Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 1123
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de residuos y limpieza viaria del municipio de Santa Eulària des Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2017 se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de residuos y limpieza viaria del municipio de Santa Eulària des Riu, cuyo texto completo se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULARIA DES RIU

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

            Artículo 2: MARCO LEGAL

            Artículo 3: DEFINICIONES

CAPITULO 2: RESIDUOS EXCLUIDOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

            Artículo 4: RESIDUOS EXCLUIDOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO 3: GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

            Artículo 5: RESIDUOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN

            Artículo 6: TITULARIDAD DE LOS RESIDUOS

            Artículo 7: SERCICIOS PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO

            Artículo 8: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

            Artículo 9: OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES SINGULARES

CAPITULO 4: VEHICULOS ABANDONADOS

            Artículo 10: VEHICULOS ABANDONADOS

CAPITULO 5: PROHIBICIONES Y LIMPIEZA VIARIA

            Artículo 11: PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

            Artículo 12: OBLIGACIONES EN LAS OBRAS Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 6: INSTALACIONES FIJAS PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS EN EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION Y PARA PRODUCTORES SINGULARES

            Artículo 13: PUNTOS DE APORTACION DE RESIDUOS

CAPITULO 7: BONIFICACIONES FISCALES

            Artículo 14: BONIFICACIONES FISCALES

CAPITULO 8: INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS CORRECTORAS

            Artículo 15: SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES

            Artículo 16: TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

            Artículo 17: REINCIDENCIA Y PRESCRIPCIÓN

            Artículo 18: MEDIDAS CAUTELARES

            Artículo 19: MEDIDAS CORRECTORAS

            Artículo 20: ACTIVIDAD INSPECTORA

CAPITULO 9: SANCIONES

            Artículo 21: TIPOS Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES

DISPOSICION DEROGATORIA

ANEXO I

ANEXO II

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULARIA DES RIU

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de la presente ordenanza es regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la gestión de residuos urbanos y otros residuos, teniendo como principales premisas su reducción, reutilización, reciclado y su valorización energética previa a la eliminación. Promover la limpieza y conservación de las vías públicas urbanas, mediante una adecuada regularización y control de la gestión de los residuos producidos dentro del término municipal de Santa Eulària des Riu.

Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen sus residuos en el término municipal de Santa Eulària des Riu están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2.- MARCO LEGAL

Las competencias en materia de residuos se atribuyen a los municipios en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en sus Artículos 25.2 l) i 26 a) i b). Éstas se concretan en la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, además del Reglamento para su ejecución, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, y el Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Ibiza y Formentera, aprobado mediante Decreto 46/2000, de 30 de marzo (BOIB núm. 45, de 14 de abril de 2000).

 Artículo 3.- DEFINICIONES

A efectos de esta ordenanza, se entenderá por:

1. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

2. Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

4. Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

5. Residuos voluminosos: residuos que, por sus características de composición, volumen, peso y dimensiones, no se pueden depositar en los contenedores municipales y que requieren de una manipulación y recogida separadas.

6. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): residuos de aparatos que requieren corriente eléctrica para funcionar, así como sus componentes o subconjuntos, según el establecido en el Real Decreto 208/2005 de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

7. Residuos de la construcción y demolición (RCD): Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo con la definición de “residuos” estipulada por la normativa, se genere en una obra de construcción o demolición. (Residuos especificados en Real decreto 105/2008, en lo referente a la Ordenanza de RCD’s)

8. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

9. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

10. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

11. Usuario del servicio de recogida de residuos municipales: Persona física o jurídica, poseedora de residuos sólidos urbanos de origen domiciliario o asimilables, cuya intención es cederlos al Ayuntamiento en la manera especificada en esta ordenanza, para su tratamiento o eliminación.

12. Productor Singular de residuos: Actividad comercial que produce un volumen superior a 200 litros/día de residuos similares a los domésticos, tanto por tipología como por volumen, debido a su actividad comercial. Deberán poner los medios necesarios para facilitar la recogida para todas las fracciones que el Ayuntamiento presta.

13. Pequeño productor de Papel y Cartón: Aquellos comercios y establecimientos, situados dentro de los núcleos urbanos, que generen Papel y Cartón debido a su actividad comercial, a pesar de no generar 200 l diarios.

14. Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociando o agente.

15. Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

16. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

17. Centro de Transferencia: instalación donde los vehículos que realizan la recogida selectiva trasvasan su carga a vehículos especialmente diseñados para optimizar la operación de transporte de residuos hasta los centros de tratamiento final.

18. Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte hasta una instalación de tratamiento.

19. Recogida selectiva: recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

a. Fracción selectiva papel y cartón: Forman parte de esta fracción los envases de cartón bien plegados (todo tipo de cajas de cartón), el papel de envolver, hojas, periódicos, revistas, cuadernos, etc.

b. Fracción selectiva vidrio: Forman parte de esta fracción los envases de vidrio (botellas, botes, etc.).

c. Fracción selectiva envases: Forman parte de esta fracción los envases de plástico, los envases metálicos y los envases tipos bric.

d. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): Forman parte de esta fracción los restos de comida y de cocina, así como los restos vegetales y de poda de pequeño tamaño.

20. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

21. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

22. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

23. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno

24. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

25. Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

26. Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

 

CAPÍTULO 2
RESIDUOS EXCLUIDOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 4.- RESIDUOS EXCLUIDOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL.

Se excluyen de la gestión municipal, y por tanto deberán ser gestionados por los productores/poseedores, los siguientes:

1) Residuos industriales, comerciales y de servicios no comparables a domésticos por características o por volumen.

2) Residuos con gestión específica y/o alto riesgo contaminante.

3) Residuos de amianto, fibrocemento o materiales que contengan fibras de amianto.

4) Escombros, restos de obra y otros RCD, procedentes tanto de obras públicas como privadas, superiores a 25 litros.

5) Animales domésticos muertos hasta 20Kg.

6) Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas y consultas médicas y veterinarias.

7) Estiércoles de cuadras y corrales.

8) Restos de mataderos industriales, cadáveres de animales no domésticos, o procedentes de clínicas veterinarias.

9) Mobiliario industrial o comercial y otros voluminosos de origen diferente al doméstico.

10) Residuos peligrosos según la legislación vigente.

11) Vehículos abandonados.

12) Restos de poda superiores a 20 litros.

13) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen comercial, los cuales no se asimilan a los generados en los domicilios.

14) Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales.

15) Cualquier tipo de residuo con capacidad de licuarse.

Además, se excluyen todos aquellos residuos que dificulten o imposibiliten su gestión u otros.

La gestión de los residuos arriba mencionados se deberá efectuar conforme a lo estipulado en la legislación vigente.

No gestionar debidamente los residuos mencionados en este Artículo, o hacerlo en disconformidad con la normativa vigente por parte de los productores y/o poseedores, comportará la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, en las condiciones que este determine, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

CAPÍTULO 3
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 5.- RESIDUOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN

Le corresponde a la administración local:

  • La recogida de los residuos urbanos en masa y su transporte hasta la planta de tratamiento de residuos designada por el Consell d’Eivissa.

  • La recogida de las fracciones selectivas recuperables separadas en origen, y su transporte hasta la planta de transferencia designada por el Consell d’Eivissa.

Teniendo presentes las definiciones del Artículo 3 de estas ordenanzas y las prescripciones normativas, se incluirán dentro del servicio de recogida de residuos, los siguientes:

1) Residuos sólidos urbanos en masa (rechazo).

2) Residuos voluminosos procedentes de los domicilios y particulares ubicados en cascos urbanos.

2.1) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

2.2) Otros voluminosos (muebles viejos, colchones, enseres grandes, etc.).

3) Fracción selectiva de papel y cartón.

4) Fracción selectiva de vidrio.

5) Fracción selectiva de envases.

6) Fracción selectiva de materia orgánica (FORM).

7) Aceite de cocina de origen doméstico

8) Ropa

 Artículo 6. - TITULARIDAD DE LOS RESIDUOS

Así como se recoge en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la responsabilidad de los productores y otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en esta ordenanza municipal, y en concordancia con el resto de normativa aplicable.

Una vez depositados los residuos, cualquier manipulación que se desee efectuar requerirá una autorización municipal previa.

Artículo 7.- SERVICIOS PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO

A continuación, se mencionan los servicios prestados por el Ayuntamiento, cuyo objetivo es llevar a cabo una adecuada gestión de los residuos teniendo en consideración las premisas de reducir, reutilizar y reciclar.

7.1. Servicios prestados para la recogida de residuos de origen doméstico

7.1.1. Retirada de la fracción RECHAZO

El servicio de recogida y transporte de residuos en masa recogerá y transportará hasta el centro de tratamiento de residuos designado por el Consell d’Eivissa los residuos sólidos urbanos no separados en ninguna otra fracción selectiva, depositados por los usuarios en los contenedores dispuestos para tal efecto, identificados mediante las siglas “RECHAZO”. Este servicio se iniciará en horario nocturno, para evitar molestias al tránsito, pudiendo prolongarse hasta la mañana, si no se han finalizado los recorridos.

7.1.2. Retirada de las fracciones SELECTIVAS

El servicio de retirada de las fracciones selectivas recogerá y transportará las fracciones selectivas separadas por los usuarios en sus domicilios y depositadas en los contenedores de la manera siguiente:

- Contenedor AMARILLO los residuos de la fracción ENVASES LIGEROS.

- Contenedor VERDE los residuos que de la fracción VIDRIO.

- Contenedor AZUL los residuos que de la fracción PAPEL Y CARTÓN.

- Contenedor (sin asignar) dispuesto a lo que se defina el futuro Plan Director Sectorial de Residuos, los residuos que pertenecen a la fracción ORGÁNICA.

Estas fracciones se recogerán periódicamente y se trasladarán a la planta de transferencia designada por el Consell d’Eivissa para su revalorización.

7.1.3. Retirada de residuos voluminosos

El servicio de retirada de residuos voluminosos incluidos dentro de la gestión municipal recogerá esta fracción y la transportará hasta el centro de tratamiento designado por el Consell d’Eivissa. Esta recogida sólo se llevará a cabo dentro de los núcleos urbanos y previo aviso telefónico a la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos, que tendrá que confirmar lugar y hora de dicha recogida, así como anotarlo en un registro.

No se prestará el servicio de recogida de voluminosos fuera de núcleos urbanos, debiendo ser transportados una de las instalaciones de la Red Insular de Deixalleries d’Eivssa, o a un gestor autorizado.

7.1.4. Retirada de aceite de cocina doméstico

El servicio de retirada de aceite de cocina doméstico recogerá y transportará este hasta un centro de gestión de residuos autorizado, para su revalorización. Estos contenedores estarán rotulados con el nombre de la fracción correspondiente.

Queda excluido del servicio de recogida municipal el aceite de cocina no doméstico. Los establecimientos y comercios productores de este residuo tendrán que contar con un gestor propio, y archivar la documentación que acredite su entrega a un gestor autorizado.

7.1.5. Retirada de ropa

El servicio de recogida de ropa se realiza mediante un convenio con una Organización No Gubernamental (ONG), que permita recuperar los textiles en buen estado, y reciclar los no reutilizables.

7.2. Servicios prestados a los Productores Singulares

El Ayuntamiento determinará en qué áreas o sectores del municipio, o bien a qué productores singulares del municipio podrá prestar el servicio de recogida de productores singulares, atendiendo a cuestiones de eficiencia del servicio (zonas remotas y fuera del ámbito de las rutas de recogida, acceso no adecuado, etc.) o por otras razones que se consideren oportunas. En caso de no prestarse el servicio de recogida de productores singulares será el Ayuntamiento quien determinará las condiciones y método de recogida aplicable.

Así mismo, en casos determinados el Ayuntamiento podrá requerir el registro de la actividad como productor singular de residuos atendiendo a sus particularidades, requiriéndole la adquisición de contenedores de residuos propios.

7.2.1. Recogida de la fracción RECHAZO

El servicio de recogida de residuos puerta a puerta recogerá y transportará hasta el centro de tratamiento de residuos designado por el Consell d’Eivissa los residuos sólidos urbanos de la fracción RECHAZO, no separados en ninguna otra fracción selectiva, depositados por los usuarios del servicio en sus propios contenedores dispuestos para tal efecto.

Estos contenedores estarán rotulados con las siglas correspondientes a la fracción que contienen (RECHAZO) y con el nombre del establecimiento propietario de los mismos. Este servicio se realizará preferiblemente en horario nocturno, para evitar molestias al tránsito.

7.2.2. Recogida de las fracciones SELECTIVAS

El servicio de recogida de residuos puerta a puerta para productores singulares incluye la retirada de las diferentes fracciones de recogida selectiva almacenadas en los correspondientes contenedores propios para la separación en origen de cada fracción. La recogida se llevará a cabo los días especificados por la empresa concesionaria y en los términos establecidos por esta, en concordancia con el Programa Anual del Servicio aprobado por el Pleno de la Corporación, según el apartado 8.2 de esta ordenanza.

Las fracciones de residuos reciclables son:

- Papel y Cartón: se realizará la recogida y transporte de esta fracción hasta el centro de tratamiento designado por el Consell d’Eivissa o el que establezcan los planes sectoriales.

- Envases Ligeros: se realizará la recogida y transporte de esta fracción hasta el centro de tratamiento designado por el Consell d’Eivissa o el que establezcan los planes sectoriales.

- Vidrio: se realizará la recogida y transporte de esta fracción hasta el centro de tratamiento designado por el Consell d’Eivissa o el que establezcan los planes sectoriales.

El resto de residuos derivados del funcionamiento de la actividad y no incluidos en la gestión municipal se deberán gestionar debidamente por cuenta propia, y conservando siempre copia documental de la correcta gestión de los mismos.

Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Los usuarios del servicio están obligados a cumplir con las normas de uso del servicio que a continuación se enumeran:

8.1 Obligaciones de los usuarios que producen residuos de origen doméstico.

Es OBLIGATORIA la separación en origen de las siguientes fracciones reciclables:

- Envases ligeros

- Papel/cartón

- Vidrio

La separación de la fracción orgánica será obligatoria una vez se disponga de la planta de tratamiento y se incorpore al servicio del Programa Anual.

El resto de residuos no separables, se designará al contenedor de la fracción RECHAZO.

Queda totalmente prohibida la mezcla de cualquier fracción de residuos que cuente con un sistema de recogida específico.

Queda totalmente prohibido depositar fuera de los contenedores cualquier tipo de residuo, a excepción de los residuos voluminosos dentro de núcleo urbano previo aviso telefónico a la empresa encargada de la recogida.

8.1.1. Recogida de residuos de la fracción RECHAZO

Este servicio es exclusivo para residuos no recuperables. Queda prohibido entregar dentro de los contenedores de Rechazo residuos con fracciones recuperables (papel/cartón, envases ligeros, vidrio y FORM) con sistemas integrados de gestión. Encontrar pruebas que evidencien este incumplimiento respecto a los RSU entregados al Ayuntamiento podrá dar lugar a sanciones.

Queda prohibido entregar residuos líquidos o susceptibles de ser licuados.

Queda prohibido depositar residuos excluidos en la gestión municipal.

Forma de presentación de los residuos

Los residuos se entregarán siempre dentro de bolsas herméticas cerradas. Se introducirán siempre en el interior del contenedor o buzón de contenedor soterrado designado para tal función.

El tamaño de las bolsas tendrá que ser adecuado para su depósito por la apertura del contenedor.

El grueso de la bolsa será adecuado al tipo de residuo que contenga, siempre y cuando la galga mínima sea de 200.

En ningún caso se podrán depositar los residuos fuera del contenedor o buzón de contenedor soterrado.

Horario de entrega: No se podrán entregar los residuos antes de las 20:30 horas ni después de las 02:30 horas, dentro de cascos urbanos. El incumplimiento de este horario podrá comportar una sanción.

8.1.2. Recogida de la fracción ENVASES LIGEROS

Es obligatoria la separación en origen de los envases ligeros.

Queda prohibido depositar otros residuos o fracciones diferentes a los incluidos en este punto.

Forma de presentación de los envases ligeros

Los envases ligeros se entregarán dentro de los contenedores AMARILLOS o rotulados con el distintivo “ENVASES LIGEROS”.

Queda prohibido depositar fuera del contenedor de envases cualquier tipo de residuo, incluida la fracción envases ligeros.

Horario de entrega: de 0 a 24 horas.

8.1.3. Recogida de PAPEL Y CARTÓN

Es obligatoria la separación en origen del papel y el cartón.

Queda prohibido depositar otros residuos o fracciones diferentes a los incluidos en este punto.

Forma de presentación de papel y cartón

El papel y cartón se entregará debidamente plegado dentro de los contenedores dispuestos a tal efecto. Estos contenedores serán de color AZUL o estarán rotulados con el distintivo “PAPEL/ CARTÓN”.

Queda prohibido depositar fuera del contenedor de papel /cartón cualquier tipo de residuo, incluyendo residuos de la fracción papel/cartón.

Horario de entrega: de 0 a 24 horas.

8.1.4. Recogida de VIDRIO

Es obligatoria la separación en origen del vidrio.

Queda prohibido depositar otros residuos o fracciones diferentes a los incluidos en este punto.

Forma de presentación de vidrio

Los residuos de vidrio se depositarán de forma individual, sin bolsa y sin tapón dentro de los contenedores dispuestos a tal efecto. Estos contenedores serán VERDES o estarán rotulados con el distintivo “VIDRIO”

Queda prohibido depositar fuera del contenedor de vidrio cualquier tipo de residuo, incluyendo residuos de la fracción vidrio.

Horario de entrega: de 07 a 23 horas.

8.1.5. Retirada de residuos voluminosos:

8.1.5.1. Dentro de núcleos urbanos:

Es obligatorio que el usuario contacte con la empresa que presta el servicio de recogida para informarla de la intención de deshacerse de residuos voluminosos.

Queda prohibido sacar residuos voluminosos sin la previa comunicación a la empresa de recogida de residuos. En caso de incumplimiento, no se considerará incluido dentro del servicio, y será el usuario que no ha seguido estas indicaciones quien deberá correr con los costes de la gestión, sin perjuicio de la sanción correspondiente. El Ayuntamiento podrá gestionar estos residuos subsidiariamente.

Se promoverá la reutilización y el reciclado mediante organismos públicos o privados que realicen tales acciones.

Forma de presentación: Como norma general, se dejarán junto a un punto de aportación de residuos, pero prevalecerá el lugar que especifique la empresa de recogida, que siempre atenderá a criterios técnicos.

Nunca se dejarán apoyados sobre el contenedor o buzones o sobre la plataforma de los contenedores soterrados.

Horario de entrega: Especificado por la empresa de recogida en el momento del aviso telefónico, nunca antes de las 20:30 horas y hasta las 2:30 horas.

8.1.5.2. Fuera de núcleos urbanos:

El servicio de retirada de residuos voluminosos fuera de núcleos urbanos se prestará mediante la Red Insular de Deixalleries d’Eivissa, a través de sus seis instalaciones fijas y dos móviles.

Queda totalmente prohibido depositar residuos voluminosos al lado de los puntos de aportación municipales en zonas no urbanas.

 Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES SINGULARES

Es obligación de todos los productores singulares usuarios del servicio la separación en origen de todas las fracciones que presenten un sistema de recogida específico, y, en consecuencia, la posesión de los correspondientes contenedores para almacenar los mismos.

Queda totalmente prohibida la mezcla de las distintas fracciones de residuos.

Para poder disfrutar del sistema de recogida puerta a puerta de residuos, los Productores Singulares tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones.

9.1. Obligaciones relativas al registro y documentación

  • Los productores deberán inscribirse en el registro de Productores Singulares del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. A tal efecto, tendrán que cumplimentar el documento de “Comunicación Previa de Productor Singular”, según el modelo del Anexo I, donde se hará constar toda la información y documentación requerida por la Administración Local.

  • Aquellos productores singulares ya registrados, tendrán que aportar la información y documentación que se requiera para adaptarse a los nuevos campos del formulario de “Comunicación Previa de Productores Singulares” (en adelante CP), cumplimentando los datos necesarios para poder ofrecer un adecuado servicio.

  • Junto con el documento de CP se tendrá que presentar una Declaración Responsable (DR) firmada por el responsable del establecimiento, según el modelo del Anexo II.

  • Cuando se realicen cambios en los datos relacionados con la gestión de residuos tales como: la persona responsable, el número de contenedores o cualquier aspecto relevante relacionado se tendrá que notificar mediante un nuevo documento de Comunicación Previa y de Declaración Responsable.

  • Una vez revisada la documentación presentada, se les asignará un código de productor singular y se les comunicará que han pasado a formar parte del Registro de Productores Singulares del municipio de Santa Eulària des Riu. Mediante esta comunicación se hará efectiva la inclusión de la actividad dentro del Registro de Productos Singulares, que podrá ser una comunicación telemática o a través de correo ordinario.

No se prestará el servicio de recogida de residuos a los productores singulares si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

9.2. Obligaciones relativas al almacenaje y etiquetado

  • Así como se recoge a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, será obligación del productor de residuos almacenarlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. Así mismo, el almacenaje de residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a 2 años cuando se destinen a valorización, y a 1 año cuando se destinen a eliminación.

  • Los productores singulares tendrán que contar con contenedores propios para cada fracción que generen. El número de contenedores y su volumen será el suficiente para dar cabida a todos los residuos producidos por la actividad. Queda totalmente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera del contenedor.

  • El contenedor destinado a cada fracción tendrá que estar claramente diferenciado mediante colores, etiquetas y letreros, para evitar confusiones relativas a la fracción que contienen, así como para facilitar su identificación a los operarios del servicio de recogida.

  • Los contenedores deberán tener rotulado el nombre de la actividad a la que pertenecen.

  • Los contenedores serán homologados para el sistema de recogida ofrecido.

  • Los contenedores tendrán que estar en buen estado de limpieza y mantenimiento. El lavado y mantenimiento de los contenedores correrá a cargo de los titulares de los mismos.

  • Los contenedores tendrán que almacenarse en un lugar adecuado y accesible, de titularidad privada y preferiblemente en un recinto de contenedores diseñado a tal fin. Es obligatorio que el recinto esté en buen estado de mantenimiento y limpieza, que correrá a cargo del propietario.

No se prestará el servicio de recogida de residuos a los productores singulares si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

9.3. Obligaciones relativas a la presentación de los residuos

Fracción RECHAZO:

  • Se presentará siempre contenida en el interior de contenedores de titularidad propia.

  • Los residuos se entregarán siempre dentro de bolsas herméticas cerradas en el interior del contenedor, también cerrado.

  • El grueso de la bolsa será adecuado al tipo de residuo que contenga, siempre y cuando la galga mínima sea de 200.

  • Queda totalmente prohibido depositar residuos fuera del contenedor.

Fracción ENVASES LIGEROS:

  • Los envases ligeros, vacíos, se entregarán dentro de bolsas herméticas cerradas. Estas se introducirán en el interior del contenedor designado para tal fracción, libres de impropios (suciedad u otros residuos).

  • Queda totalmente prohibido depositar residuos fuera del contenedor.

Fracción PAPEL Y CARTÓN:

  • Los cartones se presentarán bien plegados y doblados con el fin de reducir su volumen y facilitar su manipulación.

  • Se depositarán siempre dentro de los contenedores designados para tal fracción.

  • Queda totalmente prohibido depositar los cartones fuera del contenedor correspondiente.

Fracción VIDRIO:

  • Los envases y botellas de vidrio se introducirán sin bolsa en el interior del contenedor designado para tal fracción.

  • Los envases de vidrio se entregarán sin impropios, tales como tapones o restos de suciedad.

  • Queda totalmente prohibido depositar los residuos fuera del contenedor.

No se prestará el servicio de recogida de residuos a los productores singulares si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

9.4. Obligaciones relativas al servicio de recogida

  • Para iniciar el servicio de recogida al nuevo productor singular, estos dirigirán la solicitud, a través de correo electrónico, a la empresa de recogida de residuos, indicando el Código ID de Productor asignado, el nombre comercial y la ubicación de la actividad.

  • No se prestará el servicio si no se ha dado previo aviso a la empresa que realiza la recogida.

  • Solo se sacarán los contenedores el día que se realice la recogida de una determinada fracción, que dependerá de los recorridos del Programa Anual del Servicio.

  • Los productores singulares llevaran sus contenedores al lugar acordado con la empresa de recogida. Para determinar el lugar, prevalecerá el criterio técnico por encima de la comodidad del usuario, para que la recogida sea viable y tan eficiente como sea posible. Aquellos Productores que tengan sus actividades fuera del alcance de las rutas del servicio de recogida, tendrán que trasladar los contenedores con los residuos en su interior, hasta el punto acordado entre esta administración, la empresa concesionaria del servicio y el productor, para efectuar la recogida.

  • Los establecimientos que generen residuos comerciales o industriales como resultado de sus actividades tales como aceites vegetales de restaurantes, palets, muebles viejos (voluminosos en general), chatarra, envases industriales, vidrio plano, puedes y restos de pintura, cajas de plástico, etc., estarán obligados a gestionarlos por sus medios, a través de la Red Insular de Deixalleries, un gestor autorizado o un sistema integrado de gestión, según la normativa ambiental de aplicación.

  • El horario para sacar los contenedores al lugar acordado será siempre a partir de las 20:30 horas, y se entrarán antes de las 9:00h de la mañana siguiente. Antes y después de este horario queda prohibido mantener los contenedores al exterior del establecimiento del titular de la actividad.

No se prestará el servicio si no se cumplen todos los puntos anteriores, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

9.5. Pequeños Productores de Residuos de Papel y Cartón

  • Los pequeños productores de papel/cartón tendrán que estar inscritos en el registro de productores del municipio como tales.

  • El papel/cartón tendrá que entregarse debidamente plegado y enfardado, o si se dispone de contenedor azul propio, en el interior del mismo.

  • No se incluyen en el servicio de recogida las cajas sin plegar y enfardar; se podrá realizar la gestión subsidiariamente por parte del Ayuntamiento en caso de que lo considere necesario o urgente y tendrá que hacerse cargo de los costes el productor/poseedor, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

  • Los fardos se depositarán en la puerta del productor, o en el lugar acordado previamente con la empresa que realiza el servicio de recogida. Nunca se apoyarán sobre los contenedores o sobre las plataformas de los contenedores soterrados.

  • El horario para entregar el papel/cartón será a partir las 20:30 horas. En caso de presentarse en contenedores propios, este tendrá que retirarse de la vía pública antes de las 9:00h de la mañana.

  

CAPÍTULO 4
VEHICULOS ABANDONADOS

Artículo 10.- VEHICULOS ABANDONADOS

1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública o en terrenos, tanto públicos como particulares.

2. El titular de un vehículo del cual se tenga que deshacer está obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación.

3. Cuando, según el que dispone la legislación vigente, un vehículo fuera de uso se tenga que considerar abandonado, automáticamente adquirirá la condición de residuo sólido urbano municipal. La gestión podrá ser llevada a cabo por el Ayuntamiento.

4. Según la normativa vigente (Ley 11/1999), se presumirá su abandono en los siguientes casos:

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

5. En el supuesto de que un vehículo muestre signos de abandono, presente desperfectos que imposibiliten el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación, y además comporte un riesgo de contaminación del medio ambiente o de afección a la salud pública, podrá ser decretado residuo sólido urbano por urgencia, avalado con un informe técnico, y podrá ser gestionado por el Ayuntamiento de manera subsidiaria, sin perjuicio de la sanción correspondiente al titular.

6. Independientemente de las sanciones que correspondan, los propietarios de los vehículos abandonados tendrán que abonar los gastos originados por su recogida, transporte y tratamiento.

7. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los cuales recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, porque permanezca en la misma situación, siempre y cuando no comporte un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.

   

CAPÍTULO 5
PROHIBICIONES Y LIMPIEZA VIARIA

Artículo 11.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Complementando lo que dispone esta ordenanza, y como norma general, se prohíbe:

11.1. Abandonar residuos urbanos en la vía pública o zonas privadas, haciendo caso omiso de las indicaciones de las prescripciones de esta ordenanza. En caso de acumulación de residuos ante un portal o una propiedad, se entenderá como poseedora de los residuos a la comunidad de este. La gestión de estos residuos, realizada de manera urgente y subsidiaria por el servicio de limpieza municipal, correrá a cargo de la comunidad, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

11.2. Tirar cualquier tipo de papel, lata, botella, envase vacío, colillas de pitillos, cáscaras de frutos secos, chicles o cualquiera otro material susceptible de ensuciar la vía pública.

11.3. Sacudir ropa, alfombras, escobas u otros objetos susceptibles de ensuciar la vía pública, así como tampoco el vertido de cualquier tipo de residuo desde ventanas, balcones o terrazas de los inmuebles. También se prohíbe tirar cualquier tipo de residuo desde el interior de un vehículo, tanto si se encuentra parado o en movimiento.

11.4. Abandonar o depositar dentro de los contenedores cualquiera de los residuos excluidos en la gestión municipal.

11.5. Depositar residuos encendidos o inflamables tales como pitillos, petardos, puros, brasas, etc. dentro de las papeleras o contenedores.

11.6. Depositar en las papeleras residuos de rechazo u otros objetos diferentes a la finalidad por la cual han sido instaladas (por volumen y tipología).

11.7. Eliminar o abandonar cualquier residuo excluido de la gestión municipal en vías y terrenos públicos y/o particulares.

11.8. Manipular o buscar dentro de los residuos ya entregados en los puntos de aportación sin contar con la autorización pertinente.

11.9. Cambiar o modificar el emplazamiento de los puntos de aportación u otros elementos del servicio sin la correspondiente autorización municipal.

11.10. Los locales comerciales con fachada a la vía pública tendrán que velar por la correcta limpieza de la parte que los corresponda de la fachada, así como de la limpieza periódica del tramo de acera correspondiente con su fachada.

11.11. Los locales con terrazas, públicas y/o privadas, además de lo especificado en el punto 11.10, tendrán que realizar las suficientes limpiezas periódicas de sus terrazas para que se encuentren en un estado adecuado de limpieza. En caso de omisión, y al considerarlo necesario, los servicios municipales de limpieza procederán a la limpieza urgente y subsidiaria de la terraza, y tendrá que correr con los gastos el titular de la actividad, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

11.12. Se prohíbe el uso de azufre u otras sustancias sólidas, incluso si están trituradas, como repelente de perros y otros animales.

11.13. Abandonar bolsas de residuos sólidos urbanos junto al contenedor o buzón de la isla ecológica.

11.14. Depositar cualquier tipo de residuo que no sea de la fracción selectiva especificada para cada contenedor.

11.15. Sacar y entregar los residuos antes del horario establecido.

11.16. Dejar en la vía pública los excrementos de los animales de compañía o domésticos que los propietarios conduzcan por la calle. Será obligatorio recogerlos.

11.17. Eliminar de forma no controlada RCDs (Residuos de Construcción y Demolición), tierras y otros residuos inertes.

11.18. Depositar más de 20 litros de residuos de poda a los contenedores públicos, o a su lado.

11.19. Será obligación de los propietarios de solares, parcelas y terrenos particulares, mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público. Así mismo mantenerlos libres de vegetación espontánea y de plagas de roedores e insectos, que puedan suponer un peligro para la seguridad pública o riesgo de incendio.

11.20. Se prohíbe la eliminación de restos de poda mediante quemas dentro del núcleo urbano. Estas podrán de ser gestionadas a través de la Red Insular de Deixalleries, en centros de tratamiento autorizados o elaborando compost doméstico.

11.21. Los propietarios o inquilinos de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, tendrán que tomar medidas para evitar la invasión de la vía pública, así como la caída de frutos, ramas, hojas, etc.

11.22. Se prohíbe la eliminación no autorizada de residuos. Especialmente mediante el uso del fuego y el soterramiento.

Artículo 12.- OBLIGACIONES EN LAS OBRAS Y CONSTRUCCIONES

12.1. Las obras tendrán que contar con los medios suficientes para evitar ensuciar las vías públicas adyacentes. Además, tendrán que instalar un sistema de limpieza de ruedas para los camiones a la salida de la obra, con el fin de evitar que el barro y otros restos que puedan quedar adheridos a los neumáticos se esparzan por la vía pública.

12.2. La responsabilidad será del promotor de la obra. En los casos en que se identifique al conductor del camión o vehículo, la responsabilidad será solidaria.

12.3. Las obras de reforma o construcción que generen polvo y otros residuos derivados de las actuaciones que se ejecuten y que puedan ser arrastrados a la vía pública, tendrán que ser limpiados por los promotores de las obras.

12.4. La infracción de este Artículo implicará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en los casos de urgencia que así se determinen, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

CAPÍTULO 6
INSTALACIONES FIJAS PARA LA RECOGIDA DE RESIUDOS EN EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCION Y PARA PRODUCTORES SINGULARES

Artículo 13.- PUNTOS DE APORTACIÓN DE RESIDUOS

13.1. Toda nueva construcción de más de 30 viviendas/locales comerciales dentro de los núcleos urbanos del término municipal de Santa Eulària des Riu tendrá que prever y tener especificado en el proyecto, la construcción de un punto de aportación soterrado de residuos. Este punto soterrado tendrá deberá contar con un contenedor para cada fracción selectiva y uno más para RSU. El punto será apto para realizar la recogida con el sistema municipal existente; por lo tanto, las especificaciones técnicas, la ubicación y el número de contenedores serán concretadas en el momento de la revisión del proyecto por parte de los servicios técnicos municipales.

13.2. Las nuevas construcciones de menos de lo especificado en el punto anterior tendrán que prever y tener especificado en el proyecto el espacio suficiente para un contenedor de cada fracción. El espacio será suficiente para garantizar la correcta recogida de los residuos depositados. Se encontrará en el exterior del edificio y será de uso público. Las especificaciones técnicas, la ubicación y el número de contenedores serán concretadas en el momento de la revisión del proyecto por parte de los servicios técnicos municipales.

Estos puntos no serán de uso particular de los edificios de nueva construcción, sino que formarán parte del entramado de puntos de aportación públicos. Por lo tanto, tendrán que ser accesibles para otros usuarios no residentes en los edificios de nueva construcción.

13.3. Los Productores Singulares tendrán que adaptar los locales de sus actividades para disponer de espacio suficiente para los contenedores que éstos requieran para gestionar sus residuos.

- Los productores singulares que generen más de 5000 litros/día de la fracción rechazo tendrán que contar con una cámara refrigerada para almacenar esta fracción hasta el momento de su entrega.

- Cuando se implante la recogida de la fracción orgánica, y un productor singular genere más de 1000 litros/día, tendrá que disponer de un espacio refrigerado para almacenarlos antes de su entrega.

Los productores singulares registrados antes de la publicación de esta ordenanza, dispondrán de un plazo de tres años, a contar desde la publicación de esta norma, para adaptarse a la misma.

  

CAPÍTULO 7
BONIFICACIONES FISCALES

Artículo 14.- BONIFICACIONES FISCALES

14.1. Bonificaciones para usuarios residentes

Aquellos usuarios residentes del municipio, que presenten 5 tickets de la Red Insular de Deixalleries d’Eivissa que justifiquen que han efectuado una correcta gestión de sus residuos excluidos de la gestión municipal podrán disfrutar de una bonificación en la tasa de residuos, que será aplicable a la vivienda (no a cada particular). Para disfrutar de la bonificación se deberá presentar la siguiente documentación:

  1.  5 tickets de la Red Insular de Deixalleries a nombre del titular del domicilio o del arrendamiento.

  2. Último recibo de la tasa municipal de residuos. Si se arrendatario, además se tendrá que adjuntar el contrato de arrendamiento.

No podrán optar a esta bonificación, personas sancionadas durante el año anterior en materia de gestión de residuos.

14.2. Bonificaciones para Productores Singulares

Los Productores Singulares, definidos según esta ordenanza, incluidos en las categorías Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del cuadro de tarifas del Art.8 de las Ordenanzas Fiscales de Residuos, podrán disfrutar de una bonificación de un máximo del 20 % sobre la cuota.

a. La bonificación irá en función del % del volumen contenerizado de recogida selectiva de las fracciones Envases Ligeros, Papel/ Cartón y Vidrio (no computarán los cubos para VACRI de 120L), respecto al total de contenedores (selectiva + rechazo). El volumen de contenedores de selectiva respecto al volumen total tendrá que ser como mínimo del 45% para poder disfrutar de las bonificaciones, e irá en aumento de acuerdo con 4 categorías definidas. Los porcentajes de bonificación para cada categoría se recogen a la Ordenanza Fiscal.

b. Las categorías en que se clasificaran los Productores Singulares son las siguientes:

Categoría del Productor Singular según la recogida selectiva

% en volumen de contenedores para recogida selectiva

0

Menor al 45 %

1

Igual o mayor a 45 %

2

Igual o mayor a 65 %

3

Igual o mayor a 75 %

c. Los requisitos que tendrán que cumplir los Productores Singulares que opten a la bonificación son los siguientes:

  1.  Estar debidamente registrado como Productor Singular, de acuerdo con estas Ordenanzas, y notificar cualquier cambio de los campos del registro de Productor Singular.

  2. Presentar una Declaración Responsable anualmente donde se hagan constar los medios dedicados a la gestión de residuos. La presentación de esta Declaración tiene carácter obligatorio siempre que se disfrute de bonificaciones fiscales.

  3. Presentar copia de la Comunicación previa de Productor de residuos del Govern Balear.

  4. Cumplir estrictamente con los condicionados de estas ordenanzas, y no haber sido sancionado en materia de residuos durante el año anterior.

  

CAPÍTULO 8
INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 15.- SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES

  • Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en esta OOMM, sin prejuicio, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

  • Cuando el cumplimiento del establecido en esta OOMM corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

    • Cuando el productor o poseedor de los residuos lo entregue a una persona física o jurídica diferente de la especificada.

    • Cuando sean varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

    • Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades indebidas de diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 16.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Se consideran los siguientes tipos de infracción según la tipología de los residuos y su gestión:

1. INFRACCIONES LEVES

  • Que los productores o poseedores de residuos no pongan a disposición del Ayuntamiento los residuos generados sobre los cuales tiene competencias o lo hagan infringiendo las normas fijadas por la presente ordenanza.

  • El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente ordenanza, siempre que no se produzca ningún daño a las instalaciones y equipamientos del servicio.

  • Cualquier otra infracción de esta norma que no esté tipificada como grave ni muy grave en la presente ordenanza.

  • Cuando se infrinjan los Artículos 8 y 9 así como los puntos 11.1, 11.2, 11.3, 11.6, 11.7, 11.8, 11.9, 11.10, 11.11, 11.12, 11.13, 11.15 11.16, 11.18, 11.19, 11.20 i 11.21 del Artículo 11 y Artículo 12 de la presente ordenanza.

2. INFRACCIONES GRAVES

  • El abandono, vertido, tratamiento no autorizado o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos afectados por la presente ordenanza, no incluidos en el punto anterior, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

  • El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente ordenanza, cuando se produzcan daños a las instalaciones y equipamientos del servicio.

  • La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.

  • La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas por la presente norma, así como su aceptación en condiciones diferentes de las que aparecen en las correspondientes autorizaciones o en el presente documento.

  • La reincidencia en faltas leves.

  • El vertido de los residuos contemplados en el Artículo 4.

  • La infracción de los puntos 11.4, 11.5, 11.07, 11.14, 11.17 y 11.22 del Artículo 11, así como cualquiera de los puntos incluidos dentro del Artículo 10 de la presente ordenanza.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES

  • El abandono, vertido, tratamiento no autorizado o eliminación incontrolada de los residuos afectados por la presente ordenanza y, en general, la actuación contraria a lo que establece este mismo documento, siempre que se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas.

  • La reincidencia en faltas graves.

Artículo 17.- REINCIDENCIA Y PRESCRIPCIÓN.

Serán reincidentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas una o más veces dentro del plazo de 24 meses.

Una infracción se considerará prescrita cuándo:

  • Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.

  • El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día que la infracción se cometió.

Artículo 18.- MEDIDAS CAUTELARES

18.1. En todos aquellos casos de infracción que determine la autoridad municipal, se podrá ordenar cualquier medida cautelar necesaria, sin perjuicio del expediente sancionador correspondiente.

18.2. Las empresas que hayan sido sancionadas con una infracción GRAVE, no podrán optar a ser contratadas por el Ayuntamiento en un periodo mínimo de 2 años.

18.3. Las empresas que hayan sido sancionadas perderán la excepción fiscal de la que disfrutaban y no podrán optar a la bonificación fiscal en un periodo mínimo de un año.

Artículo 19.- MEDIDAS CORRECTORAS

En todos aquellos casos que se produzcan infracciones, y así lo determine la autoridad municipal, se podrá ordenar la adopción de las medidas correctoras necesarias que se determinen. Cuando estas se apliquen en el tiempo y forma definidas por la Administración, la sanción podrá ser reducida en un máximo del 50 %.

Artículo 20.- ACTIVIDAD INSPECTORA

Las autoridades municipales y sus agentes, así como los inspectores y el personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento y que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, podrán realizar inspecciones entrando en instalaciones, locales o recintos, cuántas veces sean necesarias, y sus propietarios, titulares responsables o usuarios estarán obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

Obstaculizar la tarea inspectora, supondrá una infracción grave

  

CAPÍTULO 9
SANCIONES

Artículo 21.- TIPOS Y CUANTIA DE LAS SANCIONES

21.1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Podrán ser aplicadas de forma independiente o conjunta, y ser de tipo cuantitativo (sanción económica) o tener además una componente cualitativa (inhabilitación para el desarrollo de determinadas actividades, clausura de las instalaciones, revocación o retirada de las autorizaciones, etc.).

21.2. En casos de infracciones LEVES: Multa de hasta 900 € (en caso de residuos peligrosos hasta 9000 €).

En caso de infracción de los Artículos siguientes:

-Art.- 11.2, 11.3, 11.8,11.10, 11.11 11.12: multa de 100€ a 200 €

-Art.- 8, 9, 11.1, 11.6, 11.13, 11.15 i 11.16: multa de 200 a 400 €

-Art.- 11.19, 11.20 i 11.21: multa de 300 € a 900 €.

-Art.- 11.18: multa de 400 €.

21.3. En casos de infracciones GRAVES: Multa desde 901 € hasta a 45.000 € (en caso de residuos peligrosos desde 9001 € hasta a 300.000 €)

En caso de infracción de los Artículos siguientes:

-Art. 11.4 y 11.14: multa de 1.000 €

-Art.- 11.7 y 11.22: multa de 2.000; en caso de residuos peligrosos, 9.001 €. En caso de Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), multa de 2.500 €.

21.4. En casos de infracciones MUY GRAVES: Multa desde 45.001 € hasta 1.750.000€. (en caso de residuos peligrosos desde 300.001 € hasta 1.750.000 €)

21.5. En casos no tipificados en los apartados anteriores y cuando se trate de vertidos con volúmenes superiores a 200 litros, las sanciones se graduarán en función de la correspondiente infracción y atendiendo a los aspectos siguientes:

  • Intencionalidad

  • Grado de culpa

  • Reiteración

  • Participación

  • Beneficio obtenido

En estos casos, las sanciones podrán ser superiores a las sanciones tipificadas, pero no superiores a la que le corresponda según el tipo de infracción (leve, grave y muy grave).

21.6. Si los infractores no adoptan las medidas decretadas, la autoridad competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.

21.7. Si los infractores dificultan la labor inspectora a los servicios municipales, la sanción se incrementará en un 25 %.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  1. Quedan derogadas todas las disposiciones de la misma categoría o inferior que regulen las materias contenidas en la presente ordenanza siempre que se opongan o contradigan su contenido

  2. Quedan también derogado el Art.7. Bonificaciones, y todo lo verse en las Ordenanzas Fiscales de Residuos, y que contradiga el especificado en esta.

ANEXO I. Formulario de Comunicación Previa de Productor Singular

ANEXO II. Declaración Responsable

Documentos adjuntos