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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 1189
Orden de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, de 9 de febrero de 2017, por la que se regulan los baremos de los resultados de las pruebas deportivas que se han de tener en cuenta para determinar la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears

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Texto

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en deporte y tiempo libre, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.12 de le Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, reguló en el capítulo VII del título III, la actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares,  reglamentó por primera vez la actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 4.1 dispone que les pruebas deportivas en las que se tiene que  competir y obtener un resultado mínimo para ser considerado deportista de alto nivel de las Islas Baleares, se han de determinar por una orden de la consejera de Participación, Transparencia y  Cultura.

El artículo 7.2 establece que el plazo para  la presentación de las solicitudes, así como los baremos de los resultados deportivos en las competiciones evaluables, que se tendrán en cuenta en el momento de determinar a las personas deportistas de alto nivel de las Islas Baleares, se establecerá mediante una  orden de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.

En el mismo sentido, el artículo 8 dispone que podrán presentar las solicitudes las personas deportistas interesadas y las federaciones deportivas en representación de los que hayan participado y hayan obtenido los resultados en les competiciones o en las pruebas deportivas que es determinarán per orden de la consejera de  Transparencia, Cultura y Deportes.

Por tanto, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final segunda del Decreto 91/2015, por la que se faculta a la consejera de Participación, Transparencia y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue y ejecución de este  Decreto, y así  como  establece el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, según el cual las consejerías pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente:

Orden

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular los baremos de los resultados deportivos en las competiciones evaluables para la calificación de deportista de alto nivel de las Islas Baleares, así como establecer los modelos de solicitudes y de certificados y los plazos para su presentación.

Artículo 2

Las modalidades o pruebas deportivas

Se establece una triple clasificación de las modalidades o pruebas deportivas:

· Según las características de la prueba. La puntuación de la posición conseguida en un resultado dependerá de esta clasificación:

E1: pruebas individuales (por ejemplo: halterofilia, 100 m libres en natación).

E2: pruebas de deportes individuales con una ejecución simultánea de varios componentes (p.e.: persecución por equipos en ciclismo, natación sincronizada en equipo, gimnasia rítmica en equipo).

E3: pruebas de deportes individuales con ejecución consecutiva o suma de esfuerzos (p. e.: relevos en natación o en atletismo).

E4: pruebas de deportes individuales con  competición de equipo donde no se premia la actuación individual, es decir, no hay una clasificación individual, solo una clasificación por equipos (p. e.: modalidad de equipo de tiro con arco).

E5: pruebas de enfrentamiento directo y combate (p. e.: tenis, judo).

E6: deportes colectivos (p. e.: baloncesto).

· Según la condición  olímpica o paralímpica de la modalidad de la prueba

OP: modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas.

OPQ: modalidades y pruebas con medidas equivalentes a las olímpicas o paralímpicas, pero con variaciones según las condiciones del entorno en el que se compite (p.e.: algunas pruebas de atletismo en pista cubierta o de natación en piscina corta). En este caso se aplicará un coeficiente corrector.

NONP: modalidades y pruebas no olímpicas  o no paralímpicas. En este caso se aplicará un coeficiente corrector.

· Según si la modalidad o la prueba es convencional o adaptada:

CONV: pruebas convencionales no adaptadas.

ADAP: pruebas adaptadas realizadas por deportistas con alguna discapacidad. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector.

· Campeonatos evaluables:

Ámbito

Campeonato

Mundo

Juegos Olímpicos o Paralímpicos

Mundo

Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (prueba única o resultado global final si hay varias pruebas al año o temporada)

Mundo

Prueba del Campeonato del Mundo o de la Copa del Mundo (si hay varias pruebas al año)

Mundo

Posición al ranquin mundial

Mundo

Universíada

Mundo

Campeonato del Mundo Universitario

Europa

Campeonato de Europa o Copa de Europa (prueba única o resultado global final si hay varias pruebas)

Europa

Prueba del Campeonato de Europa  o de la Copa de Europa (si hay varias al año)

Europa

Posición al ranquin  Europeo

Internacional

 Juegos del Mediterráneo (celebrados cada cuatro años)

Internacional

Campeonato Internacional (con  corrección según el número de países)

Internacional

Preolímpico clasificatorio JJOO

Nacional

Campeonato de España o Copa de España (prueba única o resultado global final si hay varias pruebas)

Nacional

Prueba del Campeonato de España  o de la Copa de España (si  hay varias al año)

Nacional

Posición final al ranquin Español

Balear

Campeón de Baleares

 

Artículo 3

Baremos de los resultados deportivos

1. Las variables para realizar los baremos de los resultados deportivos en las pruebas deportivas que se han de tener en cuenta en el momento de determinar las personas deportistas de alto nivel de las Islas Baleares, así como establece el artículo 8 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el  que se regulan la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.

2. La tabla de puntuación de los resultados según la posición se tiene que establecer mediante resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.

Artículo 4

Modelos de solicitud y de certificado

El modelo de solicitud para  la cualificación de deportista de alto nivel de las Islas Baleares y el modelo de certificado de la federación correspondiente relativo a los resultados deportivos, en los que se ha de basar esta solicitud, son los que figuran en los anexos 2 i 3 de esta Orden.

Artículo 5

Plazos  de presentación de las solicitudes

La presentación de la solicitud para obtener la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares se podrá hacer a partir del momento en que se haya obtenido el resultado deportivo y, como máximo, hasta los seis meses posteriores a esta fecha.

Anualmente, los meses de abril y octubre, y a través de una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes,  se publicarán las listas de deportistas de alto nivel de las Islas Baleares.

La lista del mes de abril se confeccionará a partir de todas las solicitudes presentadas entre el 1 de setiembre del año anterior y el último día del mes de febrero del año en curso.

La lista del mes de octubre se confeccionará a partir de todas las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto del año en curso.

A la solicitud se le tendrá que anexar, como mínimo, toda la documentación recogida en el artículo 9 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel las Islas Baleares.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los procedimientos

Pueden solicitar la condición de deportista de alto nivel de les Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 91/2015, durante el año anterior, a contar a partir de la publicación de este Decreto, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de  su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 9 de febrero de 2017

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu Vinent

                                                                                              

ANEXO I

1. Variables para realizar los baremos

Para determinar si una persona deportista de las Islas Baleares es o no de alto nivel, se tendrá en consideración el mejor resultado presentado por éste en el momento de realizar la solicitud. Este resultado se evaluará considerando el ámbito de la competición, las características del campeonato y de la modalidad deportiva, la posición conseguida, la categoría de edad correspondiente a la competición, el número de componentes del equipo en pruebas no individuales, el número de países -en el caso de algunas competiciones-, y el número de pruebas en campeonatos con varias pruebas.

1.1 Ámbito de la competición y campeonatos evaluables

Se establecen cinco ámbitos de competición, donde cada uno de ellos se corresponde con un nivel de competición de mayor a menor relevancia y repercusión deportiva, generalmente asociado a la amplitud geográfica del origen de las personas participantes, desde el nivel mundial hasta el autonómico. La puntuación que recoge esta relevancia puede oscilar entre  los 10 puntos, para el ámbito autonómico, hasta los 120, para  el ámbito mundial.

Paralelamente, cada ámbito de competición tiene un conjunto de campeonatos que se podrán evaluar y recibir una determinada puntuación.

A continuación se detallan los ámbitos de competición, con ejemplos de campeonatos evaluables:

· 1 mundial: resultados correspondientes a los campeonatos del mundo, copas del mundo y juegos olímpicos.

· 2 europeo: resultados en los campeonatos de Europa y copas de Europa oficiales.

· 3 internacional: resultados en los campeonatos internacionales oficiales.

· 4 nacional: resultados en los campeonatos de España y copas de España.

· 5 balear: resultados en los campeonatos de las Islas Baleares.

1.2 Posición obtenida en la competición

Para calcular los puntos correspondientes a cada resultado deportivo presentado, se considerará la posición obtenida en la competición deportiva. Que la posición sea valorada dependerá del tipo de competición, de la modalidad o prueba deportiva y del ámbito de la competición. En la tabla de puntuaciones, que se ha de establecer mediante una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes,  prevista en el artículo 3.2 de esta Orden, se mostrarán las puntuaciones para cada una de las posiciones permitidas.

1.3. Categoría de edad

Se podrán presentar resultados de la primera categoría de edad de la persona deportista (en la mayoría de los deportes se corresponde  con la categoría absoluta), y de categorías inferiores considerando solamente la segunda y la tercera categoría de edad del deporte. La categoría de edad del deporte variará según la normativa específica, aunque generalmente la segunda categoría de edad comprende entre los 18 y los 22 años, y la tercera categoría de edad entre los 15 y los 17 años.

Son excepciones, por ejemplo, deportes como la gimnasia rítmica o la artística. Por tanto, en la valoración se aplicará un coeficiente corrector (tal como recoge el apartado 3 d de este anexo) en función de la categoría de la competición en la que se haya  obtenido el resultado, y no según la edad de la persona deportista.

1.4. Número de componentes del  equipo

Si la competición no es de participación individual se tendrá en cuenta el número de componentes que tiene el equipo o grupo que participa y obtiene el resultado presentado. A mayor número de componentes del equipo, el coeficiente corrector será menor, y por tanto, menor será la puntuación obtenida en la valoración del resultado.

1.5. Número de países participantes

En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas, y en las competiciones internacionales de cualquier modalidad (excepto en los Juegos del Mediterráneo y Preolímpicos clasificatorios para los Juegos Olímpicos), se considerará el número de países participantes en la competición, con el fin de valorar el resultado conseguido. A mayor número de países en la competición, el coeficiente corrector será mayor y, por tanto, mayor será la puntuación obtenida.

1.6. Número de pruebas en la competición

Cuando se presente un resultado correspondiente a una prueba que es parte de una competición global, se tendrá en cuenta el número de pruebas que incluye esta competición, con el fin de valorar el resultado presentado de forma independiente. A mayor número de pruebas, menor será el coeficiente corrector, y por tanto, menor será la puntuación obtenida. Un ejemplo es el caso de una prueba de la Copa del Mundo de Ciclismo, ya que se celebran cinco o seis durante la temporada.

2. Requisitos que ha de cumplir un resultado para ser evaluado

Para  que un resultado sea evaluado tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:

2.1. Fecha  de consecución del resultado

Solo se podrán presentar resultados deportivos conseguidos, como  máximo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, y solo para  la publicación de la primera lista de deportistas de alto nivel de las Islas Baleares, se permitirá la presentación de resultados conseguidos durante el año anterior a la publicación del Decreto 91/2015, y de resultados deportivos vigentes en competiciones oficiales de ámbito mundial, europea o nacional.

2.3. Oficialidad de las competiciones

a. En el caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado ha de corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación de las Islas Baleares, si la competición es de ámbito autonómico; de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, si la competición es de ámbito internacional.

b.  En el caso de un resultado en una prueba adaptada, éste ha de corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional.

2.3. Nivel de la competición

Solo se considerarán los campeonatos de máximo nivel o división más alta en el ámbito correspondiente; no se considerarán los de niveles o las divisiones inferiores (por ejemplo, no son válidos los resultados de la primera división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima de éstos está la división de honor).

2.4. Modalidades de participación colectiva

En modalidades de grupo y en deportes colectivos se consideran miembros del equipo a todas las personas deportistas oficialmente inscritas en el acta de la competición. Si los campeonatos se celebran en diversas fases, únicamente se considerarán los jugadores inscritos en el acta durante la fase final del campeonato.

2.5. Número  de países en  pruebas no olímpicas i no paralímpicas y en pruebas internacionales

a. El número de países participantes que se tendrá en cuenta en las competiciones de ámbito mundial y de ámbito europeo en los grupos de pruebas no olímpicas i no paralímpicas, y en las pruebas internacionales de todas las modalidades (excepto de resultados en los Juegos del Mediterráneo y Preolímpicos clasificatorios para los Juegos Olímpicos), es el del total de los países participantes en la prueba evaluada.

b. En los casos de campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países a considerar es el del conjunto de las fases.

2.6. Competiciones con varias pruebas o celebraciones durante el año o la temporada

a. En campeonatos del Mundo, Europa o España con varias pruebas, se considerará como válido el resultado global conseguido después de sumar los resultados de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato. En  las copas del Mundo, Europa y España se aplicará el mismo criterio si hay varias copas durante la temporada deportiva.

b. Por otro lado, la persona solicitante podrá presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del Mundo, Europa o España, aunque en este caso se aplicará un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global (por ejemplo, se podría presentar el resultado de una jornada de la liga de división de honor de atletismo, indicando que hay  un total de tres pruebas con las mismas características).

2.7. Número mínimo de competidores y posiciones admitidas

a. No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes; en este último caso se entiende que han de participar un mínimo de cuatro países en la prueba evaluada, independientemente del número de países que concurran en la competición global.

b. No se evaluarán los resultados que no cumplan con la regla del ante-penúltimo; es decir, para que el resultado sea válido, al menos dos personas o equipos tendrán de quedar per detrás del deportista solicitante, o de su equipo en la clasificación correspondiente a este resultado.

c. No se evaluarán los resultados de pruebas de tipo E5 y E6 (enfrentamiento y equipo), en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido por lo menos una victoria en un combate o partido.

2.8. Consideraciones en la aplicación de las normas del apartado de “Número mínimo  de competidores y posiciones admitidas”

a. En campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase   final, se tendrán en cuenta a las personas  participantes del conjunto de todas les fases en la aplicación de las normas del apartado “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”.

b. En campeonatos donde se tenga en cuenta la participación en la tabla de baremos (campeonatos y copas del Mundo, y Juegos Olímpicos o Paralímpicos), y en los campeonatos o copas de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas, no se aplicarán las normas del apartado de “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”.

c. En campeonatos donde la participación depende de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas, la Comisión Evaluadora estudiará la posibilidad de no aplicar las normas del apartado de “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”.

2.9. Otros resultados no susceptibles de ser evaluados

a. No se evaluarán los resultados de equipo que se calculen como la suma de los resultados individuales de las personas deportistas componentes, cuando además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cros, clasificación per autonomías, etc.).

b. En el ámbito de las competiciones de las Islas Baleares, solo se evaluará el resultado de campeón/ona de Baleares, si este pertenece a una modalidad o prueba olímpica de participación individual o por parejas.

2.10. Otros resultados

En el caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Evaluadora podrá establecer equivalencias entre este resultado y  otro similar  que pueda evaluar-se.

3. Procedimiento para determinar si una persona deportista balear es de alto nivel 

Para poder obtener la puntuación correspondiente al resultado presentado se tendrá que aplicar el siguiente procedimiento:

3.1. Validar que el resultado presentado cumple con los requisitos recogidos en el apartado 2.

3.2. Asignar a este resultado la puntuación correspondiente a la tabla de puntuación prevista en el artículo 3.2 de la Orden, considerando el ámbito, el tipo de competición y la posición conseguida.

3.3. Aplicar los coeficientes correctores, si cabe:

a. La puntuación se tendrá que multiplicar por 0,8 si la modalidad es de tipo  OPQ (medida equivalente en la olímpica con variaciones en el entorno de  competición), o por 0,6 si la modalidad o prueba es no olímpica o no paralímpica (NONP).

b. La puntuación se tendrá que multiplicar por 0,7 si la modalidad o prueba corresponde a una modalidad o prueba adaptada (ADAP).

c.  En el caso de que el resultado corresponda a una competición de segunda categoría de edad, la puntuación se tiene que multiplicar por 0,7. Si se trata de una competición de tercera categoría de edad se multiplicará por 0,4.

d.  Si la modalidad o prueba del resultado presentado no es de tipo individual, la puntuación se tiene que multiplicar por un coeficiente corrector en función del número de componentes del equipo que ha conseguido el resultado. A efectos de aplicar este coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizará el número de suplentes del equipo durante la competición (p.e.: en baloncesto se contabilizarán 5 componentes):

Número de deportistas

Coeficiente

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

e.  En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas, y en todas las competiciones de ámbito internacional (excepto en los Juegos del Mediterráneo y Preolímpicos clasificatorios para los Juegos Olímpicos) se aplicará un coeficiente corrector según el número de países participantes. La puntuación se tendrá que multiplicar por el coeficiente correspondiente de la tabla siguiente:

 

Número de  países

Coeficiente

16 o más

1,00

15

0,95

14

0,90

13

0,85

12

0,80

11

0,75

10

0,70

9

0,65

8

0,60

7

0,55

6

0,50

5

0,45

4

0,40

f. Si el resultado corresponde a una competición que forma parte de una competición global, como una prueba del Campeonato del Mundo o de la Copa del Mundo, se aplicará un coeficiente corrector en función del número de pruebas del campeonato global. La puntuación se tendrá que multiplicar por el coeficiente correspondiente de la siguiente tabla:

Número de pruebas

Coeficiente

1

1,00

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5

0,50

6

0,40

7 o más

0,30

g. Si el resultado presentado se corresponde con una competición de   categoría absoluta, pero se ha conseguido per una persona deportista de categorías inferiores, se multiplicará la puntuación por 1,2.

h.  La puntuación final obtenida, después de aplicar los diferentes coeficientes correctores, será la que determinará si una persona deportista puede ser considerada como deportista de alto nivel de las Islas Baleares. En este caso, si la puntuación es igual o superior a 10 puntos, la persona deportista será considerada deportista de alto nivel de las Islas Baleares.

i. Una vez que el deportista haya sido reconocido como de alto nivel de las Islas Baleares, ha de ser clasificado según los criterios establecidos per el artículo 6 del Decreto 91/2015.

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