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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1173
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 8 de febrero de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación y transferencia en los centros para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante el curso 2017-2018

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Texto

Antecedentes

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
  2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 2.1 que la formación permanente del profesorado consiste en el conjunto de acciones dirigidas a actualizar la calificación profesional y a mejorar las competencias profesionales de los docentes para la tarea educativa y para la colaboración con la comunidad educativa, entre otros, y marca, en el artículo 2.2, que la formación permanente del profesorado tiene que ir encaminada a la práctica educativa y a la contribución a la cohesión social de la comunidad educativa como elementos clave para mejorar la educación del alumnado.
  3. El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 8 b como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa.
  4. Asimismo, en el artículo 19.3 determina que los centros educativos, en el marco de su autonomía, pueden presentar programas de formación para el profesorado del centro y para la comunidad educativa a fin de que sean homologados, en las condiciones que se establezcan, en concordancia con el plan cuatrienal, y que se tiene que hacer por medio de un plan de formación de centro que contenga el itinerario formativo a desarrollar en un periodo determinado.
  5. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo), establece en el apartado 5, como uno de los retos de la formación, que hay que plantear acciones de formación que promuevan la participación de madres y padres, la acción tutorial con las familias y la dinamización de comunidades de aprendizaje.
  6. El mismo Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 establece como una línea estratégica de formación en el apartado 6.8 la formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en que participen todos los miembros de la comunidad educativa.
  7. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).
  4. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

  1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación y transferencia en los centros para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante el curso 2017-2018 que figuran en el anexo de esta Resolución.
  2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Formación del Profesorado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de febrero de 2017

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

ANEXO

Instrucciones para el desarrollo de programas de formación y transferencia en los centros para el fomento de entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante el curso 2017-2018

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar programas de formación y transferencia en los centros para fomentar entornos colaborativos de aprendizaje dirigidos a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante el curso 2017-2018.

Artículo 2

Centros participantes

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo la tiene que proponer el claustro del profesorado y la tiene que aprobar el consejo escolar del centro. Cada centro puede presentar una única solicitud, excepto los centros que imparten más de una etapa educativa y su claustro del profesorado esté formado por más de 60 profesores. En este caso pueden presentar hasta dos solicitudes si cada programa solicitado se dirige específicamente al profesorado de una sola etapa.

Artículo 3

Modalidad de formación

La participación en esta convocatoria se puede hacer en la modalidad de formación en el centro (FeC) y requiere la participación de al menos el 30% de los miembros del claustro de profesorado (con un mínimo de 12 personas para los centros de hasta 60 docentes) o el 30% de los docentes de una misma etapa para los centros de más de 60 docentes (con un mínimo de 12 personas). Para los centros de menos de 20 miembros en el claustro se requiere la participación del 50% (con un mínimo de 8 participantes), a menos que el claustro esté formado por menos de 10 miembros; en este caso, se requiere la participación de al menos 4 participantes.

Artículo 4

Objetivo del programa de formación y relación con el plan cuatrienal de formación del profesorado

El objetivo del programa es la formación del profesorado del centro y de la comunidad educativa para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a partir de la formación dirigida a transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje en qué participen todos los miembros de la comunidad educativa que se puede materializar en:

  1. Formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para mejorar el rendimiento escolar.
  2. Formación compartida para participar en procesos de innovación.
  3. Formación en modelos de participación, intervención y desarrollo comunitario.

Artículo 5

Destinatarios de la formación

  1. Además del profesorado participante, en el número determinado en el artículo 3, y de acuerdo con la línea estratégica propuesta, en las actividades formativas tienen que participar otros miembros de la comunidad educativa (madres y padres de alumnos del centro y, si es necesario, alumnos en el caso de centros de secundaria) que tienen que representar al menos al 20% de las personas inscritas en el programa formativo.
  2. El número de miembros incluidos en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo 3 de estas instrucciones.

Artículo 6

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se tiene que designar una persona que lo coordine, la cual tiene que formar parte del claustro del profesorado del centro y participar en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

  1. Coordinar la elaboración del programa de formación en colaboración con la asociación de madres y padres de alumnos del centro, que tiene que participar en su diseño.
  2. Velar para la implementación del programa de formación.
  3. Convocar las sesiones de formación.
  4. Organizar y coordinar el trabajo.
  5. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el Servicio de Formación del Profesorado.
  6. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.
  7. Hacer difusión de los aspectos más importantes de la formación a la comunidad educativa.
  8. Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

Artículo 7

Temporalización

Los programas de formación en el centro (FeC) tienen una duración mínima de 8 horas y máxima de 40 horas.

Artículo 8

Tipo de actividades formativas

  1. Cada programa de formación puede contener actividades de los tipos siguientes:
    1. Ponencias externas, que no pueden superar el 30% de la duración total del programa de formación.
    2. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.
    3. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.
    4. Mentorías o asesoramientos colaborativos.
    5. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.
    6. Talleres prácticos de experimentación formativa y actividades de transferencia.
  2. Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10% del total de horas de formación asignadas al programa, se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.
  3. También, el programa de formación tiene que dedicar como mínimo el 30% de la duración total a la preparación y reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula, en la organización del centro o en las actividades complementarias.
  4. Asimismo, el programa de formación tiene que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, las cuales se tienen que recoger en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Artículo 9

Solicitud, presentación y contenido del programa de formación

  1. El programa de formación tiene que contener —además de los datos generales, el título de la actividad, el centro y el número de personas participantes— los aspectos siguientes:
    1. Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).
    2. Objetivos, contenidos y duración de la formación.
    3. Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se hará, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, temporalización de las sesiones formativas).
    4. Formadores que impartirán la ponencia externa.
    5. Lista de los profesores participantes y de los miembros de la comunidad educativa.
    6. Medidas para aplicar y transferir la formación en el aula y en el centro.
    7. Criterios e instrumentos de evaluación.
    8. Presupuesto, que tiene que contener la previsión de las indemnizaciones de los formadores externos y, si hace falta, de la elaboración de los materiales formativos de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2011 de regulación de las indemnizaciones por la intervención en actividades de formación permanente del profesorado no universitario y por la elaboración de materiales de formación (BOIB nº. 85, de 7 de junio).
  2. La solicitud y el programa de formación se tienen que presentar en el servicio de Formación del Profesorado presencialmente, por fax o por correo electrónico (a la dirección sfp@dgfpfp.caib.es).

Artículo 10

Plazos

El plazo para presentar la solicitud y el programa formativo empieza el 30 de marzo y finaliza el 30 de mayo de 2017.

Artículo 11

Aprobación del programa de formación

  1. La aprobación del programa la tiene que llevar a cabo una comisión de selección a partir del programa presentado, la adecuación a la línea estratégica del Plan Cuatrienal y la valoración de las actividades de transferencia. Esta comisión tiene que estar formada por las personas siguientes:
    1. El jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la preside.
    2. La jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue.
    3. La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o persona en quien delegue.
    4. Un asesor técnico docente de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
    5. Un representante propuesto por la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de las Illes Balears.
    6. Un funcionario del Servicio de Formación del Profesorado, que actúa como secretario.
  2. Para aprobar el programa se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
    1. La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros.
    2. La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo que indica el artículo 3.
    3. La participación e implicación del equipo directivo y de la comunidad educativa.
    4. La existencia en el centro de una asociación de madres y padres de alumnos.
    5. La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.
    6. La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto educativo del centro.
    7. La adecuación a la línea estratégica 8 del plan cuatrienal de formación del profesorado.
  3. Los centros educativos participantes tienen que comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos para el desarrollo del programa y tienen que responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos 90 minutos en los otros tramos formativos del programa. Asimismo, tienen que aportar los datos que el Servicio de Formación del Profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.
  4. La Comisión puede seleccionar hasta un máximo de 20 programas. El Servicio de Formación del Profesorado tiene que publicar en su web una resolución en que figuren los programas aprobados y denegados antes del 30 de junio de 2017.

Artículo 12

Finalización del programa de formación

  1. Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona que coordine tiene que presentar al servicio de Formación del Profesorado la documentación siguiente:
    • Una memoria final, que tiene que contener:
      1. Las modificaciones introducidas respecto del programa inicial.
      2. Las actividades que se hayan realizado.
      3. Los cambios producidos en la organización del centro, en el trabajo en las aulas o en las actividades complementarias.
      4. Los materiales elaborados.
      5. La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.
      6. La evaluación del programa formativo, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.
      7. La evaluación de las personas participantes, con la especificación de sí la persona es apta o no apta en función de la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación la tiene que hacer la persona coordinadora.
      8. Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.
      9. La información más significativa de una buena práctica relacionada con el programa formativo de acuerdo con el formulario establecido en la web <www.formacioinnovacio.cat>.
      10. La memoria económica de justificación de los gastos.
      11. El anexo con el registro de firmas.
    • La propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en la actividad formativa, firmada por la persona que coordina el programa y con el visto bueno de la dirección del centro educativo.
    • La documentación se tiene que presentar en el plazo de un mes contador desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Artículo 13

Certificación e inscripción en el registro de formación

  1. La certificación y la inscripción en el registro de formación la hace de oficio el Servicio de Formación del Profesorado.
  2. Sólo tienen derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.
  3. A la persona coordinadora del programa de formación se le certificará un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.

Artículo 14

Recursos

1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado asignará los recursos económicos previstos en los presupuestos de los programas, siempre que estén debidamente justificados, y proporcionará el asesoramiento necesario para el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de los programas.

2. El Servicio de Formación del Profesorado tiene que organizar unas jornadas de intercambio de experiencias entre los centros participantes en las cuales tiene que participar algún miembro que haya llevado a cabo el programa.