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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 1178
Aprobación definitiva Reglamento de funcionamiento del Casal de entidades ciudadanas de Inca

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Texto

Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 3 de diciembre de 2016, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento del Casal de entidades ciudadanas de Inca, sin que se haya formulado alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares,  queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.

 

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CASAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE INCA SITUADO EN EL CUARTEL GENERAL LUQUE.

Articulo 1

Objeto

Es objeto de este reglamento regular las normas y las condiciones de organización, funcionamiento y uso del Casal de Entidades de Inca, situado en el Cuartel General Luque, referidas a cualquier dependencia o sala común del Casal, para facilitar la tarea de la iniciativa social mediante la puesta a disposición de diferentes asociaciones de Inca de espacios y recursos en los que puedan participar.

artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación para todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos de este Reglamento, soliciten la utilización de una sala como sede provisional o la utilización ocasional de los diferentes espacios comunes, recursos y servicios del centro.

artículo 3

Uso de los espacios

Los espacios del Casal de Entidades serán utilizados, por un lado, como sus temporales y, por otro, para la realización ocasional de actividades por parte de las entidades. Estas utilizaciones estarán destinadas a la realización de todo tipo de tareas internas que desarrollen habitualmente las asociaciones: sede social, administración y gestión, reuniones, coordinaciones, actos diversos (jornadas, cursos, ruedas de prensa, conferencias ...), etc. Quedan expresamente excluidas las actividades abiertas al público en general como la prestación de servicios, venta de productos o cualquier otro tipo de actividad de carácter económico o material ...

Las actividades de carácter ocasional que se desarrollen en el espacio asociativo deben ser gratuitas; pueden estar abiertas a la participación del público general, pero se dará prioridad a aquellas que vayan dirigidas a los miembros de las entidades, especialmente si son personas asociadas o voluntarias y/o aquellas otras relacionadas con la promoción de la participación y solidaridad ciudadanas (acciones de información y sensibilización, formación interna, comisiones de trabajo, captación de miembros, etc.).

artículo 4

Destinatarios y requisitos

Las entidades sociales privadas, sin ánimo de lucro, que soliciten la autorización del uso de los recursos/espacios del Casal de Entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

• No tener ánimo de lucro, estar debidamente inscritas en el registro(s) correspondiente(s) y estar dotadas de un mínimo grado de estructura formal (con la aprobación de sus Estatutos.

• Perseguir objetivos de carácter solidario, desde criterios de igualdad, justicia social y pleno respeto a los derechos humanos.

• Ser entidades dotadas de estructuras abiertas y participativas, que desarrollen su tarea desde criterios de transparencia, participación democrática y que promuevan la coordinación, corresponsabilidad y protagonismo de las personas asociadas y/o voluntarias.

• Desarrollar su actividad principal desde Inca.

 

artículo 5

Servicios

Los servicios a prestar consistirán en:

• Cesión de las salas para ser utilizadas como sus temporales dotadas de equipamiento básico (Internet, mobiliario básico, etc.).

• Cesión ocasional de espacios comunes y recursos técnicos para la realización de todo tipo de actividades a desarrollar en el propio centro (reuniones, encuentros de socios/voluntarias, conferencias, actos de presentación, ruedas de prensa, puesta en marcha de nuevas entidades/proyectos, etc.).

 

artículo 6

Solicitud de utilización de las instalaciones/recursos

El Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Inca podrá autorizar el uso de los espacios y recursos a aquellas entidades privadas no lucrativas (asociaciones, fundaciones, federaciones, etc.) que lo soliciten y que cumplan los requisitos que el presente reglamento establece.

Las instalaciones y sus diferentes recursos serán gestionados por el personal del centro, atendiendo al presente reglamento y en las normas complementarias que progresivamente y con la colaboración de las personas/entidades usuarias se vayan estableciendo.

Las entidades deben:

• Solicitar en tiempo y forma la cesión de uso de acuerdo con los anexos correspondientes:

◦ Solicitud utilización de salas como sede temporal.

◦ Solicitud utilización ocasional de espacios o recursos.

• Firmar previamente el convenio que establece las condiciones de cesión (en caso de su temporal).

La resolución de la petición corresponde al Área de Participación Ciudadana, la cual valorará la solicitud y asignará la sala que considere más adecuado en función del orden del registro de entrada, de la disponibilidad y del tipo de acto organizar, y será notificada a la entidad solicitante.

La entidad solicitante designará uno o unos responsables del acto, facilitará el nombre, teléfono móvil y si es posible dirección de correo electrónico, y se le entregarán las llaves y explicará cómo abrir las dependencias, las luces ... y luego cerrar todo.

La cesión de estos servicios únicamente genera a favor de los usuarios su derecho de uso por el tiempo previamente concertado. En toda cesión o reserva de espacio, tiene que haber un responsable de su buen uso, el cual será identificado en la sol • licitud de uso correspondiente.

La autorización, en su caso, quedará condicionada a la disponibilidad en cada momento de los equipamientos y podrá ser revocada en caso de que la entidad incumpla cualquiera de las condiciones establecidas, en función del mal uso de la instalación • instalación o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión, o por cualquier otra causa justificada desde el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Inca.

artículo 7

Condiciones de funcionamiento

El Casal de Entidades se regirá por estas condiciones generales de funcionamiento:

1. Los espacios, recursos y servicios obedecen a una concepción multifuncional y polivalente, y están a disposición de todas las entidades y sus respectivas personas, con autorización expresa previa del Área de Participación Ciudadana.

2. Todas las entidades usuarias tienen los mismos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios, y deben adecuarse a su disponibilidad.

3. Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios de conformidad con este reglamento u otras posibles normativas internas (ver normas generales de uso del punto siguiente).

4. La cesión de uso de las salas como sede temporal por parte del Área de Participación Ciudadana tiene carácter provisional. El tiempo de concesión inicial a una entidad es hasta un año, si bien en cualquier momento la cedente puede revisar la condición de usuaria y la asignación del espacio y equipamientos prestados, y se pueden modificar las condiciones y hasta y todo dar por finalizada la cesión.

5. Toda entidad, grupo, asociación, col • lectivo o usuario adecuará el desarrollo de sus actividades a las condiciones, el horario y el calendario de servicios establecidos por el Área de Participación Ciudadana.

6. Los espacios son compartidos por varias asociaciones y personas, sin que ningún espacio pueda ser considerado de uso exclusivo de la asociación que lo utiliza, y pueden efectuarse los reajustes y recolocaciones precisas a fin de optimizar el máximo el aprovechamiento y el cumplimiento de los objetivos del Área de Participación Ciudadana.

7. El Área de Participación Ciudadana sólo facilita el uso de un espacio y de recursos materiales, y no se hace responsable a ningún efecto de las actividades que impulsen o lleven a cabo las organizaciones, tanto dentro del Casal de Entidades ciudadanas como fuera, por lo que no le será exigible cualquier obligación económica, fiscal, ni laboral, ni de otro tipo derivada del uso por parte de la entidad del espacio/recursos asignados.

8. Las entidades alojadas y/o usuarias ocasionales eximen expresamente el Área de Participación Ciudadana y el Ayuntamiento de Inca de cualquier responsabilidad de índole laboral respecto a las personas que realizan o colaboren en tareas para la misma.

9. Por razones de seguridad se puede limitar el acceso y la permanencia en los locales si se sobrepasa la ocupación permitida o si alguna otra causa justificada así lo recomendaré.

10. El calendario y los horarios de apertura y cierre ordinarios del Casal de Entidades serán los establecidos anualmente. Estos periodos y franjas horarias se establecen en todo caso como límites de utilización. Como norma general, los diferentes espacios y servicios, salvo indicación expresa, se cierran un cuarto de hora antes del cierre de la instalación.

11. Los beneficiarios deberán disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios humanos y materiales para el manejo del equipamiento (mobiliario, recursos técnicos, etc.) y el desarrollo de las diferentes actividades previstas.

Artículo 8

Normas generales para la cesión y el uso de espacios, servicios y  recursos; derechos y obligaciones de las asociaciones

La regulación sobre la cesión de espacios y recursos tiene como objetivo facilitar a las asociaciones y personas usuarias los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su labor asociativa.

La entidad que haya sido aceptada como usuaria deberá firmar el acuerdo a que se hace referencia en el punto cuatro (anexo 7: Contrato de utilización) y debe respetar (este deber afecta a las personas participantes o usuarias del entidad) las siguientes condiciones:

• Guardar el debido respeto a los demás usuarios, observando las formas necesarias para la buena convivencia, evitando tanto las molestias o perjuicios a otros usuarios del inmueble.

• Realizar las actividades para las que se autoriza el uso del local, ajustándose a los términos de la cesión. En ningún concepto se podrán ceder los servicios y/o recursos disponibles a terceros, ni se podrán desarrollar actividades lucrativas privadas.

• Utilizar con cuidado las instalaciones, servicios y equipamientos. Los desperfectos que se originan por negligencia o mal uso de las instalaciones/recursos serán reparados por la entidad que haya hecho la reserva, quien asumirá solidariamente la responsabilidad de los daños y perjuicios originados. En caso de federaciones o entidades supragrupales que realicen reservas para actividades dirigidas a terceros (clubes, asociaciones ...), serán las responsables subsidiarias de los desperfectos que originan los colectivos participantes en las mismas.

• Dar cuenta al Área de Participación Ciudadana de las modificaciones que puedan surgir en la realización de sus actividades y comunicar cualquier eventualidad que pueda dificultar la buena marcha del servicio.

• Cada asociación al finalizar su actividad dejará el local en perfectas condiciones de uso para la siguiente asociación a quien por turno corresponda, comunicando por escrito cualquier incidencia o anomalía de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

• En los casos en que, por posibilidades de almacenamiento o exigencia de la práctica, las entidades usuarias tuvieran que dejar material en la instalación, éste deberá estar debidamente identificado, recogido y ordenado en los armarios o lugares establecidos en el efecto; el centro no se hace responsable de su deterioro, pérdida o sustracción. En cualquier caso el derecho a depositar materiales en el equipamiento está limitado, condicionando el espacio disponible en la naturaleza del material y las actividades a desarrollar.

• La entidad que organiza el acto es la encargada de montar y desmontar la sala, dejarla limpia y ordenada según se haya acordado previamente.

• El Casal de Entidades es un espacio que el Ayuntamiento pone a disposición de las entidades de la ciudad, y entre todos debemos responsabilizarnos de su mantenimiento, limpieza, bajo consumo de energía, cerrarlo una vez finalizada la actividad o el acto, etc.

• Cumplir las normativas de higiene y seguridad establecidas en el centro.

• Facilitar los datos que se le requieran desde el Área de Participación Ciudadana a fin de poder realizar un seguimiento del tipo y grado de utilización de los diferentes espacios/servicios.

• Cuando finalice el plazo de cesión, desalojar el espacio y equipamiento de trabajo en las mismas condiciones en que fue recepcionado, retirando todo el material de su propiedad.

• Hacer constar expresamente a todas las memorias, presentaciones y material divulgativo de la entidad, o proyectos desarrollados durante su estancia en el Casal de Entidades, la colaboración del Área de Participación Ciudadana (previo visto bueno de los responsables de ésta).

De forma expresa no está permitido en las instalaciones:

• Almacenar fuera de los lugares asignados efectos o bienes propios de la entidad, excepto si se ha solo • licitado previamente y se cuenta con autorización expresa.

• Colocar carteles, publicidad, elementos decorativos, etc. en los diferentes espacios sin la autorización previa del centro. De manera especial queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, etc. o que sea contraria a los derechos humanos y principios éticos fundamentales.

• Introducir mobiliario, equipamiento técnico o informático, ni software informático sin autorización expresa del Área de Participación Ciudadana.

• No se permite comer excepto en las dependencias destinadas a este fin.

• El acceso de animales, excepto lo establecido en la normativa para los perros guía.

 

artículo 9

Adecuación y seguro de responsabilidad civil de la infraestructura

• Las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con la actividad principal desarrollada.

• El Área de Participación Ciudadana dispone de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la misma instalación. Además, las actividades que se realizan en el centro deberán estar dotadas de los correspondientes seguros de RC y accidentes que cubran el conjunto de actuaciones que desarrolle la respectiva entidad.

• El Área de Participación Ciudadana no se hace responsable del conjunto de actividades desarrolladas por las diferentes entidades alojadas y para aquellas que desarrollen algún tipo de actividad ocasional, tanto dentro como fuera del espacio asignado.

 

artículo 10

Cese de la autorización del uso del local

Se contempla la pérdida del derecho de uso del equipamiento en estos supuestos:

1. La finalización del plazo concedido.

2. Por pérdida, por parte de las asociaciones, de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

3. Por incumplimiento por parte de las asociaciones de alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o de cualquier otra norma de régimen interno.

4. Deterioro o manifiesto uso indebido de las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual y con el informe previo se responderá de los daños y perjuicios.

5. Improcedencia, mal comportamiento y/o agresividad con la que gestiona o demás entidades o personas usuarias del inmueble.

6. No ocupación del espacio adjudicado en el periodo de vigencia de la cesión sin el • alegar ni acreditar ninguna causa que justifique este comportamiento.

7. No cumplimiento, por exceso o defecto, los horarios de utilización de espacios y recursos, así como de las actividades previstas.

En cualquiera de estos supuestos el acuerdo de cesión quedará resuelto y liberadas las partes del cumplimiento de las obligaciones asumidas. La extinción del acuerdo conlleva dejar libre inmediatamente el espacio asignado. En este caso el Ayuntamiento tramitará el correspondiente expediente de resolución de la cesión del uso del Casal de Entidades Ciudadanas.

La resolución de la cesión del uso conlleva dejar todos los espacios asignados huecos de materiales de la asociación, así como eliminar todos los archivos y vaciar el armario(s) que se hubiera asignado y hacer entrega de sus llaves.

artículo 11

Régimen disciplinario

Se considera infracción toda actividad contraria a lo dispuesto en este reglamento o en la normativa sectorial que resulte aplicable.

La Alcaldía o Concejal Delegado podrán, con ocasión de la iniciación del procedimiento sancionador, establecer motivadamente las medidas provisionales o cautelares necesarias para preservar la seguridad, defensa de los usuarios, o cualquier otra que estime conveniente según las circunstancias del caso concreto. Estas medidas serán las idóneas para evitar o paralizar la producción o continuación de los daños o riesgos, y debe ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto. Dichas medidas provisionales o cautelares podrán consistir en la privación temporal de los derechos como usuario de las instalaciones.

Artículo 12

Responsabilidad

Será responsable de la infracción administrativa toda persona natural o jurídica que, por acción, omisión o negligencia contravenga las disposiciones de este reglamento y demás normativa reguladora y aplicable al servicio municipal.

Quienes incumplan lo previsto en este reglamento estará obligado, además de la sanción que se le pueda imponer, a reparar los daños ocasionados y al resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a la Administración, al resto de usuarios o a otras personas.

artículo 13

Calificación de las faltas

Las infracciones a las disposiciones de este reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves.

• Faltas leves

Se consideran infracciones de carácter leve:

1. Negarse a identificarse cuando le sea solicitado por el personal al cuidado del Casal.

2. No comunicar a los empleados del Casal de Entidades Ciudadanas las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

3. No respetar el espacio del Casal de Entidades Ciudadanas haciendo un mal uso de sus instalaciones.

4. No respetar los trabajadores/as del centro y los demás usuarios del Casal de Entidades Ciudadanas.

5. El incumplimiento de otras obligaciones previstas en este reglamento, siempre que no sean calificadas como faltas graves o muy graves.

• Faltas graves

Se consideran infracciones de carácter grave:

1. Acceder al interior del Casal de Entidades Ciudadanas con patines, tablas de skate u otros elementos no específicamente utilizables en el interior, así como la entrada de animales a las que no sean perros guía.

2. Fumar en todo el ámbito del Casal de Entidades Ciudadanas.

3. Vender o consumir bebidas alcohólicas en todo el ámbito del Casal de Entidades Ciudadanas.

4. No mantener, por parte de los usuarios, las instalaciones y el material disponible en las condiciones debidas.

5. Utilizar los espacios para una finalidad distinta a la que están destinados.

6. La reincidencia en la comisión de varias faltas leves en el período de un año.

7. Ensuciar el suelo, las sillas, las mesas u otro mobiliario del Casal de Entidades Ciudadanas

8. Prestar el material cedido por los trabajadores del centro a terceras personas.

9. No hacer buen uso del material del Casal de Entidades Ciudadanas y no respetar las normas de convivencia del centro mencionadas en este reglamento.

10. No comunicar cualquier desperfecto, incidencia o accidente que se haya producido durante el uso del material.

11. Producir daños al material o en las instalaciones del Casal de Entidades Ciudadanas por un uso incorrecto del mismo, sin perjuicio de estar obligado a asumir los gastos de reparación del material, mobiliario o instalaciones.

12. Abandonar injustificadamente el material que ha sido dado en préstamo.

13. Quitar cualquier tipo de materia que sea propiedad del Casal de Entidades Ciudadanas (Ayuntamiento) fuera del mismo centro.

14. La reiteración de dos faltas leves.

• Faltas muy graves

Se consideran infracciones de carácter muy grave:

1. No cumplir con los horarios establecidos o autorizados para la utilización de las instalaciones o práctica de las actividades.

2. Causar desperfectos en las instalaciones, servicios o equipamiento por una actuación negligente o dolosa.

3. Sustraer material o no comunicar a los trabajadores del Casal de Entidades Ciudadanas el robo o la pérdida de material del centro.

4. Agredir verbalmente (amenazas) o físicamente a los trabajadores del centro u otros usuarios del Casal de Entidades Ciudadanas.

1. No respetar el resto de usuarios, provocando altercados, discusiones en voz alta que alteren la paz y el orden público.

2. El incumplimiento de las normas e instrucciones que se dicten en el ámbito del Casal de Entidades Ciudadanas.

3. La reincidencia en la comisión de varias faltas graves en el período de un año.

 

artículo 14

Graduación de sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán, dentro de los límites establecidos, en función de su afectación al dominio público, naturaleza de la infracción, gravedad del daño producido, intencionalidad, reincidencia y reiteración.

artículo 15

Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones establecidas en este reglamento prescribirán en los plazos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

artículo 16

Cuantía de sanciones

Las sanciones económicas para las infracciones a este reglamento, salvo previsión distinta norma específica que resulte de aplicación, serán aquellas que a continuación se determinan:

1. Faltas leves: multa de hasta 300 €.

2. Faltas graves: multa desde 301 € hasta 750 €.

3. Faltas muy graves: multa desde 751 € hasta 1.500 €.

Además de la sanción económica, se impondrá la siguiente medida correctora:

1. Faltas leves: privación temporal como usuario del Casal de Entidades Ciudadanas durante un período de un mes.

2. Faltas graves: privación temporal como usuario del Casal de Entidades Ciudadanas durante un período de tres meses.

3. Faltas muy graves: privación temporal como usuario del Casal de Entidades Ciudadanas durante un período de seis meses.

En caso de que la infracción sea cometida por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social en favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.

En caso de reincidencia, este hecho dará lugar a la privación definitiva como usuario del Casal de Entidades Ciudadanas.

Estas sanciones se impondrán con independencia de reclamar los daños causados.

artículo 17

Potestad sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora se someterá a los principios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin embargo, en el caso de que el Ayuntamiento de Inca apruebe, en el ejercicio de sus potestades de autonomía y autoorganización, una norma reguladora del procedimiento sancionar, se estará a lo que en ella se disponga.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley."

  Inca, 7 de febrero de 2017

El Alcalde-Presidente
Virgilio Moreno Sarrió