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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1155
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de enero de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio Luis Vives, de Palma, con la transformación de seis unidades de educación infantil de segundo ciclo en seis unidades de educación primaria

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de diciembre de 2013 se autorizó el cambio de la configuración del centro privado Luis Vives, de Palma, con dos unidades del CFGS de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (BOIB n.º 176, de 21 de diciembre). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Educación infantil:

Primer ciclo  4 unidades (1/1/2)

Segundo ciclo 18 unidades y 450 plazas escolares

Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares

Educación secundaria: 12 unidades y 360 plazas escolares

Bachillerato 6 unidades y 210 plazas escolares en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y artes.

Ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería (SAN 23), 1 unidad y 30 plazas escolares (turno de tarde)

Ciclos formativos de grado superior:

Educación Infantil (SSC 31), 2 unidades y 50 plazas escolares (turno de tarde)

Imagen para el Diagnóstico (SAN 35), 2 unidades y 60 plazas escolares (turno de tarde)

Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC 32), 2 unidades y 60 plazas escolares (turno de tarde).

Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870)

2. El día 11 de julio de 2016, el señor Antonio Frau Salas, como director del centro, solicitó, con el registro de entrada L13E 49728/2016, la transformación de seis unidades de educación infantil de segundo ciclo en seis unidades de educación primaria.

3. El día 23 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Colegio Luis Vives, de Palma, con la transformación de seis unidades de educación infantil en seis unidades de educación primaria. En este informe hacía la consideración siguiente:

En esta transformación, no hay un incremento de unidades. El motivo de la misma es la unificación por etapas de cada uno de los dos edificios. Dado que se cumplen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 24 de enero de 2017, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la modificación de la configuración del Colegio Luis Vives, de Palma, con la transformación de seis unidades de educación infantil de segundo ciclo en seis unidades de educación primaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003638

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional

Denominación específica: Luis Vives

Titular: CELVISA (Centro Escolar Luis Vives, SA)

Domicilio:     calle de Sant Joan de la Salle, n.º 5 / Can Domenge, n.º 1

Localidad: Palma

CP: 07003

Enseñanzas autorizadas:

- En el edificio de Can Domenge, C/ Can Domenge núm. 1

Educación infantil:

- Primer ciclo 4 unidades (1/1/2) y 55 plazas escolares

- Segundo ciclo 9 unidades y 225 plazas escolares

- En el edificio de C/ San Juan de la Salle, núm. 5

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares

Educación secundaria: 12 unidades y 360 plazas escolares

Bachillerato 6 unidades y 210 plazas escolares en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y artes.

Ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería (SAN 23): 1 unidad, 1 grupo y 30 plazas escolares (turno de tarde)

Ciclos formativos de grado superior: Educación Infantil (SSC 31): 1 unidad (2 grupos) y 50 plazas escolares (turno de tarde)

Imagen para el Diagnóstico (SAN 35): 2 unidades (4 grupos) y 120 plazas escolares  (turno de tarde)

Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC 32) 1 unidad (2 grupos) y 60 plazas escolares (turno de tarde)

Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y de grado sup0erior quedar adscritos a l’IES Ramon Llull (código 07003870)

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de enero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà