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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1148
Resolución de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 6 de febrero de 2017 por la cual se convocan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 regula las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.

La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta Orden.

La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Illes Balears en la modalidad de enseñanza presencial.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada y con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo en la convocatoria del año 2017.
  2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional en el sistema educativo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el Anexo 1.

Tercero

  1. Establecer que los centros publiquen esta Resolución con los anexos correspondientes.
  2. Disponer que esta Resolución también se publique en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Cuarto

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  Palma, 6 de febrero de 2017

La Directora General

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que hacer en los centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 (BOIB nº. 38, de 18 de marzo) por la cual se regulan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 2

Características de las pruebas

Las características de las pruebas se establecen en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.

Artículo 3

Centros que tienen que hacer las pruebas

  1. Todos los centros educativos públicos de las Illes Balears autorizados a impartir ciclos formativos tienen que hacer las pruebas libres de los módulos que figuran en el currículum de todos los ciclos formativos que se cursan de forma presencial en el centro. Se exceptúan los módulos y los centros que constan en el Anexo 2 de esta Resolución.
  2. En el caso de los ciclos formativos que se imparten con una organización temporal especial, sólo se tienen que hacer las pruebas libres de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro durante el año 2017.
  3. Los centros tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes de inscripción para hacer las pruebas libres que reciban y de hacer las pruebas de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro.
  4. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que establecer qué centro educativo tiene que realizar las tareas de guarda y custodia de las pruebas cuando se tengan que hacer en una isla diferente de aquella donde se imparte el ciclo.

Artículo 4

Requisitos para la inscripción

  1. Los requisitos para participar en las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo son los que se establecen en el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. El artículo 7 de la Orden mencionada recoge las incompatibilidades que no permiten inscribirse a determinados módulos de las pruebas libres.
  3. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de enero de 2017 (BOIB nº. 3, de 7 de enero), y en la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 (BOIB nº. 164, de 31 de diciembre):
    1. Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 8,87 euros.
    2. Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 12,19 euros.
  4. Están exentas del pago de la tasa:
    1. Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se hallen en alguna de éstas situaciones.
    2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
    3. Las víctimas de violencia de género, como sus hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
  5. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 5

Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2015-2016 se ha empezado a sustituir por un título nuevo amparado por la LOE

  1. Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título, las enseñanzas del cual estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y que en el curso 2015-2016 se ha empezado a sustituir por un título nuevo, cuyas enseñanzas están amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 3 de esta Resolución.
  2. Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2017 y 2018 de la manera siguiente:
    1. En los años 2017 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
    2. En el año 2018 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
  3. El plazo para incorporarse a las enseñanzas amparadas por la LOE es el siguiente:
    1. Para los ciclos de dos años: si en el año 2018 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo) se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas para la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se haya acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se establece el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
    2. Para los ciclos de un año: si en el año 2017 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo) se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas para la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se haya acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se establece el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
  4. El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2018-2019 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2017-2018 para los ciclos de un año.
  5. Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 3 de esta Resolución.

Artículo 6

Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2015-2016 ha quedado derogado y no se ha sustituido por otro título nuevo

  1. Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título, cuyas enseñanzas estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y que en el curso 2015-2016 se ha derogado y no es sustituido por otro título se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.
  2. Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2017 y 2018 de la manera siguiente:
    1. En los años 2017 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
    2. En el año 2018 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
  3. El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2018-2019 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2017-2018 para los ciclos de un año.
  4. Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 4 de esta Resolución.

Artículo 7

Inscripción a los módulos impartidos en lengua inglesa de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas están amparadas por la LOE

  1. Las personas que se inscriban para hacer las pruebas libres de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas estén amparadas por la LOE se tienen que evaluar en lengua inglesa de los módulos del ciclo que se impartan en inglés en el centro en el cual se hayan inscrito.
  2. Los módulos que se imparten en inglés figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.

Artículo 8

Centros en los cuales se puede hacer la inscripción a las pruebas libres

  1. Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se deben inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, deben escoger aquel centro donde les interese presentarse.
  2. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que se tenga que adjuntar en el centro educativo público más próximo autorizado a hacer pruebas libres de algún ciclo formativo. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjunten a la solicitud y tiene que enviar una copia de la solicitud y de la documentación, por correo electrónico, al centro en el cual se solicita hacer las pruebas y comprobar su correcta recepción. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer las pruebas, se deben enviar al centro donde se hacen las pruebas los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunte.
  3. Como norma general, las personas que se presenten a la prueba libre de un módulo de un ciclo en un centro se tienen que inscribir en este mismo centro para examinarse del resto de módulos de este ciclo en las convocatorias sucesivas. Si por alguna circunstancia tienen que cambiar de centro, deben comunicar al nuevo centro el nombre del centro en que hicieron el resto de pruebas libres.

Artículo 9

Formalización de la solicitud de inscripción

  1. La solicitud se tiene que formalizar mediante el impreso oficial por duplicado. Este impreso lo tienen que facilitar todos los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. También se puede encontrar el impreso en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
  2. En la solicitud mencionada se tiene que adjuntar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 11 de estas Instrucciones.
  3. Las personas que, por sus posibilidades físicas o sensoriales, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, la pueden solicitar y hacerlo constar en su solicitud.
  4. En la solicitud debe constar si la persona ya ha superado algún módulo del ciclo en el cual se inscribe, el último centro donde ha hecho los estudios y/o las pruebas libres correspondientes, así como si está matriculada en régimen presencial o a distancia en el mismo centro o en algún módulo del ciclo en el cual se inscribe en otro centro.

Artículo 10

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción para hacer las pruebas libres de todos o de algunos módulos que conforman un ciclo se debe formalizar del 22 de febrero al 8 de marzo de 2017, ambos incluidos.

Artículo 11

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a las pruebas

  1. Para acreditar el pago de las tasas correspondientes se debe aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el 04C.
  2. Para acreditar la exención del pago de las tasas:
    1. Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
    2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    3. Las personas que aleguen ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
    4. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, deben aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción social.
    5. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, deben aportar la resolución judicial que lo determine.
    6. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, deben aportar la resolución administrativa correspondiente. En el caso de ser cónyuge o alguno de los hijos, también se deberá presentar el libro de familia.
    7. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, deben aportar cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de ser alguno de los hijos dependientes, también se deberá presentar el libro de familia.
  3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
  4. Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo se debe aportar original y copia de alguno de estos documentos:
    1. Título oficial que permite el acceso al ciclo o resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
    2. Certificación académica personal que indique que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo (véase el Anexo 1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008).
    3. Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten acceder al ciclo formativo por el turno de acceso mediante prueba (véase el Anexo 1 mencionado).
  5. Si los requisitos de acceso no se pueden acreditar documentalmente durante el periodo de inscripción, se deben entregar al presidente de la comisión evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos se pierde el derecho a hacer la prueba.
  6. Las personas que no tienen los requisitos académicos o las acreditaciones que dan acceso directo al ciclo formativo, pero que han superado unos o más módulos monográficos de un ciclo y se inscriben para hacer las pruebas libres de otros módulos de este mismo ciclo, deben aportar original y copia del certificado que lo acredita.
  7. Las personas que, vistas sus posibilidades físicas o sensoriales, piden la adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 12

Solicitud de convalidaciones o de exenciones de módulos

  1. Las personas interesadas en solicitar la convalidación o la exención de un módulo, de conformidad con la normativa vigente, se tienen que inscribir para hacer la prueba libre de este módulo y, en la inscripción, deben hacer constar que piden la convalidación o la exención.
  2. La documentación que se tiene que presentar para que se conceda la convalidación o la exención es la misma documentación que tienen que presentar los alumnos que cursan el módulo en la modalidad presencial.

Artículo 13

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

  1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones a la prueba debe sellar uno de los ejemplares de la solicitud y la tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar con el otro ejemplar y con una copia compulsada de toda la documentación que se presenta.
  2. Esta documentación se tiene que custodiar, ya que se tiene que incorporar al expediente del alumno. Este expediente debe abrir en el momento que se cumplan los requisitos que permiten la matrícula en ciclo formativo a que pertenecen los módulos que se evalúan con las pruebas libres.

Artículo 14

Relación provisional de personas inscritas

  1. El día 10 de marzo de 2017 los centros tienen que publicar en el tablón de anuncios y en su página web la relación provisional de personas inscritas a cada ciclo con la indicación del nombre de los módulos en los cuales están inscritos para examinarse, el nombre del ciclo al cual pertenecen y si solicitan la convalidación o la exención de alguno de los módulos en qué se inscriben.
  2. Se tienen que publicar dos listas separadas, una con las personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de qué se quieren examinar, y la otra con las personas que no tienen estos requisitos, pero que se pueden presentar a las pruebas libres de acuerdo con la normativa.
  3. El GestIB permite inscribir a las personas que tienen los requisitos de acceso a ciclos y obtener la lista de estas personas inscritas.
  4. Las listas de las personas inscritas a las pruebas libres que no tienen los requisitos de acceso al ciclo no se pueden obtener mediante el GestIB en esta convocatoria.

Artículo 15

Plazo de reclamaciones

Los días 13, 14 y 15 de marzo de 2017 se pueden presentar, mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro, las reclamaciones sobre la relación provisional de personas inscritas.

Artículo 16

Relación definitiva de personas inscritas

  1. El día 20 de marzo de 2017 el centro tiene que publicar en el tablón de anuncios y en su página web las relaciones definitivas de personas inscritas a cada ciclo, con la indicación de los módulos de los cuales están admitidos y si solicitan la convalidación o la exención de alguno de los módulos.
  2. Los centros deben comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, día 20 de marzo de 2017, el total de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
  3. Los centros que tengan inscripciones de personas que tienen su residencia en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, día 20 de marzo de 2017, el nombre de estas personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
 

Artículo 17

Registro de los datos de las personas inscritas

  1. Las personas que figuran en la relación definitiva de personas inscritas y que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar quedan matriculadas, en régimen de enseñanza libre, en el ciclo formativo mencionado.
  2. Los datos de las personas que no tienen los requisitos académicos ni las acreditaciones que dan acceso al ciclo formativo se tienen que registrar de manera que incluya, como mínimo, la información siguiente:
    1. Datos de identificación de la persona inscrita.
    2. El nombre del módulo o módulos de los que se quiere examinar.
    3. El nombre del ciclo formativo al cual pertenecen los módulos.
    4. Si se solicita convalidación o exención de alguno de los módulos.

En el registro debe constar claramente que las personas que figuran en él no tienen las condiciones para acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo o módulos en los cuales se inscribe para hacer la prueba.

Artículo 18

Calendario de las pruebas

  1. Las pruebas libres que se convocan mediante esta Resolución se deben realizar dentro del periodo comprendido entre el día 2 de mayo y el día 31 de mayo de 2017, ambos incluidos.
  2. Cada comisión evaluadora elabora el calendario de las pruebas de un ciclo de forma conjunta con el jefe de estudios del centro, teniendo en cuenta el periodo establecido en el punto anterior.
  3. En este calendario se debe hacer constar el día, la hora, el lugar y el tiempo máximo para hacer la prueba correspondiente a cada módulo profesional, así como también las posibles necesidades de utensilios para poder hacerla y la fecha de publicación de los resultados de cada prueba. También tiene que indicar si la prueba de cada módulo tiene más de una parte y si alguna de estas es eliminatoria.
  4. El calendario debe indicar que la publicación de los resultados de cada prueba abre un plazo de tres días para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones.
  5. El calendario se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro con una antelación mínima de veinte días antes del comienzo de la primera prueba.
  6. Cada centro educativo tiene que enviar una copia del calendario mencionado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como máximo, el mismo día que se publica en el centro.
  7. Cuando por circunstancias justificadas no sea posible hacer la prueba de un módulo determinado el día y la hora previstos, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que se haga la prueba en otra fecha. La nueva fecha se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro, además de comunicarlo a los alumnos afectados.

Artículo 19

Elaboración de las pruebas

  1. Cada una de las comisiones evaluadoras que se constituyen en cada centro, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008, tiene que elaborar una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo correspondiente en los que haya candidatos matriculados, excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
  2. Cada comisión evaluadora tiene que disponer de los enunciados de los exámenes en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Si algún alumno o alumna solicita el enunciado de un examen en una lengua concreta de estas dos, se le debe facilitar.

Artículo 20

Contenidos y criterios de valoración de las pruebas

  1. Los aspirantes tienen que superar una prueba por cada uno de los módulos profesionales en los cuales se han matriculado, excepto para el módulo de Formación en centros de trabajo, el cual se tiene que evaluar de conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 y en el artículo 30 de estas Instrucciones.
    • El módulo de Simulación integral y el módulo de Proyecto empresarial se tienen que evaluar de acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional segunda de la Orden mencionada. El módulo profesional de Proyecto se tiene que evaluar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 30 de estas Instrucciones.
  2. Los contenidos de las pruebas se deben fundamentar en el currículum vigente del ciclo formativo y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.
  3. Las pruebas tienen que ser presenciales y tienen que incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, los resultados del aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo.
  4. La comisión evaluadora puede estructurar la prueba de cada módulo profesional en partes independientes y establecer, si es el caso, el carácter eliminatorio de cada una de estas. De esta circunstancia se tiene que informar a los candidatos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de estas Instrucciones.
  5. En el enunciado de las pruebas se tienen que incluir los criterios de valoración y tienen que quedar reflejados los criterios de evaluación y de calificación de cada apartado.
  6. El centro educativo debe guardar una copia de cada prueba.

Artículo 21

Calificación de las pruebas

Las pruebas se deben evaluar de conformidad con la normativa vigente en materia de evaluación de los ciclos formativos.

Artículo 22

Publicación de los resultados de las pruebas

  1. El procedimiento y los plazos de publicación de los resultados provisionales, las reclamaciones y los resultados definitivos de las pruebas se regulan en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Artículo 23

Acta de evaluación de las pruebas

  1. Cada comisión evaluadora tiene que levantar las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos en cada uno de los módulos del ciclo.
  2. El modelo de acta que se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos para las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo es lo mismo que se utiliza para los ciclos que se cursan presencialmente, pero se debe hacer constar que se trata de un acta de pruebas libres. En esta acta también se debe hacer constar las propuestas que afectan a las personas que figuran (acceso a FCT, obtención del título, etc.).
  3. El modelo de acta se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos para las personas sin las condiciones de acceso al ciclo formativo tiene el mismo diseño que lo que se utiliza en el apartado anterior, pero se debe hacer constar que las personas que figuran no tienen las condiciones mencionadas.
  4. Todas las actas deben estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.
  5. Se tiene que enviar una copia compulsada de las actas de las pruebas libres a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como máximo, diez días después de la realización de la sesión de evaluación.

Artículo 24

Registro de las calificaciones obtenidas en las pruebas

  1. Las calificaciones de los módulos superados mediante pruebas libres obtenidas por personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en el expediente académico y en el resto de documentos del proceso de evaluación de las personas interesadas.
  2. Los resultados obtenidos en las pruebas por las personas que no tienen los requisitos de acceso al ciclo se tienen que reflejar en el registro que figura en el artículo 17 de estas Instrucciones.

Artículo 25

Registro de las calificaciones obtenidas en pruebas libres de convocatorias anteriores por las personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo

  1. Las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres por personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en los documentos del proceso de evaluación en el momento que acrediten que han conseguido los requisitos de acceso.
  2. Los datos de estas personas y las calificaciones que han obtenido en las convocatorias anteriores de pruebas libres se deben añadir al acta de evaluación que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo en esta convocatoria.
  3. Se tiene que abrir un expediente académico para cada una de estas personas y debe figurar la documentación que indica el artículo 11 de estas Instrucciones y toda la que acredita que han superado módulos en convocatorias anteriores cuando no tenían todavía los requisitos de acceso al ciclo.

Artículo 26

Expedición de certificados, de acreditaciones y de títulos

  1. Los centros tienen que entregar los certificados a las personas que han superado módulos de ciclos formativos mediante una prueba libre, de acuerdo con lo que se especifica sobre registro de datos en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que facilitar en los centros al modelo de certificado para entregar a las personas que superen la prueba y no reúnan las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo.

Artículo 27

Fecha de finalización del proceso

El proceso de evaluación de los módulos profesionales, excepto del módulo profesional de Proyecto, en su caso, debe finalizar antes del 15 de junio de 2017.

Artículo 28

Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres

Las personas interesadas pueden consultar el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas de esta convocatoria en el Anexo 6 de esta Resolución.

Artículo 29

Realización del módulo de Formación en centros de trabajo

  1. Las condiciones para poder cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se recogen en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
  2. La matrícula para cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se debe formalizar en el plazo establecido para el alumnado de régimen presencial, excepto en el caso de las personas que quieran solicitar la exención de este módulo.
  3. Aquellas personas que soliciten la exención del módulo de Formación en centros de trabajo pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse a las pruebas libres, el cual se establece en el artículo 10 de estas Instrucciones. La documentación justificativa se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. No obstante, si en este momento no se dispone de la documentación mencionada, se puede presentar en la secretaría del centro en cualquier momento antes de la sesión de evaluación.
  4. En la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo (excepto, si es el caso, el módulo de Proyecto) se tiene que valorar si es procedente o no la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo. Si la exención es procedente, tiene que quedar reflejada en el acta de evaluación y se debe incluir en la propuesta de expedición del título, siempre que se trate de ciclos formativos que no incluyan el módulo profesional de Proyecto.

Artículo 30

Realización del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior

  1. Las personas que deban cursar el módulo profesional de Proyecto y no tengan la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, lo deben cursar en la modalidad presencial al mismo tiempo que cursan el módulo de Formación en centros de trabajo este último módulo.
  2. Las personas que deban cursar el módulo profesional de Proyecto y tengan o hayan solicitado la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse a las pruebas libres, mencionado en el artículo 10 de estas Instrucciones.
  3. El procedimiento para evaluar este módulo en la modalidad libre es el siguiente:
    1. La comisión evaluadora tiene que proponer al candidato o candidata, antes del 10 de abril de 2017, posibles proyectos para realizar. No obstante, los alumnos también pueden proponer proyectos a la comisión.
    2. La comisión evaluadora debe determinar el proyecto que tiene que realizar cada candidato o candidata y le tiene que informar y asesorar de todos los aspectos relevantes para realizarlo.
    3. Después de la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de módulos y tiene la exención de hacer el módulo de Formación en centros de trabajo, la comisión evaluadora lo tiene que convocar para hacer la prueba libre del módulo profesional de Proyecto.
    4. Esta prueba consiste en la presentación y la defensa del proyecto realizado por el alumno o alumna.
    5. La evaluación de este módulo profesional se debe hacer antes del 22 de junio de 2017.
    6. Si se supera el módulo, debe quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición de título.
  4. El profesorado que tiene que evaluar la prueba libre de este módulo es el mismo que tiene la competencia para evaluar al alumnado matriculado en la modalidad presencial.

 

ANEXO 2

Relación de ciclos y de módulos de los cuales no se hacen pruebas libres el año 2017

Centro

Ciclo

Módulo

IES Pasqual Calbó i Caldés

Producción agropecuaria (AGA22, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Alcúdia

Cocina y gastronomía (HOT21, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Marc Ferrer

Cocina y gastronomía (HOT21, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Puig de sa Font

Cocina y gastronomía (HOT21, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Alcúdia

Servicios en restauración (HOT22, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Alcúdia

Gestión de alojamientos turísticos (HOT31, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Emili Darder

Administración de sistemas informáticos en red (IFC31)

Ninguno del 2º curso

CIFP Nauticopesquera

Mantenimento y control de la maquinaria de buques i embarcaciones (MAP22, LOE)

Ningún módulo con PL

CIFP Nauticopesquera

Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Son Pacs

Mantenimiento aeromecánico (MVA32, LOGSE)

Ningún módulo con PL

IES Marratxí
IES Mossèn Alcover

Higiene bucodental (SAN34, LOE)

Ninguno del 2º curso

IES Josep Maria Llompart

Emergencias sanitarias (SAN21, LOE)

Ningún módulo con PL, excepto anatomo-fisiología y patología básicas y teleemergencias

IES Josep Maria Llompart

Imagen para el diagnóstico (SAN35, LOGSE)

Ningún módulo con PL

IES Josep Maria Llompart

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (SAN35, LOE)

Ningún módulo con PL

IES Cap de Llevant

Laboratorio clínico y biométrico (SAN36-LOE)

Ninguno del 2º curso

IES Francesc de Borja Moll

Emergencias y protección civil (SEA21, LOE)

Ninguno del 2º curso

 

ANEXO 3

Relación de ciclos que se han empezado a sustituir por los nuevos ciclos en el curso 2015-2016

  1. Imagen para el diagnóstico (SAN35, LOGSE)*
  2. Impresión de artes gráficas (ARG22, LOGSE)
  3. Interpretación de la lengua de signos (SSC34, LOGSE)
  4. Laboratorio de diagnóstico clínico (SAN36, LOGSE)
  5. Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque (AMP22, LOGSE)*
  6. Trabajos forestales y de conservación del medio natural (ACA25, LOGSE)

A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado.

* De los ciclos Imagen para el diagnóstico y Operación, control y mantenimiento de máquinas y instalaciones de buque no se hacen pruebas libres de ningún módulo.

Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos

Ciclo formativo

Centro

Impresión de artes gráficas (ARG22, LOGSE)

IES Josep Maria Llompart

Interpretación de la lengua de signos (SSC34, LOGSE)

CIFP Son Llebre

Laboratorio de diagnóstico clínico (SAN36, LOGSE)

IES Francesc de Borja Moll

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (ACA25, LOGSE)

IES Josep Sureda i Blanes

  

ANEXO 4

Relación de ciclos que han quedado derogados y no se han sustituido por otro título nuevo en el curso 2015-2016

  1. Equipos electrónicos de consumo (ELE23, LOGSE)
  2. Laboratorio de imagen (CIS21, LOGSE)

A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado del ciclo.

Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos

Ciclo formativo

Centro

Equipos electrónicos de consumo (ELE23, LOGSE)

IES Politècnic

Laboratorio de imagen (CIS21, LOGSE)

IES Juníper Serra

ANEXO 5

Módulos de los ciclos de grado superior LOE que se imparten en inglés en el curso 2016-2017

CFGS

Módulo de primer curso

Módulo de segundo curso

(ADG31) Asistencia a la dirección

Ofimática y procesamiento de la información

Gestión adelantada de la información

(ADG32) Administración y finanzas

Ofimática y procesamiento de la información

Simulación empresarial

(AGA31) Paisajismo y medio rural

Maquinaria e instalaciones forestales

Conservación de jardines y zonas deportivas

(COM31) Márketing y publicidad

Márketing digital

Medios y soportes de comunicación

(COM33) Gestión de ventas y espacios comerciales

Marketing digital

Técnicas de venta y negociación

(COM34) Comercio internacional

Transporte internacional de mercancías

Medios de pago internacional

(ELE31) Sistemas electrotécnicos y automatizados

Configuración de instalaciones domóticas y automáticas

Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas

(ELE32) Sistemas de telecomunicaciones e informáticos

Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones

Redes telemáticas

(ELE33) Mantenimiento electrónico

Equipos microprogramables

Mantenimiento de equipos de vídeo

(ELE34) Automatización y robótica industrial

Sistemas secuenciales programables

Sistemas programables adelantados

(ENA31) Eficacia energética y energía solar térmica

Promoción del uso eficiente de la energía y del agua

Configuración de instalaciones solares térmicas

(EOC31) Proyectos de edificación

Diseño y construcción de edificios

Desarrollo de proyectos de edificación residencial

(EOC32) Proyectos de obra civil

Urbanismo y obra civil

Desarrollo de proyectos urbanísticos

(HOT31) Gestión de alojamientos turísticos

Recepción y reservas

Comercialización de acontecimientos

(HOT 32)Agencias de viaje y gestión acontecimientos

Destinaciones turísticas

Venta de servicios turísticos

(HOT33) Guía, información y asistencias turísticas

Destinaciones turísticas

Servicios de información turística

(HOT34) Dirección de cocina

Procesos de elaboración culinaria

Elaboraciones de pastelería y repostería

(HOT35) Dirección de servicios de restauración

Procesos de servicios en restaurantes

Planificación y dirección de servicios y acontecimientos en restauración

(IFC31) Administración de sistemas informáticos en red

Gestión de bases de datos

Implantación de aplicaciones web

(IFC32) Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

Bases de datos

Desarrollo de interfaces

(IFC33) Desarrollo de aplicaciones web

Bases de datos

Diseño de interfaces web

(IMA32) Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos

Equipos e instalaciones térmicas

Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento

(IMP33) Asesoría de imagen personal y corporativa

Diseño de imagen integral

Dirección y comercialización

(IMS32) Realización de audiovisuales y espectáculos

Medios técnicos audiovisuales y escénicos

Realización del montaje y postproducción de audiovisuales

(IMS35) Iluminación, captación y tratamiento de la imagen

Planificación de cámara en audiovisuales

Toma fotográfica

(SAN34) Higiene bucodental

Estudio de la cavidad oral

Educación para la salud oral

(SAN35) Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

Anatomía para la imagen

Técnicas de radiología simple

(SAN36) Laboratorio clínico y biomédico

Biología molecular y citogenética

Técnicas de inmunodiagnóstico

(SSC31) Educación infantil

Autonomía personal y salud infantil

El juego infantil y su metodología

(SSC32) Animación sociocultural y turística

Animación y gestión cultural

Animación turística

(SSC33) Integración social

Promoción de la autonomía personal

Habilidades sociales

(SSC34) Mediación comunicativa

Habilidades sociales

Empresa e iniciativa emprendedora

(TMV31) Automoción

Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad

Gestión y logística del mantenimiento de vehículos

  

ANEXO 6

Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres

Convocatoria de 2017

Fecha

Actuación

Art.

Del 22 de febrero al 8 de marzo

Inscripción para hacer las pruebas, excepto del módulo de FCT

10

10 de marzo

Publicación de las relaciones provisionales de personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

14

13, 14 y 15 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales

15

20 de marzo

Publicación de las relaciones definitivas de personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

16

20 de marzo

Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, el número de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos en los cuales se matriculan

16

Antes del 10 de abril

Asignación del proyecto a realizar para la evaluación del módulo profesional de Proyecto

30

Del 2 al 31 de mayo

Periodo en el cual se deben realizar las pruebas libres según el calendario del centro

18.1

Al menos, 20 días antes del inicio de las pruebas

Publicación del calendario y de la relación de utensilios necesarios para hacer las pruebas (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

18.3

18.5

El mismo día que se publica en el centro

Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, el calendario de las pruebas

18.6

Antes del inicio de las pruebas

Creación de las comisiones evaluadoras y elaboración de las pruebas

19

Cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba

Publicación de los resultados provisionales de cada prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

22

Tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales

Plazo de reclamaciones ante la comisión evaluadora

22

Día siguiente de la resolución de las reclamaciones

Publicación de la lista definitiva de las calificaciones de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

22

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que no estén de acuerdo con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

22

Diez días después de la sesión de evaluación

Envío de la copia compulsada de las actas de evaluación definitivas  a la DGFPFP

23.5

A partir de la publicación de la lista definitiva

Entrega de los certificados y de las acreditaciones

26

Antes del 15 de junio de 2017

Finalización del proceso de evaluación, excepto del módulo profesional de Proyecto

27

Antes del 22 de junio de 2017

Finalización del proceso de evaluación del módulo profesional de Proyecto

30