Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1151
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de enero de 2017 por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Teringa, de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 8 de marzo de 2007 (BOIB n.º 40, de 17 de marzo), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Teringa, de Palma, con 3 unidades y 37 plazas, distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 año: 1 unidad y 8 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad y 13 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad y 16 plazas escolares
2. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de noviembre de 2009 (BOIB n.º 175, de 1 de diciembre), se modificó la autorización del CEI Teringa con una unidad más de educación infantil de primer ciclo, de manera que quedó configurado con 4 unidades y 53 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 año: 1 unidad y 8 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad y 13 plazas escolares
2 a 3 años: 2 unidades y 32 plazas escolares
3. El 31 de octubre de 2016 (NRE 66369/2016), la señora Míriam Pérez Abril, como representante del CEI Teringa, solicitó el cambio de la titularidad de este centro, que hasta ahora correspondía a Teringa, CB, para que pasase a ser de Teringa Llu & Mi, SL, con el número de NIF B57978421, con efectos desde el 1 de julio de 2016. Por ello, presentó la documentación pertinente: la escritura de constitución y la copia del NIF de la sociedad de responsabilidad limitada.
4. El 18 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Teringa, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo).
4. El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 100, de 19 de julio).
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 19 de enero de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Teringa, de Palma, que hasta ahora era de Teringa, CB, y que pasa a ser de Teringa Llu & Mi, SL, con el número de NIF B57978421.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013486
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Teringa
Titular: Teringa Llu & Mi, SL
Domicilio: calle de Pau Piferrer, n.º 7
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07011
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 53 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
- 0 a 1 año: 1 unidad y 8 plazas escolares
- 1 a 2 años: 1 unidad y 13 plazas escolares
- 2 a 3 años: 2 unidades y 32 plazas escolares
3. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de enero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà