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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1202
Resolución del director gerente del Hospital Son Llàtzer de 09 de febrero de 2017 por la que se desiste parcialmente de la convocatoria de apertura de bolsas de trabajo temporal de la extinta Fundación Hospital Son Llàtzer

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de un escrito con fecha de 7 de diciembre de 2012, el director gerente de la Fundación Hospital Son Llàtzer convocó la apertura de diversas bolsas de trabajo relativas a las categorías profesionales siguientes:

- enfermero/enfermera

- enfermero/enfermera especialista en salud mental

- enfermero/enfermera especialista en obstetricia y ginecología (matrona)

- fisioterapeuta

- optometrista

- terapeuta ocupacional

- técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico (TER)

- técnico/técnica especialista en anatomía patológica (TEAP)

- auxiliar de enfermería

- trabajador/trabajadora social

- administrativo/administrativa

- auxiliar administrativo/administrativa

- celador/celadora

2. Asimismo, se abrió un plazo para presentar solicitudes de inscripción, que venció el 28 de diciembre de 2012, durante el cual se presentaron 10.575 de todas las categorías convocadas. Este alto número supuso una importante carga de trabajo para el Departamento de Recursos Humanos del Hospital.

3. Paralelamente tuvieron lugar dos circunstancias destacadas con importantes efectos en la gestión y la tramitación de las bolsas en cuestión: por un lado, la extinción de las fundaciones públicas sanitarias y su integración como gerencias territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares y, por otro, la incipiente homogeneización de los procesos y de la normativa aplicable a las diversas gerencias, que ya anunciaba la unificación de los sistemas de selección de personal temporal.

4. Así pues, desde el 1 de enero de 2013, el Servicio de Salud se ha subrogado en la totalidad de las relaciones de personal laboral y de personal estatutario de las funda­ciones públicas sanitarias y de la empresa pública GESMA, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca y su integración en el Servicio de Salud y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su integración en el Servicio de Salud (BOIB n.º 192/2012, de 22 de diciembre).

5. Esta subrogación supuso una importante transformación orgánica de la administración sanitaria autonómica y requirió adaptaciones significativas en materia de recursos humanos y de gestión en general. Uno de los fines de la operación fue suprimir la multiplicidad de formas jurídicas y de regímenes aplicables a cada entidad con los objetivos de homogeneizar la normativa aplicable a cada una y de unificar los procedimientos de gestión llevados a cabo en cada centro. La extinción supuso el primer paso de una larga lista de modificaciones y adaptaciones que se han ido produciendo desde entonces.

6. Este proceso de transformación y de adaptación interna condujo a diseñar un sistema único de selección de personal temporal para todas las gerencias dependientes del Servicio de Salud. La idea se basaba en centralizar todas las bolsas de personal temporal de los diversos centros en una bolsa única, de manera que toda selección se hiciera con criterios uniformes.

7. De esta manera, después de meses de negociación para perfilar los detalles para configurar la nueva bolsa única, se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de trabajo para el personal estatutario temporal del Servicio de Salud (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo). Dicho Acuerdo tenía la intención de ser un instrumento global y homogéneo para regular la selección del personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio de Salud, con el objeto de garantizar que la selección de ese personal se efectuase por procedimientos que permitieran la máxima agilidad en la selección respetando plenamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dicho Acuerdo, que hasta ahora ha sido modificado y ampliado varias veces (de hecho, actualmente se ha convertido en un texto refundido), es aplicable a todos los procedimientos de selección de personal estatutario temporal para cubrir plazas básicas y funciones de todas las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud.

8. Con la aprobación del primer Acuerdo, a principios de 2014, la bolsa de trabajo convocada por el Hospital Son Llàtzer quedó paralizada a causa de la superposición de sistemas de selección. Dado que la nueva bolsa única suponía una gestión más garante y eficiente, se consideró conveniente no dar continuidad a las bolsas convocadas por la extinta Fundación y redirigir todos los esfuerzos a crear las nuevas bolsas por medio del nuevo sistema implantado. De esta manera se suprimirían los múltiples sistemas y la diversidad de criterios selectivos vigentes en las diferentes gerencias.

9. No obstante, la falta de resolución expresa del proceso selectivo fue objeto de impugnación judicial: el 7 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia n.º 479/2015, de 7 de julio, por la que se insta la Administración a llevar a efecto la convocatoria o bien a revocarla conforme a derecho.

10. Ante esta situación, inicialmente el Servicio de Salud tomó la decisión de dar continuidad a los procedimientos iniciados, y de entrada se centró en la bolsa de la categoría de enfermería.

11. Esta decisión supuso una carga de trabajo suplementario para la Gerencia, ya que —además de cumplir dicha Sentencia tramitando las bolsas convocadas en 2012, que solo serían aplicables supletoriamente— tenía que destinar recursos a tramitar las bolsas únicas derivadas del nuevo sistema de selección.

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad dio un nuevo impulso a la tramitación de las nuevas bolsas, pero exige grandes esfuerzos a todos los departamentos de recursos humanos de las gerencias, ya que tienen que participar y colaborar activamente con los Servicios Centrales para tramitar y baremar las nuevas bolsas con los criterios y los baremos pactados recientemente con las organizaciones sindicales, que difieren sustancialmente de los baremos anteriores aplicables en la extinta Fundación Hospital Son Llàtzer.

13. En  cuanto a la actual Gerencia del Hospital Son Llàtzer, se le ha encomendado tramitar la nueva bolsa de la categoría de enfermero/enfermera especialista en obstetricia y ginecología (matrona) de todo el Servicio de Salud, lo cual debe llevar a cabo a la mayor brevedad posible. Ello dificulta notablemente poder continuar con la tramitación y la resolución de las bolsas antiguas, que además —de conformidad con la normativa vigente— solo resultarían aplicables en caso de falta de otras bolsas posteriores.

14. El 06 de febrero de 2017, el director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Son Llàtzer emitió la Memoria justificativa relativa al desistimiento parcial de la convocatoria de apertura de bolsas de trabajo temporal de la extinta Fundación Hospital Son Llàtzer, en la que destaca la poca utilidad de mantener las bolsas convocadas en 2012 (antiguas y desfasadas), ya que difícilmente resultarán aplicables, y recomienda centrar los esfuerzos en los nuevos procedimientos selectivos, que son más garantes, homogéneos y adaptados a la normativa vigente.

15. En dicha Memoria se concluye que es conveniente mantener solo la convocatoria relativa a la constitución de la bolsa de enfermería, dado que ya se ha resuelto, y dejar sin efecto las otras bolsas (relativas al resto de categorías) y desistir de constituirlas y resolverlas. La decisión sería congruente con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que permite revocar el procedimiento si se considera conveniente.

16. El desistimiento propuesto se fundamenta en un conjunto de argumentos, que resumimos seguidamente:

- El transcurso del tiempo: se trata de una convocatoria publicada en 2012, que todavía no se ha resuelto y que ha resultado desplazada por la introducción de nuevos sistemas y criterios de selección de aplicación preferente.

- La extinción de la Fundación: la convocatoria la publicó la Gerencia de la Fundación Hospital Son Llàtzer, actualmente extinguida e integrada como una nueva gerencia territorial del Servicio de Salud.

- El proceso de homogeneización de la normativa y de unificación de criterios entre todas las gerencias.

- La aprobación y la puesta en marcha de la llamada “bolsa única” de selección de personal temporal del Servicio de Salud como herramienta integral de selección que sustituye las convocatorias singulares de las gerencias.

- Los nuevos méritos y criterios de valoración aprobados, que han sustituido los anteriores vigentes en las diferentes gerencias con el fin de evitar divergencias entre los centros.

- La falta de recursos humanos de la Gerencia, lo que dificulta la resolución de las convocatorias antiguas y la tramitación de las nuevas bolsas.

- La conveniencia de centrar los esfuerzos y todos los recursos disponibles en los nuevos procedimientos selectivos (bolsa única).

- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que permite optar entre revocar o resolver las bolsas convocadas.

Consideraciones jurídicas

1. El 26 de noviembre de 2008 se adoptó un acuerdo entre la Gerencia de la Fundación Hospital Son Llàtzer y el Comité de Empresa por el que se estableció un sistema de selección de personal temporal que intentaba responder a las necesidades asistenciales de la entidad respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El escrito de 7 de diciembre de 2012 del director gerente de la Fundación Hospital Son Llàtzer supuso la apertura de varias bolsas de trabajo relativas a varias categorías profesionales, que están pendientes de resolución.

3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 se aprobó la extinción de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su integración en el Servicio de Salud (BOIB n.º 192/2012, de 22 de diciembre).

4. El 21 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el que se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de trabajo para el personal estatutario temporal del Servicio de Salud (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo). Dicho Acuerdo supuso la creación y la puesta en marcha de la llamada “bolsa única” como instrumento global y homogéneo de selección del personal estatutario temporal. Este Acuerdo ha sido modificado y ampliado varias veces, hasta la reciente aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría.

4. La aprobación del sistema de bolsa única supone aprobar nuevos baremos aplicables a las bolsas que se convoquen, que dejan sin efecto los baremos y los sistemas de puntuación existentes y aplicables hasta entonces en las diferentes gerencias.

5. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia n.º 479/2015, de 7 de julio, por la que se insta a la Administración a llevar a efecto la convocatoria o bien a revocarla conforme a derecho.

6. El 06 de febrero de 2017, el director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Son Llàtzer emitió una memoria justificativa por la que propone el desistimiento parcial de la convocatoria de apertura de bolsas de trabajo temporal de la extinta Fundación Hospital Son Llàtzer.

7. De conformidad con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración puede desistir de manera motivada de los procedimientos iniciados de oficio. Por otra parte, el artículo 84 dispone que el desistimiento es una forma de finalización de los procedimientos.

8. Por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 13 de enero de 2016 se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero); por otra parte, por medio de una resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del servicios de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar el desistimiento parcial de la convocatoria de apertura de bolsas de trabajo temporal de la extinta Fundación Hospital Son Llàtzer que se publicó el 7 de diciembre de 2012, de tal manera que se mantiene solo la parte relativa a la constitución de la bolsa de enfermería y se dejan sin efecto las otras bolsas.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 09  de febrero  de 2017

El director gerente

Francisco Marí Marí