Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1154
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de enero de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil de 1º y 2º ciclo CEI Popeye, con la supresión de las tres unidades de educación infantil de primer ciclo ubicadas en la calle de Bulnes, n.º 7, de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 26 de marzo de 2010 (BOIB n.º 57, de 15 de abril), se modificó la autorización del centro privado de educación infantil de 1º y 2º ciclo CEI Popeye, de Palma, cuya configuración quedó de la manera siguiente:
Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades distribuidas entre:
- Calle de Bulnes, n.º 7: 1 unidad de 0 a 1 año y 2 unidades de 1 a 2 años.
- Calle del Mestre Chapí, n.º 42: 3 unidades de 2 a 3 años.
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades en la calle del Mestre Chapí, n.º 42.
2. El día 5 de diciembre de 2016, el señor Pau Ramis Peñas, como director del centro, solicitó, con el registro de entrada L13E 73357/2016, la supresión de las tres unidades de educación infantil de primer ciclo ubicadas en la calle de Bulnes, n.º 7, de Palma.
3. El día 26 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del CEI Popeye, de Palma, con la supresión de tres unidades de educación infantil de primer ciclo ubicadas en la calle de Bulnes, n. º 7, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo).
5. El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 100, de 19 de julio).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 27 de enero de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el 1 de septiembre de 2016, la modificación de la configuración del CEI Popeye con la supresión de las tres unidades de educación infantil de primer ciclo ubicadas en la calle de Bulnes, n.º 7, de Palma.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002609
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer y segundo ciclo
Denominación específica: Popeye
Titular: Escuela Infantil Popeye, SL
Domicilio: calle del Mestre Chapí, n.º 42
Localidad: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades:
0-1 año: 7 plazas escolares
1-2 años: 12 plazas escolares
2-3 años: 18 plazas escolares
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades:
3-4 años: 25 plazas escolares
4-5 años: 25 plazas escolares
5-6 años: 25 plazas escolares
3. Recordar al centro mencionado que està obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de enero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà