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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1198
Informe técnico, propuesta de Resolución/Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se declara la pérdida del derecho al trámite, la caducidad y el archivo del expediente por la compensación de prácticas profesionales no laborales

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Texto

Hechos

1. Con fecha 3 de Septiembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 112, la notificación de escrito de requerimiento de documentación motivado por la retrocesión del pago de la solicitud de subvención y pago de prácticas profesionales no laborales. En ésta notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría Resolución de caducidad y archivo del procedimiento.

2. Con fecha 7 de Septiembre de 2016 se publicó en el BOE núm. 216, el anuncio de notificación de 25 de Agosto de 2016, en los términos establecidos en el punto de estos hechos.

3. El plazo de 3 meses, antes citado, ha finalizado sin que el interesado haya presentado la documentación requerida.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 9.4.i) del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.

3. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido éste plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Ésta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión:

Por lo expuesto, se informa favorablemente la pérdida del derecho al trámite y la declaración de caducidad del procedimiento de subvención y pago de prácticas profesionales no laborales a favor de la entidad Luis Miguel Álvarez Valero con DNI/CIF núm. 43060531T, así como el archivo del expediente, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió al interesado para que aportase la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida, sin que lo haya aportado.

Palma, 26 de Enero de 2017

La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Formación
Concepción Albertí Barceló

 

Propuesta de Resolución:

Visto el informe de la Jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Formación, propongo al Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguiente:

1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió al interesado para que aportase la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida y, no la ha aportado.

2. Ordenar el archivo a favor de la entidad Luis Miguel Álvarez Valero con DNI/CIF 43060531T, relativa a la solicitud de subvención y pago de prácticas profesionales no laborales.

3. Publicar ésta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra ésta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la recepción de ésta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lles Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).

 

Palma, 27 de Enero de 2017

El Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Pere Torrens Martín

Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB
Por delegación de competencias
(Resolución de 11/08/2016 BOIB núm. 105, de 18 de Agosto de 2016)
El Director General de Empleo y Economía
Llorenç Pou Garcias