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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1233
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector insular de Menorca de las escuelas de educación infantil de 0 a 3 años para modificar el artículo 22 y añadir el artículo 37 bis al Convenio y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (exp.: CC_Acta_05/031, código de convenio 07002965012010)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

  1. El día 8 de noviembre de 2016, las personas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector insular de Menorca de las escuelas de educación infantil de 0 a 3 años acordaron y suscribieron la modificación del artículo 22 y añadir el artículo 37 bis al Convenio.
  2. El día 16 de noviembre, el señor Remigi Gornès Marquès, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta mencionada.

Fundamentos de derecho 

  1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución 

  1. Inscribir y depositar el Acta para modificar el artículo 22 y añadir el artículo 37 bis al Convenio colectivo del sector insular de Menorca de las escuelas de educación infantil de 0 a 3 años en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
  3. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 6 de febrero de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)

 

 ACTA DE CAUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INSULAR DE MENORCA DE ESCUELAS INFANTILES DE EDUCACIÓN DE 0 A 3 AÑOS

Asistentes

En representación de la Associació Empresarial d’Escoles d’Educació Infantil de Menorca:

- Carolina Anglada Pons, Presidenta

- Maria José Cortès Sintes, Secretaria-Trsorera

En representación del personal de las empresas del sector:

- Maria Camps Sintes, representante del Sindicat de Treballadors de l’Ensenyament de les Illes Balears

- Jacqueline Moreno García, representante de FETE-UGT

Asisten, en calidad de asesores, los Sres. Remigi Gornès Marquès y David Sintes Febrer.

En Ciutadella de Menorca, siendo las 13:00 horas del martes día 8 de noviembre de 2016 se reúnen en las dependencias de la escuela infantil Sa Galera (C/ Sa Figuera, s/n) las personas reseñadas en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

Los sectores patronal y sindical actúan con la misma legitimación que la expuesta en la Introducción del convenio de referencia, publicado en el ´Boletín Oficial de las Islas Baleares número 31 de 3 de marzo de 2015.

Las partes signatarias suscriben los acuerdos siguientes:

Primero

Se acuerda modificar el artículo 22 del Convenio, ajustándose a lo dispuesto en el XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, con el cual el presente convenio se encuentra en concurrencia, y la nueva realidad normativa, que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 22. Sucesión de empresas

1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el artículo 44 y concordantes, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión o contrato a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, que se regirá por el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado 2, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

1) La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.

2) La empresa saliente notificará a los trabajadores el cambio de concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.

3) La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación legal de los trabajadores, si a hubiere, en el plazo máximo de 10 días naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:

a) Relación de los trabajadores subrogados, con indicación de sus datos personales y laborales.

b) Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.

c) Copia de los tres últimos recibos de salarios de los trabajadores relacionados.

d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses.”

Segundo

Se acuerda modificar el artículo 37.bis del Convenio, ajustándose a lo dispuesto en el XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, con el cual el presente convenio se encuentra en concurrencia, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37 bis. Incapacidad Temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y Complemento específico, en su caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados.

Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la prestación de la seguridad social.

Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias”

Tercero

Las modificaciones pactadas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto

Se autoriza al Sr. Remigi Gornés Marquès para  realizar las gestiones oportunas ante la administración para el registro y publicación de estos acuerdos.

Sin más asuntos a tratar, se da por concluida la sesión.

Firman,

Carolina Anglada Pons                                   Maria José Cortès Sintes

Presidenta AEEEIM                                       Secretaria-Tesorera AEEEIM

Maria Camps Sintes                                       Jacqueline Moreno García

STEI-i                                                            FETE-UGT