Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1188
Notificación de la Resolución de la vicepresidenta 1a y consejera ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación y Vivienda en sustitución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Eivissa (DP 2017000092 de 03/02/17) de fecha 8 de febrero de 2017, por el cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016
En fecha 8 febrero de 2016, se ha dictado resolución de la vicepresidenta 1a y consejera ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación y Vivienda en sustitución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones (DP 2017000092 de 03/02/17) donde se resuelve:
''Primero – Otorgar, disponer y reconocer la obligación de pago la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 1 que se adjunta, con un importe total de 14.766,72 euros (catorce mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos), indicando el importe individual, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 del ejercicio 2017.
Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2 que se adjunta, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8ba de la convocatoria referida.
ANEXO 1
Núm Expt. |
DNI |
Importe Concedido |
---|---|---|
64/16PD |
41446956J |
33,50- € |
65/16PD |
46957365J |
*2.640,73- € |
67/16PD |
30408323T |
60,00- € |
74/16PD |
41444582P |
792,00- € |
86/16PD |
46958904B |
787,50- € |
91/16PD |
46958629N |
360,00- € |
96/16PD |
41450200Z |
48,50- € |
100/16PD |
52525716H |
*1.284,51- € |
103/16PD |
X2247682F |
908,00- € |
104/16PD |
47254613D |
888,50- € |
105/16PD |
47257764D |
95,00- € |
108/16PD |
X7369103H |
*345,00- € |
111/16PD |
46953711Q |
205,00- € |
113/16PD |
47250861Y |
970,00- € |
114/16PD |
46954876P |
70,00- € |
115/16PD |
X6974361W |
451,00- € |
116/16PD |
35022905T |
98,50- € |
118/16PD |
46955844X |
38,50- € |
122/16PD |
49412441T |
925,00- € |
123/16PD |
X7754748E |
200,00- € |
125/16PD |
49414868N |
493,50- € |
126/16PD |
41456650R |
1.277,50- € |
128/16PD |
41434146Z |
525,00- € |
131/16PD |
Y3816451Y |
476,00- € |
132/16PD |
Y3816451Y |
417,50- € |
134/16PD |
43102634J |
326,48- € |
135/16PD |
47407248Q |
49,50- € |
* Concedido parcialmente.
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
ANEXO 2
Núm Expte. |
DNI |
Motivación por el cual no se concede |
---|---|---|
110/16PD |
41455702L |
Periodo no subvencionable según punto 4 de las ayudas |
121/16PD |
41453311C |
Concepto no subvencionable según punto 4 de las ayudas |
136/16PD |
46956862Q |
Solicitud presentada fuera de plazo según punto 7 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos
Como se señala en la base octava, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. España, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''
Eivissa, 9 de febrero de 2017
La secretaria tècnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández