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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 1183
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de febrero de 2017 por la cual se aprueba el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular

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Texto

El artículo 4.3 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, en la redacción del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, dispone que, sólo con respecto a los servicios que no sean competencia exclusiva, corresponde a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares determinar si un servicio es de carácter suprainsular, con la consulta previa a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. A este efecto, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, mediante una resolución, tiene que confeccionar el catálogo de servicios de ámbito suprainsular y lo tiene que mantener actualizado.

De acuerdo con la memoria de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, de xx de enero de 2017, se ha valorado la conveniencia de ordenar este catálogo a partir de lo que establece el Decreto mencionado. Así, esta Resolución no detalla los servicios suprainsulares que son competencia exclusiva del Gobierno de las Islas Baleares, como son los que se desarrollan en los ámbitos competenciales siguientes: acción y bienestar social, valoración de la discapacidad, atención temprana para niños de 0 a 6 años con discapacidad, integración social y económica de los inmigrantes, protección social a la familia y menores con medidas judiciales.

Por lo tanto, el anexo de esta Resolución se ordena en dos apartados: el primero recoge los servicios suprainsulares según la tipología, de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 10/2013, por el cual los servicios de ámbito suprainsular son los que cumplen alguna de las características siguientes:

  1. Son programas experimentales de ámbito autonómico, tal como dispone el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
  2. Son servicios que dan respuesta a nuevas situaciones de necesidad que afectan al conjunto de la población de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  3. Son servicios que, por motivos de eficiencia basados en la demanda por parte de las personas usuarias, tienen un ámbito territorial autonómico.
  4. Son servicios que dan respuesta a las necesidades de las personas usuarias que no pueden ser atendidas en el ámbito comunitario por el hecho de su problemática y especialización de atención, y se derivan desde el ámbito insular.

En el segundo apartado del anexo, se detallan una serie de servicios de ámbito suprainsular de los cuales no se ha producido el correspondiente traspaso a los consejos insulares y que siguen siendo de gestión autonómica.

En los dos apartados, con la finalidad de mantener las referencias a las distintas normas, se ha optado por enumerar los tipos de servicios según se recogen en la Cartera básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016.

El 25 de enero de 2017, la propuesta de resolución del catálogo de servicios suprainsulares fue objeto de deliberación e información en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

Por todo eso, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el cual se recoge como anexo único.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 6 de febrero de 2017

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

    

ANEXO

Catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de las Islas Baleares

I. Servicios suprainsulares derivados de la aplicación del artículo 4.2 del Decreto 10/2013, según la redacción dada por el Decreto 66/2016

a) Programas experimentales de ámbito autonómico, tal como dispone el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares

1.3. Servicio de alojamiento alternativo

- Centros de noche para personas en situación de emergencia.

- Centro de acogida de personas refugiadas. Ubicación: calle de la Costa Brava, 13, 07610 Palma.

2.4.4. Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso

2.6.1. Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado

- Residencia Can Raspalls. Ubicación: calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de su Atalaya.

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado

- Centro de estancias diurnas Can Raspalls. Ubicación: calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de su Atalaya.

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesitada de apoyo extenso

2.6.4. Servicios de soporte en la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental

b) Servicios que dan respuesta a nuevas situaciones de necesidad que afectan al conjunto de la población de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial

2.2.7. Servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas o judiciales

3.14. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección

c) Servicios que, por motivos de eficiencia basados en la demanda por parte de las personas usuarias, tienen un ámbito territorial autonómico

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia

- Centro de estancias diurnas Son Güells. Ubicación: calle de George Sand, 8, 07007 Palma.

2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia

- Residencia Son Güells. Ubicación: calle de George Sand, 8, 07007 Palma.

2.5.11. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a una discapacidad y con alteraciones de conducta

- Residencia de Son Llebre. Ubicación: calle de Inés Ribera, s/n, el Pla de na Tesa, 07141 Marratxí.

- Centro de atención a personas con discapacidad intelectual profunda Son Tugores. Ubicación: carretera de Valldemossa, 98, 07120 Palma.

- Unidad de Trastornos Conductuales de Marratxí. Ubicación: calle de Can Carbonell, 2, 07141 Marratxí.

II. Servicios suprainsulares pendientes bisiestos

2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia

- Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Eivissa.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia

- Centro de estancias diurnas Olmos. Ubicación: calle de los Olmos, 2, 07003 Palma.

- Centro de día Can Clar, en Llucmajor (Mallorca).

- Centro de día del Coll d’en Rabassa en Palma (Mallorca).

- Centro de día Son Dureta, en Palma (Mallorca).

- Centro de día Son Sardina, en Palma (Mallorca).

- Centro de día Su Sierra, en Sant Antoni de Portmany (Eivissa).

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia

- Residencia Can Raspalls. Ubicación: calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de su Atalaya.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

- Residencia Sant Miquel. Ubicación: calle de Sant Miquel, 71, 07003 Palma.

- Residencia Olmos. Ubicación: calle de los Olmos, 2, 07003 Palma

- Residencia Can Raspalls. Ubicación: calle de Can Raspalls, s/n, 07817 Sant Josep de su Atalaya.

- Residencia Su Sierra, en Sant Antoni de Portmany (Eivissa).

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia

- Promoción de la autonomía personal y apoyo a la vida independiente de las personas con discapacidad física grave. Centro Joan Crespí. Ubicación: calle de Joan Crespí, 11, 07014 Palma.

- Son Bru. Ubicación: carretera vieja de Estellencs, 1, 07194 Puigpunyent.

- Casa Real. Ubicación: calle del Hospital, 49, 07520 Petra.

3.1. Renta mínima de inserción

3.6. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia

3.7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales

3.8. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia