraordinaria, la situación académica del alumno así lo aconseja. Con respecto al resto de alumnos, el consejo orientador debe entregarse después de la evaluación final extraordinaria.

25.  Informe personal por traslado

25.1.   El informe personal por traslado es el documento que el centro tiene que emitir en caso de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Lo tiene que elaborar el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y tiene que llevar el visto bueno del director del centro. El informe debe enviarse en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.

25.2.   El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, haciendo mención especial si procede, de las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

26.  Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación deben custodiarse en los centros docentes bajo la responsabilidad de los secretarios, a quienes corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos deben conservarse en cada uno de los centros mientras estos existan, excepto el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria, que debe entregarse al alumno en los términos establecidos en el punto 21 de estas instrucciones.

27.  Cambio de centro

27.1.   Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de este y con la máxima agilidad posible, un informe personal por traslado y el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

27.2.   Con la finalidad de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar en el centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

27.3.   La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor debe hacerse cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida a este, que debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora al alumno.

27.4.   Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no debe trasladarse el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya estado matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Documentos adjuntos