Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 1099
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambienta de delegación de competencias al director gerente relativas a la autorización y disposición de expedientes de gasto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, se publica el siguiente acuerdo  aprobado por el  Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental en sesión de día 2 de febrero de 2017:

Los artículos 13 y 14 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del agua y de la calidad ambiental (BOIB nº 185, de 22 de diciembre de 2015), disponen que corresponde al Consejo de Administración, administrar y gestionar la entidad juntamente con los otros órganos de dirección de la entidad. Concretamente, disponen que corresponde al Consejo de Administración, entre otras funciones, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad, aprobar los negocios jurídicos que sean convenientes para la realización de los fines de la entidad, y cualquier otra facultad que no esté expresamente reservada a otros órganos.

La autorización de gastos es una facultad que no se encuentra expresamente atribuida a ningún órgano de la entidad, por lo que, en virtud de esta cláusula residual se entiende atribuida al Consejo de Administración.

El artículo 14.2 del mencionado Decreto establece que para cumplir mejor sus funciones, el Consejo de Administración podrá delegar una parte, con  carácter permanente o temporal, en el Presidente, Vicepresidente o al director gerente.

Visto el artículo 17 del Decreto establece que entre las funciones del director gerente de la entidad, le corresponden las facultades de administración y gestión ordinaria y, en general, las funciones ejecutivas de la misma con sujeción a los criterios e instrucciones que emanan de los órganos superiores de dirección, se considera adecuado delegar en el director gerente la competencia de autorización de gastos no superiores a 50.000 euros.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevén que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos, conservando la titularidad.

En consecuencia, con el objetivo de mejorar la gestión ordinaria de la entidad, con celeridad y eficacia, se considera adecuado acordar la delegación de competencias de autorización y disposición de gastos no superiores a 50.000 euros en el Director gerente.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Administración, en sesión celebrada día 2 de febrero de 2017,

ACUERDA

Primero.- Delegar en el Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental  las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos y tramitación de los correspondientes expedientes, por cuantía igual o inferior a 50.000 euros. La presente delegación se ajustará a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Islas Baleares  para que tenga efectos desde su publicación.

       

Palma, 3 de febrero de 2017

 

El  Director gerente

Antoni Garcias Coll