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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1156
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de enero de 2017 por la que se autoriza el cambio de domicilio y el traslado de los alumnos y los profesores del Aula de Adultos de Cala Rajada adscrita al CEPA Artà, al edificio del IES Capdepera, en la que se dispone el cambio de denominación específica dada la nueva ubicación

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Texto

Hechos

1. Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 31 de octubre de 2014 (BOIB núm. 158 de 18 de noviembre) reconoce a nivel administrativo y se asigna un código a el Aula de Cala Rajada adscrita al CEPA Artà.

2. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de noviembre de 2014 (BOIB núm. 163, de 29 de noviembre) dispuso el cambio de ubicación del aula externa del CEPA Artà, de Capdepera a Cala Rajada.

3. El 20 de julio de 2016, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado informa favorablemente sobre la solicitud del Ayuntamiento de Capdepera para hacer un cambio de ubicación del Aula de Adultos del municipio, para pasar del centro Cap Vermell de Cala Rajada, al edificio del IES Capdepera, adjuntando el escrito de conformidad del director del IES Capdepera y la solicitud hecha por el ayuntamiento.

4. Con fecha26 de enero la directora general de Formación Profesional y Formación del profesorado, informa que por razones del cambio de ubicación se entiende que ha de cambiar su denominación de Aula de Adultos de Cala Rajada por la de Aula de Adultos de Capdepera.

5. Con fecha 27 de enero el jefe del departamento de Planificación y Centros, informa favorablemente el traslado del Aula de Adultos de Cala Rajada adscrita al CEPA Artà, al edificio del IES Capdepera así como el cambio de denominación de Aula de Adultos de Cala Rajada por la de Aula de Adultos de Capdepera.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n. º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n. º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n. º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n. º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada.

por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n. º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n. º 44, de 3 de abril).

4. La disposición final primera del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, en conexión con el artículo 2 del Reglamento Orgánico referenciado.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 30 de enero de 2017, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Disponer el cambio de domicilio, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2016, del Aula Externa de Adultos de Cala Rajada, del centro Cap Vermell de Cala Rajada al edificio del IES Capdepera, adscrita al CEPA Artà.

2. Disponer el cambio de denominación, que hasta ahora era Aula de Adultos de Cala Rajada, por la de Aula de Adultos de Capdepera.

3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015392

Denominación genérica: Aula d’Adults

Denominación específica: Capdepera

Domicilio: Carrer de la Mar s/n.

Localidad: Capdepera

Municipio: Capdepera

CP: 07580

4. Inscribir ésta modificación en el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Universidad.

5. Publicar ésta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de enero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà