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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 1118
Rectificación de errores materiales de la Resolución de la Alcaldía número 2017-0130 por la que se convoca un concurso-oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO TÉCNICO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)

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Texto

Natalia Troya Isern, alcaldesa del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) ha resuelto mediante decreto de alcaldía número 2.017 - 0215 de fecha 06 de febrero de 2017 lo siguiente:

"Rectificación de errores materiales de la Resolución de la Alcaldía número 2017-0130 por la que se convoca un concurso-oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO TÉCNICO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal funcionario con carácter de interinidad, de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, vancants, bajas laborales, jubilaciones, licencias , vacaciones, etc.

Advertido error material en la Resolución de Alcaldía número 2017-0130 publicada en el BOIB número 14, de 2 de febrero de 2017 en cuanto a los puntos a tener que otorgar a la fase de méritos del procedimiento de selección de un Arquitecto técnico y de acuerdo con lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede la rectificación y modificación del Anexx I de la convocatoria haciendo constar que la puntuación máxima del proceso de selección es de 83 puntos, correspondiendo 50 puntos en la fase de oposición y 33 en la fase de concurso, para con el que indicaba la resolución rectificada en cuanto a la puntuación máxima del proceso de selección de 100 puntos, correspondiente 50 puntos en la fase de oposición y 50 en la fase de concurso

Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 41.14 del RD 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las entidades locales.

R E S O L C

Primero.- Rectificar el error material advertido en la Resolución de Alcaldía número 2017-0130, publicada en el BOIB número 14, de 2 de febrero de 2017 haciendo constar que la puntuación máxima del proceso de selección es de 83 puntos, correspondiendo 50 puntos a la fase de oposición y 33 en la fase de concurso, en lugar de los 100 puntos indicados en la resolución rectificada (50 puntos por la fase de oposición y 50 puntos para la fase de concurso). Todo esto de la siguiente manera:

Apartado 1.3 de la convocatoria:

Donde dice: "La puntuación máxima de todo el proceso de selección es de 100 puntos, correspondiendo 50 puntos en la fase de oposición y 50 puntos en la fase de concurso".

Debe decir: La puntuación máxima de todo el proceso de selección es de 83 puntos, correspondiendo 50 puntos en la fase de oposición y 33 puntos en la fase de concurso ".

Apartado 8 de la convocatoria:

Donde dice: "puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 50 puntos"

Debe decir: puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 33 puntos ".

Apartado 8.5 de la convocatoria:

Donde dice: "En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:

  • NIVEL C1 (antes C): 3 puntos.
  • NIVEL C2 (antes D): 4.5 puntos
  • Nivel LA (antes E): 0.5 puntos

Debe decir: En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:

  • NIVEL C1 (antes C): 1 puntos.
  • NIVEL C2 (antes D): 2 puntos
  • Nivel LA (antes E): 3 puntos

Segundo.- Aprobar la rectificación de las bases (anexo I) por el sistema de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO TÉCNICO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, vacaciones, etc.

Tercero.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de la presente resolución.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ajuntament de Son Servera, otorgando de nuevo el plazo de 10 días para la presentación de solicitudes.

Quinto.- Informar a los interesados ​​que las solicitudes ya presentadas en el procedimiento de selección registradas a partir del día 3 de febrero de 2017 se considerarán válidas y se tendrán en cuenta a la hora de aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos .

Sexto.- Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal de este Ajuntament.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ajuntament, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

Son Servera, 8 de febrero de 2017

La Alcaldesa
Natalia Troya Isern

 

ANEXO  I
BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1 Se convoca un concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO TÉCNICO del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura, como personal funcionario con carácter de interinidad, de las necesidades que puedan subvenir en el servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales (por IT, maternidad, etc), jubilaciones, licencias, vacaciones, etc.

1.2 El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá, por una parte, en una fase de oposición, consistente en la realización y superación de una prueba tipo test y por la otra, en una fase de valoración de los méritos que se detallan en esta convocatoria.

1.3 La puntuación máxima de todo el proceso de selección es de 83 puntos, correspondiendo 50 puntos en la fase de oposición y 33 en la fase de concurso.

1.4 En primer lugar se llevará a cabo la fase de oposición y en segundo lugar, y sólo para aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, la fase de concurso.

1.5 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo, resultante del sumatorio entre la fase de oposición y la fase de valoración de los méritos.

1.6 Dicha plaza está dotada, mensualmente, con el sueldo aproximado siguiente: 2541.45, -euros / mensual.

2. Características y funciones de la plaza

2.1 Características: funcionario interino. Escala de Administración Especial, sub-escala técnico medio, grupo A, subgrupo A2, 100% de jornada.

2.2 Funciones de arquitecto técnico de acuerdo con la valoración de la plaza objeto de la presente.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

(A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o extranjero con residencia legal en España.

(B) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

(C) Estar en posesión del título de Grado en Edificación, Aparejador o Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

(D) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

(E) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de esta base.

(F) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

(G) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, nivel medio, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En caso de que los aspirantes opten por acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la portación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expedidos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia. En caso de que no se tenga dicha titulación, se hará una prueba previa de catalán del nivel establecido, la cual será calificada de apto o no apto. La calificación determinará la permanencia de la persona aspirante en la convocatoria, de forma que si resulta no apta, será eliminada de la misma.

(H) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4. Solicitudes

4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO II de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases y, necesariamente los aspirantes deberán indicar un teléfono (o varios), así como el correo electrónico -si tienen-, de contacto, a fin de proceder a la gestión de la bolsa, en aplicación de la bases 10.2 de las presentes.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. La solicitud se debe registrar y asimismo se ha de sellar toda la documentación que se adjunte.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.sonservera.es) y en el tablón municipal de anuncios.

4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

(A) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

(B) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la bases 3 de las presentes.

(C) Original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la web (www.sonservera.es) del Ajuntament de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión. En caso de que no haya personas excluidas elevará a definitiva.

5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino , además, que sus nombres constan en la lista de personas admitidas pertinente.

5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS, contados desde el día siguiente al de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

5.4 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldía de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también el nombramiento del tribunal calificador, los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.5 Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículo 124 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.Tribunals de valoració

6. Tribunales de valoración

6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:

- Presidente: el Secretario de la Corporación.

- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera.

- Secretario: funcionario de carrera.

6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.3 Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros de los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).

7. Fase de oposición

7.1 La puntuación máxima de la fase de oposición es de 50 puntos. De forma que los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 25 puntos se tendrán por eliminadas del proceso de selección.

7.2 La prueba que conforma la fase de oposición se llevará a cabo con carácter previo a la valoración de méritos y será evaluable.

-Ejercicio Único tipo test

Consistirá en responder en el plazo máximo de una hora en el cuestionario tipo test propuesto por el tribunal.

El examen constará de un máximo de 50 preguntas relacionadas con el temario al que hacen referencia los anexos III y IV de la presente convocatoria con 3 o 4 posibles respuestas donde sólo una de ellas será la correcta. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada respuesta incorrecta restará del total de la calificación final 0.5 puntos. Cada respuesta no contestada se valorará con 0 puntos.

En la fase de oposición se permitirá el uso del texto de la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento del TM de Son Servera (Tema 21 del temario indicado en el anexo III - parte específica). BOIB número 51, de 15 de abril de 2014, sin que al mismo pueda constar ningún tipo de comentario ni modificación respecto de la versión publicada en el BOIB.

8. Fase de valoración de méritos

El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 33 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Por servicios prestados como personal funcionario o laboral en la Administración local, relacionados con la plaza o puesto convocados, en un lugar igual o similar, o superior: 1 punto por año trabajado, con un máximo de 10 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se deberá presentar certificado de la Administración en el que se indique la fecha de alta y baja en ella así como el puesto de trabajo ocupado.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3 de abril de 2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

2. Por servicios prestados como personal funcionario o laboral en la Administración pública (excepto los valorados en el apartado 1, en la Administración local) relacionados con la plaza o puesto convocados, en un lugar igual o similar, o superior: 1 punto por año trabajado, con un máximo de 6 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se deberá presentar certificado de la Administración en el que se indique la fecha de alta y baja en ella así como el puesto de trabajo ocupado.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3 de abril de 2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Por servicios prestados fuera de la Administración pública por cuenta ajena, relacionados con la plaza o puesto convocados, en un lugar igual o similar, o superior: 0'50 puntos por año trabajado, con un máximo de 4 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se presentará:

- Certificado de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en ella así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

4. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y / o privadas. Se valorarán en todo caso los cursos de informática a nivel de usuario y el curso básico de prevención de riesgos laborales. No se valorarán cursos de idiomas: 0 a 10 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. En defecto de especificación de la duración de los cursos por horas, se valorarán como cursos de 0 a 20 horas). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a.- Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso

b.- Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso

c.- Cursos de 41 a 60 horas: 0,4 puntos por curso

d.- Cursos de 61 a 100 horas: 0'6 puntos por curso

 e.- Cursos de más de 100 horas: 0,8 puntos por curso

No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases.

5. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:

  • Nivel C1 (antes C): 1 puntos
  • Nivel C2 (antes D): 2 puntos
  • Nivel LA (antes E): 3 puntos

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se otorgará, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuaran en este apartado.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "servicios prestados a la Administración local y la Administración Pública" y, si continúa, en la valoración del mérito "servicios prestados fuera del Administración ". En el caso de persistir la igualdad, se resolverá por sorteo.

8.1 Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

8.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9. Resolución de la convocatoria

9.1 El plazo para la resolución del concurso será de dos meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

9.3 El alcalde presidente dictará la resolución correspondiente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios y en la web (www.sonservera.es) de la Corporación, en el BOIB y en la página web municipal, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Adjudicación

10.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

10.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ajuntament de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación. Dicha notificación se puede llevar a cabo mediante medios telefónicos y / o telemáticos.

10.3 El hecho de no incorporarse dentro plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :

(A) Período de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

(B) Enfermedad

11. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo

11.1 Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes.

Mientras la persona aspirante se encuentre en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos con la presencia de una persona representante de los trabajadores como testigo, se pondrá en contacto telefónico o telemático con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que hay que se incorpore al puesto de trabajo. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), o dos días si la llamada se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con la contratación. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de ella bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista.

11.2 La bolsa estará vigente durante el plazo máximo de tres (3) años desde que se publique la resolución de constitución de la misma en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.

12. Nombramiento

1. Una vez efectuadas las resoluciones de contratación, la persona nombrada deberá iniciar su relación profesional con el Ajuntament de Son Servera en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de contratación, la que se podrá llevar a cabo con medios telefónicos o telemáticos. Los que no acepten la resolución de contratación en el plazo indicado sin causa justificada no podrán ser contratados como personal de este Ajuntament.

2. Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario de carrera, mientras no se provean reglamentariamente.

b) Ocupar puestos de trabajo vacantes como consecuencia de jubilación.

c) Sustituir personal funcionario de carrera con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

d) Sustituir las situaciones de bajas médicas, maternidad, vacaciones, etc.

e) Sustituir la reducción de jornada el personal funcionario de carrera cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, el Ajuntament puede establecer que la relación laboral interina sea a tiempo parcial.

f) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes del Ajuntament.

g) Subvenir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

3. Las personas aspirantes que sean llamadas y den su conformidad a un nombramiento deberán presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten su conformidad, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

3.1 Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con la documentación que ha abonado los derecha para su expedición.

3.2 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones adecuadas.

3.3 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni estar inhabilitado / a para el ejercicio de funciones públicas.

No podrán ser nombrados quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, y si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

13. Vigencia de esta bolsa

Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.

14. Norma final

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ANEXO I I
MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos

DNI núm.

Domicilio

Población

Teléfono

Correo electrónioc

M A N I FI E S TO :

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO TÈCNIC Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) para  la cobertura, como personal laboral con caràcter temporal.

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

S O L I C I TO :

Ser aceptado/a para la citada convocatòria..

(   ) Solicito certificación de servicios prestados en el Ajuntament de Son Servera (si es necesario, señalelo con una cruz).

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO: (señale el apartado que le interese):

Documento nacional de identidad (DNI)

Titulación mínima exigida

Titulación méritos

Son Servera, ___________________________________________

ALCALDIA  DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

ANEXO III
Parte común:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Los derechos fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y libertades.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: contenido y reforma; el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: competencias e instituciones. Los consejos insulares. Administración municipal: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 3. El municipio: concepto y elementos. La organización y competencias municipales. La organización municipal. Los órganos municipales de gobierno y sus competencias y funcionamiento.

Tema 4. La organización administrativa: concepto. Principios de actuación de las administraciones públicas. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho: formas de sumisión. Fuentes de derecho público: enumeración, jerarquía, fuentes escritas: leyes, ordenanzas, reglamentos y bandos.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos. Contenido, motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 6. Procedimiento administrativo: principios generales; concepto y clases; fases del procedimiento administrativo. Dimensión temporal: días y horas hábiles, cómputo de plazos. Registro de entrada y salida de documentos administrativos a las Corporaciones locales: carácter y contenido, presentación de instancias y documentos en las oficinas municipales. Documento administrativo electrónico. El administrado: concepto, capacidad y representación.

Tema 7. Los bienes de las entidades locales: concepto, clases y régimen jurídico. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales locales. La Ley de Patrimonio del Estado y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tema 8. Tipos de contratos en la Administración pública. La contratación administrativa: régimen jurídico y naturaleza. Normas específicas de contratación administrativa a la esfera local. Las partes en los contratos del sector público.

Tema 9. La preparación de los contratos para las administraciones públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas, criterios de adjudicación. Clases de contratos administrativos y características de cada uno: contrato de obras, contrato de concesión de obra pública, contrato de suministro, contrato de servicios, contrato de colaboración entre el sector público y privado.

Tema 10. La función pública. Concepto y clases de personal al servicio de la administración. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

 

ANEXO IV
Parte específica:

Tema 1. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, del suelo: estructura y principios informadores; régimen jurídico del suelo urbano y urbanizable; los sistemas de actuación: reparcelación y expropiación; los proyectos de urbanización. Recepción de urbanizaciones. El Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo para la isla de Mallorca.

Tema 2. La licencia urbanística. Naturaleza jurídica. Actos sujetos a licencia y en comunicación previa. Proyecto básico y de ejecución: su contenido.

Tema 3. La normativa de aplicación en el otorgamiento de licencias. Prórroga y renovación de licencia de obra. Modificaciones en el transcurso de las obras. Caducidad de la licencia de obras.

Tema 4. La declaración de ruina. Supuestos. Clases y procedimiento. El orden de ejecución de obras. Supuestos y requisitos.

Tema 5. Infracciones y sanciones urbanísticas. Prescripción de la infracción.

Tema 6. La Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares: régimen jurídico del suelo rústico en las Islas Baleares. Suelo rústico común y protegido. Edificaciones e instalaciones permitidas en el suelo rústico.

Tema 7. El acto previo de replanteo en el contrato de obras. El director de obras. La certificación de obras. El acta de comprobación de replanteo. El libro de órdenes. La recepción y liquidación de obras.

Tema 8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: estudios de seguridad. Programas de seguridad. RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Prevención y protección de los riesgos en la construcción.

Tema 9. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre. Las cédulas de habitabilidad. Concepto. Requisitos. Su expedición.

Tema 10. Inspección técnica de los edificios. Concepto. Regulación.

Tema 11. La Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas. Sus zonas de protección.

Tema 12. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico artístico de las Islas Baleares.

Tema 13. Decreto 110/2012, de 15 de octubre. Régimen jurídico sobre supresión de barreras arquitectónicas.

Tema 14. Estructuras en la edificación. Tipos y subtipos.

Tema 15. Protección de los edificios contra las humedades. Humedades de condensación. Protección térmica.

Tema 16. Mantenimiento de edificios públicos. Libro de mantenimiento.

Tema 17. Instalaciones en los edificios.

Tema 18. Demoliciones de obras y edificaciones. Sistemas. Medidas a adoptar.

Tema 19. Pavimentos e instalaciones viarias. Tipos y elementos.

Tema 20. Mediciones, presupuestos y precios unitarios. Justificación del precio, cuadros del presupuesto.

Tema 21. Las normas subsidiarias de planeamiento del Término Municipal de Son Servera.