Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 1111
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento General de utilización de las instalaciones deportivas del municipio de Eivissa
Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la modificación del Reglamento General de utilización de las instalaciones deportivas en el municipio de Eivissa, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 1123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:
“Artículo 4 AÑADIR:
Al amparo de las Leyes 28/2005 de 26 de diciembre y la 42/2010 de 30 de diciembre, que establecen las medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco al artículo 7 punto 5) establece el criterio por el que se permite prohibir fumar en los lugares públicos que el titular determina.
Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que en su artículo 4º prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas.
Artículo 16. AÑADIR:
* Siguiendo la filosofía de las leyes estatales que prohíben fumar en los recintos públicos o de uso público, se prohíbe fumar en todos los recintos deportivos municipales, incluidas las zonas anexas cerradas, semicerradas y al aire libre, a fin de seguir avanzando en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo.
Artículo 37. AÑADIR:
e) Se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchonetas neumáticas etc… excepto los autorizados.
Artículo 42. AÑADIR:
…Y los referidos a las Leyes 28/2005 de 26 de diciembre, la 42/2010 de 30 de diciembre en su artículo 7 apartado 5) y la 19/2007 de 11 de julio en su artículo 4.
- Son infracciones leves:
e) Fumar y consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, en los recintos deportivos municipales tanto en el interior como en el exterior, incluidas las zonas anexas cerradas, semicerradas y al aire libre.
Eivissa, 8 de febrero de 2017
EL ALCALDE,
Rafael Ruiz González