Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 1087
Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo del servicio de vigilancia ORA, del Ayuntamiento de Valldemossa
Bases convocatoria bolsa de trabajo para el servicio de vigilancia ORA con carácter laboral temporal para hacer constar que por Junta de Gobierno de fecha 30 de enero de 2015 se han aprobado las siguientes bases:
Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo del servicio de vigilancia ORA, del Ayuntamiento de Valldemossa.
Base primera.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de vigilante de ORA con carácter laboral temporal, para cubrir las plazas vacantes, necesidades o sustituciones a la plantilla de este Ayuntamiento.
Base segunda.- Condiciones o requisitos de los/de las aspirantes
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España.
b)Tener 18 años y no exceder, si es el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.
c) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.
d)No haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en curso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
e) Estar en posesión del título de certificado de ESO, FP de grado medio o equivalente. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
f) Disponer del nivel A2 o equivalente de catalán por la Conselleria de Educación y Cultura del Gobierno Balear, EBAP u otras entidades equivalentes. Los aspirantes que no presenten este certificado deberán superar la prueba correspondiente con carácter previo y eliminatorio al inicio del proceso de selección. El resultado será apto / no apto y la calificación de no apto impedirá al interesado continuar con el proceso selectivo. Si el resultado es apto en ningún caso supondrá la obtención de un título oficial. El anuncio de la fecha de celebración de esta prueba se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
g) Poseer el permiso de conducir clase B en vigor.
h) Haber satisfecho los derechos de examen.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.
Base tercera.- Presentación de solicitudes
1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo I). Se presentarán al Registro de Entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y se dirigirán al Alcalde de la corporación. Si el último día de presentación recayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.
También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común.
Si se presentan en las oficinas de Correos se entregarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación a Correos y por lo tanto podrán ser admitidas a la convocatoria siempre que se cumpla el mencionado anteriormente. El comprobante se enviará mediante fax al núm. 971612299, en el mismo día. Sin cumplir estos dos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado.
También se podrán presentar las instancias en el registro de entrada de otras administraciones públicas y se tendrá que enviar justificante de este registro mediante fax al núm. 971612299, antes de la fecha de fin del plazo para la presentación de instancias.
En todo caso, si es recibida la documentación con posterioridad al plazo de cinco días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de propuestas, esta no será admitida en ningún caso.
La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitud, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación que se señala a continuación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad y, si es el caso, permiso de residencia.
b) Copia autenticada o fotocopia cotejada del título exigido a la letra e) de la base anterior o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, si es el caso.
c) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El importe de los derechos para esta convocatoria es de 10,00 €. A efectos de realizar el pago se puede realizar, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. ES07 2100 2412 0302 0000 2586 con el concepto Derechos de examen vigilante de ORA, añadiendo nombre y apellidos del aspirante o a las mismas dependencias del Ayuntamiento con tarjeta de crédito/ débito, el día de presentación de la solicitud. Las personas que se encuentren en prestación de desempleo tendrán una reducción del 50% en el importe de la tasa, se deberá presentar fotocopia compulsada del certificado o la tarjeta del SOIB que acredite la situación de desempleo.
El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto a la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.
Toda la documentación que se presente el lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o lengua castellana.
La documentación que aporten las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos, se realizará mediante el original o la fotocopia compulsada.
3.- Las personas aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si los fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.
4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con el fin de que la pueda gestionar el área administrativa, y es obligatoria su formalización. Los afectados dispondrán, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente. Será responsable del fichero el Ayuntamiento de Valldemossa.
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde emitirá resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valldemossa y en la web www.valldemossa.cat, donde se hará constar el DNI, la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, y, si procede, la causa de la no admisión.
Los/las interesados/das excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para proceder a su enmienda y en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.
2.- Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverá mediante resolución de Alcaldía y se colgará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.valldemossa.cat
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/las interesados/ interesadas interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez presentado, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015.
3.- En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la relación pertinente de personas admitidas.
4.- Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.
Base quinta.- Tribunal calificador
1.- El Tribunal que se convoca estará constituido por cinco miembros. Tendrá que contar con:
1. Presidencia: secretaria del Ayuntamiento.
Suplente: otro personal funcionario.
- Vocales:
2. personal de servicios generales/especiales del Ayuntamiento nombrado por el alcalde.
Suplente: personal de servicios generales/especiales del Ayuntamiento nombrado por el alcalde.
3. personal de servicios generales/especiales del Ayuntamiento nombrado por el alcalde.
Suplente: personal de servicios generales/especiales del Ayuntamiento nombrado por el alcalde.
4. Personal de servicios generales/especiales del Ayuntamiento nombrado por el alcalde.
Suplente: personal de servicios generales/especiales del Ayuntamiento nombrado por el alcalde.
- Secretaría:
5. personal funcionario nombrado por el alcalde de la corporación.
Suplente: personal funcionario nombrado por el alcalde de la corporación.
Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.
La lista de miembros del tribunal se aprobará en la misma resolución con la relación de los aspirantes admitidos y excluidos.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del presidente lo sustituirá el vocal más antiguo.
3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus tareas de asesores o especialistas.
4.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de la que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
Base sexta.- Proceso de selección
Fase 1: Prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar preguntes tipo test del temario anexo a la convocatoria. Se valorará con un máximo de 30 puntos.
Por cada respuesta incorrecta se descontarán 0,50 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán.
Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar la prueba.
Fase 2: concurso de méritos
Los aspirantes tendrán que adjuntar copias de los méritos a valorar. La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 20 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes:
a) Experiencia laboral.- La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a.1.- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de vigilante de ORA en la Administración pública: 1 punto por año trabajado.
a.2.- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de vigilante de ORA en la empresa privada: 0,50 puntos por año trabajado.
Estos méritos se tendrán que acreditar mediante un certificado de la entidad administrativa o empresa donde hayan prestado los servicios y vida laboral junto con la copia del contrato. En caso de que los servicios se hubieran prestado en la propia corporación se deberá acreditar.
b) Otras titulaciones y cursos.- La puntuación máxima será de 13 puntos deacuerdo con los siguientes criterios.
b.1.-Estudios
Se valorará la experiencia siguiente:
Título de Bachiller, FP grado superior o equivalente:1 punto
Título de diplomado, licenciado o grado: 2 puntos
En el caso de que el aspirante acredite posesión de más de un título, el Tribunal solo otorgará puntuación a aquel certificado que acredite mayores conocimientos.
Valoración máxima: 2 puntos
b.2.-Cursos o estudios correspondientes a idiomas impartidos por centros oficiales:
-Conocimientos de la lengua inglesa i/o alemana: La puntuación máxima será de 6 puntos.
·Certificado de grado básico: 1 punto
·Certificado de grado medio: 2 puntos
·Certificado de grado superior: 3 puntos
-Conocimientos de otras lenguas: La puntuación máxima será de 2 puntos.
Por cada certificado de otras lenguas extranjeras que se acrediten: 0,5 puntos
b.3.- Cursos de primeros auxilios. La puntuación máxima será de 3 puntos.
-Nivel básico: 2 puntos
-Nivel avanzado: 3 puntos.
c) Valoración de conocimientos de lengua catalana.- La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos:
- Nivel B1: 1punto
- Nivel B2 o equivalente (B): 2 puntos
- Nivel C1 o equivalente (C): 3 puntos
- Nivel C2 o equivalente (D): 4 puntos
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto.
Base séptima.- Publicación de las valoraciones
La puntuación obtenida en las dos fases del proceso selectivo determinará el orden de situación de los aspirantes de mayor a menor puntuación.
1.- Concluidas las valoraciones, el Tribunal calificador hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del ayuntamiento una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes a la bolsa de vigilante de ORA, con indicación del documento nacional de identidad. Esta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2.- Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración total provisional del procedimiento selectivo, las cuales se resolverán en el plazo de cinco días, en el cual se publicará la lista definitiva. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. El Tribunal calificador elevará la lista definitiva a la Alcaldía para la constitución mediante Decreto de la bolsa de trabajo de vigilante de ORA. Esta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valldemossa y en la página web www.valldemossa.cat
Base octava.- Incidencias
El Tribunal calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal calificador se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar los aspirantes y en consecuencia, no puntuarlos, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
Base novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando se produzca una propuesta de contratación, los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador presentarán, en el plazo que en cada caso se le comunique, los documentos que hagan falta para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en qué hubieran podido incurrir. La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases, supondrá la renuncia y exclusión de la bolsa, exceptuando las siguientes situaciones, que se tendrán que acreditar por el interesado.
Se mantendrá la orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de ser llamados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacitado temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.
- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia a la bolsa.
- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
- Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier administración.
La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicado.
La corporación podrá dejar sin efecto la contratación, durante el primer mes desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifestación de no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias de puesto de trabajo y por lo tanto se considerará este periodo como parte integrando del proceso selectivo.
Será excluido de la bolsa quién una vez efectuado el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta a la Seguridad Social.
La bolsa de trabajo tendrá una caducidad de tres años a partir de la fecha del Decreto de constitución de la bolsa de trabajo de vigilante de ORA.
Base décima.- Impugnación
Las presentes Bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Base undécima.- Publicidad.
Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán al Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web www.valldemossa.cat
Hecho que se hace público para conocimiento general.
Valldemossa, a 07 de febrero de 2017
ANEXO TEMARIO
Tema 1.- Conocimiento del término municipal de Valldemossa.
Tema 2.- Conocimiento de la ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida ( ACIRE).
(La información se puede encontrar en la página web www.valldemossa.cat i www.visitvalldemossa.com )
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD
Nombre...................................................... Apellidos..............................................................................................................
DNI...................................................... Fecha de nacimiento...........................................
Teléfono fijo............................................ Teléfono móvil.................................................
Correo electrónico................................... ..........................................................................
Dirección............................................................................................................ núm.............................. CP..........................
Localidad................................................. Provincia.........................................
SOLICITO:
Tomar parte en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Valldemossa para la creación de una bolsa de vigilante de ORA con carácter laboral temporal, para cubrir las plazas vacantes, necesidades o sustituciones a la plantilla de este Ayuntamiento y por eso,
DECLARO:
a) Que no sufre ninguna enfermedad ni discapacidad física y psíquica necesaria para la ejecución de las correspondientes funciones.
b) Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones públicas, ni me encuentro inhabilidad por la ejecución de funciones públicas.
c) No me encuentro afectado por ninguna incapacidad o incompatibilidad, según el establecido al Real decreto legislativo 781/1996, de 18 de abril, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
ADJUNTO:
-Fotocopia del documento nacional de identidad
-Fotocopia compulsada o autenticada de la titulación académica.
-Relación de la documentación que se aporta para el concurso (fotocopia compulsada o autenticada):
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Valldemossa, ....... de ................de 2017
(Firma)
2. Publicar las presentes bases en el BOIB a los efectos oportunos. Hecho que se hace público a los efectos oportunos,
Valldemossa, a 07 de febrero de 2017
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa.